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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 67329

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 220/2022, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 del personal sanitario funcionario al servicio de la comunidad autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de Creación de Escalas del Personal Sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que aprobarán los órganos de gobierno de las administraciones públicas y que, como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal podrá contener, además medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, tal y como así se dispone en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

En desarrollo de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, en este año 2022 se ha publicado el Decreto 82/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal sanitario funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además de esta oferta extraordinaria para la estabilización del empleo temporal, el artículo 12 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, dispone que, durante este año, sólo se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

La normativa básica, Ley 22/2021, de 28 de diciembre, establece en su artículo 20. Uno.1) que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento en los sectores prioritarios y del 110 por ciento en los demás sectores, concretando el apartado 3) los sectores que tienen la condición de prioritarios a los efectos de la tasa de reposición.

En consecuencia, resultando necesaria la incorporación de personal sanitario funcionario de nuevo ingreso, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, y el artículo 120.Uno.1) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, resulta necesario aprobar la oferta de empleo público para el año 2022, relativa al personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Para el cómputo de plazas se ha tenido en consideración la aplicación del porcentaje del 110 por ciento de tasa de reposición previsto en el artículo 20.Uno.1) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, previa negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, así como en el artículo 20.Uno.1) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, se aprueba la oferta de empleo público del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, para el año 2022, en las clases de farmacéutico/a inspector/a de salud pública y de subinspector/a sanitario/a.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El número total de plazas que integran esta oferta asciende a un total de 20 plazas.

2. La distribución del número de plazas ofertadas en cada clase se detalla en el anexo de este decreto.

Artículo 3. Sistema y órganos de selección

1. El sistema selectivo para la provisión de las plazas que figuran en este decreto será el de concurso-oposición.

2. La composición de los órganos de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá tener ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. El personal de elección o designación política, las/los funcionarias/os interinas/os y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

5. Los órganos de selección aplicarán los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones sobre funcionamiento y actuación de los tribunales que dicte al efecto el órgano competente.

Artículo 4. Promoción interna

1. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna deberá respetar el porcentaje mínimo y los demás requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y se concretará, para cada clase, en la respectiva resolución de convocatoria.

2. Las plazas reservadas para la promoción interna que no se cubran por este procedimiento se acumularán a las de provisión libre.

Artículo 5. Personas con discapacidad

1. En los procesos selectivos para el ingreso en las clases de personal sanitario funcionario serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del total de plazas que se ofertan se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. La reserva de plazas de discapacidad se efectuará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público, y se hará efectiva según la distribución que se recoge en el anexo.

4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes.

5. La opción a plazas reservadas a discapacidad tendrá que formularse en la solicitud de participación en el proceso selectivo, con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respecto, la cual se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y plazos que se determinen en cada convocatoria.

6. En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerá para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por la cuota de reserva superara el proceso selectivo y no obtuviera plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras/os aspirantes del sistema de acceso general, aquella será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Las personas aspirantes que superaran el proceso selectivo por la cuota de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditadas. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Artículo 6. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega

1. Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo de esta oferta se incluirá un examen de gallego, excepto para aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.

2. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter de este examen, así como la valoración de dicha prueba y de la equivalente acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

Disposición adicional única. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a las previsiones del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública y demás normativa de aplicación en materia de igualdad.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Relación de plazas ofertadas

Relación plazas ofertadas OPE 2022 personal sanitario funcionario Ley 17/1989, de 23 de octubre

Clase

Total plazas ofertadas

Reserva discapacidad

Farmacéutico/a inspector/a de salud pública

12

1

Subinspector/a sanitario/a

8

1

Total plazas

20

2