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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 13 de diciembre de 2022 Pág. 63176

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 29 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G).

Mediante la Resolución de 29 de septiembre de 2022 se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales.

El apartado 5 de la convocatoria señala que «El plazo máximo e improrrogable para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 15 de diciembre de 2022 para la primera anualidad, y el 30 de junio de 2023 para la segunda. Asimismo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizada por el órgano que dictó la resolución de concesión, las cantidades no justificadas en la anualidad 2022 se podrán computar y justificar en la anualidad 2023, siempre y cuando no fuesen susceptibles de pérdida de derecho de su cobro».

Teniendo en cuenta el largo proceso de evaluación y con el fin de optimizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar este apartado 5 de la convocatoria y ampliar el plazo de justificación hasta una fecha que permita una mejor justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias.

A tenor del expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

El apartado 5 de la referida convocatoria queda redactado en los siguientes términos:

«El plazo máximo e improrrogable para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 30 de diciembre de 2022 para la primera anualidad, y el 30 de junio de 2023 para la segunda. Asimismo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizada por el órgano que dictó la resolución de concesión, las cantidades no justificadas en la anualidad 2022 se podrán computar y justificar en la anualidad 2023, siempre y cuando no fuesen susceptibles de pérdida de derecho de su cobro».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2022

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal