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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 13 de diciembre de 2022 Pág. 63094

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 208/2022, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y se aprueban sus estatutos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura establecida en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 23 que los colegios profesionales de una misma profesión, con ámbito territorial circunscrito a la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán constituir el correspondiente consejo gallego de colegios, su creación se realizará mediante decreto, que deberá, asimismo, aprobar los correspondientes estatutos. El artículo 28 de la misma norma establece que la aprobación de los estatutos se efectuará previa verificación de su legalidad por la consellería competente en materia de colegios profesionales, y se publicarán en el Diario Oficial de Galicia el referido decreto aprobatorio y dichos estatutos.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me han sido conferidas, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales

Se crea el Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales con ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Aprobación de los estatutos del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales

Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos de dicho consejo, que figuran como anexo a este decreto.

Artículo 3. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Consejo y fuentes reguladoras

1. El Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de la Comunidad de Galicia (el Consejo, en adelante) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El Consejo, como corporación de derecho público, está sujeto al derecho administrativo, en cuanto ejerza potestades públicas encomendadas por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia y otras leyes, rigiéndose el resto de su actividad por el derecho privado, civil y laboral.

2. Todos los actos y resoluciones del Consejo sujetos al derecho administrativo, que pongan fin a la vía administrativa son susceptibles de recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo, el cual deberá ser presentado en el plazo de un mes, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra las resoluciones de estos recursos y contra los actos y resoluciones del Consejo que agoten la vía administrativa se podrá recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con su ley reguladora.

3. El Consejo se somete a la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, a los presentes estatutos, a los reglamentos de régimen interior que puedan aprobarse en su seno, sin perjuicio de la legislación básica del Estado, y a las leyes que regulan la profesión de graduado social en lo que resulten de aplicación imperativa.

Artículo 2. Miembros del Consejo

El Consejo está constituido por los colegios oficiales de graduados sociales de A Coruña y Ourense, Lugo y Pontevedra (los colegios, en adelante), y tendrá su sede en calle Monforte, 12, bajo, 15007 A Coruña.

Artículo 3. Fines del Consejo

1. Son fines esenciales del Consejo:

a) La coordinación de los colegios y la representación de la profesión en cuestiones de ámbito autonómico y en las que sus estatutos o los propios colegios le otorguen, sin perjuicio de la necesaria autonomía de cada colegio.

b) La relación, en nombre de los colegios, con las instituciones y las administraciones públicas al objeto de facilitar la mutua colaboración y entendimiento para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tiene encomendada.

2. Con independencia de los anteriores, son asimismo fines del Consejo los que puedan establecerse, de acuerdo con la ley, en desarrollo de sus estatutos y reglamentos de régimen interior, respetando siempre las competencias de cada colegio.

Artículo 4. Funciones del Consejo

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo tiene asignadas las siguientes funciones, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 11/2001:

a) Elaborar sus propios estatutos e informar los de los colegios de la profesión o actividad de ámbito territorial inferior.

b) Coordinar la actuación de los colegios que lo integren.

c) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y ante los correspondientes consejos generales, cuando así se permita en sus normas reguladoras.

d) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos colegios, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso-administrativo.

e) Ejercer las funciones disciplinarias respecto a los miembros de los órganos de gobierno de los colegios que lo integren y los del propio consejo.

f) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

g) Elaborar el presupuesto y fijar la participación de los colegios en los gastos del consejo.

h) Informar los proyectos de normas a que se refiere el artículo 9.o) de la Ley 11/2001.

i) Ejercer aquellas funciones que les puedan ser delegadas o encomendadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y las que puedan ser objeto de los correspondientes convenios de colaboración.

j) Realizar aquellas actividades que se estimen de interés para los profesionales y las demás funciones que les atribuyan la legislación vigente y sus estatutos.

Artículo 5. De los colegios y los colegiados

1. Los colegios agruparán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, a los titulados graduados sociales que, estando en posesión del título universitario oficial o de alguno que conforme a la normativa española o comunitaria, la Administración competente homologue o reconozca, ejerzan la profesión de graduado social, así como a los que ostenten un título universitario oficial de grado que habilite para el ejercicio de la profesión de graduado social.

2. Si bien deberá colegiarse en el colegio provincial correspondiente al ámbito territorial en que se halle su despacho y domicilio, el graduado social incorporado a cualquier colegio de graduados sociales podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente en cada caso, sin necesidad de habilitación o venia especial para ello a cargo de colegio distinto al de pertenencia.

Artículo 6. Ventanilla única

1. El Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de la Comunidad de Galicia dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única contemplada en la normativa vigente, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en cualquiera de los colegios de su ámbito, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2. A través de la referida ventanilla única el Consejo ofrecerá a los consumidores y usuarios la información siguiente, la cual habrá de ser clara, inequívoca y gratuita:

a) Los medios y condiciones de acceso a los registros públicos de profesionales colegiados.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un colegiado y un destinatario del servicio profesional.

c) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los datos siguientes: el nombre y apellidos de los profesionales colegiados, el número de colegiación, los títulos académicos oficiales, la dirección profesional y la situación de habilitación profesional.

d) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Consejo habrá de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo e incorporar para ello en su ámbito tecnologías compatibles que garanticen el intercambio de datos con los colegios profesionales.

4. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, para la elaboración de un censo autonómico, los colegios provinciales facilitarán al Consejo la información concerniente a las altas y bajas de los colegiados y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales para su conocimiento y anotación en los registros autonómicos.

Artículo 7. Servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados

1. El Consejo dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados que, necesariamente, tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de los colegiados sean presentadas por cualquier usuario o profesional colegiado, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos.

2. El Consejo atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados que se refieran a su ámbito de competencias y trasladará al colegio de graduados sociales competente aquellas que, de acuerdo con la normativa, correspondan al ámbito de su competencia.

3. El Consejo, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, respetando las competencias, en su caso, de cada colegio: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente al colegio correspondiente para que se proceda a instruir el oportuno expediente informativo o disciplinario, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá contemplar la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno

Artículo 8. Órganos rectores

Los órganos rectores del Consejo son el Pleno, la Comisión Permanente y el presidente/a.

Artículo 9. Composición del Pleno del Consejo y remoción de sus miembros

1. El Pleno del Consejo estará compuesto por los presidentes de los colegios que lo componen, como consejeros natos, y por un número variable de consejeros/as, elegidos/as democráticamente por las juntas de gobierno de entre sus miembros, a razón de 1 consejero por cada 250 colegiados/as, o fracción, en cada colegio y de acuerdo con los siguientes tramos:

I. De 1 a 250, 1 consejero/a.

II. De 251 a 500, 1 consejero/a más.

III. De 501 a 750, 1 consejero/a más.

IV. Y así sucesivamente.

2. Será presidente/a del Consejo quien resulte elegido por mayoría simple por los miembros del Consejo, entre los/las consejeros/as natos/as de los colegios, que estén en situación de colegiados ejercientes en sus colegios de origen.

3. A propuesta del/de la presidente/a electo/a, el Pleno del Consejo nombrará entre sus miembros a un/una vicepresidente/a, secretario/a y tesorero/a del Consejo.

4. Son causas de cese o remoción de los miembros del Pleno del Consejo:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de los requisitos estatutarios.

d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones del Pleno.

f) Moción de censura, cuando así lo acuerde la mayoría de sus representantes y colegios.

g) Haber sido sancionado disciplinariamente por faltas cometidas de acuerdo con los estatutos de sus respectivos colegios.

5. El procedimiento de remoción de los miembros del Pleno del Consejo podrá desarrollarse por reglamento de régimen interior, y deberá respetar inexcusablemente las exigencias de publicidad, contradicción y audiencia del interesado, para que pueda defenderse adecuadamente contra las imputaciones que se le dirijan; en la resolución que adopte el Pleno del Consejo, se le advertirá expresamente de las vías administrativas o judiciales de recurso que puedan interponerse contra la misma.

Artículo 10. Duración de los mandatos

El mandato de los/las consejeros/as, elegidos/as de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, será de cuatro años computados desde la fecha de su nombramiento, y podrán ser reelegidos y cesar en tal función en el momento en que, por cualquier causa, cesen en su respectiva junta de gobierno; en este caso, el colegio de que se trate deberá nombrar nuevos representantes según el procedimiento establecido anteriormente.

La duración en el cargo como presidente/a quedará limitada a 2 mandatos.

Artículo 11. Reuniones del Pleno del Consejo

1. El Pleno del Consejo se reunirá cada seis meses y siempre que las circunstancias lo aconsejen, y podrá celebrar sus sesiones en cualquier localidad de la Comunidad gallega, o bien telemáticamente por videoconferencia o similar, siempre que se garantice la autentificación del participante a efectos de cómputo de voto.

2. Las convocatorias de las sesiones serán realizadas por el/la presidente/a, por iniciativa propia o a petición de al menos cuatro de sus miembros, con una antelación mínima de quince días, y deberán contener el orden del día y el lugar y la hora de la sesión. El/la secretario/a deberá dar fe de lo tratado, comunicando los acuerdos a los miembros del Consejo en un plazo no superior a los siete días hábiles, expresando en el mismo la composición de los consejeros que los han adoptado, a efectos de lo previsto en el artículo siguiente.

3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo deberán estar presentes, al menos, la mayoría simple de los colegios y representantes que lo integren, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria si asisten de forma presencial o a distancia el/la presidente/a, el/la secretario/a, o miembros en quienes deleguen, y tres consejeros/as.

Artículo 12. Adopción de acuerdos por el Pleno del Consejo

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los/las consejeros/as, en primera convocatoria, y por mayoría simple de los asistentes en segunda convocatoria.

2. A efectos del cómputo y designación de consejeros/as, cada colegio tendrá que enviar al Consejo la lista de colegiados/as, con las altas y las bajas, que serán controladas por el secretario/a, rigiendo para cada anualidad el número de colegiados/as registrados/as el 31 de diciembre del año anterior.

3. La asistencia a las reuniones del Pleno del Consejo será obligatoria. La falta de asistencia a tres sesiones sin justificación suficiente y dentro del mismo año acarreará la pérdida de la condición de consejero/a. Los consejeros natos, en el caso de no poder asistir personalmente, podrán hacerlo por delegación en los vicepresidentes de sus colegios respectivos.

Artículo 13. Comisión Permanente

1. Constituirán la Comisión Permanente del Consejo el/la presidente/a, el vicepresidente/a, el secretario/a, el tesorero/a y un vocal por elección del Consejo. Para que quede válidamente constituida será necesaria la asistencia, presentes o representados, de la mitad más uno de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria para resolver asuntos de reconocida urgencia y de trámite.

3. Las convocatorias de las sesiones serán realizadas por el/la presidente/a, por sí mismo/a o a solicitud de al menos tres de sus miembros, con una antelación mínima de cinco días, y deberán contener el orden del día y el lugar y la hora de la sesión, salvo en caso de urgencia manifiesta, en que podrá convocarse telefónica o telegráficamente para su celebración inmediata. La Comisión también podrá celebrar sus reuniones telemáticamente, en la misma forma que el Pleno del Consejo.

4. Respecto de la asistencia a las reuniones, se aplicará el régimen dispuesto en el número 3 del artículo 11.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo el presidente/a o quien le sustituya voto dirimente en caso de empate.

Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) La administración, gestión y dirección ordinaria del Consejo.

b) La elaboración y remisión al Pleno en el último trimestre de cada año el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo.

c) La elaboración y remisión al Pleno de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior en el primer trimestre de cada año.

d) Todas aquellas otras competencias del Consejo que le sean atribuidas por el Pleno.

Artículo 15. Actas de las sesiones

De cada una de las sesiones, tanto del Pleno del Consejo como de su Comisión Permanente, se levantará la correspondiente acta, en la que deberán constar los acuerdos adoptados, que será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente y que se transcribirá a los respectivos libros especiales al efecto.

CAPÍTULO III

Funciones de los cargos del Consejo

Artículo 16. Funciones del/de la presidente/a

1. El/la presidente/a convocará y presidirá todas las juntas del Consejo y de su Comisión Permanente, y dirigirá sus debates, abriendo, suspendiendo y cerrando la sesión.

2. Con independencia de lo anterior, asumirá la representación del Consejo, será el ejecutor de sus acuerdos y resolverá los empates con su voto de calidad, si subsistieran durante dos votaciones sucesivas; será el ordenador de pagos y firmará con el/la tesorero/a los talones librados contra las cuentas corrientes del Consejo; representará a este a todos los efectos legales ante la Xunta de Galicia, la Administración estatal y cualquiera de los órganos administrativos ejecutivos y judiciales; y nombrará entre los/las consejeros/as las comisiones o las ponencias que sean necesarias para la mejor gestión de los asuntos que interesen o competan al Consejo, cuando este no pueda ejercer esta facultad o la delegue en el/la presidente/a.

Artículo 17. Funciones del/de la vicepresidente/a

El/la vicepresidente/a sustituirá al/a la presidente/a en sus funciones, cuando este/esta no pueda actuar por cualquier causa, y ejercerá por su delegación las funciones que le encomiende el Consejo a propuesta de aquel.

Artículo 18. Funciones del/de la secretario/a y del/de la tesorero/a

1. El/la secretario/a se encargará de la correspondencia oficial, de la custodia y archivo de la documentación, ficheros, etc.; expedirá, con el visto bueno del/de la presidente/a, las actas de las reuniones del Consejo y de su Comisión Permanente, las certificaciones y los documentos; y elaborará una memoria anual recogiendo las actividades de la organización colegial.

2. El/la tesorero/a custodiará, bajo su responsabilidad, los fondos del Consejo, debiendo depositar todos sus ingresos en cuentas corrientes bancarias; efectuará los cobros y pagos, previa orden del/de la presidente/a; llevará los libros de contabilidad indispensables; y presentará al pleno del Consejo el presupuesto de cada anualidad, así como la liquidación correspondiente del ejercicio económico anterior, a fin de que los apruebe o formule los reparos pertinentes.

CAPÍTULO IV

Comisiones

Artículo 19. Comisiones

El Pleno determinará las comisiones ordinarias en que haya de quedar organizado el funcionamiento del Consejo, pudiendo constituirse las siguientes comisiones:

a) Relaciones institucionales.

b) Formación.

c) Deontología y recursos.

d) Turno de oficio y asistencia jurídica gratuita.

e) Mediación.

El Pleno podrá acordar la constitución de las comisiones, subcomisiones y ponencias especiales que en cada caso estime conveniente.

Las funciones de las comisiones serán las que le sean delegadas por el Pleno, y en los supuestos en que por razones de urgencia deban adoptarse acuerdos de inmediata ejecución deberán dar cuenta al pleno del Consejo para su ratificación.

CAPÍTULO V

Relaciones del Consejo

Artículo 20. Relaciones con la Xunta de Galicia

El Consejo deberá comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales de la Xunta de Galicia los estatutos, reglamentos de régimen interior y sus modificaciones, para su control de legalidad dentro del plazo de un mes. Asimismo, comunicará a dicha consellería, y a la consellería correspondiente por razón de la profesión, la composición de sus órganos de Gobierno.

Artículo 21. Relaciones con el Consejo General

La representación del Consejo en el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España (Consejo General) se articulará conforme a las normas y estatutos de este último y, con arreglo a idéntico criterio, se determinarán las relaciones entre ambos consejos, sin perjuicio de las iniciativas y propuestas que el primero pueda elevar para su consideración al Consejo General.

Artículo 22. Relaciones con otros colegios y entidades

El Consejo podrá relacionarse con otros colegios, entidades u organizaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad gallega y con otros colegios de fuera de ese ámbito territorial, según los acuerdos recíprocos que se establezcan entre las partes interesadas.

CAPÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 23. Administración delegada de bienes

El Consejo tendrá, por delegación de los colegios que lo integran, plena capacidad para administrar los bienes de toda clase que aquellos pongan a su disposición, con destino al cumplimiento de sus propios fines.

Artículo 24. Recursos económicos

1. El ejercicio económico del Consejo coincidirá con el año natural, cerrándose el ejercicio a 31 de diciembre de cada año.

2. Contribuirán al sostenimiento del Consejo todos los colegios que lo integran, con una cuota anual igual al cinco por ciento de las cuotas abonadas por cada uno de los colegios al Consejo General en el año anterior.

3. Las cuotas se abonarán por trimestre natural vencido, en los cinco primeros días del mes siguiente.

4. Los gastos ordinarios de sostenimiento del Consejo se financiarán con cargo a dichos recursos económicos, más las subvenciones, donativos y otros recursos que puedan obtenerse.

Artículo 25. Memoria anual

1. El Consejo estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados, en el caso de existir, y especificando las retribuciones de los miembros de su junta directiva, en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos con respecto a los miembros de los órganos de gobierno de los colegios que lo integran, excepto los que formen parte del Pleno del Consejo, indicando la infracción a la que se refieren, su tramitación y, en su caso, la sanción impuesta, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, a su tramitación y, en su caso, a los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de los mismos.

f) Las situaciones de conflicto de intereses en que se hallen los miembros del Pleno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La memoria anual habrá de hacerse pública en el primer trimestre de cada año a través de la página web.

3. Los colegios y el Consejo suministrarán al Consejo General la información necesaria para la elaboración de la memoria correspondiente al conjunto de la organización colegial.

Artículo 26. Auditoría

El Consejo deberá ser auditado, con una periodicidad máxima de cuatro años o cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de sus órganos directivos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.

CAPÍTULO VII

Régimen disciplinario

Artículo 27. Infracciones y sanciones

Tanto las faltas o infracciones cometidas por los graduados sociales de la Comunidad gallega en su ejercicio profesional como su corrección disciplinaria se someterán a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como al procedimiento establecido en la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los vigentes estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y en los estatutos del colegio al que pertenezca el/la interesado/a.

Artículo 28. Competencia sancionadora

1. El Consejo es competente para el ejercicio de la función disciplinaria en vía administrativa.

2. En primera instancia, cuando el expediente disciplinario se siga contra algún miembro de la junta de gobierno de cualquiera de los colegios de Galicia, salvo que sea competencia del Consejo General.

3. En segunda y última instancia administrativa, en la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los colegios. En estos casos, los representantes del colegio afectado tendrían voz, pero no voto.

Artículo 29. Tipificación de las infracciones

Las infracciones que puedan conllevar sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 30. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

1. Las infracciones de las prohibiciones, en el ejercicio profesional, en materia de incompatibilidades legales.

2. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que soliciten o concierten la actuación profesional.

3. La vulneración del secreto profesional.

4. El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso/a en causa de incompatibilidad o prohibición.

5. La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

6. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, con ocasión del ejercicio de la profesión.

7. Cualquier otra que figure en el código deontológico aprobado por el Consejo General, o en el código deontológico aprobado por la junta de gobierno del correspondiente colegio.

Artículo 31. Faltas graves

Son faltas graves:

1. El incumplimiento o desatención de los acuerdos o requerimientos adoptados por los órganos colegiales y, en su caso, de las obligaciones establecidas en estos estatutos.

2. El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que soliciten o concierten los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

3. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quien solicite o concierte la actuación profesional.

4. La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de la junta de gobierno de los colegios que lo integran, así como de las instituciones con quien se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

5. Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los colegios profesionales o de sus juntas de gobierno.

6. La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

7. Cualquier otra que figure en el código deontológico aprobado por el Consejo General o en el código deontológico aprobado por la junta de gobierno de cada colegio.

Artículo 32. Faltas leves

Son faltas leves:

1. Las infracciones a los deberes que impone la profesión que no estén contempladas como infracciones graves o muy graves.

2. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias y deontológicas no tipificadas como faltas muy graves ni graves.

3. Cualquier otra que figure en el código deontológico aprobado por el Consejo General o en el código deontológico aprobado por la junta de gobierno del colegio del que proceda el expediente.

Artículo 33. Sanciones

Las sanciones que cabe imponer por la comisión de faltas pueden ser:

a) Amonestación privada.

b) Advertencia por escrito.

c) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.

d) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de entre tres meses y dos años.

e) Expulsión del colegio al que pertenece.

Artículo 34. Correspondencia entre infracciones y sanciones

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas conforme a lo previsto en los apartados d) o e) del artículo anterior.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo anterior.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas conforme a lo previsto en los apartados a) o b) del artículo anterior.

Para la debida ponderación de las sanciones a imponer, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: intencionalidad, importancia del daño causado, ánimo de subsanar la falta o remediar sus efectos y provecho económico obtenido.

Artículo 35. Procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, a instancia de parte o por queja de consumidores o usuarios, teniendo como referencia la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la normativa que regula la potestad sancionadora y respetando, en todo caso, las competencias de cada colegio. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.

Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, el Pleno podrá abrir un período de información previa para conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la procedencia o no de abrir expediente disciplinario. Esta información tendrá carácter reservado y la duración estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos señalados. Del mismo modo, y como medida preventiva, podrá acordar cuantas medidas provisionales estime oportunas para asegurar la eficacia de las resoluciones que pudieran recaer, siempre que cuente con elementos de juicio suficientes para ello y no cause con ellas daños irreparables a los interesados o la violación de los derechos amparados por las leyes. El nombramiento del instructor y del secretario no podrá recaer sobre ningún miembro del Pleno que pertenezca al mismo colegio que el expedientado.

El Pleno, a la vista de los antecedentes disponibles, podrá acordar el archivo de las actuaciones o disponer la apertura de expediente, designando, en este caso, instructor/a y secretario/a. El acuerdo de apertura de expediente se notificará al colegiado o colegiados expedientados.

Tras las diligencias indagatorias oportunas, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente o bien formulará pliego de cargos en el que se concreten de forma clara los hechos imputados, la infracción presuntamente cometida y las sanciones que puedan serle de aplicación, concediendo al expedientado un plazo no inferior a diez días hábiles para contestar por escrito.

En el expediente son utilizables todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al/a la instructor/a la práctica de los que se propongan y consideren pertinentes o el mismo acuerde de oficio, dejando constancia en acta de las audiencias y de las pruebas practicadas. Concluida la instrucción del expediente, el instructor lo elevará, junto con la correspondiente propuesta de resolución, al Pleno. La propuesta de resolución se notificará al expedientado para que, en el plazo de quince días hábiles, tras estudiar el expediente, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa. Ni el/la instructor/a ni el/la secretario/a podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario, así como tampoco lo podrán hacer aquellos miembros del Pleno pertenecientes al mismo colegio que el expedientado.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de dos tercios del número de miembros, en votación secreta, y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación, con calificación de su gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de archivo por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.

Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos.

Contra las resoluciones del Consejo, dictadas en primera instancia, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

Artículo 36. Ejecución de las sanciones

Las sanciones no se ejecutarán mientras no se agoten todos los recursos en vía administrativa, sin perjuicio de las medidas cautelares. Entretanto, el Pleno podrá acordar la suspensión de la ejecución cuando se acredite la interposición en plazo de recurso en vía contencioso-administrativa con petición de medida cautelar, estando sujeta a lo que cautelarmente se acuerde en vía jurisdiccional.

Si la sanción consiste en la expulsión del colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que adquiera firmeza la resolución correspondiente.

Artículo 37. Comunicación

La junta de gobierno de cada colegio deberá enviar al Consejo y al Consejo General testimonio de sus acuerdos de sanción en los expedientes disciplinarios de los colegiados por faltas graves y muy graves.

Artículo 38. Prescripción y cancelación

Los plazos de prescripción de las infracciones se cuentan desde el día en el que la infracción se hubiese cometido. Prescribirán las leves en seis meses, las graves en dos años y las muy graves en tres años.

Los plazos de prescripción de las sanciones se cuentan desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, siendo, para las leves, un año; para las graves, dos y para las muy graves, tres.

En lo que respecta a infracciones, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

En cuanto a las sanciones, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento, del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Los sancionados serán rehabilitados automáticamente en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en la que se tome la resolución:

1. Si son por infracción leve, a los seis meses.

2. Si son por infracción grave, a los dos años.

3. Si son por infracción muy grave, a los tres años.

4. Las de expulsión, a los seis años.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en el que la sanción se hubiese ejecutado o terminado de cumplir o hubiese prescrito.

La rehabilitación supone la anulación de antecedentes a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al colegio que corresponda.

La junta de gobierno de cada colegio enviará al Consejo y al Consejo General testimonio de las rehabilitaciones acordadas.

CAPITULO VIII

De los recursos

Artículo 39. De los acuerdos de los colegios de graduados sociales

1. Contra los actos, resoluciones y acuerdos de los colegios de graduados sociales, sujetos al derecho administrativo, los colegiados afectados y demás personas legitimadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de la Comunidad de Galicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

2. Este recurso, que deberá ser razonado y fundamentado, se presentará en el plazo de un mes ante el propio Consejo o colegio correspondiente. En este último caso, lo elevará al Consejo, junto con el expediente relativo al acto o acuerdo impugnado y, de considerarlo conveniente, junto con un informe sobre el recurso elaborado por la junta de gobierno del correspondiente colegio.

3. El Consejo tendrá que resolver el recurso de alzada en el plazo de tres meses contados desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin notificarse acuerdo sobre el recurso, se considerará desestimado por silencio administrativo, salvo que el recurso fuera interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por transcurso del plazo, caso en el que se entenderá estimado el recurso si, llegado su plazo de resolución, el órgano competente no hubiera dictado resolución expresa sobre él. El acuerdo del Consejo, expreso o presunto, agotará la vía administrativa y contra él podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 40. De los acuerdos del Consejo Gallego de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de la Comunidad de Galicia

Contra los actos, resoluciones y acuerdos del Consejo, sujetos al derecho administrativo, los colegios que formen parte de él y cualquier otro interesado podrán interponer recurso extraordinario de revisión en los plazos y supuestos previstos en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Consejo deberá resolver el recurso en el plazo de tres meses contados desde su presentación y, transcurrido dicho plazo sin notificarse la resolución expresa, considerará aquel desestimado por silencio administrativo. Contra el acuerdo del Consejo, expreso o denegatorio por silencio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

CAPÍTULO IX

Registro administrativo del Consejo

Artículo 41. Datos mínimos de registro

En la sección del registro relativa a consejos gallegos de colegios, de carácter público, dependiente orgánica y funcionalmente de la consellería competente en materia de colegios profesionales de la Xunta de Galicia, se harán constar los datos que la normativa correspondiente requiera en esta materia.

CAPÍTULO X

Honores, protocolo y recompensas

Artículo 42. Tratamiento honorífico del Consejo

El Consejo tendrá el tratamiento de Excelentísimo.

Artículo 43. Recompensas concedidas por el Consejo

Conforme a lo establecido en el artículo 4.j) de estos estatutos, el Consejo, por iniciativa propia o a propuesta de los colegios, y previa instrucción del correspondiente expediente, podrá conceder las siguientes recompensas:

a) Medalla al mérito profesional, en sus categorías de oro y plata.

b) Medalla al mérito colegial, en sus categorías de oro y plata.

c) Título de presidente de honor.

d) Título de colegiado de honor.

Disposición adicional única

En todo lo no previsto en los presentes estatutos se aplicará, con carácter supletorio, la legislación vigente que resulte de aplicación y, más concretamente, la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los estatutos y demás normas que regulan la profesión de graduado social.