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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 16 de diciembre de 2022 Pág. 63668

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

DECRETO 209/2022, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal laboral de entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 con el objeto de la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios públicos.

La Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, en su artículo 12, dispone que la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, en su artículo 20 establece que durante el presente ejercicio únicamente se procederá, en el sector público autonómico, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en esa norma.

En esta disposición normativa se fijan diferentes tasas de reposición dependiendo del ámbito de la Administración, autonómico o local, así como del colectivo donde se produzca la vacante.

El artículo 20.uno.6 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, como novedad, señala que no computarán para la tasa de reposición y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:

«f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto».

Por consiguiente, teniendo en cuenta la asunción de nuevos servicios por esta Administración, es necesario aprobar una oferta de empleo público que incluya una tasa adicional, incorporando plazas que respondan a necesidades estructurales y estén dotadas presupuestariamente.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48 establece los criterios generales en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Esta oferta se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Con respecto a la reserva de la cuota para personas con discapacidad, se reserva un porcentaje del 7 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece nos anexos de plazas objeto de esta oferta.

Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta la aprobación de la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los motivos referidos, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a plazas de personal laboral de entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 con el objeto de la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios públicos, en virtud de una norma legal estatal, autonómica o local, o que pasen a ser prestados mediante gestión directa, y el establecimiento de los criterios en que debe enmarcarse esta oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, así como el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022.

En su virtud, negociados los criterios generales de esta oferta de empleo público con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, tras el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, así como en el artículo 12 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal laboral de entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 con el objeto de la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios públicos, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

El anexo I recoge las plazas que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Los procesos selectivos se convocarán por los sistemas de oposición o concurso-oposición.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con dicho Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con la Ley 2/2015, de 29 de abril, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

– La simplificación de los procesos selectivos

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo público como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) En las convocatorias de los procesos selectivos en las que se establezca la realización de pruebas con respuestas alternativas, se harán públicas las plantillas de respuestas, en la página de la Xunta de Galicia (www.xunta.es/funcion-publica).

E) El funcionamiento y la actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

F) El desarrollo de los procesos selectivos tendrá que adecuarse a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en períodos de emergencia sanitaria.

Artículo 4. Promoción interna

Las convocatorias de los procesos selectivos podrán contemplar procesos de promoción interna de conformidad con los convenios colectivos que sean de aplicación en cada una de las entidades instrumentales convocantes.

Artículo 5. Personas con discapacidad

1. En esta oferta de empleo se reserva un porcentaje del 7 % de las plazas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad, de conformidad con el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015 y con el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, que prevén la reserva de una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el número 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

2. La reserva del 7 % se realizará de manera que, por lo menos, el 2 % de las plazas ofertadas sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad general podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes de las de los procesos libres y se garantizará, en todo caso, el carácter individual de los procesos. Para las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizará una convocatoria independiente.

4. Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE núm. 303, de 17 de diciembre).

5. En las pruebas selectivas, incluidos los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13 de junio).

6. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se presente por la cuota de reserva supere los ejercicios y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por los otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad general que queden desiertas en los procesos selectivos se podrán acumular al turno general.

Disposición adicional primera. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Entidades públicas instrumentales (plazas de personal laboral)

Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios.

Puesto

Grupo-categoría profesional, según convenio fundaciones sanitarias

Titulación requerida

Nº plazas

Ingeniero/a

Grupo 3. Titulado/a superior no sanitario

Titulación grado superior (universitaria).

Grado en Ingeniería (Industrial, Electrónica o Ingeniería Biomédica).

1

Titulado/a superior experto/a en garantía de calidad

Grupo 3. Titulado/a superior no sanitario

Titulación grado superior (universitaria).

Grado en Farmacia, Medicina, Veterinaria, Química, Química y Tecnologías Farmacéuticas, Biología y otras similares del ámbito de las ciencias y ciencias de la salud.

1

Titulado/a superior experto/a en terapias celulares

Grupo 3. Titulado/a superior no sanitario

Titulación grado superior (universitaria).

Grado en Farmacia, Medicina, Veterinaria, Química, Química y Tecnologías Farmacéuticas, Biología y otras similares del ámbito de las ciencias y ciencias de la salud.

2

Técnico/a laboratorio terapias celulares

Grupo 7. Técnico FP superior no sanitario

Técnico FP superior o equivalente.

Familia sanidad: Laboratorio Clínico y Biomédico.

Familia sanidad: Anatomía Patológica y Citodiagnosis.

Familia química: Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.

Familia Química: Fabricación de productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.

2

Nº total de plazas

6

Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga).

Puesto/grupo-categoría

Turno de discapacidad

Libre

Nº plazas

Persoal laboral continuo

Técnico/a superior

2

9

11

Técnico/a medio

2

6

8

Oficial 2º administrativo

1

3

4

Total plazas laboral continuo

23

Persoal laboral discontinuo

Ingeniero/a técnico Agrícola

2

2

Ingeniero/a técnico Forestal

1

1

Oficial administrativo

1

1

Capataz

1

30

31

Total plazas laboral discontinuo

35

Nº total de plazas

6

52

58

Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. (SPI).

Puesto

Grupo-categoría profesional

Nº plazas

Arquitecto/a

Titulado/a superior

2

Arquitecto/a técnico

Titulado/a medio

1

Nº total de plazas

3

XES Galicia, Sociedade Xestora de Entidades de Capital Risco, S.A.

Puesto

Titulación requerida

Nº plazas

Controller financiero y de control

Grado en CC. Económicas, Empresariales o Dirección y Administración de Empresas, o titulación equivalente

1

Analista de inversiones y seguimiento de start-ups

Grado en CC. Económicas, Empresariales o Dirección y Administración de Empresas, o titulación equivalente

1

Analista de inversiones y seguimiento de cartera

Grado en CC. Económicas, Empresariales o Dirección y Administración de Empresas, o titulación equivalente

1

Técnico/a de contabilidad, fiscal y administración

Ciclo formativo de grado superior en Administración y Finanzas o titulación equivalente

1

Auxiliar administrativo/a

Ciclo formativo de grado medio en Gestión Administrativa, Administración y Finanzas, titulación de bachillerato o titulación equivalente

2

Analista de inversiones y seguimiento de cartera

Grado en CC. Económicas, Empresariales o Dirección y Administración de Empresas, o titulación equivalente y Formación específica en nuevas disciplinas técnicas (biotecnología, economía circular, sistemas informáticos)

2

Programador/a informático

Grado superior en Informática, Ingeniería Técnica Informática o titulaciones equivalentes

1

Nº total de plazas

9

Ente público Puertos de Galicia.

Puesto

Grupo-categoría profesional

Titulación requerida

Nº plazas

Técnico/a de infraestructuras

Grupo 2.2

Grado en Ingeniería Civil o equivalente

4

Administrativo/a

Grupo 3.3

Bachillerato o equivalente

4

Nº total de plazas

8

Turno de discapacidad

Libre

Nº plazas

Nº total de plazas oferta

6

78

84