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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 29 de diciembre de 2022 Pág. 66417

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 21 de diciembre de 2022 por la que se aprueban los formularios normalizados de los procedimientos relativos al canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores regulados por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y por la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.

La Ley 9/2010, del 4 de noviembre, de aguas de Galicia regula el régimen económico financiero de los tributos y tasas relacionados con el uso y consumo del agua en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de dos figuras principales, el canon del agua y el coeficiente de vertido, que buscan alcanzar los principios de suficiencia financiera, recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, practicabilidad, solidaridad interterritorial y justicia tributaria.

El 1 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley 1/2022, del 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua que pretende promover una explotación conjunta de los sistemas de abastecimiento y de saneamiento, como un sistema de gestión en el que se aprovechan unas sinergias y economías de escala muy relevantes frente a una gestión individual, lo que permitirá un importante ahorro directo de los costes de explotación y de los costes de suministro, mediante la coordinación e implicación de todas las administraciones con competencias en la materia: la Xunta de Galicia, las diputaciones provinciales y los ayuntamientos, lo que redundará en la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

En este modelo, Aguas de Galicia podrá asumir la gestión de los servicios del ciclo del agua de los ayuntamientos que voluntariamente lo soliciten. Este nuevo modelo implica, además, una igualdad de trato y de condiciones en todo el territorio, con un modelo único e igualitario, así como voluntario, para lo que se establecen unos precios únicos y justos en el conjunto de la comunidad.

Además, esta Ley reordena los tributos existentes con una denominación acorde al recurso que se está grabando, sin crear nuevas tasas que repercutan en las personas usuarias y busca dar solución a las disfunciones de los tributos existentes con naturaleza de tasa. De esta manera, el coeficiente de vertido pasa a denominarse «canon de gestión de depuradoras», una nomenclatura más acorde a lo que grava al tributo, por tratarse de una tasa que se aplica en los ayuntamientos en los que la Administración hidráulica de Galicia, como ayuda a las entidades locales, asume la responsabilidad y los costes de la depuración de las aguas residuales. Del mismo modo, el canon de gestión de redes de colectores viene a sustituir la actual tasa municipal de la red de sumideros o de los sumideros en aquella parte en la que, voluntariamente, la entidad local se acoja al modelo que se pone a su disposición para la explotación de los servicios.

La Ley 1/2022, de 12 de julio, también introduce modificaciones en aspectos relativos al canon del agua, al objeto de grabar las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento. Y otras modificaciones son las relativas a la incorporación, dentro del uso especial de producción hidroeléctrica, de los bombeos de agua desde el dominio público hidráulico hacia los hallazgos; la modificación de las obligaciones de las entidades suministradoras del agua, singularmente en lo relativo a las declaraciones de no pagados; el establecimiento de la obligación de presentar y cubrir los modelos de declaración y autoliquidación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia; la ampliación de la aplicación del coeficiente de zona sensible a los vertidos que sean realizadas indirectamente a dichas zonas, y la regulación de la acreditación del número de personas en la vivienda en los usos domésticos del agua cuando las ordenanzas municipales consideren dicho factor a la hora de aplicar sus tasas vinculadas al ciclo del agua.

El Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del régimen económico y financiero del canon del agua y del coeficiente de vertido a sistemas públicos de depuración de aguas residuales desarrolla reglamentariamente la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, en relación con la gestión del canon del agua y del coeficiente de vertido.

Y la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2022, , de 12 de julio, prevé que mientras el Consello de la Xunta de Galicia no haga uso de las facultades reglamentarias que le otorga esa ley, se aplicará, en lo relativo al canon de gestión de depuradoras y al canon de gestión de redes de colectores, la regulación establecida para el coeficiente de vertido por el Decreto 136/2012 de 31 de mayo, señalando la tal efecto, que las referencias al coeficiente de vertido en las citadas normas deben entenderse aludidas, según corresponda, al canon de gestión de depuradoras y al canon de gestión de redes de colectores.

Por estos motivos, resulta necesario adaptar los formularios normalizados a la nueva regulación para la tramitación de los procedimientos relativos al canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores, que hasta el momento estaban regulados en la Orden de 26 de junio de 2012 por la que se aprueban los modelos de declaración y autoliquidación del canon del agua y del coeficiente de vertido creados por la Ley 9/2010, del 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

A tal efecto por medio de esta nueva orden se modifica la nomenclatura de los tributos, se introducen nuevos formularios para la autoliquidación del canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores (formularios AU230U y AU230V) toda vez que Aguas de Galicia debe llevar un control presupuestario diferenciado de cada uno de los diferentes tributos. Asimismo, y después de más de diez años de gestión del canon del agua, se declara adecuado adaptar los modelos existentes a las nuevas necesidades que se han puesto de manifiesto en el día a día de la gestión, tanto en lo relativo a los formularios como a la documentación complementaria. También se crea un nuevo formulario a fin de que las personas titulares de las redes de abastecimiento den cumplimiento a la obligación de declarar, en los tres primeros meses de cada año natural, el volumen total captado o procedente del suministro en alta y el volumen total suministrado en el año natural inmediato anterior, incluidos los consumos propios (formulario AU230W).

De acuerdo con lo expuesto, esta orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia establecidos en el artículo 37.a de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de Racionalización del Sector Público Autonómico.

En consecuencia en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad y la disposición final primera del Decreto 136/2012, de 31 de mayo

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar los formularios normalizados de los procedimientos relativos al canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores regulados por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia y por la Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua.

2. Dichos procedimientos se habilitarán en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con los siguientes códigos:

a) AU230A. Autoliquidación del canon del agua por entidades suministradoras de agua (anexo I).

b) AU230C. Declaración de datos de las fuentes de abastecimiento de agua (anexo II).

c) AU230D. Declaración de contador en las captaciones propias de agua (anexo III).

d) AU230E. Declaración de contador en los vertidos de aguas residuales (anexo IV).

e) AU230F. Declaración periódica de lecturas de contadores (anexo V).

f) AU230G. Declaración de carga contaminante (anexo VI).

g) AU230H. Acreditación del número de personas en la vivienda para aplicación del canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores (anexo VII).

h) AU230I. Deducción en el canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores para familias numerosas (anexo VIII).

i) AU230J. Cese de la condición de familia numerosa a los efectos de la deducción en el canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores (anexo IX).

j) AU230K. Exención en el canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores por estar en situación de exclusión social (anexo X).

k) AU230L. Cese en la exención en el canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores por estar en riesgo de exclusión social (anexo XI).

l) AU230M. Exención en el canon del agua para centros de entidades de iniciativa social (anexo XII).

l) AU230M. Exención no canon da agua para centros de entidades de iniciativa social (anexo XII).

m) AU230N. Cese como centro de entidades de iniciativa social a los efectos de la exención en el canon del agua (anexo XIII)

n) AU230O. Actuar como entidad suministradora de agua en la gestión del canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores por parte de las Comunidades de Usuarios (anexo XIV).

ñ) AU230P. Dejar de actuar como entidad suministradora de agua en la gestión del canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores por parte de las Comunidades de Usuarios (anexo XV).

o) AU230Q. Autorización para el vaciado de fosas sépticas en depuradoras de aguas residuales gestionadas por Aguas de Galicia (anexo XVI).

p) AU230R. Declaración trimestral de vaciado de fosas sépticas en depuradoras de aguas residuales gestionadas por Aguas de Galicia (anexo XVII).

q) AU230S. Declaración periódica de producción hidroeléctrica (anexo XVIII).

r) AU230T. Declaración periódica de producción acuícola, (anexo XIX).

s) AU230U. Autoliquidación del canon de gestión de depuradoras por entidades suministradoras de agua y prestadoras de servicios de sumideros (anexo XX).

t) AU230V. Autoliquidación del canon de gestión de redes de colectores por entidades suministradoras de agua y prestadoras de servicios de sumideros (anexo XXI).

u) AU230W. Declaración de datos para cuantificación de pérdidas en redes de abastecimiento (anexo XXII).

Artículo 2. Forma y lugar de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones

Las declaraciones y autoliquidaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 65.5 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre y los artículos 66.4 y 67.2 de la Ley 1/2022, de 12 de julio, en el caso de que se presente la declaración o autoliquidación presencialmente o electrónicamente, pero sin cubrir el formulario en la sede, se considerará como no presentada, sin perjuicio de la apertura, en su caso, del correspondiente expediente sancionador si concurriese lo establecido en el artículo 199 de la Ley General Tributaria.

Para la presentación electrónica podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 3. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y comunicaciones

Las solicitudes y comunicaciones se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para: las Administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, las personas trabajadoras autónomas, las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, declaración, autoliquidación o comunicación la siguiente documentación:

a) En el procedimiento AU230A. Autoliquidación del canon del agua por entidades suministradoras de agua (anexo I):

1º. Archivo informático con la relación de importes declarados como impagados con el formato indicado en el anexo XXVIII.

2º. Archivo informático con la relación de importes anulados de los declarados como impagados en anteriores declaraciones con el formato indicado en el anexo XXVIII.

3º. Archivo informático con la relación de importes pagados de los declarados como impagados en anteriores declaraciones con el formato indicado en el anexo XXVIII.

4º. Archivo informático con la relación de importes pagados de los declarados como impagados en concurso de acreedores en anteriores declaraciones según el modelo del anexo XXVIII.

5º. Archivo informático con la relación de importes anulados de los ingresados en anteriores declaraciones con el formato indicado en el anexo XXVIII.

6º. Archivo informático con la relación de importes repercutidos en la modalidad de carga contaminante con el formato indicado en el anexo XXVIII.

7º. Archivo informático con la relación de importes repercutidos correspondientes a usuarios específicos con el formato indicado en el anexo XXVIII.

8º. Otra documentación.

9º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

b) En el procedimiento AU230C. Declaración de datos de las fuentes de abastecimiento de agua (anexo II):

1º. Copia/s de la/s resolución/s administrativa/s autorizando la captación de agua (en el caso de que el órgano otorgante no sea Aguas de Galicia).

2º. Copia de la última factura del agua (en el caso de abastecerse a partir de entidad suministradora o comunidad de usuarios).

3º. Otra documentación.

4º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

c) El procedimiento AU230D. Declaración de contador en las captaciones propias de agua (anexo III):

1º. Esquema de línea de aguas (con indicación de los puntos de suministro y el contador declarado).

2º. Otra documentación.

3º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

d) En el procedimiento AU230E. Declaración de contador en los vertidos de aguas residuales (anexo IV):

1º. Esquema de la línea de aguas (con indicación de los puntos de vertido y el contador declarado).

2º. Otra documentación.

3º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

e) En el procedimiento AU230G. Declaración de carga contaminante (anexo VI):

1º. Copia/s de la/s resolución/s administrativa/s autorizando el vertido de agua (en el caso de que el órgano otorgante no sea Aguas de Galicia).

2º. Copia del/s salarios/s analítico/s del/s vertido/s.

3º. Copia de la última factura-recibo de agua (en el caso de no abastecerse a partir de la entidad suministradora).

4º. Copia/s de la/s resolución/s administrativa/s autorizando la captación de agua (en el caso de que el órgano otorgante no sea Aguas de Galicia y no haya sido ya aportada junto con el modelo de «Declaración de datos de las fuentes de abastecimiento de agua-anexo II»).

5º. Esquema de líneas de aguas. Esquema gráfico general de los usos del agua, de los conductos de evacuación y de la situación de los contadores (indique su situación siguiendo la numeración de los conductos de salida en relación con los procesos y usos del agua).

6º. Otra documentación.

7º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

f) En el procedimiento AU230H. Acreditación del número de personas en la vivienda para aplicación del canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores (anexo VII):

1º. Comprobación de datos de las personas empadronadas en la vivienda (anexo XXIII).

2º. Copia de la última factura del agua.

3º. Otra documentación.

4º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

g) En el procedimiento AU230I. Deducción en el canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores para familias numerosas (anexo VIII):

1º. Comprobación de datos de las personas empadronadas en la vivienda (anexo XXIII).

2º. Copia del título de familia numerosa (sólo en el caso de estar emitido por otra Comunidad Autónoma).

3º. Copia de la última factura del agua.

4º. Acreditación de domiciliación bancaria de la factura del agua (en el caso de que la persona titular del contrato no sea miembro de la familia numerosa).

5º. Otra documentación.

6º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

h) En el procedimiento AU230J. Cese de la condición de familia numerosa a los efectos de la deducción en el canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores (anexo IX):

1º. Copia del título de familia numerosa (sólo en el caso de estar emitido por otra Comunidad Autónoma).

2º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

i) En el procedimiento AU230K. Exención en el canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores por estar en situación de exclusión social (anexo X):

1º. Comprobación de datos de las personas empadronadas en la vivienda (anexo XXIII).

2º. Copia de la última factura del agua.

3º. Informe de los servicios sociales comunitarios para la calificación de la condición de persona en riesgo de exclusión (anexo XXIV).

4º. Acreditación de domiciliación bancaria de la factura del agua (en el caso de que la persona titular del contrato no sea miembro de la unidad de convivencia).

5º. Otra documentación.

6º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

j) En el procedimiento AU230L. Cese en la exención en el canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores por estar en riesgo de exclusión social (anexo XI):

1º. Informe de los servicios sociales comunitarios relativo al cese de la situación de exclusión social (anexo XXV).

2º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

k) En el procedimiento AU230M. Exención en el canon del agua para centros de entidades de iniciativa social (anexo XII):

1º. Copia de la última factura del agua (en el caso de tener subministro municipal).

2º. Otra documentación.

3º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

l) En el procedimiento AU230O. Actuar como entidad suministradora de agua en la gestión del canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores por parte de las Comunidades de Usuarios (anexo XIV):

1º. Estatutos de la comunidad (en el caso de ser aprobados por una Confederación Hidrográfica).

2º. Poder o acta de la junta en la que se confiera la representación (en el caso de ser persona distinta a la que figura en los Estatutos).

3º. Acta de la junta general en la que se aprobó solicitar actuar como entidad suministradora.

4º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

m) En el procedimiento AU230P. Dejar de actuar como entidad suministradora de agua en la gestión del canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores por parte de las Comunidades de Usuarios (anexo XV):

1º. Poder o acta de la junta en la que se confiera la representación (en el caso de ser persona distinta a la que figura en los Estatutos).

2º. Acta de la junta general en la que se aprobó renunciar a actuar como entidad suministradora.

3º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

n) En el procedimiento AU230Q. Autorización para el vaciado de fosas sépticas en depuradoras de aguas residuales gestionadas por Aguas de Galicia (anexo XVI):

1º. Certificación de los servicios técnicos del Ayuntamiento relativo a la no disponibilidad de conexión a la red de sumideros (anexo XXVI).

2º. Copia de la última factura del agua (en el caso de tener suministro municipal).

3º. Otra documentación.

4º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

ñ) En el procedimiento AU230R. Declaración trimestral de vaciado de fosas sépticas en depuradoras de aguas residuales gestionadas por Aguas de Galicia (anexo XVII):

1º. Archivo informático con la relación de vaciados realizados en el trimestre con el formato previsto en el anexo XXIX.

2º. Copia de los partes de vaciado realizados en el trimestre (anexo XXVII).

3º. Otra documentación.

4º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

o) En el procedimiento AU230U. Autoliquidación del canon de gestión de depuradoras por entidades suministradoras de agua y prestadoras de servicios de sumideros (anexo XX):

1º. Archivo informático con la relación de importes declarados como impagados con el formato indicado en el anexo XXVIII.

2º. Archivo informático con la relación de importes anulados de los declarados como impagados en anteriores declaraciones con el formato indicado en el anexo XXVIII.

3º. Archivo informático con la relación de importes pagados de los declarados como impagados en anteriores declaraciones con el formato indicado en el anexo XXVIII.

4º. Archivo informático con la relación de importes pagados de los declarados como impagados en concurso de acreedores en anteriores declaraciones con el formato indicado en el anexo XXVIII.

5º. Archivo informático con la relación de importes anulados de los ingresados en anteriores declaración con el formato indicado en el anexo XXVIII.

6º. Archivo informático con la relación de importes repercutidos en la modalidad de carga contaminante con el formato indicado en el anexo XXVIII.

7º. Otra documentación.

8º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

p) En el procedimiento AU230V. Autoliquidación del canon de gestión de redes de colectores por entidades suministradoras de agua y prestadoras de servicios de sumideros (anexo XXI):

1º. Archivo informático con la relación de importes declarados como impagados con el formato indicado en el anexo XXVIII.

2º. Archivo informático con la relación de importes anulados de los declarados como impagados en anteriores declaraciones con el formato indicado en el anexo XXVIII.

3º. Archivo informático con la relación de importes pagados de los declarados como impagados en anteriores declaraciones con el formato indicado en el anexo XXVIII.

4º. Archivo informático con la relación de importes pagados de los declarados como impagados en concurso de acreedores en anteriores declaraciones con el formato indicado en el anexo XXVIII.

5º. Archivo informático con la relación de importes anulados de los ingresados en anteriores declaración con el formato indicado en el anexo XXVIII.

6º. Archivo informático con la relación de importes repercutidos en la modalidad de carga contaminante con el formato indicado en el anexo XXVIII.

7º. Otra documentación.

8º. Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

q) En el procedimiento AU230W. Declaración de datos para cuantificación de pérdidas en redes de abastecimiento (anexo XXII):

Acreditación de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo ha presentado dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no pudieran obtenerse los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria a las declaraciones y autoliquidaciones deberá presentarse electrónicamente con los formularios normalizados de declaración y autoliquidación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia mediante a su tramitación en línea, adjuntando los archivos informáticos que se establecen nesta orde.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto dispuesto en el artículo 63.10 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. La documentación complementaria las solicitudes y comunicaciones se presentará preferiblemente por vía electrónica

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud, declaración o comunicación. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, declaración, autoliquidación o comunicación deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) En el procedimiento AU230H. Acreditación del número de personas en la vivienda para aplicación del canon del agua, canon de gestión de las depuradoras y canon de gestión de las redes de colectores (anexo VII):

1º. DNI/NIE de las personas empadronadas en la vivienda.

2º. Certificado de empadronamiento de las personas convivientes en la vivienda.

b) En el procedimiento AU230I. Deducción en el canon del agua, canon de gestión de las depuradoras y canon de gestión de las redes de colectores para familias numerosas (anexo VIII):

1º. DNI/NIE de las personas empadronadas en la vivienda.

2º. Certificado de empadronamiento de las personas convivientes en la vivienda.

c) En el procedimiento AU230K. Exención en el canon del agua, canon de gestión de las depuradoras y canon de gestión de las redes de colectores por estar en situación de exclusión social (anexo X):

1º. DNI/NIE de las personas empadronadas en la vivienda.

2º. Certificado de empadronamiento de las personas convivientes en la vivienda.

d) En el procedimiento AU230J. Comunicación de cese de la condición de familia numerosa a los efectos de la deducción en el canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores (anexo IX):

DNI/NIE de la persona comunicante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) El procedimiento AU230I. Solicitud de deducción en el canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores para familias numerosas (anexo VIII):

Título de familia numerosa expedido por la Administración Autonómica.

b) En el procedimiento AU230J. Comunicación de cese de la condición de familia numerosa a los efectos de la deducción en el canon del agua, canon de gestión de depuradoras y canon de gestión de redes de colectores (anexo IX):

Título de familia numerosa expedido por la Administración Autonómica.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones de los actos administrativos relativos a declaraciones y autoliquidaciones

1. Las notificaciones de los actos administrativos relativos a las declaraciones y autoliquidaciones se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónico habilitado único a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia - Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración General y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Notificaciones de los actos administrativos relativos a las solicitudes y comunicaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud, declaración responsable o comunicación

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Pago de las autoliquidaciones

Las entidades suministradoras y las entidades prestadoras del servicio de sumideros deberán ingresar durante los meses de enero, mayo y septiembre la deuda resultante de los modelos de autoliquidación mediante transferencia bancaria a las cuentas señaladas por este ente en las entidades bancarias autorizadas, considerando efectuado el pago en la fecha en que tuvo entrada el importe correspondiente en la entidad bancaria autorizada y quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a Augas de Galicia por la cantidad ingresada.

Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición, podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria única. Coeficiente de vertido

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria de esta orden, las entidades suministradoras y, en su caso, las entidades prestadoras del servicio de sumideros que repercutan o perciban importes de coeficiente de vertido correspondientes a consumos anteriores al 1 de septiembre de 2022 deberán presentar los modelos AU230B de Autoliquidación del coeficiente de vertido por entidades suministradoras de agua y prestadoras de servicios de sumideros, así como los correspondientes archivos informáticos, aprobados por la Orden de 26 de junio de 2012 por la que se aprueban los modelos de declaración y autoliquidación del canon del agua y del coeficiente de vertido creados por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 26 de junio de 2012 por la que se aprueban los modelos de declaración y autoliquidación del canon del agua y del coeficiente de vertido creados por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2022

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

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