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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Viernes, 2 de diciembre de 2022 Pág. 62009

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (código de procedimiento TU986B).

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a él y alcanzar los objetivos establecidos y serán presentados formalmente por los Estados, como muy tarde el 30 de abril.

La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento de la UE y se articulan alrededor de cuatro ejes principales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género). Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran, a su vez, 30 componentes, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

El 7 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 83, de 7 de abril).

Las actuaciones que se van a desarrollar en este ámbito tienen como finalidad la ejecución de la submedida 2 «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular» incluida en la inversión 4 «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad», en el marco del componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», al tiempo que contribuyen a la consecución del objetivo CID 227.

Señala que la ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos ambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con las condiciones establecidas por las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades y ciudades autónomas. La Agencia Turismo de Galicia es el organismo encargado de la gestión de este programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta resolución se tramita en cumplimiento de la obligación establecida en la base 10.2 del citado acuerdo de la conferencia sectorial, en el que se indica que las comunidades autónomas deben efectuar la convocatoria de este programa en un plazo de dos meses desde la fecha en la que se hayan transferido los fondos objeto de dicho acuerdo, según la modificación de dicho acuerdo por Resolución de 22 de septiembre de 2022, publicada en el BOE núm. 235, de 30 de septiembre.

De conformidad con las facultades atribuidas en las bases 15 y 17, para la configuración de determinados elementos de este programa, la Comunidad Autónoma de Galicia considera, por razones de eficacia y agilidad en su gestión, acotar, por una parte, las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas y, por otra, limitar las actuaciones solo a edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico.

De conformidad con lo establecido en la base 14, la Comunidad Autónoma de Galicia opta por no dotar de anticipos a los destinatarios finales que lo pudieran solicitar.

Tampoco se puede dejar de mencionar que los beneficiarios finales deberán reunir la condición de pequeña o mediana empresa (pyme), toda vez que la etiqueta climática asignada al componente 14, medida 4, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la que se encuadran las actuaciones que se van a desarrollar, es la 024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo».

Esta resolución establece como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, ya que la complejidad del programa y de las actuaciones subvencionadas exige la necesaria participación de personal cualificado que, de conformidad con la legislación vigente, está obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Toda vez que la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas del Plan de modernización y competitividad del sector turístico está incluida en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, es financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, serán de aplicación las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de dichos fondos.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, esta resolución se ajusta en su tramitación a las especialidades dispuestas en materia de gestión y ejecución de los fondos de recuperación en relación con la tramitación anticipada de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a estos fondos.

Todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1º. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Agencia Turismo de Galicia para actuaciones de eficiencia energética, en régimen de concurrencia no competitiva, a las empresas turísticas en el marco del Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento TU986B).

2º. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en la base 20 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, Acuerdo de 29 de marzo de 2022), y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web de la Agencia Turismo de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de dicha agencia.

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecido en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez presentadas las solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-del-sector/ayudas-y-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU986B.

c) Los teléfonos 981 54 63 60 y 981 54 74 04.

d) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

7. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección de la Agencia para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

8. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2022

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2023 (código de procedimiento TU986B)

Artículo 1. Objeto y régimen aplicable

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico. Están incluidas las siguientes tipologías: hoteles, pensiones, establecimientos de turismo rural, albergues turísticos y apartamentos turísticos. Quedarán excluidos los establecimientos de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio.

2. Son aplicables las bases reguladoras contenidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, Acuerdo de 29 de marzo de 2022), publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 81, de 7 de abril, con las especificaciones y limitaciones recogidas en este anexo.

3. En todo lo no recogido en las bases reguladoras del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022 y en este anexo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen además por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas, en particular por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establecen el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Artículo 2. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas. Compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 7.813.070,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.770.3, proyecto 2022 00004, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023.

2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. En el caso de existir solicitudes que no alcancen el derecho a la subvención por agotamiento del crédito presupuestario disponible, pasarán a formar una lista de espera compuesta por las entidades solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se produce un incremento de crédito, bien por disponer del crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento presupuestario inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

4. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que establece que, en caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos financiados con cargo a los citados fondos pero su ejecución presupuestaria tenga lugar en el ejercicio siguiente, será posible su tramitación anticipada a lo largo de dicho ejercicio y que se podrá llegar hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en el ejercicio corriente.

De este modo, la eficacia de esta tramitación anticipada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

5. En caso de que los proyectos subvencionados de acuerdo con el plazo establecido en la resolución de concesión no permitan que dichas actuaciones estén ejecutadas y pagadas antes de 31 de diciembre de 2023, el crédito correspondiente a las actuaciones que estén comprometidas se incorporará a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia al ejercicio siguiente.

6. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos NextGenerationEU a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

7. La cuantía de las ayudas para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables está establecida en los anexos II y III de esta resolución, con un límite de 150.000,00 euros (IVA excluido) por proyecto subvencionable.

8. En todo caso, la persona beneficiaria deberá realizar un gasto efectivo, que deberá justificar, de al menos 5.000,00 euros (IVA excluido) en el proyecto subvencionable.

9. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y la intensidad de la ayuda puede ser del 100 % cuando la ayuda se conceda al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento de minimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no excederá de 200.000,00 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

10. En lo que se refiere a la concurrencia de ayudas:

– En el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión, la ayuda no podrá cubrir el mismo coste, en consonancia con lo que establece el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero.

– En el caso de concurrencia de la financiación con cualquier otra ayuda estatal, total o parcialmente, sobre los mismos costes subvencionables (opción que no cabe en el caso anterior), tal acumulación no podrá superar la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda, conforme a las posibilidades indicadas en la base 17.11 del Acuerdo de 29 de marzo de 2022.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución

1. Las actuaciones subvencionables deben cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo III de esta resolución y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios (tipología 2).

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología 3).

2. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, siempre que sean edificios completos cuyo uso sea el de alojamiento turístico: hoteles y pensiones, contemplados en el Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, contemplados en el Decreto 191/2004, de 29 de junio, de establecimientos de turismo rural, albergues turísticos, contemplados en el Decreto 48/2006, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos, y apartamentos turísticos, contemplados en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Estas actuaciones deberán alcanzar las dos siguientes condiciones:

– Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida.

– La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año). Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A.

Para la obtención de las condiciones anteriores se podrán combinar las actuaciones que se vayan a realizar, no siendo necesario su cumplimiento por cada actuación individualmente.

4. Las actuaciones objeto de la ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en caso de que dichas actuaciones las requieran.

5. Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclado de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmonte o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

b) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

6. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.

b) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o el volumen construido.

c) Las intervenciones en edificios existentes que supongan un cambio de uso del edificio.

d) Las siguientes actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de ejecución del Consejo y que se relacionan en el punto 5 de la base 17 del Acuerdo de 29 de marzo de 2022:

– Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

– Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/447 de la Comisión.

– Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no lleven consigo un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no lleven consigo un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

– Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación ambiental nacional y de la UE pertinente.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión deben respetar el «principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente» (principio DNSH, Do No Significant Harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componente 14 (apartado 8), así como en las inversiones en que se enmarcan dichos proyectos, tanto en el referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital.

8. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de la ayuda será el que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los 12 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 4. Coste elegible

1. Se consideran costes elegibles o subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del Plan de modernización y competitividad del sector turístico y determinados en el anexo III de esta resolución.

2. A efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a las actuaciones subvencionables de las subtipologías 2.1, 2.2 y 2.3 de la tipología de actuación 2, deberán tenerse en cuenta los costes máximos elegibles fijados en el anexo III.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), siempre que tengan residencia fiscal en España, y se encuadren en alguno de los siguientes colectivos:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto del Acuerdo de 29 de marzo de 2022.

2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación, tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el/la representante legal no sea el/la mismo/a que el/la que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

3. A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

4. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de la subvención.

5. Para que las personas jurídicas de naturaleza privada sean beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

6. Las personas y entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas:

a) Quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuera otorgada con anterioridad, bien por declararse ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les vinieran atribuidas en la concesión.

8. Las personas y las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y hasta el día 30 de marzo de 2023, salvo que con anterioridad se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web de la Agencia Turismo de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a la presente resolución como anexo IV.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la corrección.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Solo se admitirá una solicitud por establecimiento.

3. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: los datos del edificio o establecimiento en el que se van a realizar las actuaciones, el consumo de energía primaria no renovable y la calificación energética actuales y las previstas tras las actuaciones que se van a realizar, la inversión total, el gasto subvencionable y el importe total de la ayuda solicitada. En el caso de solicitar dos o más tipologías de actuaciones y optar, además, por la ayuda adicional, deberán indicar el porcentaje de mejora de la demanda global de energía de calefacción y refrigeración resultante después de la rehabilitación.

También será de obligada consignación el número de inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

No se admitirán certificados de eficiencia energética que, estando inscritos, no se ajusten al estado actual del edificio. En este caso deberá tramitarse un nuevo certificado del edificio actual. Esto supone la necesidad de enmienda de la solicitud presentada y se entenderá por registro de entrada de dicha solicitud la fecha en que se aporte el nuevo certificado del edificio actual.

4. En el modelo de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía, así como el organismo concedente.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda que solicite o le sea concedida para esa misma finalidad, con indicación de su cuantía y del organismo concedente.

c) Declaración responsable, en relación con otras ayudas de minimis concedidas o solicitadas, relativa a si solicitó, o no, o si recibió, o no, alguna otra ayuda de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

g) En su caso, declaración responsable de que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

h) Si la subvención solicitada supera el importe de 30.000,00 euros, la entidad solicitante está incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumple los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que se encuentra al corriente del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de la dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

i) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en estas bases reguladoras y en el Acuerdo de 29 de marzo de 2022.

j) Declaración responsable relativa a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (DNSH).

k) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

l) A efectos de lo previsto en el punto 6 del anexo II de esta resolución, declaración de que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20 de mayo de 2003).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas o entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble. En caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

c) Informe justificativo firmado por la persona o entidad solicitante en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, la descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación del coste elegible, la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo III según la tipología de actuación y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a la ayuda adicional y la cuantía máxima de la ayuda solicitada, indicando si opta a la ayuda adicional.

d) Certificado de la eficiencia energética del edificio que se prevé alcanzar con las mejoras propuestas y con las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda, según el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por un/una técnico/a competente, que demuestre que el proyecto permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) y que se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto al certificado de la eficiencia energética del edificio actual inscrito en el RGEEE. El certificado estará firmado por un/una técnico/a competente y no será necesario que este certificado de eficiencia energética esté inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE). Con este certificado se aportarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración. El certificado energético del edificio mejorado y el certificado del edificio actual deben aportarse elaborados con la misma versión y programa reconocido de certificación, de manera que los datos sean comparables.

e) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones para realizar y la situación de partida, suscrita por un/una técnico/a competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del documento básico de ahorro de energía DB-HE del Código técnico de la edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita la ayuda.

El proyecto o memoria técnica incluirá un estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado 8, letra b), de la base 17 del Acuerdo de 29 de marzo de 2022, firmado por técnico competente o, en su defecto, declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 8, letra B), de la base 17 del Acuerdo de 29 de marzo de 2022.

Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la Guía técnica de la Comisión Europea sobre el DNSH.

f) Presupuesto/s de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado/s, de fecha posterior a 1 de enero de 2021.

En caso de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 euros para obras y/o 15.000,00 euros en servicios o suministros, se presentarán tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Documento u oferta vinculante contractual formalizada con la empresa o profesional correspondiente para la gestión técnica, administrativa y documental de la solicitud, en su caso.

h) Declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

i) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, del estado actual de la edificación en la que se van a llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al ambiente» (DNSH) (anexo VI), de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en todas las fases de diseño y ejecución de las actuaciones.

k) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (anexo VII).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona o la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 9. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la corrección.

2. Las personas y las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado acreditativo de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante.

f) Certificado catastral del edificio.

g) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico de aquel y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.

h) Certificado de residencia fiscal en España de la persona solicitante.

i) Certificación de la eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 390/2021, de 1 de junio, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

j) Consulta de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Órganos administrativos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 8, si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste en su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor podrá requerir a la persona o la entidad solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, y solicitará los informes pertinentes para comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos por las bases reguladoras del Acuerdo de 29 de marzo de 2022, por esta convocatoria y por la demás normativa de aplicación.

3. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Gerencia emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de la Agencia, quien resolverá lo que conforme a derecho proceda.

4. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. No obstante, en aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la enmienda de los errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

5. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web de la Agencia www.turismo.gal, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, se informará al beneficiario del carácter de minimis de esta ayuda, haciendo referencia de forma expresa al presente reglamento y citando el subtítulo y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para resolver y notificar resolución de este procedimiento será de cinco meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, las personas o entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria indicará a la persona o entidad beneficiaria las actuaciones subvencionables, el coste elegible, la cuantía de la subvención concedida, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la actuación, su plazo de finalización y de justificación y la procedencia de la financiación de la ayuda con cargo al Plan de recuperación y resiliencia con fondos de la Unión Europea.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección de la Agencia se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección de la Agencia o bien recurso contencioso-administrativo.

El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación y el del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, también contados desde el día siguiente al de su notificación.

4. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación de la resolución de concesión, para su aceptación; transcurrido este sin que se produza manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de que el proyecto cumplirá con el principio DNSH (principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente) y las condiciones de etiquetado climático y digital, por lo que adoptarán las medidas adecuadas para poder evaluar dicho principio de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio DNSH (2021/C58/01).

Artículo 15. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

1. Además de las recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas y las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, cumpliendo las condiciones y prescripciones que en ella se establezcan.

b) Justificar la ejecución de la actuación presentando los documentos señalados en el artículo 18 de esta resolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Agencia Turismo de Galicia considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

d) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas de este programa.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se presente la justificación.

f) Cumplir las demás obligaciones que se derivan tanto de estas bases reguladoras como de los contenidos en el Acuerdo de 29 de marzo de 2022.

2. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, las personas beneficiarias adquieren igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable a consecuencia de esta financiación:

a) Las personas beneficiarias tendrán la obligación de proporcionar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) Las personas beneficiarias deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones que desarrollen terceros (subcontrataciones) contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros proporcionen la información que, en su caso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Solicitarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos recogidas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

d) Según lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los perceptores de fondos de la Unión harán mención al origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Por lo tanto, las personas beneficiarias deben dar la adecuada publicidad e información de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, y en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dándole visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» (anexo VIII). En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.). En el enlace https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/comunicacion/ puede descargarse el manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

e) Las personas beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de estas durante 5 años contados desde el último pago, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, si la cuantía de la ayuda es superior a 60.000,00 euros. El plazo se reducirá a 3 años si la financiación es de un importe igual o inferior a 60.000,00 euros. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y en el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea para ejercer los derechos que les reconoce el artículo 129, número 1, del referido reglamento financiero.

f) Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

g) Las personas beneficiarias deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

h) Las personas beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

i) Las personas beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, fuera de los casos permitidos por esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación.

2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 17. Renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de que se comunique la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, los créditos liberados podrán asignarse a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Las personas y las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la finalización de las actuaciones previstas en la resolución de concesión y presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas. La comunicación de la ejecución de las actuaciones deberá realizarse en un plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización de aquellas o del plazo máximo concedido para su ejecución en la resolución de concesión. La comunicación se realizará mediante la presentación del anexo V que se acompaña a estas bases.

2. Al amparo del anexo III, letra B, del Acuerdo de 29 de marzo de 2022, la comunicación de ejecución de las actuaciones y su justificación deberá venir acompañada de la documentación señalada a continuación:

a) Certificado final de la obra suscrito por la dirección facultativa, en el supuesto de actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el/la director/a de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

c) Declaración responsable del destinatario último en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

d) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las bases reguladoras y por la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de estas bases reguladoras y los requisitos establecidos en el anexo III para cada tipología de actuación. Esta memoria será realizada y suscrita por un/una técnico/a titulado/a competente autor/a del proyecto o de la dirección de la ejecución de la actuación, e indicará, asimismo, la fecha de conclusión de las actuaciones.

e) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecúen a la naturaleza de la actuación.

f) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

g) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000,00 euros.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación. Información y enlace al sitio de internet de la beneficiaria, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation y Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y hara una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

i) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.

j) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

k) Declaración responsable garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, y el cumplimiento de las normas ambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible.

l) Declaración responsable de que se aplicaron medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda, manteniendo el control de calidad de las actuaciones, transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.

m) Declaración responsable que acredite la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

n) Licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia, en el caso de obras.

o) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en la base 17 del Acuerdo de 29 de marzo de 2022, mediante la entrega del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete como se aplicará, según lo regulado por el Real decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

1º. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición (base 17.11.c), el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.

2º. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

3º. En caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

4º. En caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

5º. En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

p) Etiqueta de eficiencia energética debidamente inscrita donde consten el número y año de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE) del certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por persona técnica competente y en el cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. En caso de que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, la memoria justificativa ha de alcanzar al menos un 30 % de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas, lo cual deberá justificarse en la memoria. El conjunto de actuaciones a desarrollar en el marco de una tipología de las definidas en el anexo III tendrá que alcanzar los umbrales mínimos de ahorro establecidos para optar a la ayuda.

3. Para los proyectos que cuenten con una ayuda concedida inferior a 50.000,00 euros, y de manera opcional, podrá entregarse una cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en los números 1 y 2 a), b), e) y f) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto no será obligatorio aportar la documentación que se indica en las letras d), e) y g) del punto anterior.

De la misma manera y en todos los casos, opcionalmente, podrá entregarse la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso no será obligatorio aportar la documentación señalada en las letras f), g), h), i), j) y m) del punto anterior, siempre que el alcance del informe del auditor contenga la comprobación de los apartados señalados en la letra B, apartado k), del anexo III del Acuerdo de 29 de marzo de 2022.

4. Se consultarán de nuevo automáticamente los datos relativos al DNI/NIE/NIF de la persona o entidad solicitante y representante, a otras subvenciones y ayudas, a las inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, a la concesión de ayudas por la regla de minimis, al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social y a no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y el certificado de residencia fiscal en España, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta o no preste el consentimiento expreso de acuerdo con lo que dispone el artículo 10, así como la certificación final de la eficiencia energética del edificio tras la ejecución de las actuaciones subvencionables.

5. La documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria, del mismo modo indicado en el artículo 11.

6. Transcurridos los plazos indicados en el punto 1 de este artículo sin que las personas o entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presenten en un plazo improrrogable de diez días. En ningún caso se admitirá la presentación de la documentación justificativa de la subvención con posterioridad a 30 de septiembre de 2024, salvo que dicho requerimiento se hiciera dentro de los diez días anteriores a esa fecha.

7. En los casos en que la cuantía de la subvención concedida supere los 60.000,00 euros, en su cómputo individual, y con independencia de la presentación de la documentación justificativa, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por la persona representante de la Administración como por la persona beneficiaria. Dicha comprobación se podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

8. Una vez presentada la documentación justificativa y, en su caso, realizada la comprobación material señalada en el párrafo anterior, y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, el órgano instructor emitirá un certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas, y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección de la Agencia, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles, con expresa referencia al origen de los fondos, mencionando al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 19. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención requerirá que la persona o entidad beneficiaria presente la documentación relacionada en el artículo anterior. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta señalado a estos efectos en el anexo V.

Artículo 20. Pérdida y reintegro de la subvención. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. Serán causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15 de estas bases. Asimismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. La pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada conllevará consigo, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas hasta ese momento, incrementadas con los intereses de demora desde la fecha de su pago.

También se puede exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo con el artículo 6 del dicho Reglamento.

3. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite la mejora de la calificación energética total del edificio existente en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2) con respecto a la calificación energética inicial del edificio, así como la reducción mínima del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, podrá dar lugar al ajuste de la ayuda concedida, siempre que no se procediera a la revocación de la ayuda por el incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las bases reguladoras, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que corresponda, en su caso.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas y las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas y las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Publicidad

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la norma reguladora, persona o entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. La Agencia Turismo de Galicia publicará en su página web oficial la relación de las personas o entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes servicios públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas o entidades beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/período-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

En la lucha contra el fraude la Agencia Turismo de Galicia actuará de conformidad con su plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, disponible en https://transparencia.xunta.gal/integridade-institucional/plans-antifraude. Y en el enlace https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias cualquier persona empleada pública o ciudadano/a podrá facilitar información de la que tenga conocimiento sobre actuaciones o conductas contrarias a la integridad institucional en el ámbito del sector público autonómico, con plenas garantías de indemnidad de la persona denunciante.

ANEXO II

Cuantía de las ayudas a las personas beneficiarias

1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. La intensidad de la ayuda será la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 5.

4. La cuantía de la ayuda se determinará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación, y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el anexo IV, para cada una de las tipologías de actuación, sin que la suma de la ayuda base y la ayuda adicional puedan superar la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda, conforme a las posibilidades indicadas en la base 17.11 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022.

Tipología de actuación (% s/coste elegible)

Ayuda base

Ayuda adicional

% ayuda base

% adicional (eficiencia energética)

% adicional (actuación
integrada)

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más letras

Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

50 %

15 %

10 %

5 %

25 %

Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas

40 %

10 %

5 %

0 %

20 % (subtipologías 2.1 y 2.2), 15 % (subtipologías 2.3) y 5 % (subtipologías 2.4 y 2.5)

Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

20 %

10 %

5 %

0 %

5 %

5. La ayuda adicional se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética o actuaciones integradas de las tipologías de actuación:

a) Eficiencia energética: tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según el procedimiento establecido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que deroga el Real decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Actuación integrada: tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

b.1. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1), la condición será que cubra al menos el 30 % de la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código técnico de la edificación, en el caso de la tipología S1, o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración, en el caso de las tipologías S2 y S3.

b.2. Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

6. La intensidad de la ayuda final estará limitada por los límites contenidos en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de solicitante beneficiario. La intensidad de la ayuda no debe exceder el 30 % de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en un 20 % adicional para pequeñas empresas y en un 10 % para medianas empresas (según las definiciones contenidas en el anexo I de dicho Reglamento).

Adicionalmente, el artículo 38.6 del Reglamento prevé que la intensidad de la ayuda pueda incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del tratado («regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349 (regiones ultra-periféricas, incluida Canarias), habida cuenta de su situación estructural, económica y social»); y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del tratado («ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común»).

7. La intensidad de la ayuda podrá ser del 100 % cuando la ayuda se conceda al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento de minimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no exceda de 200.000,00 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

ANEXO III

Actuaciones subvencionables y costes elegibles

Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

2. Actuaciones subvencionables. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio conforme la definición establecida en el Código Técnico de Edificación. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

Solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cierres (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el documento básico de ahorro de energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV, de su parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.

3. Cuantía de las ayudas.

El importe de la subvención será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

i. Ayuda base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo II.

ii. La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el anexo II. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

% adicional: eficiencia energética

% adicional: actuación integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más letras

15 %

10 %

5 %

25 %

Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.

Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables las instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.

Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Responderán a la definición de instalación solar térmica de la normativa vigente que le sea de aplicación.

b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el pliego de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009, así como el documento reconocido del RITE Guía ASIT de la energía solar térmica, elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).

3. Cuantía de las ayudas.

El importe de la subvención será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

i. Ayuda base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo II.

ii. La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el anexo II. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

 % adicional: eficiencia energética

% adicional: actuación integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más letras

10 %

5 %

0 %

20 %

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:

– Caso S1: instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 × Ps (kW).

– Caso S2: instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 × Ps (kW).

– Caso S3: instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 × Ps (kW).

Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él, suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:

– Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.

– Certificado Eurovent o similar.

– Informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios.

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados en el punto 2 del anexo III, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

3. Cuantía de las ayudas.

El importe de la subvención será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

i. Ayuda base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo II.

ii. La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el anexo II. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

% adicional: eficiencia energética

% adicional: actuación integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más letras

10 %

5 %

0 %

20 %

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tomará como potencia de la instalación, la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.

– Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).

– Caso G2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio. Coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).

– Caso GR1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).

– Caso GR2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).

Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, tras utilizar una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir dispositivos de calefacción de espacios que emite calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.

Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE).

b) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100 %, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del Reglamento (UE) nº 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Por ello se deberá presentar una declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

c) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW deberán:

– Aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible que se utilizará según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.

– Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda Reglamento (UE) nº 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) nº 2015/1189 de la Comisión).

– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el epígrafe 15 del Acuerdo de 22 de marzo de 2022, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años. Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

– En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) nº 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) nº 2015/1189 de la Comisión).

d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el cuadro I, parte II del anexo II o del anexo III, según proceda, del Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.

3. Cuantía de las ayudas.

El importe de la subvención será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

i. Ayuda base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo II.

ii. La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el anexo II. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

% adicional: eficiencia energética

% adicional: actuación integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más letras

10 %

5 %

0 %

15 %

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

– Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 × P.

– Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 × P(0,87).

– Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 × P(0,87).

– Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, que incluyen red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 × P(0,87).

– Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 × P(0,87).

– Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 × P(0,87).

No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000,00 euros e inferior a 5.000.000,00 euros.

Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.

2. Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:

a) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean por defecto, deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es el estimado o conocido, deberá aportar el marcado CE o ficha técnica o etiqueta energética o certificado Eurovent o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.

b) Sistemas de ventilación natural y forzada.

c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.

3. Cuantía de las ayudas.

El importe de la subvención será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

i. Ayuda base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo II.

ii. La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el anexo II. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

% adicional: eficiencia energética

% adicional: actuación integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más letras

10 %

5 %

0 %

5 %

Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:

a) Caso D1: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

– Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.

– En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:

• Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

• Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.

• Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.

En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

– Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.

– Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de estos. Se considerará en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.

– Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.

b) Caso D2: serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir está el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.

3. Cuantía de las ayudas.

El importe de la subvención será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

I. Ayuda base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo II.

II. La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el anexo II. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

% adicional: eficiencia energética

 % adicional: actuación integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más letras

10 %

5 %

0 %

5 %

III. Ayuda adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado II.

Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

– Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.

– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

– Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.

3. Cuantía de las ayudas.

El importe de la subvención será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes; en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:

I. Ayuda base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla del apartado 4 del anexo II.

II. La ayuda adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones que para ello se establecen en el anexo II. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.

Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

% adicional: eficiencia energética

% adicional: actuación integrada

Calificación final A

Calificación final B

Incremento de 2 o más letras

10 %

5 %

0 %

5 %

4. Costes elegibles.

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en el documento o en la oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o con el profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de la factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000,00 euros por expediente.

Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos.

a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.

b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

c) De la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000,00 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo los que se indican en los apartados 9 y 10 del epígrafe 15.

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