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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 19 de diciembre de 2022 Pág. 64335

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Económicos, de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario, destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la adquisición de mascarillas durante la pandemia de la COVID-19.

Antecedentes:

Primero.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 declaró la situación de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia, con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por parte del titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue. La activación del Plan implicó la constitución del Centro de Coordinación Operativa (en adelante, Cecop), con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan. El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia prevé que para el desarrollo del Plan podrán dictarse órdenes e instrucciones que afecten a los derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptarse medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga, si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que se pretende proteger. En particular, se habilita al Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en el acuerdo. Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa, en su reunión del 14 de abril de 2020, acuerda la puesta a disposición, para aquellas asociaciones y clústeres que así lo requieran, de la posibilidad de adherirse al sistema de compras organizado por la Administración autonómica, con la finalidad de garantizarles la suministración de mascarillas. Las dificultades en la recepción de los suministros procedentes del Estado (representan el 11 % de total) determinaron que la Xunta de Galicia iniciase y centralizase la compra de material propio que se está distribuyendo no solo internamente, en el ámbito sanitario y sociosanitario, sino también a ayuntamientos y otras entidades. De hecho, están funcionando, plenamente operativas, dos plataformas logísticas para el reparto de EPI a centros sanitarios, centros de servicios sociales y ayuntamientos. La dificultad para adquirir los suministros de los EPI necesarios, entre los que las mascarillas tienen una alta demanda, se extiende a empresas y entidades de diferentes sectores (alimentación y auxiliares, de la construcción, de la madera, de energías renovables, cooperativas agrarias, ingenierías, centros de atención telefónica (call centers), autónomos y comerciantes, entre otros), que así lo pusieron de manifiesto a la Xunta de Galicia. Por todo lo indicado, con la finalidad de colaborar con las asociaciones y clústeres que así lo requieran, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero. La Administración autonómica pondrá a disposición de los establecimientos, asociaciones y clústeres que conforman el tejido empresarial gallego, con especial atención a los autónomos y a las pymes que así lo soliciten, las mascarillas que tengan disponibles a tales efectos en cada momento.

Segundo. Las asociaciones y clústeres solicitantes deberán manifestar expresamente su adhesión al sistema de compras organizado por la Administración autonómica mediante la aceptación expresa de los precios de adquisición, que serán los mismos que los que sufrague la Administración autonómica.

Tercero. La Administración autonómica se compromete a entregar y repartir las mascarillas solicitadas en los términos indicados en los puntos anteriores, en función de sus disponibilidades.

Cuarto. Los costes de distribución serán asumidos por la Administración autonómica siempre que se puedan arbitrar sistemas centralizados que eviten un número elevado de repartos individuales desde la plataforma logística de la Xunta de Galicia.

Quinto. Los adheridos, por su lado, asumen el compromiso de ingresar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia el importe equivalente al coste del material recibido una vez que les sea entregado.

Tal acuerdo fue objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia número 74, de 17 de abril de 2020.

Segundo.

Dada la dificultad de conseguir todo tipo de material y, principalmente, las mascarillas, en los primeros momentos de la pandemia, tomando como referencia el acuerdo del Consello de la Xunta, la Administración Autonómica puso a disposición de los establecimientos, asociaciones, confederaciones y clústeres las mascarillas que tenían en cada momento y se suministraron a todos aquellos que las solicitaron. Para el suministro, las asociaciones y clústeres que conforman el tejido empresarial gallego manifestaron expresamente su adhesión al sistema de compras, aceptando que los precios de adquisición sean los mismos que los que sufrague la Administración autonómica.

Tercero.

El Servicio Gallego de Salud, una vez entregadas las mascarillas, inició los trámites para el cobro mediante la emisión de las correspondientes facturas.

Cuarto.

Debido a la volatilidad del mercado, no se pudo prever, en el momento en el que se publicó el acuerdo citado, el precio que deberían satisfacer las empresas que manifestaron su adhesión al sistema de compras organizado por la Administración autonómica.

De cara a compensar el perjuicio económico derivado de la evolución de los precios medios de adquisición de las mascarillas a lo largo de la pandemia con relación a lo facturado, es necesario conceder a tales entidades ayudas directas por interés económico, al amparo del artículo 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que estas ayudas se concederán, con carácter excepcional, por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras justificadas que dificulten su convocatoria pública.

La concurrencia de estas ayudas queda garantizada por la publicidad del acuerdo del Cecop para la entrega de las mascarillas.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera.

De conformidad con el Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (que se configura como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines), este desarrolla las competencias que en el ámbito sanitario corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el ejercicio de dichas competencias, el Servicio Gallego de Salud asumirá la concesión y pago de unas ayudas extraordinarias otorgadas para complementar la diferencia entre el precio facturado por el Servicio Gallego de Salud (precio medio ponderado de las compras realizadas) a las empresas, asociaciones, federaciones y clústeres adheridas al sistema de compras centralizadas de la Administración autonómica derivado del acuerdo del Cecop de 14 de abril de 2020 y la estimación hecha en un primer momento sobre el precio de las mascarillas.

Segunda.

La presente resolución se regirá por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

– Los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercera.

El artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, contempla un procedimiento de concesión directa de subvenciones. En el apartado 2 señala que «Las propuestas de acuerdo o resolución de concesión, o el instrumento del convenio que se autorice a suscribir, deberán ajustarse a las previsiones incluidas en la presente ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Cuarta.

El Decreto 11/2009, de 8 de enero, desarrolla la previsión contenida en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; así, en el artículo 36, apartado c), dispone que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 40 dispone, con relación a las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, lo siguiente:

1. La concesión directa de subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, podrá instrumentarse a través de resolución o convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley de subvenciones de Galicia, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario o aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

c) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y la cuantía de la subvención individualizada, en su caso, para cada beneficiario, si fuesen varios.

d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, deberán aportar los beneficiarios.

f) Plazo y forma de la justificación por parte del beneficiario y, en su caso, de la entidad colaboradora del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de condiciones establecidas para su concesión.

h) Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

2. El expediente incluirá, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Una memoria en la que se justifique, claramente y de manera detallada, las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitarios, u otras que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública y su carácter excepcional.

b) Los informes previstos en el artículo 18.2 del presente reglamento. Con todo, estos informes no se exigirán a las subvenciones que se concedan mediante resolución y que no superen las cuantías a las que se refiere el punto 4 de este artículo.

c) Las propuestas de acuerdo o resolución de concesión, o el instrumento del convenio que autorice a suscribir.

3. Cuando la subvención sea concedida mediante convenio y el importe sea superior a 150.000 euros o tenga carácter plurianual, la aprobación del convenio requerirá la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

4. Cuando la subvención sea concedida mediante resolución y su cuantía supere el importe de 6.010 euros por beneficiario y año, o las concedidas por cada departamento de la Administración autonómica excedan globalmente de 60.100 euros en el ejercicio, la aprobación de la resolución requerirá la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia. Los importes anteriores se elevarán a 12.000 euros y 120.300 euros, respectivamente, para el servicio correspondiente a la Secretaría General de la Presidencia.

Vistos la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Primero. Objeto y finalidad de la ayuda concedida

Esta resolución tiene por objeto la concesión directa de ayudas, de carácter extraordinario, destinadas a las entidades adheridas al sistema de compra centralizada de mascarillas por la Administración autonómica gallega, en ejecución del acuerdo del Cecop de 14 de abril de 2020, con el objeto de minimizar el impacto financiero de la pandemia en los operadores económicos y compensar el perjuicio económico ocasionado por la diferencia entre el precio facturado y la evolución de los precios medios de adquisición de las mascarillas a lo largo de la pandemia.

Segundo

El procedimiento de concesión de estas ayudas quedará sujeto al Reglamente (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Tercero. Compatibilidad con otras modalidades de ayudas

Esta ayuda no es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudiesen beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda, que superen el importe global del importe facturado.

Cuarto. Crédito presupuestario

Estas ayudas se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 50.01.411A.470.00, Transferencias a empresas privadas, y 50.01.411A.481.00, Transferencias a instituciones sin ánimo de lucro, del presupuesto de gastos del Servicio Gallego de Salud para el año 2022, por importes de 186.679,50 y 621.778,50 euros, respectivamente.

Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a las ayudas de minimis, se debe garantizar que, en el caso de recibir los beneficiarios otras ayudas bajo este régimen de minimis, no superarán el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de ayuda de minimis o del objeto perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado reglamento.

Quinto. Entidades beneficiarias y cuantía de la ayuda

Serán entidades beneficiarias de la ayuda de carácter extraordinario aquellas a las cuales, en la fecha de aprobación de esta resolución, conste que se les entregaron las mascarillas durante la pandemia COVID-19, previa manifestación de su adhesión al sistema de compras centralizadas de la Administración autonómica.

La cuantía de la ayuda se corresponde con el importe que el Servicio Gallego de Salud facturó a cada entidad beneficiaria a la que se le suministraron las mascarillas y el precio estimado en los primeros momentos de la pandemia COVID-19 (la diferencia entre 0,57 € y 0,36 €) y se abonará de la forma que se indica en el apartado séptimo.

Sexto. Documentación

Las empresas interesadas deberán entregar la siguiente documentación:

– Declaración responsable de que no superaron los límites en el caso de que las beneficiarias hubieran recibido otras ayudas bajo el régimen de miminis.

– Declaración responsable de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

– Declaración jurada en la que conste el compromiso de cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 31.7 o, en su caso, certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando así lo prevea la normativa vigente.

Séptimo. Pago y justificación

El pago de las ayudas se realizará mediante la compensación de los cobros y de los pagos, para lo que se realizarán las operaciones contables oportunas.

No se requiere justificación al estar amparadas estas ayudas por lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, al ser concedidas en atención a la concurrencia de una situación determinada.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las federaciones, clústeres, asociaciones y los miembros de estas que recibieron las mascarillas.

Octavo

El Servicio Gallego de Salud comprobará que las empresas cumplan con lo exigido en el apartado quinto referente a las declaraciones responsable y jurada.

Noveno. Reintegro

Procederá la obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y según lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Décimo. Comunicación complementaria de la concesión y renuncia

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución y la información sobre la subvención serán comunicadas a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, todas las personas físicas o jurídicas subvencionadas a través de esta resolución están obligadas, previo requerimiento, a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas de transparencia de la actividad pública, previéndose multas coercitivas en el caso del incumplimiento de esta obligación. Según el artículo 17 de la citada ley, además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, la Administración autonómica publicará el texto íntegro de esta resolución.

La subvención se entiende aceptada tácitamente. En el caso de renuncia, la empresa beneficiaria deberá comunicarlo al Servicio Gallego de Salud en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la concesión.

Undécimo. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas en virtud de esta resolución estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, por lo que las entidades beneficiarias quedan obligadas a facilitar toda la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Duodécimo. Impugnación

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2022

Julio García Comesaña
Presidente del Servicio Gallego de Salud

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