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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 19 de diciembre de 2022 Pág. 64501

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de contenido de la Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se deniegan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se archiva el expediente instruido y se devuelve la garantía económica depositada para la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso y conexión a la red del parque eólico Albariño I, emplazado en los ayuntamientos de Baiona, Oia y Tomiño (Pontevedra), promovido por Ceólica Hispania, S.L.U. (expediente IN661A 2007/1-4).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales por la que se deniegan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Albariño I.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Denegar la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Albariño I, emplazado en los ayuntamientos de Baiona, Oia y Tomiño (Pontevedra), promovido por la sociedad Ceólica Hispania, S.L.U.

Archivar el expediente del parque eólico Albariño I (expediente IN661A 2007/1-4).

Devolver la garantía económica depositada por Ceólica Hispania, S.L. para responder de sus obligaciones en relación con la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso y conexión a la red del parque eólico Albariño I.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental

b) Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 29 de enero de 2007, por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG nº 26, de 6 de febrero), se admitió a trámite el parque eólico Albariño I (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 48 MW y promovido por Eurovento, S.L.

2. En fecha 5 de marzo de 2007, Eurovento, S.L.U. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la acogida en el régimen especial de producción de energía eléctrica para el parque eólico Albariño I, para una potencia de 48 MW.

3. Mediante el Acuerdo de 31 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Pontevedra, se sometió a información pública para autorización, declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, aprobación del proyecto de ejecución, proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la instalación eléctrica, estudio ambiental, y de la solicitud de acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones referidas al parque eólico Albariño I, en los ayuntamientos de Baiona, Gondomar, Oia y Tomiño, provincia de Pontevedra (DOG nº 148, de 1 de agosto).

4. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica la relación de solicitud de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, se autorizó la renuncia a la tramitación de 22,7 MW de los inicialmente previstos en el parque eólico Albariño I, quedando el proyecto configurado con una potencia 25,3 MW.

5. Mediante la Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se dio publicidad a la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 16 de diciembre de 2011, relativa al proyecto del parque eólico Albariño I, en los ayuntamientos de Baiona, Oia, Tomiño y Gondomar (Pontevedra), promovido por Eurovento, S.L.U. (DOG nº 59, de 26 de marzo).

6. En fecha 27 de noviembre de 2013, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó la subrogación de Ceólica Hispania, S.L.U. en la posición jurídica de Eurovento, S.L.U. en el expediente del parque eólico Albariño I.

7. En fecha 13 de diciembre de 2019, Ceólica Hispania, S.L.U. solicitó un modificado sustancial para el proyecto del parque eólico Albariño I, el cual fue admitido a trámite el 25 de junio de 2020.

La modificación supone en esencia, la reducción de 11 a 6 en el número de aerogeneradores proyectados. Estos de mayor potencia unitaria y de un modelo más actualizado, resultando una potencia total del proyecto de 25,28 MW.

8. En fecha 14 de diciembre de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

9. En fecha 1 de febrero de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

10. El 18 de marzo de 2021 se remitió el expediente a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra a los efectos de continuar con la tramitación del proyecto del parque eólico Albariño I.

11. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 29 de julio de 2021 acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el proyecto del parque eólico Albariño I. Asimismo, con fecha de 17 de septiembre de 2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de este proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

12. Mediante la Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) y la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico Albariño I, emplazado en los ayuntamientos de Baiona, Oia y Tomiño, provincia de Pontevedra.

El 28 de septiembre de 2021 se hace una corrección de errores y se publica dicha resolución refundida en el Diario Faro de Vigo, el 27 de octubre de 2021, y en el Diario Oficial de Galicia número 207, también el día 27 de octubre de 2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados de Tomiño, Baiona y Oia, y en la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones, las cuales se remitieron y fueron respondidas por la empresa promotora.

13. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 147 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la delegación provincial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Retevisión I, S.A.U.; UFD Distribución Electricidad, S.A., Diputación Provincial de Pontevedra; Augas de Galicia; Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Asimismo, también fueron enviadas a los ayuntamientos de Baiona, Oia y Tomiño.

14. El 17 de diciembre de 2021, la Jefatura Territorial emitió el informe técnico sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico, y remitió el expediente de dicho eólico a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, para continuar con la tramitación del procedimiento.

15. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y Ayuntamiento de Tomiño.

16. El 7 de septiembre de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Albariño I, que la hizo pública mediante el Anuncio de 8 de septiembre de 2022 (DOG nº 181, de 22 de septiembre).

17 El 22 de septiembre de 2022, Ceólica Hispania, S.L. solicitó la devolución de la garantía económica depositada para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Albariño I, depositada el 4 de mayo de 2018 ante la Caja General de Depósitos de Galicia por importe de 253.000 € y con número de registro 2018/434.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales