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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 27 de diciembre de 2022 Pág. 65822

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 21 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (código de procedimiento MR361A).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/2115, establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España. Deben tenerse en cuenta asimismo el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

La regulación esencial específica del sector vitivinícola dentro de la Política Agraria Común (PAC) se encuentra principalmente en el artículo 39 y siguientes del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. Este Reglamento ha sido desarrollado y modificado en numerosas ocasiones.

La nueva reglamentación de la Unión Europea en materia de política agraria a la que se ha hecho referencia, esencialmente el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, ha incorporado importantes cambios en el sector que hacen necesaria una nueva norma nacional en esta materia.

A nivel estatal, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

En este real decreto figura una intervención para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, mencionada en el artículo 58.1 b) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Por todo lo indicado y ante la proximidad del inicio del ejercicio presupuestario 2023, procede realizar la convocatoria de ayudas previstas para esta intervención en ese año.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022 y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2023. El código del procedimiento es MR361A.

Las ayudas tendrán como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.

Se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas dentro de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV)

Artículo 2. Definiciones

A efectos de la aplicación de la presente orden, se entenderá como:

1. Acción: el conjunto de actuaciones, de acuerdo a la tipología de gastos subvencionables establecidos en el artículo 6.

2. Actuación: la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y fecha de finalización dentro de cada ejercicio financiero.

3. Autoridad competente: órgano competente de la comunidad autónoma en que la persona solicitante tenga las instalaciones.

4. Campaña o campaña vitícola: periodo comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

5. Capacidad instalada de energía: capacidad máxima de generación neta en instalaciones que utilizan fuentes de energía renovables para producir electricidad.

6. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Según se define en la Comunicación C (88) 1696 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativa a «la fuerza mayor» en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando un beneficiario quiera acogerse a la fórmula «salvo causa de fuerza mayor» deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

7. Comercialización: se entenderá como comercialización, la posesión o exposición de un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado.

8. Ejercicio financiero: periodo comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.

9. Empresa: se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.

10. Establecimiento: se entiende como establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona del edificio, instalación o espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para la elaboración o comercialización de productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

11. Figuras de calidad diferenciada: se entenderá que los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada son aquellos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP), según corresponda, y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para los productos de la Sección 2 del Capítulo I, del Título II de la parte II del citado Reglamento.

12. Inversión inmaterial: inversión en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.

13. Inversión en enoturismo: se entenderá como aquella inversión realizada para su utilización con fines turísticos, tales como bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, cocinas y alojamientos.

14. Intervención: Instrumento de ayuda especificado en el Plan Estratégico de la PAC, conforme a los tipos contemplados en la normativa comunitaria, con la finalidad de conseguir los objetivos previstos.

15. Material promocional: catálogos, carteles y folletos, vídeos y material web que se utilicen en la promoción del vino, así como artículos de regalo.

16. Operación: se entiende como operación la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.

17. Productos vitivinícolas: se entenderá como productos vitivinícolas los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en el territorio español.

18. Transformación: se entenderá como transformación cualquier proceso que da lugar a un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

19. Viticultor o viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a Derecho que pueda demostrar mediante documento de liquidación de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3.2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

Artículo 3. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de la intervención de inversiones:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

e) Las organizaciones profesionales.

2. No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013.

Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborado por ellas o por sus miembros.

3. Los solicitantes de las ayudas deberán tener instalaciones situadas en Galicia o prever tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la ayuda, dedicadas a la producción de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE)1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, salvo en los casos de operaciones de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otros Estados miembros, en los que el requisito exigible es que los solicitantes tengan su domicilio fiscal en Galicia.

4. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.

c) Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento.

d) Hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.

e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) Concurran alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en particular a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

g) No se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda y Administración Pública).

h) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

Artículo 4. Operaciones subvencionables

1. La ayuda a las inversiones conforme al artículo 58.1 b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrá consistir en operaciones:

a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50  % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

2. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader), según se establece en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. Las operaciones contribuirán, al menos, a uno de los objetivos estratégicos siguientes:

a) Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.

b) Fomento de la sostenibilidad social.

c) Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.

d) Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.

e) Fomentar la producción ecológica.

f) Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.

g) Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.

h) Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.

i) Fomentar las inversiones en comercialización.

j) Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.

k) Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada).

Para la consecución de dichos objetivos estratégicos, en cada operación deberán identificarse uno o varios de los objetivos generales cuya relación no exhaustiva se presenta en el Anexo I. En el supuesto de que alguno de los objetivos generales de una operación concreta no se encuentre recogido en esta relación, dicho objetivo deberá ser especificado por el solicitante.

4. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos señalados en el anexo II, 8, a y b, que podrán tenerse en consideración si se producen dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda. En todo caso, el inicio de las operaciones del proyecto de inversión previamente a la resolución no implica ningún compromiso por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.

Artículo 5. Requisitos de las solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda contendrán la correspondiente operación a realizar así como el detalle de las acciones y actuaciones de la misma.

2. Las operaciones para las que se solicite la ayuda estarán claramente definidas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4. En todo caso, contendrán, como mínimo, la información detallada recogida en el anexo V de esta orden.

3. Los solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 y aportar la siguiente información mínima:

a) Identificación del solicitante.

b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del solicitante.

c) Operación por la que se solicita ayuda.

d) Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.

e) Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.

f) Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir.

g) Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.

h) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

Para eso, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social, o el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el momento de emisión de la oferta, la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones. También serán admisibles las ofertas de empresas con páginas web en las que figuren referencias al material o servicio ofertado.

2) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

3) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos su marca, modelo así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios la descripción detallada de los mismos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

i) El solicitante deberá demostrar la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

Deberá también demostrar que tiene acceso a los recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el Anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre, cada integrante deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

Se entenderá que estos extremos no quedan demostrados y, por ende, el solicitante no podrá ser beneficiario de la subvención, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la empresa se encuentre en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). Conforme a estas se considerará que una empresa está en crisis si concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

1ª. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social subscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social subscrito;

2ª. Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

3ª. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

4ª. Tratándose de una empresa que no sea una Pyme, cuando durante los dos años anteriores:

1. La ratio: deuda/capital de la empresa fuera superior a 7,5, y

2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.

Las Pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la línea 3ª del párrafo anterior.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, copia de los balances y cuentas de explotación de los dos últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

2. Cuando la empresa se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Cuando los solicitantes o beneficiarios no estén al corriente de las obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Administración Pública) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda y Administración Pública).

j) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

k) Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.

En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.

4. Debe existir coherencia entre las estrategias propuestas por el solicitante, los objetivos fijados por éste y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado, aumento de su competitividad o sostenibilidad ambiental.

No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen expectativas no suficientemente documentadas.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión en el desarrollo de las actividades habituales del beneficiario.

c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, con el límite del 4 % de los costes subvencionables totales de la operación.

d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

2. No serán subvencionables los gastos descritos en el Anexo II de esta orden.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas consistirán en una contribución a los costes incurridos en la operación aprobada. Podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de la inversión subvencionable indicados en el número siguiente, establecidos según la tipología de la empresa solicitante. Para determinar el tipo de empresa se aplicarán los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, del 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 del 20/05/2003).

2. Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

Tipo de empresa solicitante

Microempresas, Pequeñas y Medianas empresas (en adelante Pymes)

Empresas no Pymes con menos de 750 personas empleadas o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 mill. €

Empresas no Pymes con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 mill. €

40 %

20 %

10 %

3. Cuando la persona solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para el cálculo de la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

4. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.

5. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible, siendo la Consellería del Medio Rural quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán ante la Consellería del Medio Rural.

2. Según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

En el caso de personas físicas incluidas en el régimen especial de trabajadores autónomos, la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración se fundamenta en el artículo 10 de la Ley 4/2019, del 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de la presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año.

4. Sólo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria.

5. Las solicitudes presentadas deberán contener, como mínimo, la información prevista en los anexos y:

– Cumplir con lo establecido en esta orden.

– Respetar la normativa comunitaria relativa a la medida de inversiones, así como la demás legislación aplicable.

– Estar suficientemente desarrolladas como para que se pueda evaluar la coherencia de las estrategias propuestas con los objetivos fijados por el solicitante y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado y el aumento de su competitividad, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo IV, junto con la documentación adicional siguiente:

a) Memoria: Anexo V debidamente cubierto.

b) Operación de inversión: con el contenido mínimo indicado en el Anexo VI.

c) Relación de ofertas solicitadas y elegidas: Anexo VII debidamente cubierto.

d) Documentación adicional:

1ª . Todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar.

2ª. En el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones.

3ª. En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los últimos dos años si son sociedades. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

4ª. En el caso de que el solicitante elabore vino y embotelle más del 51 % del vino elaborado, y no pertenezca a una denominación de origen protegida (en adelante DOP), a una indicación geográfica protegida (en adelante IGP) u otra figura de calidad reconocida, deberá presentar documentación acreditativa de las elaboraciones de la campaña vitivinícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. En el caso de que el solicitante sí pertenezca a una figura de calidad, la documentación acreditativa de la cantidad de vino elaborado y embotellado podrá consistir en un certificado del consejo regulador correspondiente sobre la producción declarada y la cantidad de vino verificada en la campaña anterior.

5ª. En el caso de que la operación incluya inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, certificado emitido por un experto independiente que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética. Además, en el caso de mejora de instalaciones, la persona solicitante deberá presentar también un certificado que acredite el ahorro energético que se logrará con las inversiones objeto de ayuda relacionadas con la eficiencia energética.

6ª. En el caso de que el solicitante pretenda iniciar la actividad de transformación de la totalidad de la producción de uva propia, documento acreditativo de la titularidad de un viñedo.

7ª. En el caso de que el solicitante pertenezca a una DOP, IGP o agricultura ecológica, certificado de inscripción en dicha figura de calidad.

8ª. En el caso de que el solicitante elabore vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad, copia de la etiqueta de las botellas en la que se visualice la añada o variedad.

9ª. En el caso de que la operación incluya inversiones orientadas a la transformación digital de la industria (industria conectada), informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada I (HADA)».

10ª. En el caso de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación, debe aportarse certificado acreditativo de la unidad responsable correspondiente.

11ª. En el caso de que el solicitante sea una Entidad Asociativa Prioritaria (EAP) reconocida para el sector del vino, debe aportarse certificado de inscripción en el registro correspondiente.

12ª. Certificación medioambiental de las instalaciones del solicitante, según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión) o la Norma ISO 14.001 o Certificado Wineries for Climate Protection, en su caso.

13ª. En el caso de que el solicitante tenga implantados sistemas de pago de uva u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, debe aportarse las normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en Derecho de los tres últimos años.

14ª.Copia de los contratos tipo plurianuales de uva y vino vigentes a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de que el solicitante los utilice en sus operaciones correspondientes.

15ª. Certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión en el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía.

16ª. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para eso, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar una copia de las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Así mismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones Públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando el solicitante sea una persona jurídica y el DNI/NIE en el caso de persona física.

2. Declaración de la renta de los dos últimos años.

3. Certificado de estar al corriente de pago de las deudas tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

4. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

5. Certificado de estar al corriente de pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad autónoma de Galicia (Consellería de Facenda e Administración Pública).

6. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

7. Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Tramitación de las solicitudes

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Subdirección General de la Cadena e Industrias Agroalimentarias.

2. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, de ser el caso, el de enmienda establecido en el punto anterior, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los que se solicita ayuda.

4. La valoración y priorización de las solicitudes, siguiendo los criterios establecidos en el anexo III, será realizada por un órgano colegiado presidido por el subdirector general de la Cadena e Industrias Agroalimentarias, e integrado por dos personas funcionarias de esa misma subdirección con categoría no inferior a la de jefe de sección.

5. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para los dos ejercicios financieros siguientes correspondientes a cada convocatoria. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos, de acuerdo con la ponderación de los criterios establecida en el anexo III.

6. Junto con la información mencionada en el apartado anterior, deberá comunicarse una estimación de las necesidades financieras para atender a los pagos correspondientes a operaciones aprobadas en anteriores convocatorias en los ejercicios financieros en curso y siguiente. En dicha comunicación deberá identificarse la existencia de remanentes o necesidades adicionales.

7. Una vez conocidas las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará, para el primer ejercicio financiero de la convocatoria, la asignación de fondos a cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda máxima demandada por cada una de ellas en dicho primer ejercicio financiero.

8. La asignación correspondiente al segundo ejercicio financiero de la convocatoria para cada comunidad autónoma se determinará en función de las operaciones bienales que sean aprobadas por la Consellería del Medio Rural. Ésta deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de octubre de cada año, el montante económico comprometido en el segundo ejercicio de la convocatoria, a los efectos del adecuado seguimiento financiero de la intervención.

9. Los fondos liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones podrán utilizarse para atender necesidades en dicha comunidad autónoma dentro del mismo ejercicio financiero.

Artículo 13. Resolución de concesión

1. Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, el director general de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación del conselleiro dictará las resoluciones correspondientes. Dichas resoluciones se notificarán a las personas beneficiarias.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses que comenzarán a contar a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos.

3. La Consellería del Medio Rural emitirá las correspondientes resoluciones denegatorias motivadas para aquellos casos en los que se desestime la solicitud de ayuda y los recursos que en su caso procedan.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el caso de resolución positiva, en la resolución se indicará al menos lo siguiente: el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida, el calendario de ejecución aprobado y la fecha límite establecida para presentar la documentación acreditativa correspondiente y cumplir otras condiciones establecidas, si fuera el caso.

En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán aportar ante la Consellería del Medio Rural la siguiente documentación:

a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención o, en su caso, la renuncia.

b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.

Artículo 14. Modificación de las operaciones de inversión

1. El beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5,

b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 6.

2. Todas las modificaciones deberán presentarse ante la Consellería del Medio Rural y estar debidamente justificadas. La Consellería del Medio Rural deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.

3. En el caso de modificaciones que afecten a los conceptos y elementos subvencionados, deberá presentarse el Anexo VII, en el que se indicará para cada elemento nuevo las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación, en su caso, de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa, así como la copia de todas las ofertas solicitadas. La aceptación de estas modificaciones estará sujeta al cumplimento de este requisito, así como a lo establecido en los artículos 17 y 18.

4. Las modificaciones deberán cumplir las siguientes limitaciones:

a) No alterar los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b) No alterar las condiciones de elegibilidad.

c) No implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo, de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas. Las acciones que hayan dado lugar a la obtención de puntuación de acuerdo con los criterios de prioridad y sean eliminadas con posterioridad en la operación, sólo podrán ser incluidas en una convocatoria posterior por causas debidamente justificadas.

d) No suponer un traslado de pagos de un ejercicio financiero a otro posterior.

e) No suponer una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

f) No suponer un cambio de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 b) y 9 c) del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

5. Las modificaciones mayores deben ser autorizadas con carácter previo a su ejecución y requerirán una resolución favorable expresa de la Consellería del Medio Rural.

Las modificaciones mayores deberán presentarse ante la Consellería del Medio Rural antes del 1 de febrero del ejercicio financiero en el que se debe solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación. No estarán permitidas más de dos solicitudes de modificación por operación y anualidad, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

La no realización de una actuación será siempre considerada como modificación mayor.

6. Las modificaciones menores no requerirán de autorización previa a su ejecución y deben presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.

Sólo podrán considerarse modificaciones menores:

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe IV del anexo II.

El importe de la inversión considerado subvencionable para estas modificaciones menores nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.

7. Independientemente de lo citado en este artículo, la Consellería del Medio Rural podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

8. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

9. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

10. El beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

Artículo15. Pago de las ayudas

1. La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios financieros, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. Las solicitudes de pago se presentarán antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que está prevista la presentación de la solicitud de pago.

3. En el caso de las operaciones bienales, cuando un beneficiario adelante la ejecución de una o varias actuaciones inicialmente previstas, según su calendario de ejecución, para su justificación en el segundo ejercicio financiero objeto de la convocatoria, podrá presentar la solicitud de pago de dichas actuaciones en el mismo plazo que las actuaciones previstas para su justificación en el primer ejercicio financiero objeto de la convocatoria, quedando condicionado el pago a la existencia de fondos.

4. Es requisito imprescindible para tener derecho al cobro de la subvención que las inversiones objeto de la ayuda estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias con la fecha límite establecida para la justificación final de la ayuda.

5. El pago de la ayuda se realizará, una vez que se certifique que la operación o actuación correspondientes se han ejecutado y se han efectuado los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá verificarse si la ejecución de las mismas ha sido completa o no, con el fin de determinar el importe de la ayuda al que tiene derecho el beneficiario.

6. No se pagará ayuda alguna por una operación no incluida en una solicitud de ayuda ni por una acción no incluida en una operación inicialmente aprobada o, en su caso, modificada.

7. La solicitud de pago se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago y, en su caso, la relación detallada de las modificaciones respecto de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, deberán justificarse ante la Consellería para su valoración.

b) Lista de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo B1, junto con los justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas y de las que se entregará una copia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo que deberá realizarse a través de entidades financieras. El pago efectivo se acreditará presentando la copia del documento de pago (cheque, orden de transferencia, letra de cambio, etc...) junto con el extracto o el certificado bancario que justifique inequívocamente su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirán los gastos pagados por el beneficiario en especie o en metálico.

c) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados según modelo B2. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse además copia de la escritura de formalización de éstos, así como un certificado de la entidad financiera en el que indique si el préstamo procede de fondos públicos y si tiene algún tipo de ayuda. En ese sentido, para el cálculo de las ayudas implícitas en los préstamos procedentes de fondos públicos, se seguirán los criterios establecidos en la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión relativa a la Revisión del Método de Fijación de los Tipos de Referencia y Actualización.

d) Explicación de las diferencias existentes entre los costes previstos y los realizados, siguiendo el modelo del Anexo B3.

e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, conforme al modelo establecido en el Anexo B4, y acompañando en el caso de concesión, la copia de la resolución correspondiente.

f) Declaración del solicitante indicando que no se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

g) En el caso de adquisición de edificaciones, se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

h) Registro sanitario

i) Licencia de actividad del ayuntamiento o acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia con toda la documentación requerida.

j) Comunicación relativa a la inscripción de las inversiones en el Registro de Industrias Agrarias.

k) Copia de las páginas del Libro Diario en las que figuren los asientos de las facturas de los gastos justificados.

l) Copia de las páginas del Balance de sumas y saldos relativas a las cuentas en las que figuran los gastos justificados.

m) Cualquiera otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

Las solicitudes de pagos parciales, correspondientes a actuaciones, irán acompañadas, al menos, de la documentación indicada en las letras a, b, c, d, e, f, k y l.

8. Las facturas justificativas de los gastos realizados deberán incluir la relación detallada de los conceptos facturados, y, en el caso de maquinaria y equipamientos, deberán indicar además de sus características, marca, modelo y placa identificativa.

9. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, un control sobre el terreno para cada expediente de ayuda.

10. En las ayudas aprobadas en dos ejercicios financieros, el pago de la ayuda correspondiente a las acciones o actuaciones rematadas en el primer ejercicio financiero tendrá el carácter de pago a cuenta. Cuando se tramite un pago a cuenta, si el importe de los pagos tramitados supera los 18.000 €, el beneficiario deberá presentar con anterioridad al pago de la ayuda una garantía constituida por seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe del pago fraccionado. Las garantías serán liberadas una vez comprobada la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención.

11. Solo se podrá estimar favorable una solicitud de pago cuando quede acreditada la situación del beneficiario al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.

12. Si se comprobara mediante los controles que se han ejecutado totalmente todas las acciones que forman parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada se abonará la ayuda solicitada.

13. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

14. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100  % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.

15. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna ayuda.

16. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.

17. Se considera que se ha alcanzado el objetivo global de la operación si se cumplen los objetivos estratégicos de la operación y las acciones ejecutadas forman parte de los objetivos generales indicados en la solicitud de ayuda.

Artículo 16. Liberación y ejecución de garantías

1. La garantía de buena ejecución tendrá validez permanente hasta que la autoridad competente acuerde su cancelación.

2. La garantía se liberará cuando la autoridad competente acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado la operación, se ha entregado la documentación requerida en el artículo 15 y está acreditada la situación del beneficiario respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como respecto al reintegro de subvenciones.

3. En el caso de que el beneficiario no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 17. Durabilidad de la inversión

1. Los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecerán tanto en la propiedad como en posesión del beneficiario durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final.

2. En el caso microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el período indicado en el apartado anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final.

3. En caso de que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, de manera proporcional a la duración del incumplimiento. La Consellería del Medio Rural podrá disponer no recuperar la ayuda financiera cuando el beneficiario cese una actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta.

Artículo 18. Incumplimientos

Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos y elementos de las inversiones aprobadas en el plazo establecido, y cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En cualquier otro caso se considerará que existe un incumplimiento, que podrá ser parcial o total.

1. Se considera que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario no realice o no justifique en el plazo establecido la totalidad del importe de la inversión subvencionada, se haya alcanzado el objetivo global de la operación, las acciones ejecutadas formen parte de los objetivos generales indicados en la solicitud de ayuda y se cumpla con el resto de los requisitos establecidos. En este caso, se abonará la parte proporcional de la subvención correspondiente a la inversión admisible y se aplicará una penalización del 100 % del importe asignado a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, y que no se hayan ejecutado totalmente, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. Se considerará que existe un incumplimiento total cuando no se ejecuten y justifiquen en los plazos establecidos todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación global.

En el caso de incumplimiento total, el beneficiario no cobrará ninguna ayuda, se ejecutará la garantía de buena ejecución y deberá devolver, en su caso, los importes ya percibidos más los intereses correspondientes.

3. Se considerará así mismo que existe un incumplimiento cuando el beneficiario no disponga en los plazos establecidos en la resolución de concesión de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, distintos de la propia ejecución y justificación de las inversiones subvencionables. En este caso el incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de hasta el 100 % de la ayuda concedida, con reintegro en su caso de los importes ya percibidos. Para estos efectos se aplicarán los siguientes criterios:

a) En el caso de proyectos con ayuda concedida que, finalizado el plazo máximo permitido para su ejecución y justificación tengan ejecutadas y pagadas las inversiones pero carezcan de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario presente la referida documentación en el plazo máximo adicional de cuatro meses contados desde la finalización del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación de la operación.

En este caso de incumplimiento parcial, se aplicará una penalización a la ayuda que corresponda abonar al beneficiario, que será de 400 € cuando el beneficiario presente la referida documentación en el plazo máximo adicional de dos meses contado desde la finalización del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación de la operación, y de 900 € en el caso de que el referido plazo de presentación sea superior a dos meses y no supere los cuatro meses.

b) En el caso de operaciones en las que, transcurrido el plazo máximo adicional de cuatro meses contado desde la finalización del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación de la operación, no esté presentada toda la documentación exigida para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento total y el beneficiario perderá el derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida, y deberá reintegrar, en su caso, las cantidades ya percibidas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61, de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Además, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, se deberán tener en cuenta las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Evaluación y seguimiento de la intervención

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la intervención.

2. La comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, y referido al ejercicio financiero precedente, un informe anual del resultado de las operaciones de inversión. A estos efectos, se constituirá una base de datos que incluirá los datos de las solicitudes obrantes en los órganos competentes de las comunidades autónomas.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior y de los informes anuales del párrafo anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la intervención, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.

4. Las comunidades autónomas facilitarán bianualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo II.

Artículo 20. Compatibilidad

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. Tampoco se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 3/2008 del Consejo.

3. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 21. Controles

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable, así como en la normativa estatal de aplicación y en la presente orden.

2. La Consellería del Medio Rural articulará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. en coordinación con las comunidades autónomas.

3. Como complemento al plan general de control que se establezca, la Consellería podrá desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.

4. Antes del 15 de enero de cada año, la Consellería remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior.

5. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, pago y modificación de las operaciones, y que abarcarán todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda para esta intervención.

6. Los controles sobre el terreno se realizarán sistemáticamente con carácter previo al pago final de la operación y abarcarán todos los requisitos que puedan comprobarse sobre el terreno.

Podrán realizarse controles durante la ejecución de las operaciones para aquellas acciones que se consideren de riesgo, o a criterio de las autoridades de control.

Podrán anunciarse con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo realizarse con más de catorce días de antelación.

7. Cuando la operación aprobada sea o incluya la compra de barricas, toneles o tinos de madera de cualquier capacidad, deberá verificarse que:

a) Se corresponden en calidad y cantidad con lo indicado en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada.

b) No se utilizan como inversiones de mera sustitución.

c) Se destinan al almacenamiento de los productos vitivinícolas objeto de la ayuda.

d) No se almacenan en espacios distintos a los dedicados a la elaboración o crianza.

e) Cada uno de los elementos cuenta con un código alfanumérico o matrícula individualizada indelebles en los que se incluye el código asignado por el órgano gestor de la ayuda, y que es accesible para el control .

Si en el momento de presentación de la solicitud de ayuda existían elementos similares en las instalaciones donde se efectúa el control, estos deberán estar convenientemente inventariados.

8. Cuando la inversión incluya sistemas de generación de energía, deberá verificarse que la cantidad de energía generada anualmente no supera la cantidad que puede utilizarse anualmente para las actividades habituales del beneficiario.

9. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo momento.

10. Además de los controles indicados en los apartados anteriores, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Título III de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Obligaciones del beneficiario

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones, y comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.

2. El beneficiario deberá someterse, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la ayuda recibida

Las personas beneficiarias que pretendan devolver voluntariamente las ayudas concedidas, deberán presentar una solicitud de devolución voluntaria según el modelo que figura como anexo B5, junto con el certificado bancario de devolución de la ayuda concedida.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en el Titulo I de la citada ley.

Artículo 25. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.

Artículo 26. Notificación de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, del 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 4/2019, del 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia – Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, al efecto de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para 2023

Artículo 27. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de inversión del sector vitivinícola para el ejercicio presupuestario de 2023.

Artículo 28. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria comienza el día siguiente al de publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia y termina el 31 de enero de 2023.

Artículo 29. Financiación

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se hará con cargo al concepto 14.04.713D.770.0 y proyecto 2014/00658 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 con una dotación de 1.982.119 €, y para el año 2024 con una dotación de 2.450.000 €.

Esta dotación podrá incrementarse en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencias de modificaciones presupuestarias. Así mismo, la aplicación presupuestaria citada se podrá ajustar incorporando nuevos conceptos de gasto teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los beneficiarios derivada del importe de ayudas asignado por la Conferencia Sectorial.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que permite aprobar una convocatoria de ayudas en un ejercicio presupuestario anterior al de su resolución cuando existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta, y conforme a lo establecido en la Orden del 11 de febrero de 1998, modificada respectivamente por la Orden del 27 de noviembre de 2000 y por la del 25 de octubre de 2001, relativas a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2023.

Así mismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición adicional primera

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en:

– El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013

– El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

– El Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1307/2001 y (CE) 1234/2007, así como en sus modificaciones y desarrollo posteriores.

– El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

– La Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, del 8 de enero, que la desarrolla, así como en otras normativas de aplicación.

Así mismo se tendrán en cuenta las instrucciones específicas dictadas para la aplicación de estas normativas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Consellería del Medio Rural en función de sus competencias.

Disposición adicional segunda

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta al director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Relación no exhaustiva de objetivos generales de las operaciones

1. Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega):

a. Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico.

b. Inversiones en otras instalaciones de la bodega.

c. Inversiones en obra civil:

i. Construcción de nuevos inmuebles.

ii. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

d. Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos:

i. Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesaje, prensado, etc).

ii. Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.

iii. Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtración, sedimentación, clarificación, etc).

iv. Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.

v. Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.

vi. Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.

vii. Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.

viii. Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.

ix. Software para la gestión de la bodega.

x. Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.

e. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 1.

2. Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:

a. Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.

b. Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.

c. Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.

d. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 2.

3. Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas:

a. Inversiones en establecimientos de presentación y venta:

i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

b. Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:

i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

c. Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.

d. Hardware, software, y plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas.

e. Registro de marcas colectivas.

f. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 3.

4. Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:

a. Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior:

i. Construcción de nuevos inmuebles.

ii. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

b. Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, etc.)

c. Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:

i. De uso administrativo.

ii. De gestión empresarial.

d. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 4.

ANEXO II

Gastos no subvencionables

A. Gastos no subvencionables.

No se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

1. Las inversiones de mera sustitución.

2. La investigación.

3. Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

4. Los gastos de constitución y primer establecimiento.

5. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

6. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda, el valor del terreno construido, y el del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionable.

7. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años. En ambos casos, el inicio del cómputo de estos plazos comenzará a partir de la fecha más tardía entre las de justificación de esa subvención ante la administración competente o el cobro de dicha ayuda.

8. Trabajos o inversiones empezados o realizados, con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, salvo los siguientes gastos siempre que estén realizados dentro del año anterior a la fecha de solicitud de ayuda:

a) honorarios técnicos, estudios de viabilidad económica, técnica, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental y similares, la adquisición de patentes y licencias, y los permisos y seguros de construcción.

b) acopio de materiales de construcción y encargo o compra de maquinaria incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

9. La compra de material amortizable normalmente en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares).

10. Obras de ornamentación y equipos de recreo.

11. Las tarimas, cajones tarima y cajas de campo.

12. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

13. La compra de barricas, toneles y tinos de madera de cualquier capacidad excepto cuando se derive de un aumento de la capacidad productiva de la bodega, sean de nueva adquisición y tenga una vida útil igual o superior a la durabilidad prevista en el artículo 17. Además, para que estos elementos puedan ser subvencionados, se deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Cada uno de los elementos objeto de ayuda deberá contar con un código alfanumérico, o matrícula, individualizado, en el que se incluirá el código asignado por el órgano gestor de la solicitud de ayuda. Este código deberá estar marcado de forma indeleble y fácilmente accesible a los controladores de la subvención.

b) A lo largo del período de durabilidad, estos elementos no podrán destinarse al almacenamiento de productos distintos de los productos vitivinícolas, ni almacenarse en espacios distintos de los dedicados a elaboración o crianza.

c) Si, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el establecimiento cuenta con elementos de este tipo, dichos elementos deberán estar inventariados o bien el solicitante deberá demostrar documentalmente el número de estos elementos de que dispone y su capacidad total a fecha de presentación de la solicitud.

d) Con independencia de lo anterior, a la hora de evaluar la capacidad de barricas, toneles y/o tinos instalados en un establecimiento no se tendrán en cuenta aquellos presentes en el establecimiento pero que no sean propiedad de la empresa solicitante, o de otras con las que mantenga vínculos de asociación o vinculación.

e) En todo caso, a lo largo del período de durabilidad, el número neto de elementos en uso productivo de esta naturaleza propiedad del solicitante en el establecimiento, independientemente de que se encuentren subvencionados, no podrá ser objeto de disminución.

14. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar la operación de inversión.

15. Las reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

16. Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA.

17. Las tasas, las contribuciones u otros impuestos.

18. Las edificaciones destinadas a vivienda.

19. Vehículos relativos a transporte exterior y vehículos que requieran de matriculación, incluidos remolques y carrozados especiales.

20. Los gastos de alquiler de equipos de producción y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero.

21. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia. En este sentido no serán subvencionables los honorarios de proyecto, dirección de obra o asesoramiento técnico cuando en el proveedor de dichos servicios concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b. Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

c. Que ostente facultades de administración o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

22. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

23. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

24. Rótulos o indicadores en vías públicas u otros espacios públicos o privados que no se encuentren en el establecimiento, tienda, instalación, finca o recinto del solicitante.

25. Inversiones en enoturismo.

26. Gastos de asesoramiento o elaboración de la solicitud de ayuda.

27. Compra de edificios o instalaciones que estén alquilados o en otro régimen de tenencia por el solicitante a la fecha de la solicitud.

28. La adquisición de mobiliario, salvo los siguientes:

a) El específico para laboratorios.

b) El correspondiente a zonas de cata y exposición de productos, excepto cuando en ese establecimiento se desarrollen actividades de enoturismo.

29. Los gastos relativos a la promoción (estands, conferencias, folletos, catálogos, publicidad, etc.).

30. Los gastos pagados por el beneficiario en especie o en metálico.

31. La explanación y urbanización, excepto cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

32. Vías de acceso.

33. La demolición de un edificio existente con anterioridad a la realización de un nuevo proyecto.

34. Trabajos e instalaciones necesarios para llevar servicios de suministros (por ejemplo, agua, luz, gas, etc.) a la parcela desde un punto externo de la misma.

35. Elevadores.

B. Conceptos con módulos y otras limitaciones.

El importe de estos límites máximos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones, incluido su acondicionamiento o reforma.

I. Urbanización.

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:

– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 40 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.

El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto de la operación de inversión.

– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.

Sólo puede subvencionarse la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida.

II. Edificaciones.

El importe máximo subvencionable ascenderá a:

– 520 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.

– 570 euros metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.

Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares.

Estas limitaciones también serán de aplicación a vinotecas, salas de exhibición, puntos de venta y centros logísticos.

III. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos.

En el caso de superficies dedicadas a salas de catas o dedicadas específicamente dentro de la bodega a la exposición y venta al por menor de los productos, la superficie máxima subvencionable será del 15 % de la superficie de la bodega resultante tras la ejecución de la operación.

IV. Otras limitaciones al importe de la inversión auxiliable y a su clasificación.

Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.900 euros por cada uno de los dos conceptos.

Las inversiones relativas a la creación de tiendas online se limitarán a 3.400 euros.

Cuando entre las inversiones objeto de la ayuda se incluyan barricas de madera de entre 210 y 230 litros de capacidad, a veces denominadas como bordelesas, éstas deberán cuantificarse y presupuestarse de manera diferenciada, en función del origen de su madera, de acuerdo con la siguiente clasificación:

– De roble francés.

– De roble americano.

– De roble mixto o de otros orígenes, para cualquier otro tipo de barrica que no pertenezca a los dos anteriores.

ANEXO III

Criterios de valoración

1. PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES. Máximo 40 puntos

Puntuación

1.1. Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales (incluidas multisectoriales) o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino).

1 punto

1.2. Priorización de los solicitantes asociativos (no acumulativos)

1.2.1. Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs)

7 puntos

1.2.2. Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y no contempladas en el punto 1.2.1.

4 puntos

1.3. Priorización de empresas que no han sido objeto de sanción firme grave o muy grave con base en lo previsto en la Ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores. A tal efecto se considerará la información incluida en la web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y la información publicada por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presenta la solicitud.

5 puntos

1.4. Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud

1.4.1. Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) Nº 1221/2009) o la Norma ISO 14.001

1 punto

1.4.2. Certificado Wineries for Climate Protection.

1 punto

1.5. Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, ya que resultan de obligado cumplimiento a los operadores voluntariamente acogidos.

4 puntos

1.6. Priorización de operadores que utilicen en sus operaciones correspondientes los contratos tipos plurianuales de uva y vinos vigentes a la fecha de entrega de la solicitud.

4 puntos

1.7. Priorización de operadores de productos vitivinícolas ecológicos

3 puntos

1.8. Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP

3 puntos

1.9. Priorización de microempresas, pequeñas y medianas empresas (los criterios 1.9.1, 1.9.2 y 1.9.3 son excluyentes entre sí)

1.9.1. Priorización de microempresas

5 puntos

1.9.2. Priorización de pequeñas empresas

4 puntos

1.9.3. Priorización de medianas empresas

2 puntos

1.10. Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

4 puntos

1.11. Solicitante que no tenga ayuda concedida en la medida/intervención de inversiones en la comunidad autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial del vino, según corresponda.

1 punto

1.12. Solicitante que no tenga ayuda concedida de más de 250.000 € en la medida/ intervención de inversiones en la comunidad autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial del vino, según corresponda

1 punto

2. PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES. Máximo 90 puntos

Puntuación

2.1. Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere el 30 % del importe de la inversión subvencionable en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30 % del importe de la inversión subvencionable en el momento de la solicitud. Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15 %. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado.

13 puntos

2.2. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión subvencionable en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado III de este apartado.

13 puntos

2.3. Priorización de las operaciones con inversiones en el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes siempre que esto supere 20 % del importe de la inversión subvencionable en el momento de la solicitud.

13 puntos

2.4. Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos a la presente orden y deberá aportar la titularidad de un viñedo.

3 puntos

2.5. Priorización de operaciones con inversiones destinadas a la reducción del desperdicio alimentario siempre que esto supere 5 % del importe de la inversión subvencionable en el momento de la solicitud. Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado.

8 puntos

2.6. Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos.

8 puntos

2.7. Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad:(no acumulativos)

2.7.1. Denominación de Origen Protegida

13 puntos

2.7.2. Indicación Geográfica Protegida

10 puntos

2.7.3. Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad.

3 puntos

2.8. Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 % de la inversión subvencionable en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado.

2 puntos

2.9. Priorización de las operaciones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada) A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)»

5 puntos

2.10. Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación

4 puntos

2.11. Priorización de inversiones materiales orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en las instalaciones del solicitante

8 puntos

I. Priorización de las operaciones que se orienten a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 % de la inversión subvencionable en el momento de la solicitud

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de comercialización:

(a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

– Establecimientos de presentación y venta:

Adquisición / construcción / renovación / modernización de la infraestructura de venta e instalaciones de presentación,

a.1. siempre que el establecimiento no compagine su actividad con el enoturismo:

• Vinotecas.

• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).

a.2. Siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

• Salas de venta.

• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la UE.

• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

– Almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:

Establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

• Adquisición.

• Construcción.

• Acondicionamiento de edificios.

(b) La compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos.

– Maquinaria y equipos para los establecimientos de presentación y venta:

Maquinaria y equipos para las infraestructuras de venta e instalaciones de presentación, siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y no se compagine su empleo con actividades de enoturismo:

• Vinotecas.

• Salas de exhibición (exposición de productos vitivinícolas).

• Salas de venta.

• Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la UE.

• Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

– Almacenes, centros de logística y oficinas comerciales:

Establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

• Maquinaria y equipos.

• Instalaciones tecnológicas.

• Software.

– Equipos para la logística y la comercialización del vino y siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

• Creación, desarrollo o adaptación de plataformas logísticas, para racionalizar y mejorar la organización de la cadena de transporte en el mercado nacional e internacional.

• Máquinas, instalaciones tecnológicas o equipos que incluyan software para ser utilizado en el marco de la distribución, logística o comercialización de los productos.

• Hardware, software, plataformas web para comercio electrónico y siempre que éste se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) registro de marcas colectivas

II. Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere el 30 % del importe de la inversión subvencionable en el momento de la solicitud.

En el caso de mejora de instalaciones el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15 %.

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a efectos de incremento de la eficiencia energética:

– Aislamientos térmicos y ventanas que mejoren la eficiencia energética.

– Iluminación de bajo consumo y LED en edificios.

– Equipos de climatización y enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

– Calderas de alta eficiencia energética.

– Radiadores por agua a baja temperatura y suelos/techos radiantes.

– Sistemas de gestión, control y regulación de la iluminación y climatización en edificación.

– Aislamientos de equipos y tuberías en industria.

– Enfriadoras de agua de alta eficiencia energética.

– Calderas industriales de alta eficiencia energética.

– Cualquier máquina con motor eléctrico de alta eficiencia energética.

– Variadores de velocidad electrónicos de motores eléctricos.

– Máquinas de absorción.

– Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

– Construcción de nuevos edificios y rehabilitación de existentes con alta calificación energética.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de frío comercial.

– Construcción o rehabilitación de edificios de consumo de energía casi nulo.

– Auditorías energéticas.

– Implantación de sistemas de gestión energética.

III. Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo, siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión subvencionable en el momento de la solicitud.

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de uso de energías renovables:

– Energía solar.

• Térmica.

• Fotovoltaica.

– Bioenergía.

• Biomasa.

– Energía Geotérmica.

– Energía eólica.

IV. Priorización de las operaciones de inversión destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada).

Se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos a los efectos de implantación de la industria conectada:

1. Apertura y compartición de datos.

2. Análisis de datos, generación de valor y sistemas de soporte a la decisión (loT, big data, IA, gemelos digitales de líneas y sistemas de producción, sistemas de trazabilidad (Blockchain) y «aseguramiento» digitales para cadenas de suministro, realidad virtual y realidad integrada, ciberseguridad, etc.).

3. Soluciones digitales aplicadas a:

a) Procesos productivos y gestión (medida y monitorización, automatización, gestión energética, mejora de la sostenibilidad, etc.).

b) Comercialización.

c) Soluciones de negocio interempresa.

4. Robótica, sensórica y sistemas embebidos.

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ANEXO VI

Operación de inversión

Constará como mínimo de:

A. Información técnica:

1. Incluirá una memoria explicativa de los objetivos estratégicos y generales, así como de las acciones que componen la operación objeto de ayuda, con una justificación razonada de las inversiones que son necesarias acometer para conseguir esos objetivos. Así mismo se especificarán los recursos técnicos necesarios para garantizar la realización de la operación y se indicará la localización exacta de las inversiones, en particular cuando se trate de inversiones en comercialización que se realizarán fuera de Galicia.

A eso se añadirá una relación desagregada y cuantificada de las inversiones en:

1.1. Urbanización: indicando dimensiones, características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.2. Construcciones: indicando dimensiones y características (distribución de superficies y destino de las mismas, justificación del dimensionamiento), mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.3. Instalaciones: indicando dimensiones y características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra, para cada tipo de instalación (agua, electricidad, vapor, depuración y tratamiento de residuos, frío, etc.).

1.4. Maquinaria y equipamientos: indicando para cada línea de producción las características técnicas de cada elemento, así como su coste.

1.5. Estudios, proyecto, dirección de obra, y adquisición de patentes y licencias: características y costes.

Incluirá así mismo un resumen del presupuesto previsto por acciones.

En los capítulos de edificios y construcciones, instalaciones y maquinaria se indicará su localización mediante los planos que se consideren necesarios. El dimensionamiento y uso de los locales y superficies construidas deben justificarse.

2. Planos.

Por lo menos los siguientes:

– Plano de situación y localización.

– Plano en el que se especifiquen, en su caso, las actuaciones previstas en urbanización, delimitando con precisión las superficies de actuación.

– Plano general del conjunto de obras e instalaciones básicas, antes y después de la inversión.

– Plano de distribución de la maquinaria y otras instalaciones, antes y después de la inversión.

– Planos acotados de secciones y alzados antes y después de la inversión

3. Justificación de las inversiones.

Para la inversión objeto de la ayuda, se justificará el coste previsto de la siguiente forma:

– Urbanización, construcciones e instalaciones: factura proforma o presupuesto de la empresa constructora o instaladora y desglosado por unidades obra.

– Maquinaria, equipamientos y otros conceptos: ofertas o facturas proforma de los suministradores.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio. Las ofertas solicitadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social, o el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el momento de emisión de la oferta, la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones. También serán admisibles las ofertas de empresas con páginas web en las que figuren referencias al material o servicio ofertado.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

– Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos su marca, modelo así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios la descripción detallada de los mismos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

En todo caso el solicitante presentará todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar, junto con un cuadro resumen firmado y que figura como anexo VII, en el que se indicará para cada elemento las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación en su caso de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa.

4. Calendario de ejecución.

Se indicará el calendario de ejecución correspondiente a las inversiones pagadas y verificables físicamente para cada anualidad (antes del 1 de mayo).

B. Información general, económica, financiera, comercial y social:

Constará como mínimo de

1. Situación actual.

Descripción resumida de actividades desarrolladas.

Indicar el tipo de empresa (Micro /Pequeña /Mediana /No Pyme con menos de 750 personas empleadas o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 mill. € / No Pyme con 750 personas empleadas o más y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 mill. €) tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 del 20/05/2003). Conforme a eso, para su determinación se tendrá en cuenta su facturación, balance (en el caso de sociedades) y número de personas empleadas, calculados, sin perjuicio de lo señalado en la Recomendación 2003/361/CE, de la siguiente forma:

• Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

• Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial a las que se sumarán en su caso:

– Los datos de las empresas en las que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

– La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en las que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

• Si la empresa es de nueva constitución, los datos a considerar serán los previsionales.

• En todo caso si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, debe indicarse expresamente las empresas en las que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de personas empleadas de esas empresas. Deberá unirse además la copia de las cuentas de esas empresas presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último año, salvo en el caso de que el solicitante se declare no Pyme.

– Indicar si se trata de una Entidad Asociativa Prioritaria reconocida para el sector del vino, presentando certificado de inscripción en el correspondiente registro.

– En el caso de asociaciones con personalidad jurídica propia, diferentes a SAT o cooperativas de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013 que sean titulares de explotaciones agrarias, se deberá presentar la justificación de la inscripción de las explotaciones en el REAGA. En este caso debe además indicarse la relación de todos los socios de la empresa con sus porcentajes de participación.

– Indicar si las instalaciones del solicitante disponen de algún tipo de certificación medioambiental.

– Producción: descripción del proceso. Capacidad de producción (se referirá a la capacidad inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, de ser el caso). Instalaciones y tecnología disponible. Productos vendidos: debe incluirse una relación pormenorizada de los mismos indicando tipos, cantidades y precios de venta.

– Indicar si en sus operaciones utilizan contratos tipo plurianuales de uva o vino vigentes a la fecha de entrega de la solicitud. Debe acompañarse de la copia de dichos contratos.

En caso de facturar productos amparados por una denominación de calidad reconocida indicar tipos, cantidades y precios de venta. Debe acompañarse además certificado de inscripción del consejo regulador correspondiente, así como certificado del consejo regulador sobre la producción declarada y la cantidad de vino verificado en el último año.

– Comercialización: indicar para cada tipo de producto sus destinos y los principales canales de comercialización.

– Materias primas utilizadas: procedencia (producción propia o adquisición a terceros), relación con productores. Indicar si la empresa tiene implantados sistemas de pago de uva u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Aportar, en su caso, las normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho.

– En el caso de materia prima propia o de los socios de la empresa o cooperativa, indicar cantidades y porcentaje sobre el total de materias primas utilizadas.

– En el caso de que el solicitante no tenga ninguna instalación de elaboración,sea titular de algún viñedo y vaya a transformar la totalidad de la producción de uva propia, deberá aportar la documentación acreditativa de la titularidad de un viñedo.

– Otros consumos del proceso productivo, indicando los precios de compra.

– Personal: relación de los trabajadores existentes por categorías laborales y el período de ocupación (días/año). Coste total.

– Otros gastos de explotación: servicios, gastos financieros, amortizaciones, suministros,...

Aportar balance y cuentas de resultados de los dos últimos años. En el caso de personas físicas declaración de la renta de los últimos dos años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

2. Situación tras la inversión.

– Indicar en qué medida la inversión afectará a la capacidad de producción, tecnología utilizada, producciones, materias primas utilizadas, relación con productores, comercialización, personal contratado. Se realizará un análisis comparativo teniendo en cuenta la situación inicial presentada en el punto 1 y la incidencia de las inversiones sobre las materias primas utilizadas y los productos transformados/comercializados.

– En el caso de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación, debe indicarse expresamente y aportar certificado acreditativo de la unidad responsable correspondiente.

– En el caso de nuevas industrias indicar expresamente las previsiones a corto plazo en las relaciones con los productores gallegos (materias primas agrarias de procedencia gallega, contratos escritos u homologados previstos).

– Cuentas de explotación previsionales para los dos ejercicios consecutivos desde el fin de las inversiones. Se estimarán las variaciones previsibles como consecuencia de las inversiones y respecto de la situación actual en los siguientes aspectos:

– Ventas: volumen y estimación justificada del precio probable de la venta.

– Costes: compras de materias primas.

– Gastos variables: personal, suministraciones y servicios, portes, etc.

– Previsión de balances (en sociedades) y cuentas de resultados para los próximos dos años.

3. Financiación de las inversiones.

Recursos propios. Subvenciones. Créditos y préstamos, indicando el reparto de los distintos préstamos subscritos o que se pretendan subscribir con sus respectivos tipos de interés y plazos en años. Otras fuentes de financiación.

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