En el Diario Oficial de Galicia número 168, de 5 de septiembre de 2022, se publica la Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS631D).
De conformidad con el artículo 16 de dicha orden, la resolución de los expedientes de ayudas corresponde, por delegación de la conselleira de Política Social y Juventud, a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de personas con discapacidad, a propuesta del órgano instructor, según lo previsto en su artículo 14, previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Asimismo, el artículo 17 de la misma orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de la notificación.
Por lo expuesto, finalizada la instrucción y emitida la resolución que finaliza el procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, dictada en el procedimiento BS631D, respecto de las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, al amparo de la Orden de 22 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS631D), que se adjunta en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 14 de diciembre de 2022 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2022
Fernando González Abeijón
Director general de Personas con Discapacidad
ANEXO
Resolución de 14 de diciembre de 2022 por la que se finaliza el procedimiento administrativo al amparo de la Orden de la Consellería de Política Social, de 22 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS631D)
A través de la Orden de 22 de agosto de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 168, de 5 de septiembre) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, gestionado por esta consellería.
Una vez comprobadas las solicitudes por la comisión instructora, examinadas por la Comisión de Valoración las solicitudes admitidas, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Que son susceptibles de obtener subvenciones las entidades y programas recogidos en el anexo I, en la cuantía señalada para cada programa en aplicación de los criterios de valoración y prelación establecidos en el artículo 15, por un importe total de 13.000.000,00 euros, distribuidos en la aplicación presupuestaria 13.04.312D.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el importe de 2.550.181,00 euros para la anualidad 2022, 8.880.626,03 euros para la anualidade 2023, 1.018.950,42 euros para la anualidade 2024, e 550.242,55 euros para la anualidad 2025.
Segundo. Que no son susceptibles de obtener subvención las entidades y/o programas recogidos en el anexo II por non alcanzar la puntuación necesaria de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de dicha orden y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Tercero. De conformidad con el artículo 24 de las bases reguladoras, el pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y después de la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.
Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe concedido para cada anualidad.
Cuarto. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Quinto. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre del año correspondiente a la anualidad a la que se impute el presupuesto, salvo para la anualidad 2022 que se extenderá hasta el 30 de diciembre de dicho año, de la siguiente manera:
a) El 30 de diciembre de 2022 para los gastos que se imputen hasta el mes de octubre de 2022.
b) El 30 de noviembre de 2023 para los gastos correspondientes al período comprendido entre el mes de noviembre de 2022 y octubre de 2023.
c) El 30 de noviembre de 2024 para los gastos correspondientes al período comprendido entre el mes de noviembre de 2023 y octubre de 2024.
d) El 30 de noviembre de 2025 para los gastos correspondientes al período comprendido entre el mes de noviembre de 2024 y octubre de 2025.
La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, contendrá la siguiente documentación:
a) Anexo IV, relativo a la solicitud de pago.
b) Cuenta justificativa que incorpore una memoria de actuación y una memoria económica abreviada, con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
La memoria de actuación deberá referirse a los mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y medidas correctoras para asegurar su implementación.
Sexto. Además de las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente, sin perjuicio de la facultad de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales de comprobar la realización material de las actuaciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte. El soporte de la documentación se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, manteniendo los requisitos de pista de auditoría de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero.
f) Las infraestructuras y/o equipamientos objeto de la actuación subvencionada deberán obtener las correspondientes autorizaciones establecidas en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y permanecer destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a 5 años desde el pago final al beneficiario, tal y como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El incumplimiento de esto dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.
g) Dar cumplimiento a la obligación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.
En particular, estarán obligadas a:
1º. Incorporar en un lugar visible del inmueble una referencia expresa a que la construcción o reforma fue financiada por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social y Juventud). Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-del-manual).
2º. Destacar, en las actividades que realice, en los materiales que reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad del proyecto, la financiación efectuada por la Administración general del Estado, de conformidad con lo establecido en el Manual de imagen Institucional de la Administración general del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración general del Estado.
3º. Incluir la mención del origen de esta financiación mediante el emblema de la Unión y la declaración «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Manual de marca del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.
h) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
i) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude («banderas rojas») y asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
k) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2088.
l) Contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas, cumpliendo adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a esta (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo).
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
n) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación, en formato electrónico, durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
Séptimo. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Política Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octavo. La publicación de esta resolución producirá los efectos de notificación, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Orden de 22 de agosto de 2022.
Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2022. La conselleira de Política Social y Juventud; P.D. (Disposición adicional primera de la Orden de 22 de agosto de 2022; DOG núm. 168, de 5 de septiembre); Fernando González Abeijón, director general de Personas con Discapacidad.
ANEXO I
Relación de entidades, proyectos presentados e importe de la concesión que se propone para cada una
de las entidades beneficiarias, desglosado por anualidades
Expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Concesión 2022 |
Concesión 2023 |
Concesión 2024 |
Concesión 2025 |
Total proposta concesión |
Proxecto presentado |
Resolución |
Puntuación total |
BS631D/2022/0012 |
Fundación Valdegodos |
G32008732 |
1.777.950,00 € |
222.050,00 € |
2.000.000,00 € |
Remodelación de la residencia Virgen de los Milagros en Vilamartín de Valdeorras |
2.000.000,00 € |
76,00 |
||
BS631D/2022/0028 |
Asociacións de Persoas con Discapacidade Intelectual (Aspanaex) |
G36605905 |
218.780,91 € |
1.781.219,09 € |
2.000.000,00 € |
Construcción de una residencia y centro de día para personas con discapacidad intelectual |
2.000.000,00 € |
73,00 |
||
BS631D/2022/0049 |
Asociación Dano Cerebral Renacer |
G32306623 |
444.857,49 € |
444.857,49 € |
Apertura de centro de día de atención específica para daño cerebral |
444.857,49 € |
72,00 |
|||
BS631D/2022/0023 |
Asociación de Padres de Discapacidados de O Carballiño |
G32198541 |
550.354,08 € |
104.381,38 € |
654.735,46 € |
Construcción de nueva planta para uso residencial en el centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual |
654.735,46 € |
71,00 |
||
BS631D/2022/0014 |
Asociación de Discapacidados Físicos e Psíquicos-Mos |
G36161214 |
284.417,71 € |
228.756,34 € |
513.174,05 € |
Creación del centro de día O Son do Regueiro |
513.174,05 € |
70,00 |
||
BS631D/2022/0050 |
Asociación de Apoio a Persoas con Discapacidade Intelectual (Aceesca) |
G36021970 |
135.000,00 € |
1.170.000,00 € |
347.500,00 € |
347.500,00 € |
2.000.000,00 € |
Construcción de una residencia/hogar para personas con discapacidad intelectual |
2.000.000,00 € |
70,00 |
BS631D/2022/0029 |
Asociación de Pais de Persoas con Discapacidade Intelectual (Aspas) |
G15031537 |
291.471,88 € |
254.797,52 € |
546.269,40 € |
Creación de un centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual en el ayuntamiento de Santiago de Compostela |
546.269,40 € |
69,50 |
||
BS631D/2022/0039 |
Asociación de Atención á Parálise Cerebral (Amencer-Aspace) |
G36153757 |
332.791,81 € |
1.316.331,12 € |
1.649.122,93 € |
Ampliación, reforma y modernización del Centro de Atención Integral Princesa Leticia |
1.649.122,93 € |
68,00 |
||
BS631D/2022/0052 |
Asociación San Xerome Emiliani |
G36018802 |
55.202,85 € |
1.421.645,59 € |
320.409,01 € |
202.742,55 € |
2.000.000,00 € |
Hogares Sanxe: solución residencial innovadora para personas con discapacidad intelectual |
2.000.000,00 € |
68,00 |
BS631D/2022/0043 |
Asociación Amicos |
G15747678 |
237.304,27 € |
825.544,99 € |
128.991,41 € |
1.191.840,67 € |
Construcción de nuevo modo residencia para personas con discapacidad intelectual |
1.191.840,67 € |
67,00 |
|
2.550.181,00 € |
8.880.626,03 € |
1.018.950,42 € |
550.242,55 € |
13.000.000,00 € |
ANEXO II
Relación de entidades, ordenadas de mayor a menor puntuación, que no son susceptibles
de obtener subvención por no alcanzar la puntuación necesaria
Expediente |
Entidad |
NIF |
Puntuación total |
Resolución |
BS631D/2022/0004 |
Fundación Menela |
G36685964 |
65,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0008 |
Fundación Asilo Hospitalillo Sagrado Corazón de Xesús |
G36017929 |
65,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0013 |
Asociación Familiares de Enfermos de Alzheimer de Galicia |
G36776920 |
65,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0011 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
63,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0030 |
Asociación Protección de Discapacitados Mentais (Prodeme) |
G27011790 |
63,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0010 |
Asociación Dano Cerebral A Coruña (Adaceco) |
G15780166 |
62,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0025 |
Fundación Hospital Asilo de Vilalba |
G27472927 |
60,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0027 |
Fundación Raiola |
G15390636 |
60,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0047 |
Asociación de Saúde Mental Ferrol, Eume e Ortegal |
G15524614 |
60,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0006 |
Confederación Galega de Persoas con Discapacidade |
G32115941 |
59,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0032 |
Asociación Dano Cerebral Compostela |
G15775604 |
59,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0033 |
Instituto Benéfico Social Padre Rubinos |
G15074743 |
59,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0042 |
Fogar e Clínica San Rafael |
R3600336F |
59,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0001 |
Aspavi |
G36870558 |
58,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0021 |
Fundación Hospital Asilo Nosa Señora dos Anxos |
G32008633 |
57,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0026 |
Asociación Autismo Ourense |
G32249484 |
57,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0031 |
Asociación de Familiares de Enfermos Alzheimer de Orense |
G32198970 |
57,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0037 |
Asociación de Pais de Discapacitados Psíquicos de Bergantiños (Aspaber) |
G15031669 |
57,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0009 |
Aspronaga |
G15028855 |
56,50 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0038 |
Asociación de Familiares de Persoas con Parálise Cerebral (Apamp) |
G36624120 |
55,50 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0024 |
Asociación Protección dos Anciáns de Lalín |
G36022762 |
54,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0044 |
Asociación de Disminuídos Psíquicos Con Eles |
G36296739 |
53,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0015 |
Asociación de Pais das Persoas con Retraso Mental de Ourense |
G32005498 |
52,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0018 |
Cáritas Diocesana de Santiago |
R1500053B |
52,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0035 |
Asociación Nosa Señora de Chamorro |
G15028889 |
52,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0045 |
Asociación de Pais de Persoas con Parálise Cerebral |
G15031529 |
51,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0048 |
Fundación Foltra |
G70246558 |
51,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0002 |
Asociación Discapacitados Bisbarra de Muros |
G15052137 |
50,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0005 |
Asociación Alzheimer Viveiro |
G27341940 |
50,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0040 |
Asociación Ambar |
G15052434 |
50,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0022 |
Fundación San Rosendo |
G32150427 |
49,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0003 |
Asociación Down Ourense |
G32311870 |
48,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0007 |
Casa Santa María da Esperanza Escravas Virxe Dolorosa |
R3600131A |
48,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0046 |
Fundación Lar Pro Saúde Mental |
G36302776 |
48,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0053 |
Colexio Nosa Señora de Fátima (Escravas da Virxe Dolorosa) |
R3600113I |
48,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0020 |
Asociación de Persoas con Discapacidade (Condado-Paradanta) |
G36453728 |
47,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0051 |
Fundación Hermanos Prieto |
R3200006I |
47,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0019 |
Asociación Provincial de Pensionistas e Xubilados da Coruña |
G15400682 |
46,50 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0016 |
Edad Dorada Mensajeros de La Paz |
G45482023 |
44,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0041 |
Irmás Hospitalarias do Sagrado Corazón de Xesús |
R1500110J |
44,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0036 |
Aspanaes |
G15048937 |
43,50 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0054 |
Asociación Sociocultural ASCM |
G15161573 |
41,00 |
No obtiene subvención |
BS631D/2022/0034 |
Fundación Igual Arte |
G36427524 |
35,00 |
No obtiene subvención |