Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Jueves, 29 de diciembre de 2022 Pág. 66573

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022 por la que se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2023 y 2024, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (código de procedimiento MR701D).

La programación para la medida Leader correspondiente al período 2014-2020 se rige por lo dispuesto en los artículos 32 al 35 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre disposiciones comunes referidas a los fondos Feader, Feder, Fondo de Cohesión, FSE y FEMP, y por lo dispuesto en los artículos del 42 al 44 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader). Los citados artículos regulan el desarrollo local participativo a través de los grupos Leader de desarrollo rural (en adelante, GDR).

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI:2014ES06RDRP011) y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019, por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020 y por la Decisión de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021; prevé en la ficha correspondiente a la medida 19 (Leader) la tramitación de subvenciones a través de las estrategias de desarrollo local elaboradas por los GDR.

En este contexto, la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, mediante la Resolución de 11 de febrero de 2016 publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural , de 10 de febrero de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección (DOG nº 42, de 2 de marzo).

Al amparo de las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior, mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 16 de noviembre de 2016, se seleccionaron 24 estrategias de desarrollo local presentadas por otras tantas asociaciones que obtuvieron el reconocimiento de GDR como entidades colaboradoras de Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la gestión de la medida Leader.

La colaboración entre la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y los GDR en la gestión de la medida Leader se regula, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG) (DOG nº 121, de 25 de junio), mediante el convenio de colaboración que el Consello da Xunta autorizó el 4 de agosto de 2016 y las partes firmaron el 13 de diciembre de 2016.

Por otra parte, mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 13 de diciembre de 2019, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se publicaron mediante la Resolución del director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 13 de diciembre de 2019 (DOG núm. 246, de 27 de diciembre). Mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 10 de marzo de 2021, se modificaron las citadas bases reguladoras (DOG núm. 53, de 18 de marzo).

Las bases reguladoras señaladas en el párrafo anterior establecen las reglas para la gestión de las ayudas correspondientes tanto a la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local) como a las reglas de justificación correspondientes a los gastos de la submedida 19.4 (costes corrientes de la estrategia de desarrollo local, animación y promoción territorial) de la medida Leader.

Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras anteriores y se refiere únicamente al importe disponible en la submedida 19.2 de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020 para las anualidades 2023 y 2024.

Por otra parte, la Orden, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello da Xunta de Galicia.

De acuerdo con esa normativa, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos de trámite dictados en desarrollo de la orden citada se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de la aprobación de esta convocatoria.

El 18 de octubre de 2022 el Consello da Xunta aprobó el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en el que está consignado crédito, a favor de la submedida 19.2 del PDR, por importe de 3.056.886,80€.

Con respeto a la anualidad 2024, ha previsto un importe de 12.227.547,20€.

Desde el punto de vista de la normativa de ayudas de estado, conforme a lo previsto en el capítulo VII (fichas de elegibilidad) de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, esta se había amparado en la siguiente normativa:

a) En el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

b) En el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 75 %.

El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en virtud del acuerdo del 13/12/2019, delegó en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la competencia para realizar esta convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene como objeto convocar, mediante tramitación anticipada de gasto, en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), con cargo a las anualidades 2023 y 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que corresponden con la submedida 19.2 del PDR (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local).

2. Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedida 19.2), cofinanciadas con Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que aprobó el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, mediante el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019, y se publicaron mediante la Resolución del director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 13 de diciembre de 2019 (DOG núm. 246, de 27 de diciembre). Mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 10 de marzo de 2021, se modificaron las citadas bases reguladoras (DOG núm. 53, de 18 de marzo).

3. Los proyectos que se encuadren en la tipología de formación, con la finalidad de incrementar la empleabilidad de la población rural y que estén promovidos directamente por los GDRs en el ámbito de la submedida 19.2 del PDR, no participan en la concurrencia competitiva por no estar sometidos a criterios de selección y puntuación.

4. El código del procedimiento que corresponde a esta convocatoria es MR701D.

Artículo 2. Finalidad, tipología de proyectos subvencionables y requisitos generales

1. Serán subvencionables los proyectos que tengan encuadramiento en la estrategia de desarrollo local de cada GDR, de forma que respondan a las prioridades y a los objetivos específicamente recogidos en la estrategia, siempre y cuando cumplan las condiciones de subvencionabilidad que se especifiquen en las fichas de elegibilidad recogidas en el capítulo VII de las bases reguladoras.

Con las particularidades que se indican en las citadas fichas de elegibilidad de las bases reguladoras, los proyectos podrán clasificarse en productivos y no productivos. Con carácter general tendrán la consideración de proyectos productivos los que supongan la realización de una actividad económica con fin lucrativo tendentes a la producción de bienes y/o servicios y que supongan una creación y/o mantenimiento del nivel de empleo. Por el contrario, tendrán la consideración de proyectos no productivos los que tengan un interés público o colectivo y no supongan el inicio o desarrollo de una actividad económica con finalidad lucrativa.

2. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de aplicación de la estrategia de desarrollo local del GDR.

b) Ser viables técnica, económica y financieramente, para los proyectos de naturaleza productiva, y técnica y financieramente para los no productivos.

c) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

d) No estar iniciados en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. Para estos efectos, se considera como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior. Sin embargo, la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad, no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.

e) Ser finalistas, es decir, que a la fecha de la justificación final de las inversiones o gastos subvencionados cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados los proyectos. No podrán subvencionarse fases de un proyecto que no constituyan una actividad finalista.

Artículo 3. Personas beneficiarias de la ayuda, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

1. Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las fichas de elegibilidad incluidas en el capítulo VII de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las ayudas tramitadas al amparo de este régimen de ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.

b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y entidades dependientes de las anteriores.

c) Las comunidades de montes vecinales en mano común y sus mancomunidades.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG) y en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

c) Cumplir los requisitos de pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

1º. Emplear a menos de 50 personas.

2º. Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de la misma, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

De ser el caso, la cualificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, así como para los beneficiarios de las ayudas a proyectos no productivos que sean elegibles al amparo de lo dispuesto en el capítulo VII de las bases reguladoras (fichas de elegibilidad).

d) Cumplir los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas de elegibilidad del capítulo VII de las bases reguladoras.

3. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de ésta, la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que también deberán cumplir y acreditar los requisitos exigidos para cada tipo de persona beneficiaria.

4. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia.

No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme la normativa comunitaria.

Tampoco podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en las bases reguladoras las empresas que operen en el sector de la pesca, de la acuicultura y/o de la transformación y comercialización de productos pesqueros.

5. La valoración de los requisitos, así como de los hechos y aspectos puntuables a través de los criterios de selección de las respectivas estrategias de desarrollo rural de los GDR, estarán referidos al último día de plazo de presentación de las solicitudes que vayan a concurrir en cada período de selección.

Artículo 4. Solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al GDR correspondiente al territorio en que vaya ejecutarse el proyecto de que se trate, según modelo normalizado (anexo II de las bases reguladoras) que, en todo caso, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en las respectivas sedes de los GDR. La relación de los GDR de Galicia consta en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 )

2. Según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el período de ejecución de la medida Leader, con la fecha límite que determine cada GDR en función de la disponibilidad de fondos.

3. Según lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras, concurrirán a esta convocatoria las solicitudes de ayuda presentadas hasta el 31 de enero de 2023.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación, en el caso de personas jurídicas, de su personalidad, a través de un certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.

De no aportarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la fotocopia del NIF, en el caso de denegar expresamente su consulta.

b) Declaración censal tributaria (modelo 036 o 037), o compromiso de comunicar el inicio de actividad a la AEAT cuando el proyecto suponga el inicio de una actividad empresarial.

c) Documentación acreditativa de que se cumple con el requisito de ser pequeña empresa: últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en la que figure el número de personas empleadas del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance anual.

d) Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

f) Memoria y resumen del proyecto en documento normalizado (anexos de las bases reguladoras: III. Plan de empresa, para proyectos productivos e IV. Plan de gestión, para proyectos no productivos), en el cual se refleje la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto. El solicitante debe tener en cuenta que esta información va a ser tomada en consideración para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para aplicar los criterios de selección que el GDR tenga aprobados. Para proyectos de naturaleza productivos, la memoria resumen del proyecto deberá incluir una previsión del plan de empresa que abarcará por lo menos 5 años, con la justificación de su viabilidad económica financiera. Para proyectos de naturaleza no productivos, la memoria resumen del proyecto deberá incluir una previsión del plan de gestión de la actividad y/o de la inversión que abarcará por lo menos 5 años.

g) Presupuesto de gastos, desglosados por partidas, necesarios para la ejecución del proyecto (anexo V de las bases reguladoras).

h) Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en los términos indicados en el artículo 10 de las bases reguladoras, según los documentos normalizados (anexo VI A de las bases reguladoras y declaración según modelo normalizado del anexo VI B de las bases reguladoras).

i) De ser el caso, documentación acreditativa de la no sujeción o exención del IVA, de modo que se constate que es efectivamente soportado por el beneficiario y no recuperable.

j) En el supuesto de inversiones en explotaciones agrarias, código de explotación agraria, o en su defecto, registro oficial que corresponda a la explotación agraria.

k) En el supuesto de proyectos de diversificación de explotaciones agrarias hacia actividades no agrarias (ficha de elegibilidad IV) deberá aportarse la acreditación del grado de parentesco. En este supuesto deberá aportarse también el certificado de empadronamiento, solo en el caso de denegar expresamente a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural su consulta.

l) Plano del Sixpac indicando las coordenadas de la localización de la operación. .

m) En el caso de empresas ya existentes, licencia de actividad del ayuntamiento o de ser el caso acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

n) En caso de que una operación incluya obra civil, anteproyecto o memoria valorada, firmado por técnico competente en la materia.

ñ) Cualquier otra documentación o información adicional que el interesado considere de interés para un mejor análisis y valoración del proyecto.

Los modelos normalizados necesarios para la presentación de la documentación referida, se incorporan a las bases reguladoras cómo anexos II a XIV y estarán también a disposición de los interesados en la sede del GDR.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona solicitante.

f) Certificado de estar al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al día del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Certificado acreditativo de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión corresponderán al equipo gestor del GDR y a la Subdirección de Relaciones con los GDR, según lo dispuesto en el presente capítulo de estas bases reguladoras.

2. En relación con la solicitud de ayuda, el equipo gestor del GDR comprobará que la operación cumple con los requisitos de la estrategia de desarrollo local aprobada, con lo dispuesto en estas bases reguladoras, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y en la restante normativa comunitaria y nacional que sea de aplicación. En particular, se verificará:

a) La admisibilidad del beneficiario.

b) Los criterios de admisibilidad de la acción propuesta.

c) La localización de la inversión en territorio elegible.

d) La justificación de la viabilidad técnica, económica (en su caso) y financiera.

e) La elegibilidad de las inversiones propuestas.

f) Los compromisos y obligaciones que debe cumplir la operación para la que se solicita la ayuda.

g) El cumplimiento de los criterios de selección.

h) La verificación de la moderación de los costes propuestos.

Artículo 9. Análisis de la solicitud de ayuda y de la documentación

1. En el supuesto de defectos en la solicitud o en la documentación complementaria, el equipo gestor del GDR le requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días corrija la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Asimismo, después de la presentación de la solicitud de ayuda y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para los cuales se solicita la ayuda que supongan un incremento de su importe, ni la inclusión de nuevos elementos o gastos.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas, en los términos contenidos en la propuesta de resolución efectuada por la junta directiva u órgano decisorio similar del GDR, siempre que, en el caso de las resoluciones de concesión de ayuda, se constate la existencia de disponibilidades financieras.

2. En los casos en los que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de resolución, Agencia Gallega de Desarrollo Rural devolverá la propuesta de resolución al GDR a los efectos de adecuar la citada propuesta a la legalidad vigente o, de ser el caso, corregir los errores detectados.

3. La resolución de concesión expresará:

a) La identificación del proyecto para el cual se concede la ayuda.

b) El presupuesto aceptado, desglosado por partidas de gasto.

c) El porcentaje e importe de ayuda pública, desglosado por fuentes financieras, distribuido por anualidades, así como la puntuación y baremación del proyecto.

d) Plazo máximo de ejecución y justificación de los gastos e inversiones, que no excederá de 18 meses y respetará las fechas límite previstas en el calendario de gestión del artículo 34 de las bases reguladoras.

e) La posibilidad de concesión de prórrogas.

f) Las condiciones específicas de ejecución y justificación.

g) La compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

h) Reglamento comunitario en el que se ampare, en su caso, la concesión de la ayuda.

i) Plazos y modos de justificación de la subvención, posibilidad de pagos anticipados, pagos parciales, así como el régimen de garantías.

j) Compromisos asumidos por el beneficiario.

k) Régimen de recursos.

l) Que la subvención está encuadrada en la medida 19 (Leader) del PDR, que está cofinanciada por el fondo Feader y que se encuadra en la prioridad o área focal 6B (promover el desarrollo local en las zonas rurales).

4. La resolución de denegación, expresará:

a) La identificación del proyecto para el cual se deniega la ayuda.

b) Causas de denegación y motivación.

c) Régimen de recursos.

5. Se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras, así como en el tablón de anuncios de la sede de Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de la Barcia, nº 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), en las webs de los GDR y en la web de Agencia Gallega de Desarrollo Rural http://agader.es

Además, la resolución se notificará individualmente a cada interesado. Asimismo, se le remitirá una copia al GDR.

Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, transcurridos 10 días naturales desde la notificación sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y adquirirá desde ese momento la condición de beneficiario.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será 9 meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda. El promotor podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

7. Contra la resolución de concesión o no concesión de ayuda, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la notificación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Artículo 12. Plazo de justificación de la subvención

1. La fecha límite para ejecutar y justificar las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados será la que establezca cada una de las resoluciones de concesión de ayuda en el marco del calendario general previsto en el artículo 34 de las bases reguladoras, así como en las resoluciones de modificación del citado calendario de gestión, que en amparo del punto 2 del citado artículo dicte la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

En el caso de concesión de subvenciones de carácter plurianual, las resoluciones de concesión de ayuda establecerán la fecha límite para ejecutar las inversiones imputables a cada uno de los ejercicios en los que se distribuya la ayuda. Por lo tanto, la persona beneficiaria de la ayuda, deberá adecuar el ritmo de ejecución de la acción subvencionada al calendario de ejecución acordado en la resolución de concesión, pudiendo imputar, no obstante, los gastos en los que incurra en el último trimestre de cada ejercicio a la cuenta justificativa correspondiente al ejercicio siguiente.

En línea con lo dispuesto en el apartado d) del citado artículo 34.1 de las bases reguladoras, la fecha final de justificación de inversiones será el 15 de octubre de cada año.

2. El régimen de justificación se regula en el artículo 24 de las bases reguladoras a las que está sometida esta convocatoria.

Artículo 13. Criterios de selección

Le compete al equipo gestor de cada GDR emitir un informe control de elegibilidad (ICE), según modelo normalizado que facilitará Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y que reflejará el resultado de la evaluación y baremación del proyecto, al amparo de la estrategia de desarrollo local aprobada, de estas bases reguladoras y de la normativa que resulte de aplicación. La baremación del proyecto se realizará según los criterios objetivos de adjudicación de las subvenciones que cada GDR tenga establecidos en su estrategia de desarrollo local. La puntuación que obtenga cada proyecto será la que determine la cuantía individualizada de la ayuda que le corresponde, de acuerdo con las reglas que cada GDR tenga establecidas en su estrategia de desarrollo local.

Los criterios de selección aplicables para cada uno de los GDR son los aprobados por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y que figuran en la página web oficial de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la dirección electrónica correspondiente a cada GDR, según se indica en el artículo 13.1 de las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.

Artículo 14. Financiación

1. La financiación de esta convocatoria en el año 2023 será de 3.056.886,80 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural 14.A1.712A.7600, 14.A1.712A.7700, 14.A1.712A.7810 (aplicación presupuestaria 14.05.712A.732.09 de la Consellería de Medio Rural, proyecto 2016-00221 de la Dirección General de Desarrollo Rural).

Para atender los compromisos derivados de esta convocatoria con cargo a la anualidad 2024, se prevé un importe de 1 2.227.547,20 €, que se imputarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de la citada anualidad 2024.

La concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.

2. En el marco de la medida 19 (Leader), submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local), del PDR de Galicia 2014-2020, el crédito indicado está cofinanciado en un 75 % por el Feader, en un 2,5 % por la Administración General del Estado y en un 22,5 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, segundo prevé el artículo 31 de la LSG y el artículo 30 del Reglamento de dicha ley, que se aprobó mediante lo Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG nº 20, de 29 de enero ), debiéndose publicar en el DOG el aludido incremento de cuantía.

4. La distribución de los importes para las anualidades 2023 y 2024 se señalan, globalmente y por cada uno de los GDR, en los anexos I y II, respectivamente, de esta resolución.

5. En relación con los importes consignados en el citado anexo II, en el que se recoge la distribución económica por GDR, hace falta señalar que dichos importes podrán ser objeto de redistribución entre los distintos GDR en los supuestos de no registrarse solicitudes suficientes en alguno o en algunos GDR o si la calidad de los proyectos presentados en los mismos no consiguiera la puntuación mínima exigida para ser subvencionables.

6. Los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a la aprobación de la séptima modificación del PDR de Galicia 2014-20, actualmente en fase de tramitación.

Artículo 15. Devolución de ayudas

Conforme a lo previsto en el artículo 64 del reglamento de la LSG, los beneficiarios podrán devolver voluntariamente en la cuenta de la entidad financiera Abanca nº ES19 2080 0388 2831 1000 1396, las ayudas percibidas. En el concepto de la transferencia se indicará «Devolución de la convocatoria Leader 2023-24» y el «Nº de expediente».

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarles a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero , a las que estén vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural http://Agencia Gallega de Desarrollo Rural.xunta.es

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección:

https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos

c) En el teléfono 981 54 73 62 (Agencia Gallega de Desarrollo Rural).

d) De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Lugar de la Barcia, nº 56, Laraño. 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 62.

e) Página web y sede de los GDR de Galicia. La relación de los GDR está publicada en la antedicha página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Habilitación para la gestión de la convocatoria

La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados previstos en las bases reguladoras y aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final tercera. Eficacia de la convocatoria

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2022

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 de Leader (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia
de desarrollo local)

Aplicaciones-proyectos de la convocatoria 2023-2024

Aplicaciones- proyectos para la anualidad 2023:

Acción

(submedida)

Aplicación Dirección General de Desarrollo Rural

Proyecto Dirección General de Desarrollo Rural

Aplicación Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Proyecto Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Presupuesto Inicial GPT

Presupuesto inicial Feader

01/19/20

14.05.712A.732.09

2016-00221

14.A1.712A.7600

2016 00001

764.221,70 €

573.166,28 €

01/19/20

14.05.712A.732.09

2016-00221

14.A1.712A.7700

2016 00001

1.986.976,42 €

1.490.232,32 €

01/19/20

14.05.712A.732.09

2016-00221

14.A1.712A.7810

2016 00001

305.688,68 €

229.266,51 €

Total

3.056.886,80 €

2.292.665,10 €

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2024:

Acción

(submedida)

Aplicación Dirección General de Desarrollo Rural

Proyecto Dirección General de Desarrollo Rural

Aplicación Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Proyecto Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Presupuesto Inicial GPT

Presupuesto inicial FEADER

01/19/20

14.05.712A.732.09

2016-00221

14.A1.712A.7600

2016 00001

3.056.886,80 €

2.292.665,10 €

01/19/20

14.05.712A.732.09

2016-00221

14.A1.712A.7700

2016 00001

7.947.905,68 €

5.960.929,26 €

01/19/20

14.05.712A.732.09

2016-00221

14.A1.712A.7810

2016 00001

1.222.754,72 €

917.066,04 €

Total

12.227.547,20 €

9.170.660,40 €

ANEXO II

Distribución por GDR para la financiación de la submedida 19.2 de Leader (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local)

Convocatoria 2023-2024:

Número y nombre del GDR

Anualidad 2023 (€)

Anualidad 2024 (€)

Suma anualidades 2023 y 2024 (€)

GDR 01: Terras de Miranda

111.605,48

446.421,92

558.027,40

GDR 02: Terra Chá

148.452,08

593.808,32

742.260,40

GDR 03: Montes e Vales Orientais

172.829,06

691.316,24

864.145,30

GDR 04: Comarca de Lugo

113.397,85

453.591,41

566.989,27

GDR 05: Miño Ulla

130.087,21

520.348,85

650.436,07

GDR 06: Ribeira Sacra Courel

162.699,36

650.797,45

813.496,82

GDR 07: Valdeorras

132.266,47

529.065,87

661.332,34

GDR 08: Sil Bibei Navea

168.558,16

674.232,64

842.790,80

GDR 09: Monteval

128.148,88

512.595,53

640.744,41

GDR 10: A Limia Arnoia

142.078,58

568.314,34

710.392,92

GDR 11: Adercou

113.397,85

453.591,41

566.989,27

GDR 12: Carballiño Ribeiro

120.921,21

483.684,83

604.606,03

GDR 13: Condado Paradanta.

111.605,48

446.421,92

558.027,40

GDR 14: Galicia Sudoeste Eurural

112.861,25

451.445,01

564.306,26

GDR 15: Pontevedra Morrazo

116.716,01

466.864,05

583.580,07

GDR 16: Pontevedra Norte

137.807,69

551.230,74

689.038,43

GDR 17: Salnés Ulla Umia

111.605,48

446.421,92

558.027,40

GDR 18: Deloa

111.605,48

446.421,92

558.027,40

GDR 19: Terras de Compostela

111.605,48

446.421,92

558.027,40

GDR 20: Ulla Tambre Mandeo

121.129,28

484.517,10

605.646,38

GDR 21: Ordes

112.105,63

448.422,53

560.528,16

GDR 22: Costa da Morte

126.320,06

505.280,25

631.600,31

GDR 23: Mariñas Betanzos

117.252,61

469.010,45

586.263,07

GDR 24: Seitura 22

121.830,14

487.320,57

609.150,71

Importes totales

3.056.886,80

12.227.547,20

15.284.434,00