BDNS (Identif.): 666658.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
1. La Consellería del Medio Rural concederá estas ayudas en forma directa a los agricultores y podrán ser beneficiarios de ellas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del Plan 2023 y líneas ganaderas de los planes 2022 y 2023, formalizadas en 2023, incluyendo las regularizaciones de estas líneas de planes anteriores, siempre que cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en esta orden, según se desprende del art. 20.1 del Real decreto 425/2016, así como del punto décimo del 44º Plan de seguros agrarios combinados aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 (BOE de 9 de diciembre de 2022), y de la disposición adicional primera de la orden. También podrán ser beneficiarios de las ayudas otorgadas en esta orden los titulares de explotaciones de acuicultura continental.
2. Las subvenciones a que hace referencia esta orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal.
Segundo. Objeto
El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2023 y convocarlas para el mismo año, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de Galicia ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 13 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR443A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito de 8.500.000,00 €, que se podrá ver incrementado con otros remanentes presupuestarios.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
En los anexos I, II y III de la orden se establecen las fechas de inicio de suscripción de pólizas de seguro correspondientes a las diferentes líneas de seguros que componen el Plan de seguros agrarios.
La formalización de la declaración del seguro se considerará solicitud de ayuda, siempre que se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, además, se cumplan los distintos puntos referentes a la subvención que se contengan en la declaración del seguro. En todo caso, en la declaración del seguro se especificará, en la parte de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal de «subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia».
La contratación de la póliza de seguros constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden para la concesión de las subvenciones.
En aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la contratación de la póliza de seguro por el solicitante implica la autorización de este para que el órgano concedente obtenga la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos a través de certificados telemáticos, salvo denegación expresa de aquel.
Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2022
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural