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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 29 de diciembre de 2022 Pág. 66655

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica el acuerdo adoptado por la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario sobre los criterios básicos de los baremos de las convocatorias de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El 5 de diciembre de 2022, en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CC.OO., SATSE y UGT pactaron el acuerdo sobre los criterios básicos a aplicar en los baremos de las convocatorias de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para a reducción de la temporalidad en el empleo público.

La negociación se realizó de conformidad con las previsiones que al respecto contienen el artículo 38 de la Ley del Estatuto básico del empleado público (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Con base en la normativa citada,

DISPONGO:

Publicar, para general conocimiento y efectividad, el acuerdo sobre los criterios básicos a aplicar en los baremos de las convocatorias de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2022

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial del Servicio Gallego de Salud sobre los criterios básicos de los baremos de las convocatorias de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 %, regulando los procesos de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas, tanto los regulados en el artículo 2, como el concurso de méritos de las disposiciones adicionales sexta y octava.

La puesta en marcha de los referidos procesos determinó un conjunto de orientaciones recogidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 1 de abril de 2022, de cuyo contenido resulta destacable que:

– El objetivo es alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8 % del total de efectivos, evitando un uso abusivo de la figura del empleo temporal para ejercer funciones de carácter permanente o estructural, en el sentido definido en el artículo 10.1.a) del texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

– Debe de tratarse de plazas desempeñadas por personal con vinculación temporal.

– De la resolución de estos procesos no podrá derivarse incremento de gasto ni de efectivos.

Tales premisas obligan a que en las ofertas públicas de empleo correspondientes a estos procesos de estabilización, y nombradamente los relativos al concurso de méritos de las disposiciones adicionales sexta y octava, y en las consiguientes convocatorias, solamente se puedan incluir las plazas ocupadas por personal temporal, quedando excluidas las desempeñadas por el personal fijo bajo la modalidad de promoción interna.

A este respecto hace falta indicar que este personal propietario ya dispone de sus turnos de reserva en los procesos selectivos ordinarios, y cuya cobertura supone la simultánea generación de una plaza vacante de otra categoría, por lo que, de ser incluidas en dichos procesos, non se cumpliría la finalidad última de la Ley 20/2021, que es la de reducir la temporalidad.

Por otro lado, la coordinación exigida por la Ley 20/2021 entre las distintas administraciones públicas en el desarrollo de los procesos de estabilización derivó, en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.1.f) del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Acuerdo de recomendaciones de 18 de octubre de 2022 para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021.

Con base en lo anterior, esta mesa sectorial adopta el siguiente acuerdo, tras su negociación en las sesiones de 5, 18 y 28 de octubre, 14 de noviembre y 2 y 5 de diciembre de 2022:

1. Objeto y ámbito.

Este acuerdo tiene por objeto establecer determinadas bases aplicables a las convocatorias de los procesos selectivos de las plazas incluidas en los anexos I, II y III del Decreto 81/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema Público de Salud de Galicia, con independencia de que esas convocatorias incorporen también otras plazas incluidas en la ofertas ordinarias de empleo público del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

2. Concurso-oposición.

En los procedimientos que se tramiten por el sistema de concurso-oposición, en aplicación del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la puntuación de la fase de oposición supondrá hasta el 60 % de la puntuación total, resultando de la fase de concurso el 40 % restante. La puntuación máxima a alcanzar en este procedimiento será de 100 puntos.

En estos procedimientos la nota de corte del ejercicio de la parte específica se reduce con respecto a convocatorias precedentes y pasa del 50 % al 35 %.

Dado que en numerosas categorías en las que existe oferta de estabilización que se deban cubrir por el sistema de concurso-oposición existen plazas pendientes de convocatoria correspondientes a la tasa ordinaria incluidas en los diversos decretos de oferta de empleo público de personal estatutario del Sistema Público de Salud de Galicia, en las convocatorias se reservará el 50 % del total de las plazas que se convocan en ejecución de estos decretos para su provisión por el sistema de promoción interna.

En las categorías en las que las convocatorias sean exclusivamente de estabilización se incluirán plazas de promoción interna dentro de los dos próximos años.

Los baremos de la fase de concurso, en los términos y con los valores numéricos que se concretarán en las correspondientes convocatorias (previa negociación en la Mesa Sectorial), se ajustarán a los que se vienen utilizando en el Servicio Gallego de Salud, sin perjuicio de la incorporación a los mismos de las previsiones normativas que le resulten de aplicación.

La distribución de los baremos en la fase de concurso será la siguiente:

Categorías para las que se requiere título de especialista en Ciencias de la Salud.

Formación

Experiencia

Docencia, investigación
e innovación sanitaria

Puntos

14

22

4

Porcentaje

35 %

55 %

10 %

Otras categorías (enfermera/o, personal sanitario de formación profesional…).

Formación

Experiencia

Otras actividades

Puntos

8

28

4

Porcentaje

20 %

70 %

10 %

La excepción a la norma general de otras categorías (celador/a, conductor/a...).

Formación

Experiencia

Puntos

12

28

Porcentaje

30 %

70 %

3. Concurso de méritos.

En el baremo de los concursos que se convoquen para la estabilización de plazas ocupadas por personal estatutario temporal del Sistema Público de Salud de Galicia incluidas en el Decreto 81/2022, en aplicación de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, será de aplicación el baremo que se determine en las bases de la convocatoria.

El proceso se orienta a alcanzar la reducción de la tasa de temporalidad estructural (interino/plantilla) por debajo del 8 %, fijando para tal fin el siguiente baremo:

1. La puntuación máxima a alcanzar será de 45 puntos (baremo de méritos 40 e idioma gallego 5).

2. El baremo de méritos del sistema de concurso (40 puntos) se ajustará a los siguientes criterios básicos, en los términos y con los valores numéricos que se concretarán en las correspondientes convocatorias (previa negociación en la Mesa Sectorial):

2.1. El apartado de experiencia profesional, que supondrá hasta un 70 % de la puntuación máxima del concurso (28 puntos).

2.1.1. Los servicios prestados exclusivamente como personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada, en el Sistema público de salud de Galicia: 0,20 puntos/mes.

Para alcanzar la puntuación máxima en el apartado de experiencia profesional será necesario haber prestado, con carácter general, en torno a doce años de servicios en el Sistema sanitario público de Galicia con vinculación temporal.

2.1.2. Los servicios prestados como personal estatutario temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud: 0,10 puntos/mes.

2.1.3. Los servicios prestados como personal temporal en la misma categoría y especialidad o categoría equivalente homologada por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, y servicios prestados en instituciones con contrato de servicios públicos (concertadas): 0,06 puntos/mes.

2.1.4. Los servicios prestados como personal estatutario en otra categoría/especialidad por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del Sistema sanitario público de Galicia: 0,05 puntos/mes.

2.1.5. Los servicios prestados como personal estatutario en otra categoría/especialidad por cuenta y bajo dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud: 0,025 puntos/mes.

En alguna categoría/especialidad se podrá modular el baremo para adaptarse a las peculiaridades de la normativa de aplicación.

2. El 30 % restante de la puntuación se destinará a valorar la formación y otros méritos relevantes para el mejor desempeño de las funciones inherentes a las diversas categorías profesionales (12 puntos).

Esta puntuación se asignará a los méritos que se vienen valorando con carácter ordinario en los procesos selectivos del personal estatutario del Sistema público de salud de Galicia, sin perjuicio de los ajustes que sean necesarios con el objetivo de alcanzar la primacía de la valoración de la experiencia.

3. Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar los derechos de las personas usuarias de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en el concurso se valorará el conocimiento de la lengua gallega (5 puntos).

El sistema de desempate se efectuará a favor de las personas aspirantes que tuviesen mayor número de días de servicios prestados en la categoría/especialidad en el Servicio Gallego de Salud. De persistir el empate, se continuará por el mayor número de días de servicios prestados en otra categoría/especialidad en el Servicio Gallego de Salud y, si es necesario, sucesivamente por cada apartado del baremo de formación y otros méritos por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la categoría a la que opta. Para acabar, decidirá la mayor edad de la persona aspirante.

Dado que las plazas de promoción interna non fueron computadas en este proceso de estabilización por imperativo legal, los criterios de cese que se negocien tendrán en cuenta esta circunstancia.