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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Lunes, 5 de diciembre de 2022 Pág. 62269

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

DECRETO 205/2022, de 24 de noviembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, a favor de personas perceptoras de las pensiones del fondo de asistencia social y de las personas beneficiarias del subsidio de garantía de ingresos mínimos.

El artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 18.1.c) incluye las prestaciones económicas orientadas a satisfacer necesidades pecuniarias en el catálogo de servicios sociales y el artículo 21.1 establece que son prestaciones económicas del Sistema gallego de servicios sociales las aportaciones en dinero, de carácter periódico o de pago único, que tengan por finalidad, entre otras, paliar situaciones transitorias de necesidad.

Con base en la referida habilitación legal, de conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, recoge que las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del fondo de asistencia social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a doscientos diez euros, en las condiciones que establezca el Consello de la Xunta a propuesta de la consellería con competencias en materia de bienestar social.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional citada, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia entiende que las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social de invalidez y de jubilación, las del fondo de asistencia social y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos se encuentran en una situación generalizada de precariedad económica, teniendo en cuenta la cuantía de la prestación que perciben y su bajo nivel de renta.

Por todo ello, y con la finalidad de contribuir a la mejora de su renta, se considera oportuno el establecimiento de ayudas sociales de carácter extraordinario y anual para las personas que perciban en Galicia dichas pensiones. Esta ayuda será distinta a las del Sistema de la Seguridad Social y de las que pueda otorgar la Administración general del Estado, y será compatible con ellas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Política Social y Juventud, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, del fondo de asistencia social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos.

Artículo 2. Carácter

Estas ayudas sociales, personales e intransferibles, tienen carácter extraordinario y no se consolidarán para el futuro.

Artículo 3. Cuantía y pago

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 206 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que se precise solicitud de la persona interesada. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tienen domiciliada la percepción ordinaria de su pensión.

Artículo 4. Financiación

Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación del presente decreto serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.13.03.312A.480.5 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Artículo 5. Requisitos

Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario las que perciban pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, las del fondo de asistencia social y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos, en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de alta en nómina en fecha de 1 de enero de 2022 y permanecer en esta misma situación de alta en la fecha de entrada en vigor de este decreto.

b) Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de entrada en vigor de este decreto. Igualmente, tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que tengan devengado el derecho a la percepción y fallezcan durante el mes de diciembre de la presente anualidad, siempre que tengan su residencia habitual en Galicia en el momento de su fallecimiento.

Artículo 6. Suspensión y pérdida

La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos para las pensiones a las que se refiere el artículo 1 y corresponde a la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud la declaración de dichas situaciones.

Disposición adicional única. Exclusión de la ayuda extraordinaria en el cómputo de rentas o ingresos

La cuantía de la ayuda extraordinaria reconocida a las personas beneficiarias estará excluida del cómputo de rentas o ingresos a efectos de determinar tanto el importe como el mantenimiento del derecho de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, del fondo de asistencia social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud para dictar los actos necesarios para el desarrollo del presente decreto, dentro del ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud