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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2023 Pág. 1351

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de O Rosal

ANUNCIO de resolución de la Junta de Gobierno Local, de 2 diciembre de 2022, por la que se acuerda dejar sin efecto la oferta de empleo público 2018.

Mediante la Resolución de la Junta de Gobierno Local, de 2 de diciembre de 2022, se acordó:

«Primero. Estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición en relación al recurso contra la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del empleo en la Administración del año 2022, al amparo de la Ley 20/2021 del Ayuntamiento de O Rosal, presentado por Alberto Gonzálvez Herrero, DNI 36*****J, en representación de la Confederación Intersindical Galega con CIF G36*****7, en base al motivo primero.

Segundo. Incorporar cinco de las plazas de peones de limpieza vial y desbroce forestal en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del empleo en la Administración derivado de la Ley 20/2021.

Tercero. Dejar en consecuencia sin efecto la oferta de empleo público de 2018, puesto que eran las únicas plazas objeto de dicha convocatoria. Dejar también sin efecto el proceso selectivo derivado de esta, convocado mediante el Decreto 2021-0424 de 12 de mayo. La presente resolución se publicará en el apartado correspondiente a dicho proceso selectivo de la sede electrónica del Ayuntamiento. Los interesados podrán solicitar la devolución de la tasa abonada para la participación en el correspondiente proceso selectivo.

(...)».

Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

En caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que exista notificación de la resolución del recurso de reposición o hasta que haya transcurrido un mes desde su interposición sin recibir la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.

O Rosal, 13 de diciembre de 2022

Ánxela Fernández Callís
Alcaldesa