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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 19 de diciembre de 2022 Pág. 64495

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se deniegan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se procede al archivo del expediente instruido y a la devolución de la garantía económica depositada para la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso y conexión a la red del parque eólico Albariño I, emplazado en los ayuntamientos de Baiona, Oia y Tomiño (Pontevedra), promovido por Ceólica Hispania, S.L.U. (expediente IN661A 2007/1-4).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Eurovento, S.L.U. y promovido en la actualidad por Ceólica Hispania, S.L.U. (en adelante, la promotora) en relación con la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Albariño I, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 29 de enero de 2007, por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de mayo de 2006 (DOG nº 26, de 6 de febrero), se admitió a trámite el parque eólico Albariño I (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 48 MW y promovido por Eurovento, S.L.

Segundo. En fecha 5 de marzo de 2007, Eurovento, S.L.U. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de utilidad pública, en concreto, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la acogida en el régimen especial de producción de energía eléctrica para el parque eólico Albariño I, para una potencia de 48 MW.

Tercero. Mediante el Acuerdo de 31 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Pontevedra, se sometió a información pública para autorización, declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, aprobación del proyecto de ejecución, proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la instalación eléctrica, estudio ambiental, y de la solicitud de acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones referidas al parque eólico Albariño I, en los ayuntamientos de Baiona, Gondomar, Oia y Tomiño, provincia de Pontevedra (DOG nº 148, de 1 de agosto).

Cuarto. Mediante la Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica la relación de solicitud de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, se autorizó la renuncia a la tramitación de 22,7 MW de los inicialmente previstos en el parque eólico Albariño I, quedando el proyecto configurado con una potencia 25,3 MW.

Quinto. Mediante la Resolución de 16 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se dio publicidad a la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 16 de diciembre de 2011, relativa al proyecto del parque eólico Albariño I, en los ayuntamientos de Baiona, Oia, Tomiño y Gondomar (Pontevedra), promovido por Eurovento, S.L.U. (DOG nº 59, de 26 de marzo).

Sexto. En fecha 27 de noviembre de 2013, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó la subrogación de Ceólica Hispania, S.L.U. en la posición jurídica de Eurovento, S.L.U. en el expediente del parque eólico Albariño I.

Séptimo. En fecha 13 de diciembre de 2019, Ceólica Hispania, S.L.U. solicitó un modificado sustancial para el proyecto del parque eólico Albariño I, el cual fue admitido a trámite el 25 de junio de 2020.

La modificación supone, en esencia, la reducción de 11 a 6 en el número de aerogeneradores proyectados. Estos son de mayor potencia unitaria y de un modelo más actualizado, resultando una potencia total del proyecto de 25,28 MW.

Octavo. En fecha 14 de diciembre de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

Noveno. En fecha 1 de febrero de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Décimo. El 18 de marzo de 2021 se remitió el expediente a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra a los efectos de continuar con la tramitación del proyecto del parque eólico Albariño I.

Decimoprimero. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 29 de julio de 2021 acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el proyecto del parque eólico Albariño I. Asimismo, en fecha 17 de septiembre de 2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de este proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Decimosegundo. Mediante la Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental, las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) y la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico Albariño I, emplazado en los ayuntamientos de Baiona, Oia y Tomiño, provincia de Pontevedra.

El 28 de septiembre de 2021 se hace una corrección de errores, publicándose dicha resolución refundida en el Diario Faro de Vigo, el 27 de octubre de 2021, y en el Diario Oficial de Galicia número 207, también del día 27 de octubre de 2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados de Tomiño, Baiona y Oia, y en la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones, las cuales se remitieron, y fueron respondidas por la empresa promotora.

Decimotercero. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 147 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la delegación provincial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Retevisión I, S.A.U.; UFD Distribución Electricidad, S.A.; Diputación Provincial de Pontevedra; Augas de Galicia; Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Asimismo, también fueron enviadas a los ayuntamientos de Baiona, Oia y Tomiño.

Decimocuarto. El 17 de diciembre de 2021, la Jefatura Territorial emitió el informe técnico sobre las instalaciones electromecánicas recogidas en el proyecto de ejecución del parque eólico y remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoquinto. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y del Ayuntamiento de Tomiño.

Decimosexto. El 7 de septiembre de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa al parque eólico Albariño I, que la hizo pública mediante el Anuncio de 8 de septiembre de 2022 (DOG nº 181, de 22 de septiembre).

Decimoséptimo. El 22 de septiembre de 2022, Ceólica Hispania, S.L. solicitó la devolución de la garantía económica depositada para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Albariño I, depositada el 4 de mayo de 2018 ante la Caja General de Depósitos de Galicia por importe de 253.000 € y con número de registro 2018/434.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG nº 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En el epígrafe 3 de la declaración de impacto ambiental, emitida el 7 de septiembre de 2022 por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático y recogida en el antecedente de hecho décimo sexto de esta resolución, se formula la propuesta de resolución, que literalmente dice:

«Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental y a la vista de lo que se desprende de los informes del Instituto de Estudios del Territorio y de la Dirección General de Patrimonio Natural en cuanto a los efectos significativos del proyecto sobre el paisaje y su insuficiente integración con los distintos elementos del patrimonio natural y la biodiversidad, se considera que la actuación proyectada no es ambientalmente viable, por lo que se propone formular una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto».

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

Asimismo, el artículo 33.17 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, indica que:

«La valoración positiva ambiental exigible al proyecto, de acuerdo con el resultado de la evaluación realizada de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como el informe de cumplimiento de distancias indicado en el punto 7 de este artículo, serán requisitos indispensables para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción».

Cuarto. De acuerdo con el artículo 1.2 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica:

«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución.

No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías».

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Denegar la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Albariño I, emplazado en los ayuntamientos de Baiona, Oia y Tomiño (Pontevedra), promovido por la sociedad Ceólica Hispania, S.L.U. tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 7 de septiembre de 2022, de acuerdo con el proyecto de ejecución del Proyecto parque eólico Albariño I, noviembre de 2019, Baiona, Oia y Tomiño (Pontevedra), firmado por Borja de Carlos Gandasegui y visado el 28 de noviembre de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra.

Segundo. Archivar el expediente del parque eólico Albariño I (expediente IN661A 2007/1-4).

Tercero. Devolver la garantía económica depositada por Ceólica Hispania, S.L. el 4 de mayo de 2018 en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el número de registro 2018/434 e importe de 253.000 euros, para responder de sus obligaciones en relación con la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Albariño I.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales