Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 67327

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 28 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2020 por la que se fijan las retribuciones de los recaudadores de zona.

El apartado 4º del artículo 29 del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona, indica que la consellería competente en materia de Hacienda podrá revisar las retribuciones de los recaudadores de zona cuando las circunstancias lo aconsejen, en función tanto del número de documentos y del volumen de deuda cargada a zona como de los gastos da la misma y sus circunstancias objetivas.

Asimismo, el apartado 2º del citado precepto señala que los porcentajes podrán establecerse para cada una de las zonas de recaudación en particular, mediante las disposiciones reglamentarias oportunas.

Seguidamente, el apartado 3º señala que la antedicha participación se realizará teniendo en cuenta el numero de documentos y el volumen de la deuda cargada a cada zona, asi como los gastos de la misma y sus circunstancias objetivas.

En base a lo expuesto, se revisan los porcentajes previstos para la Zona de A Coruña.

Por eso, y en uso de la autorización contenida en la disposición final del citado decreto,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de diciembre de 2020 por la que se fijan las retribuciones de los recaudadores de zona

Se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2020 por la que se fijan las retribuciones de los recaudadores de zona, de la forma que se indica a continuación:

Uno. Se modifica el párrafo primero del artículo 1 de la orden, quedando redactado como sigue a continuación:

«Las retribuciones de los recaudadores de zona, excepto en la zona de A Coruña, serán las que resulten de aplicar sobre la suma de los ingresos que sean imputables en cada ejercicio a cada zona y que corresponden a providencias de apremio con un importe cargado que no exceda de 500.000 euros, los siguientes porcentajes».

Dos. Se añade un artículo 1.bis de la orden, que tendrá la siguiente redacción:

«Las retribuciones del recaudador de la zona de A Coruña, serán las que resulten de aplicar sobre la suma de los ingresos que sean imputables en cada ejercicio a la zona y que se correspondan a providencias de apremio con un importe cargado que no exceda de 500.000 euros, los siguientes porcentajes:

De 0 euros a 600.000 euros, el 20 %.

De 600.000,01 euros a 1.200.000 euros, el 15 %.

De 1.200.000,01 euros a 2.100.000 euros, el 10 %.

De 2.100.000,01 euros a 2.400.000 euros, el 5 %.

De 2.400.000,01 euros a 3.000.000 de euros, el 4 %.

A partir de 3.000.000,01 euros, el: 3 %».

Disposición final única

La presente orden tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2022

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración pública