Por Resolución de 15.9.2016, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Serra do Faro (fase I), en los ayuntamientos de Piñor y San Cristovo de Cea (Ourense), promovido por la sociedad Serra do Faro, S.L. (DOG núm. 42, de 1.3.2017).
El 6.10.2020, Serra do Faro, S.L. presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, la solicitud de reconocimiento de modificación no sustancial para el proyecto del parque eólico Serra do Faro (fase I).
Por Resolución de 27.7.2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al citado parque eólico (expediente IN661A 2011 02/3-AT), de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Por Resolución de 31.8.2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoció la modificación como no sustancial para el proyecto del parque eólico Serra do Faro (fase I), de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
El 16.11.2022, tuvo entrada en esta jefatura territorial la solicitud presentada por Serra do Faro, S.L. relativa a la modificación de la declaración de utilidad pública, del parque eólico Serra do Faro (fase I), con la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, que se incluye en el anexo de este acuerdo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 44 de la citada Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública relacionada con las instalaciones del parque eólico Serra do Faro (fase I).
Vista la sentencia nº 18/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque esta no adquirió firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, en base al principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se somete a información pública durante un plazo de 30 días la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública relacionada con las instalaciones del parque eólico Serra do Faro (fase I), que se describe a continuación:
• Solicitante: Serra do Faro, S.L.; CIF: B32417776.
• Denominación del proyecto: parque eólico Serra do Faro (fase I).
• Ayuntamientos afectados: Piñor y San Cristovo de Cea (Ourense).
• Potencia que se va a instalar: 29,4 MW.
• Número de aerogeneradores: 7 × 4,2 MW de potencia nominal unitaria.
• Producción neta anual estimada: 97.004 Mwh/año.
• Plazo de ejecución: 12 meses.
• Presupuesto de ejecución material: 19.627.626 €.
El objeto de la información pública será la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública para las citadas instalaciones. La declaración de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Documentación que se expone:
1. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados (RBDA-septiembre de 2022).
Lo que se hace público, para conocimiento general, así como en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, y de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que hayan sido omitidas, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada, y en su caso, presentar las alegaciones o las observaciones que estimen oportunas en un plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.
Se podrá examinar toda la documentación en la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Ourense, calle Curros Enríquez, nº 1, 32003 Ourense, en los ayuntamientos afectados, y en el siguiente enlace web de la Consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-de-xeracion
Ourense, 28 de noviembre de 2022
Alicia María López Míguez
Jefa territorial de Ourense