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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 2 de diciembre de 2022 Pág. 62080

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (código de procedimiento TU986B).

BDNS (Identif.): 661487.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), siempre que tengan residencia fiscal en España, y se encuadren en alguno de los siguientes colectivos:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto del Acuerdo de 29 de marzo de 2022.

2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

3. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de la subvención.

4. Para que las personas jurídicas de naturaleza privada sean beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

5. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas:

a) Quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que para estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuera otorgada con anterioridad, bien por declararse ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Segundo. Objeto y régimen

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico. Están incluidas las siguientes tipologías: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos. Quedarán excluidos los establecimientos de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio.

2. Las actuaciones subvencionables deben cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo III de la resolución y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios (tipología 2).

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología 3).

3. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que sean edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos.

4. Las actuaciones subvencionables deberán alcanzar las dos siguientes condiciones:

– Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.

– La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A.

Para la obtención de las condiciones anteriores se podrán combinar las actuaciones que se vayan a realizar, no siendo necesario su cumplimiento por cada actuación individualmente.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (código de procedimiento TU986B).

Cuarto. Importe

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria, se financiarán con un crédito total de 7.813.070,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.770.3, proyecto 2022 00004, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023.

2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos NextGenerationEU a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

4. La cuantía de las ayudas para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables está establecida en los anexos II y III de esta resolución, con un límite de 150.000 euros (IVA excluido) por proyecto subvencionable.

5. En todo caso, la persona beneficiaria deberá realizar un gasto efectivo, que deberá justificar, de al menos 5.000 euros (IVA excluido) en el proyecto subvencionable.

6. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y la intensidad de la ayuda puede ser del 100 % cuando la ayuda se conceda al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento de minimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no exceda de 200.000,00 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG) hasta el día 30 de marzo de 2023, salvo que con anterioridad se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web de la Agencia Turismo de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección de la agencia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2022

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia