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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 27 de diciembre de 2022 Pág. 66108

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022 por la que se publica la oferta de empleo público de plazas de personal de administración y servicios para el año 2022.

Tanto en el artículo 70 del Estatuto básico del empleado público (Ley 7/2007, de 12 de abril –texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre– BOE núm. 261, de 31 de octubre) como el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG núm. 82, de 4 de mayo), establecen la oferta de empleo público como el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos en el sector público.

En el artículo 12 de la Ley 17/2021, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), se establece lo siguiente:

«Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

Uno. Durante el año 2022 solo se podrá proceder en el sector público delimitado en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado y por la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones que se establezcan en la normativa básica del Estado.

Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.

Cuatro. Durante el año 2022, la contratación de nuevo personal en las sociedades mercantiles públicas, en las entidades públicas empresariales, en los consorcios y en las fundaciones del sector público autonómico estará sujeta a las limitaciones y a los requisitos establecidos en la normativa básica.

Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y conforme dispone la normativa básica, las mencionadas entidades instrumentales del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de puestos con personal funcionario de carrera, estatutario o laboral con destino en las consellerías o en los organismos públicos del sector público estatal, autonómico o local que disponga de la titulación requerida para el desempeño del puesto, garantizando en todo caso la publicidad y la libre concurrencia.

Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público autonómico a seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino en la misma cuantía que se venía percibiendo o que se tenga derecho a percibir en el puesto de origen, así como el cumplimiento de los requerimientos y de las prescripciones contenidos en los artículos 58 y 59 de la citada ley.

Dicha adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.

Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público estatal y local a seguir percibiendo, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se venía percibiendo o que se tenga derecho a percibir en el puesto de origen, así como lo que se establezca en los acuerdos de reciprocidad entre administraciones.

Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito a que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de esta ley, la aprobará el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del centro directivo competente en materia de función pública o, en su caso, de las consellerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Seis. Durante el año 2022 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, a las funciones y a las categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En el ámbito a que se refieren los apartados b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de esta ley será precisa la previa y expresa autorización de las direcciones generales competentes en materia de función pública y presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o la entidad solicitante deberá remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no se puede realizar mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio».

En el artículo 36 del mismo texto legal, se establece lo siguiente:

«Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia

Uno. Las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedráticos y catedráticas de universidad y de profesores y profesores titulares de universidad y a las plazas de personal de administración y servicios.

Las correspondientes ofertas de empleo público deberá autorizarlas la Consellería de Hacienda y Administración Pública, después de acreditar que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de esta ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.

Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consellerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante una resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema anterior en caso de que no se realicen las mencionadas comunicaciones o se incumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior para la suscripción de estos contratos».

La oferta de empleo público de la Universidad de A Coruña para 2022 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se deben proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso teniendo en cuenta el número de jubilaciones, excedencias, bajas definitivas y reingresos producidos durante el año 2021; las plazas se especifican en el anexo I de esta resolución.

El artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, prevén la reserva de una cuota no inferior al 7 % de las plazas convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, de manera que al menos el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ocuparlas personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para cubrirlas personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Se considera personas con discapacidad a las definidas en el punto 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Deben superar las pruebas selectivas y acreditar no solo su discapacidad, sino también a compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza, de manera que se alcance progresivamente el 2 % de los efectivos totales de cada Administración pública.

De acuerdo con todo lo expuesto y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, emitida la preceptiva autorización por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público de plazas de personal funcionario de administración y servicios para el año 2022, el Rectorado de la Universidad de A Coruña, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre,

RESUELVE:

Primero. Publicar la oferta de empleo público de las plazas de personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña para el año 2022, que consta en el anexo I.

Segundo. Las plazas ofertadas por el turno libre constan como vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de esta universidad.

Tercero. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 19 de diciembre de 2022

Julio Ernesto Abalde Alonso
Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Acceso libre:

Escala

Subescala

Subgrupo

Nº plazas

Escala técnica (técnico/a I+D OTRI)

I+D

A1

1

Escala técnica (técnico/a superior del CUFIE)

Formación e innovación educativa

A1

1

Escala técnica (técnico/a en medios audiovisuales)

Medios audiovisuales

A2

1

Escala técnica (secretario/a técnico/a de Centros Tecnológicos)

Secretario técnico

A2

1

Escala técnica (técnico/a en igualdad)

Igualdad

A2

1

Escala técnica (técnico/a de laboratorio)

Sanitario

A2

1

Escala técnica (técnico/a informático/a)

Informática

A2

1

Escala ayudante/auxiliar (auxiliar técnico/a de biblioteca)

 

A2

2

Escala general (puesto base administrativo/a)

 

C1

7

Escala técnica (auxiliar de servicios)

Auxiliar de servicios

C2

1

Promoción interna:

Denominación

Escala

Subescala

Promoción subgrupo

Nº plazas

Auxiliares de servicio. E-A. P.

Técnica

Auxiliar de servicios

C2

15

Telefonista-E

Técnica

Telefonista

C2

1

Auxiliar administrativo-C2

General

 

C1

2

Técnico/a audiovisual-C1

Técnica

Medios audiovisuales

A2

1

Técnico/a de diseño gráfico (UCMA)-C1

Técnica

Diseño gráfico

A2

1

Técnico/a audiovisual-C1

Técnica

Medios audiovisuales

B

1

Técnico/a de diseño gráfico (SIC)-C1

Técnica

Diseño gráfico

B

1

Técnico/a en equipamientos-C1

Técnica

Equipamientos y almacenes

B

1

Analista-programador/a-C1

Técnica

Informática

B

2

Técnico/a informático/a-C1

Técnica

Informática

B

6

Técnico/a electricidad-C1

Técnica

Electricidad

B

1

Técnico/a Física-C1

Técnica

Física

B

1

Técnico/a Mecánica-C1

Técnica

Mecánica

B

1

Técnico/a Química-C1

Técnica

Química

B

7