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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Lunes, 5 de diciembre de 2022 Pág. 62260

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 25 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo de la Mesa Sectorial, de 28 de octubre de 2022, sobre las futuras convocatorias de acceso a los grados de carrera profesional.

En fecha de 6 de julio de 2018, tras un complejo y largo proceso de negociación, fue firmado entre los/las representantes de la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM, UGT, CSI-F y SATSE el acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a esta consellería y a dicho organismo.

El Acuerdo contó con la autorización conxunta, de 11 de julio siguiente, de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos y de Función Pública, y fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 19 de julio de 2018.

Los elementos esenciales de ese Acuerdo de 6 de julio de 2018, que fue publicado por orden de esta consellería en el Diario Oficial de Galicia de 30 de julio, son los siguientes:

1º. Un sistema de carrera profesional para el personal fijo y el personal interino en plaza vacante.

2º. Una estructura de carrera con un grado inicial y cuatro grados (I a IV) a los que se accede tras permanecer un número de años en el grado anterior.

3º. Unas medidas excepcionales de encuadramiento para el personal fijo.

Entre los actos de aplicación de las bases de la carrera profesional contenidas en ese Acuerdo de 6 de xullo de 2018, que por su afectación general fueron publicados en el Diario Oficial de Galicia en los años 2018 a 2021, hay que destacar los siguientes:

1. Resolución de 31 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia de 6 de agosto), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se iniciaron los procedimientos para solicitar un grado de carrera conforme al régimen transitorio y excepcional de encuadramiento, y para solicitar el grado inicial, en aplicación del Acuerdo de 6 de julio.

2. Resolución de 13 de agosto de 2019 (Diario Oficial de Galicia de 22 de agosto), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publicaron los criterios de evaluación que se aplicarían en el año 2020 para acceder a los grados I a IV de carrera profesional.

3. Resolución de 20 de noviembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia de 30 de noviembre), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocó el procedimiento de acceso a los grados I a IV de carrera profesional correspondiente a la convocatoria del año 2020.

4. Orden de 21 de julio de 2021 (Diario Oficial de Galicia de 6 de agosto) por la que se aprobó el baremo en la parte correspondiente a las áreas III y IV, aplicable en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a esta consellería y a dicho organismo.

5. Resolución de 16 de noviembre de 2021 (Diario Oficial de Galicia de 24 de noviembre), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocó el procedimiento de acceso a los grados I a IV de la carrera profesional correspondiente a la convocatoria del año 2021.

6. Orden de 1 de marzo de 2022 (Diario Oficial de Galicia de 9 de marzo) por la que se aprobó el baremo en la parte correspondiente al área I, aplicable en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a esta consellería y a dicho organismo.

Los procedimientos iniciados con los actos de aplicación del acuerdo relacionados en los números 1, 3 y 5, dirigidos al reconocimiento de grados previa solicitud de las personas interesadas en el plazo en cada caso establecido, ya fueron ejecutados y finalizados y concluyeron con 46.615 resoluciones individualizadas de reconocimiento de grado (34.536 de ellas de grados I a IV).

En los últimos meses están deviniendo firmes diversas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, estimatorias total o parcialmente de varias demandas de anulación formuladas contra algunas de las bases del Acuerdo de 6 de julio de 2018 (y solo en algún caso contra alguno de los antedichos actos de aplicación, ya ejecutados entre los años 2018 y 2021).

El contenido de esas sentencias es diverso pero coincidente en la necesidad de extender al personal temporal, sin distinciones, la posibilidad de participar en el sistema de carrera profesional.

Esta consellería impulsó varias medidas para la ejecución de las sentencias, principalmente la negociación de la modificación de las bases del sistema de carrera profesional en la Comisión de Seguimiento integrada por la Administración y las organizaciones sindicales firmantes prevista en la cláusula 15.2 del acuerdo de carrera profesional, ya que expresamente le corresponde a dicha comisión realizar el seguimiento de las medidas que se adopten en su aplicación y resolver las cuestiones que surjan en la interpretación y ejecución de lo acordado.

Este proceso de negociación, trasladado también a la propia Mesa Sectorial, se inició formalmente el pasado 10 de octubre y finalizó con el acuerdo del pasado 28 de octubre, de la Mesa Sectorial y de la Comisión de Seguimiento del acuerdo de carrera profesional, sobre las futuras convocatorias de acceso a los grados de carrera profesional. Ese acuerdo fue firmado con las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSI-F, SATSE y UGT. Por lo tanto, es un acuerdo alcanzado por unanimidad de la Mesa Sectorial y con cuatro de las cinco organizaciones firmantes del acuerdo del año 2018 y que forman parte de dicha Comisión de Seguimiento.

La negociación fue realizada de conformidad con las previsiones que al respecto contienen el artículo 38 de la Ley del Estatuto básico del empleado público (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En este momento, una vez que dicho Acuerdo de 28 de octubre de 2022 cuenta con la autorización conjunta, de fecha 23 de noviembre, de las direcciones generales de Planificación y Presupuestos y de Función Pública (Consellería de Hacienda y Administración Pública), y fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 24 de noviembre, procede su publicación.

Con base en la normativa citada,

DISPONGO:

Publicar dicho acuerdo para general conocimiento y efectividad.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

Acuerdo de 28 de octubre de 2022, de la Mesa Sectorial y de la Comisión
de Seguimiento del acuerdo de carrera profesional, sobre las futuras
convocatorias de acceso a los grados de carrera profesional

En la sala de reuniones del Servicio Gallego de Salud, en Santiago de Compostela, se reúnen el 28 de octubre de 2022 la Mesa Sectorial, y la Comisión de Seguimiento de carrera profesional, con la finalidad de culminar el proceso de negociación iniciado el pasado 10 de octubre sobre las futuras convocatorias de carrera profesional (en ejecución del Acuerdo de la carrera profesional firmado el 6 de julio de 2018, Diario Oficial de Galicia de 30 de julio).

Dicho proceso de negociación se llevó a cabo sobre las siguientes premisas fundamentales:

1. Incluir en el sistema de carrera a todo el personal temporal (en cumplimiento de diversas sentencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativa).

2. Establecer medidas excepcionales de encuadramiento para ese personal.

3. Que esas medidas cuenten con cobertura presupuestaria, y no puedan llevar a cuestionar la vigencia del acuerdo, en perjuicio de todo el personal, por una alteración muy sustancial de sus condiciones económicas y la ausencia de esa ineludible cobertura presupuestaria.

Con base en lo que antecede, y sin perjuicio de que las organizaciones sindicales validen el acuerdo en sus órganos de decisión, y la Administración obtenga las autorizaciones preceptivas, se adopta el siguiente

ACUERDO:

I. Encuadramiento excepcional 2022.

1. Ámbito: como medida excepcional de encuadramiento, el personal estatutario que en cualquier fecha entre el 1 de julio y el 28 de septiembre de 2018 prestara servicios (situación de servicio activo o cualquier otra que suponga reserva de plaza) como personal fijo, temporal o sustituto en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud o en las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad o a dicho organismo, y que dicho 1 de julio hubiera completado cuando menos cinco años de servicios prestados en la categoría/especialidad por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, podrá solicitar directamente el grado I de carrera profesional, durante el plazo que establezca la Dirección General de Recursos Humanos, en la categoría/especialidad en la que esté en situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Baremo: se aplicará el baremo establecido en el anexo IV del Acuerdo de carrera profesional de 6 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia de 30 de julio) y en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 31 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia de 6 de agosto).

Serán valoradas cualquiera de las actividades o situaciones, especificadas en dicho anexo para cada colectivo profesional, realizadas o causadas entre el 1 de enero de 2012 y el último día del plazo que se establezca para la presentación de solicitudes. Como excepción respecto a la fecha inicial, las actividades de formación universitaria de posgrado se valorarán, en las categorías para las que se requiere formación universitaria, con independencia de la fecha de su realización.

En el caso del personal licenciado sanitario, la participación en los objetivos asistenciales se entiende referida a los ejercicios 2017 a 2021.

3. Efectos: las resoluciones estimatorias de reconocimiento de grado tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.

Con independencia de estos efectos económicos, el cómputo de la permanencia para acceder al grado II se iniciará en el año 2022.

Cuantías actualmente vigentes (Orden de 19 de enero de 2022 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2022).

Personal sanitario licenciado y diplomado

Importe mensual por

grado reconocido

Importe anual por

grado reconocido

Personal licenciado sanitario

268,04 €

3.216,48 €

Personal diplomado sanitario

167,52 €

2.010,24 €

Personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios

Importe mensual por

grado reconocido

Importe anual por

grado reconocido

A1

215,76 €

2.589,12 €

A2

151,00 €

1.812,00 €

B

107,60 €

1.291,20 €

C1

97,38 €

1.168,56 €

C2

82,65 €

991,80 €

E (agrupaciones profesionales)

66,79 €

801,48 €

* Se estima que esta medida beneficiará a un número próximo a 8.700 profesionales.

4. Cláusulas adicionales.

a) Situaciones asimiladas al servicio activo (o reserva de plaza).

A los efectos de acceder a la medida excepcional de encuadramiento (2022) se entienden asimilados a la situación de servicio activo (o reserva de plaza) aquellos períodos en los que se perciban prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento de hijo o hija, adopción, guardia con fines de adopción y acogimiento familiar, o incapacidad temporal derivada del embarazo –con independencia de que en esos períodos exista o no un nombramiento temporal subyacente–, siempre que en algún momento, dentro de los tres meses anteriores al inicio de la prestación, se hubiese estado en dicha situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en el Servicio Gallego de Salud o entidades adscritas.

Esta asimilación se aplicará, por una parte, para cumplir el requisito de haber prestado servicios (servicio activo o reserva de plaza) en cualquier fecha entre el 1 de julio y el 28 de septiembre de 2018; por otra, para cumplir el requisito de estar en situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en la fecha en que se presente la solicitud dentro del plazo que establezca la Dirección General de Recursos Humanos.

b) Personal fijo en el año 2018.

El personal que reúna los requisitos para acceder a esta medida excepcional de encuadramiento, pero con un vínculo de fijeza –no temporal– entre el 1 de julio y el 28 de septiembre de 2018, podrá acogerse a esta medida excepcional de encuadramiento prevista para el personal temporal, siempre que en su momento, y aunque reuniera los requisitos precisos, no hubiera accedido a un reconocimiento de grado en aplicación del régimen transitorio y excepcional de encuadramiento (punto 14 del acuerdo de carrera profesional).

c) Personal de atención primaria integrado de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El personal de atención primaria integrado de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, que hubiera solicitado esa integración después de 28 de septiembre de 2018, podrá acogerse a esta medida excepcional de encuadramiento.

II. Encuadramiento excepcional 2023.

1. Ámbito de aplicación: personal incluido en el ámbito de aplicación del encuadramiento de 2022 que comenzase a prestar servicios como personal estatutario temporal o sustituto en el Servicio Gallego de Salud o en las entidades adscritas antes del 31 de diciembre de 2011, y permaneciese prestando servicios (situación de servicio activo o cualquier otra que suponga reserva de plaza) desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020.

En atención a las peculiaridades del personal temporal, se entenderá que se cumple dicho período de permanencia aunque en ese período existan hasta 90 días sin servicio activo (o reserva de plaza).

2. Progreso en la carrera: este personal podrá solicitar el grado II en el plazo que se establezca para la convocatoria del procedimiento ordinario de acceso correspondiente al año 2023 (previsiblemente de 1 de julio a 30 de septiembre de 2023), siempre que en la fecha de presentación de la solicitud esté en situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en la categoría/especialidad con grado I reconocido desde el 1 de enero de 2023.

3. Baremo: nuevamente se aplicará el baremo establecido en el anexo IV del acuerdo de carrera profesional (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio) y en la Resolución de la dirección General de Recursos Humanos de 31 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 149, de 6 de agosto).

Serán valoradas cualquiera de las actividades o situaciones, especificadas en dicho anexo para cada colectivo profesional, realizadas o causadas entre el 1 de enero de 2018 y el último día del plazo que se establezca para la presentación de solicitudes. Como excepción respecto a la fecha inicial, las actividades de formación universitaria de posgrado se valorarán, en las categorías para las que se requiere formación universitaria, con independencia de la fecha de su realización.

– Para el personal licenciado sanitario: la participación en los objetivos asistenciales y su cumplimiento se referirán a los ejercicios 2018 a 2022.

De esas actividades, que figuran relacionadas en las letras a) a i) del citado anexo IV, se descontará la cuantía (de horas de formación, años de supervisión...) que ya hubiera sido aplicada anteriormente, de un modo efectivo y necesario, para alcanzar una evaluación positiva y el consiguiente reconocimiento de grado.

4. Efectos: las resoluciones estimatorias de reconocimiento del grado II tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

Con independencia de estos efectos económicos, el cómputo de la permanencia para acceder al grado III se iniciará en el año 2023.

En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago del complemento de carrera correspondiente al grado que se reconozca en ejecución de esta medida se producirá en dos anualidades, distribuido en un porcentaje del 50 % en el año 2024 y otro del 50 % en el año 2025 (100 % de la cuantía a partir de 1 de enero de 2025).

* Se estima que esta medida beneficiará a un número próximo a 5.500 profesionales.

5. Cláusulas adicionales.

– Situaciones asimiladas al servicio activo (o reserva de plaza): las mismas previstas para el encuadramiento excepcional 2022.

– Personal fijo: el personal fijo que, cumpliendo los requisitos previstos en el número 6 del punto 15 del acuerdo de carrera profesional (exoneración del período de permanencia en la convocatoria del año 2020), no hubiera accedido al reconocimiento del grado II en aplicación de la misma, podrá acogerse igualmente a esta misma medida excepcional de encuadramiento.

III. Grado inicial (+ encuadramiento excepcional).

Podrá solicitar el grado inicial el/la profesional con vínculo estatutario, funcionarial o laboral que reúna los requisitos que establece el punto 5 del acuerdo por el que se establecen las bases de la carrera profesional de carrera profesional (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio de 2018) y sea personal fijo de la categoría, personal estatutario temporal o sustituto, o fijo de otra categoría con un nombramiento estatutario temporal por promoción interna temporal.

Para los demás aspectos de la regulación del grado inicial se aplicará lo que establecen dicho acuerdo y la Resolución de este centro directivo de 31 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 149, de 6 de agosto).

Las solicitudes de grado inicial presentadas hasta el último día del plazo que establezca la Dirección General de Recursos Humanos tendrán efectos desde el 7 de agosto de 2018, siempre que en esa fecha ya se cumplieran los requisitos para el acceso. En otro caso, los efectos serán desde el primer día, posterior a esa fecha, en el que se cumplan dichos requisitos.

El personal acogido a esta medida extraordinaria de encuadramiento en el grado inicial (efectos a partir de 7 de agosto de 2018, ajustados a cada caso) podrá solicitar el grado I a partir de la convocatoria del año 2023 (tras 5 años de permanencia en el grado inicial).

En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago del complemento de carrera correspondiente a esos grados I se producirá (100 % de la cuantía) desde el 1 de enero del año siguiente (2024, 2025..., según el caso).

* Se estima que esta medida beneficiará a un número próximo a 7.400 profesionales.

– Seguimiento: la Comisión de Seguimiento resolverá las cuestiones y particularidades, y adoptará las medidas concretas que sean precisas para la aplicación de este acuerdo, dentro del respeto a sus elementos esenciales.