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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Viernes, 30 de diciembre de 2022 Pág. 67323

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CO300G).

BDNS (Identif.): 666347.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1.1. Línea de ayudas destinada a personas autónomas y pequeñas y medianas empresas comerciales.

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el establecimiento comercial para el cual se solicita la ayuda tenga carácter físico y permanente y esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes minoristas fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que tenga la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio).

c) Que la actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 46 ó 47 de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

En todo caso, se requerirá que la actividad principal esté dada de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 ó 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655, así como cualquier otra actividad económica que no se considere subvencionable de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.

En caso de que en el establecimiento se ejerzan de manera simultánea actividades subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal (anexo III).

1.1. Línea de ayudas destinada a asociaciones de comerciantes.

Las asociaciones y federaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses del sector comercial.

b) Que tengan la sede social y el ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que tengan una antigüedad mínima de tres años en la fecha de la publicación de esta orden.

d) En el caso de asociaciones de ámbito municipal, que tengan el número mínimo de comercios asociados dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE establecidos en la línea 1.1.c) de este artículo, en función de la población del ayuntamiento, que se indica a continuación:

Población ayuntamiento

Mínimo comercios asociados

Menos de 5.000 habitantes

10

De 5.000 a 20.000 habitantes

20

Más de 20.000 habitantes

50

En todo caso, el número de comercios asociados debe representar, como mínimo, el 40 % del número de socios de la asociación.

e) En el caso de federaciones, que tengan ámbito provincial o autonómico y tengan asociadas un mínimo de 15 asociaciones de comerciantes que cumplan, además, los requisitos establecidos en la letra d).

Segundo. Objeto

La financiación de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible, dirigidos a impulsar el empleo de las nuevas tecnologías en el sector comercial.

Terceiro. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente en la convocatoria.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas subvenciones se destinan 2.700.000,00 € con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Personas beneficiarias

05.04.751A.770.7

1.200.000,00

Artículo 3.1.1.1 del anexo I

05.04.751A.781.2

1.500.000,00

Artículo 3.1.1.2 del anexo I

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2022

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación