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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 29 de diciembre de 2022 Pág. 66555

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 27 de diciembre de 2022 por la que se da continuidad durante el mes de enero de 2023 a la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia y establecida en la Orden de 30 de agosto de 2022.

El Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, estableció, en su capítulo segundo, una previsión para el otorgamiento de una ayuda directa a favor, entre otras administraciones, de las comunidades autónomas que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, que se comprometan a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30 % respecto al vigente a la entrada en vigor de la referida disposición, y para el período abarcado entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

A fin de que, ante el alza de los precios en general y, de manera específica, de los precios del combustible, la actuación impulsada a través del Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, y de la presente orden, contribuya de manera real a facilitar a la ciudadanía un sistema alternativo y económico de movilidad, la Xunta de Galicia reforzó el nivel de minoración en los precios del transporte, elevando el porcentaje de reducción hasta al 50 %.

Además, la citada Orden de 30 de agosto de 2022 previó la aplicación de estos descuentos también a aquellos otros modos de transporte, como el marítimo o ferroviario, que presta servicios coincidentes con los servicios públicos regulares interurbanos, tales como los servicios de transporte marítimo regular de la ría de Vigo, o los ferroviarios de Renfe en la ATM de Ferrol.

A pesar de la cercanía temporal al fin del período para el que el Real decreto ley estableció la bonificación adicional de las tarifas, por parte de la Administración General del Estado no se materializó ningún acto formal dirigido ni a darle continuidad ni a confirmar que esta no tenga lugar. Además, la emisión de un acto formal de continuidad de la medida que se adopte en los últimos días del año no permitiría la tramitación de las actuaciones administrativas y contables esenciales para que la bonificación pudiera tener continuidad, sin interrupción, ya desde el día 1 de enero de 2023.

En esta situación, teniendo en consideración el efecto positivo de la actuación reforzada adoptada mediante la Orden de 30 de agosto de 2022, la Xunta de Galicia establece a través de la presente orden un mecanismo transitorio de continuidad, en espera de la confirmación por parte de la Administración general del Estado de la propia continuidad de la bonificación durante el año 2023. De este modo, se acuerda dar continuidad a las indicadas bonificaciones durante el mes de enero de 2023, y se prevé la posibilidad de extender esa aplicación a lo largo del dicho año en el caso de confirmarse por parte de la Administración General del Estado el mantenimiento de una actuación análoga a la que se estableció en el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio.

Atendiendo a lo anterior, la presente orden mantiene durante el mes de enero de 2023 la aplicación de las minoraciones que estableció la Orden de 30 de agosto de 2022. Y, finalmente, la misma orden, en su disposición última segunda, habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, luego de la tramitación contable que resulte precisa, la ampliación del plazo de aplicabilidad de las minoraciones temporales en el supuesto de que por la Administración General del Estado se establezca un sistema de compensaciones análogo al que resultó de aplicación en el año 2022.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Primero. Objeto

Esta orden tiene por objeto dar continuidad durante el mes de enero de 2023 a la minoración de carácter adicional y temporal acordada por la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 30 de agosto de 2022, siendo de aplicación a los títulos multiviaje vigentes en los servicios interurbanos de transporte regular de viajeros/as por carretera de uso general de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de títulos multiviaje:

– Los bonos mensuales comercializados por las empresas concesionarias que prestan, mediante contratos de concesión, servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, siempre que dichos bonos estuvieran previstos en los correspondientes proyectos de explotación o en las correspondientes ofertas contractuales de cada concesionario.

– Los títulos de viaje abonados con las Tarjetas TMG y TMGXN en servicios públicos de transporte por carretera, de carácter interurbano, de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las Áreas de Transporte Metropolitano (ATM), la bonificación se aplicará a la totalidad de tarifas correspondientes a viajes de cero o más saltos, excepto las prestadas por el transporte urbano de las denominadas ciudades cabeceras, con independencia del modo de transporte, terrestre o marítimo, en el que la persona viaje.

Segundo. Minoración aplicable

1. A los títulos de transporte multiviaje que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden se les aplicará una reducción adicional del 50 % en el precio, tanto de los bonos mensuales comercializados por las operadoras, como en el precio que corresponderá a los viajes abonados con la tarjeta TMG o TMG Xente Nova (TMGXN).

2. En el caso de pago con la TMG, o TMGXN, el descuento del 50 % se aplicará directamente en medio de transporte, y acumularse al descuento previstos en las Áreas de Transporte Metropolitano (ATM), o al descuento general del 10 % respeto de la tarifa general en el resto de servicios interurbanos; en el supuesto de tarifas bonificadas conveniadas con ayuntamientos, este descuento se aplicará también a la tarifa final que, con base en dichos convenios, venían abonando a las personas usuarias. Igualmente, este descuento será previo y, por tanto, acumulable, a los descuentos por recurrencia que correspondan en cada caso.

Como excepción, en el caso de las ATM, cuando la primera etapa de un viaje interurbano con trasbordo tenga el carácter de urbana, y tenga un precio superior al que corresponde al viaje interurbano aminorado, la diferencia abonada inicialmente de más por la persona usuaria le será reintegrada con posterioridad al viaje, siguiendo la misma sistemática que la que se aplica a la Tarifa Xente Nova. Por tanto, esos importes se pondrán a su disposición en los cajeros automáticos de la entidad financiera colaboradora en los mismos plazos previstos para esta última tarifa, disponiendo desde ese momento de dos meses para su percepción.

3. En el supuesto de los bonos mensuales comercializados por las empresas concesionarias, estas aplicarán directamente el descuento adicional en el momento de adquisición de todos aquellos bonos que vayan a ser utilizados en el mes de enero de 2023; en el supuesto de adquisiciones previas a la entrada en vigor de esta orden de bonos que fueran a ser activados a partir del 1 de enero, la empresa deberá reintegrar a la persona usuaria el importe correspondiente a la minoración adicional.

La minoración dejará de aplicarse, con independencia de la fecha de su comercialización, a los bonos que se comercialicen para su activación con posterioridad a 31 de enero de 2023, así como a los que, de hecho, inicien el período del mes natural de su vigencia después de esa fecha, correspondiendo a la concesionaria garantizar que ningún bono adquirido con la bonificación pueda ser activado, o dé derecho a iniciar los viajes del mes natural al que se refiera, con posterioridad a dicho 31 de enero.

Tercero. Ámbito temporal de aplicación

La minoración temporal de las tarifas bonificadas que se establece en la presente orden, será de aplicación en el mes de enero de 2023.

En el supuesto de que por parte de la Administración general del Estado se confirme el mantenimiento de una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, aplicable a lo largo del año 2023, o a la parte de dicho ejercicio, mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes, podrá acordarse la aplicación de las bonificaciones que se establecen en la presente orden al nuevo período temporal acordado por la Administración general del Estado, en los términos que prevé la disposición última segunda de esta orden.

Cuarto. Compensación a las concesionarias de los servicios públicos de transporte

1. La Xunta de Galicia compensará directamente a las concesionarias de servicios públicos de transporte de su competencia por la minoración adicional y temporal de las tarifas bonificadas que se establece.

2. En el supuesto de los pagos con tarjetas TMG o TMGXN, la Xunta de Galicia abonará la diferencia entre el importe que la empresa venía descontando de la tarjeta y lo que descontará con la aplicación de la bonificación temporal. Para tal fin, todas las concesionarias están obligadas a remitir a la Administración las correspondientes colectas financieras en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al día del viaje, excepto sábados, domingos y festivos que se remitirán el día hábil siguiente, que se fija en los pliegos de condiciones por los que rigen sus contratos.

Recibidas en plazo dichas colectas, tras de su procesamiento y validación, la Administración abonará quincenalmente a las concesionarias los importes que respectivamente les correspondan siguiendo la misma metodología que la aplicable en las ATM.

3. En el supuesto de bonos multiviaje mensuales gestionados directamente por las concesionarias, estas remitirán el conjunto de información referente a los mismos conforme con los procedimientos establecidos para la gestión de los contratos de concesión de servicios públicos de transporte. Recibida esta información completa, y una vez verificada, la Administración abonará mensualmente los importes que respectivamente correspondan a las concesionarias de manera análoga a lo seguido para el pago de aquellas otras compensaciones fijadas en el PTPG y en sus respectivos contratos de concesión.

En el caso de remisión de información incompleta o fuera del plazo correspondiente, no será posible el pago de las bonificaciones que pudieran haber correspondido.

4. A los efectos de la aplicación de las minoraciones indicadas, así como de disponer de la información esencial necesaria para la gestión del proyecto, además de la remisión del conjunto de colectas procedentes de las máquinas canceladoras en el plazo de 48 horas posteriores al día del viaje, excepto sábados, domingos y festivos que se remitirán el día hábil siguiente, durante el período en el que tengan vigencia las minoraciones tarifarias que se prevén en esta orden, las concesionarias deberán remitir la información completa referente a la comercialización de bonos que se prevé en el procedimiento de facturación no más tarde del día 10 del mes siguiente a aquel al que se refieran.

Con la finalidad de garantizar la correcta gestión de las bonificaciones y de los recursos públicos, estos plazos de remisión de la información podrán ser acortados mediante comunicación de los responsables de los correspondientes contratos de concesión, o de la dirección general competente en materia de transporte en los casos de bonificaciones aplicables a servicios no sujetos a relación contractual con la Administración autonómica.

Quinto. Financiación

1. El gasto derivado de la aplicación de esta minoración se abonará con cargo a la ayuda directa que pueda ser otorgada a la Comunidad Autónoma de Galicia en caso de que por parte de la Administración general del Estado se le dé continuidad a las actuación prevista en el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio. No obstante, en caso de que la partida que finalmente asigne la Administración general del Estado no cubra las estimaciones de gasto previstas, la Administración autonómica financiará el importe deficitario con cargo a fondos propios; finalmente, de estimar que teniendo en cuenta la insuficiencia de aquella asignación no resulte viable o posible dicha consignación de fondos propios, se aplicará la suspensión de la minoración en los términos previstos en la disposición última segunda.

2. En caso de que no se mantenga esa actuación y, en todo caso, hasta la confirmación de dicha actuación estatal, la bonificación correspondiente al mes de enero se financiará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la aplicación 2023.09.02.512A.470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023. No obstante, en el caso caso de que la partida que finalmente asigne la Administración general del Estado no cubra las estimaciones de gasto previstas, la Administración autonómica financiará el importe deficitario con cargo a fondos propios; finalmente, de estimar que teniendo en cuenta la insuficiencia de aquella asignación no resulte viable o posible dicha consignación de fondos propios, se aplicará la suspensión de la minoración en los términos previstos en la disposición última segunda.

3. Conforme con lo que establece la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la presente orden se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Sexto. Publicidad e información

1. Las concesionarias de los servicios públicos de transporte deberán dar la máxima publicidad a la minoración adicional y temporal de las tarifas bonificadas que se incorporan mediante la presente orden.

Las concesionarias de los servicios públicos de transporte garantizarán el acceso por parte de las personas usuarias a esta información con la máxima transparencia, para lo cual deberán incorporar información directamente en las infraestructuras y medios de transporte adscritos a los servicio público. Igualmente, formarán a su personal para garantizar la óptima transmisión de información a las personas usuarias.

En caso de que por parte de la Administración general del Estado se confirme el mantenimiento durante el año 2023, o parte de él, de una actuación análoga a la establecida por el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, en dicha publicidad se incorporarán las medidas o actuaciones de información y publicidad que establezca la norma estatal reguladora. La dirección general con competencias en materia de transporte público podrá comunicar a las concesionarias criterios de utilización de las imágenes corporativas respectivas, que serán de obligado cumplimiento en las referidas actuaciones de publicidad.

2. La Xunta de Galicia dará información de estas minoraciones adicionales y temporales en la web bus.gal

3. Las empresas concesionarias facilitarán a la Dirección General de Movilidad cuanta información resulte precisa para efectos de gestionar y, en su caso, remitir a la Administración General del Estado la información que resulte de aplicación.

Disposición última primera. Extensión a otros modos

Por resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte público podrá acordarse, tras la tramitación contable que resulte oportuna, la extensión de la minoración que establece esta orden a aquellos otros modos de transporte integrados en áreas de transporte metropolitano que comparten tráficos con servicios públicos de transporte interurbano por carretera, como los servicios de transporte marítimo en la Ría de Vigo o los servicios ferroviarios en la ATM de Ferrol.

Esta ampliación podrá ser para el mismo período previsto en esta orden, para lo de su ampliación, en su caso, y con el mismo porcentaje de minoración del 50 %, o podrá establecerse un período temporal o un porcentaje de minoración más limitado, atendiendo a los análisis técnicos llevados a cabo y a las estimaciones de su incidente real sobre las personas usuarias.

En este caso, de dichas resoluciones, además de ser notificadas a las empresas que presten aquellos servicios a los que se extienda la aplicación de la minoración, se dará información en la web bus.gal, y en ella se establecerán las condiciones para la aplicación de las compensaciones correspondientes a las empresas afectadas.

Disposición última segunda. Entrada en vigor y vigencia

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La aplicación de la minoración temporal de las tarifas bonificadas que se establecen tendrá lugar entre el 1 y el 31 de enero de 2023.

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, luego de la tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación del plazo de aplicabilidad de las minoración temporales en el supuesto de que por parte de la Administración general del Estado se mantenga una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio. Esta habilitación se extiende también a la modificación del porcentaje de descuento adicional aplicable, en el caso de resultar esta posible conforme con la normativa estatal que, en su caso, resulte de aplicación.

Igualmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, mediante resolución, la suspensión de la aplicación de las minoraciones adicionales que en esta orden se establecen en el supuesto de que el crédito disponible, o el finalmente asignado por la Administración general del Estado, no resulte suficiente para cubrir su coste, así como en caso de que por la incorporación de variaciones en las condiciones establecidas por la normativa del Estado la Comunidad Autónoma de Galicia deba renunciar a su aplicación.

Finalmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para dictar cuantos actos o instrucciones sean convenientes para la correcta y plena ejecución de la presente orden.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2022

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad