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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2023 Pág. 2251

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, mediante el sistema de concurso, para el ingreso en diversas clases de personal sanitario funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Ley 17/1989, de 23 de octubre).

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre), tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas.

Con tal objetivo y adicionalmente a los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, dicha ley autorizó una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, planteles u otra forma de organización de los recursos humanos contempladas en las distintas administraciones públicas, se encuentren dotadas presupuestariamente y estuvieran ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, en su disposición adicional sexta prevé, con carácter excepcional y por una única vez, la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de esta misma ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 en su disposición adicional octava establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016.

En este marco legal de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, se aprobó por Decreto 82/2022, de 25 de mayo (Diario Oficial de Galicia núm. 102, de 30 de mayo), la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal sanitario funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Como así se indica en el propio decreto, dada la naturaleza de los procesos de estabilización, destinados a reducir la temporalidad en el empleo público, no procede efectuar reserva de plazas por promoción interna, dado que cada cobertura de plazas por este sistema de acceso supone la simultánea generación de una plaza vacante de otra categoría o clase.

En desarrollo del artículo 3.2 de este decreto y de conformidad con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este centro directivo, después de negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y en el uso de las competencias que le atribuyen el artículo 18 del Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 208, de 31 de octubre), y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 29 de abril de 2020), resuelve convocar proceso selectivo, mediante el sistema de concurso de méritos, para el ingreso en las clases de farmacéutico/a inspector/a de salud pública, inspector/a médico/a y subinspector/a sanitario/a, de acuerdo con las siguientes

Bases

I. Normas generales.

1.1. Plazas.

1.1.1. Se convoca concurso de méritos para el ingreso en las clases de personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Ley 17/1989, de 23 de octubre) que se especifican en el anexo I de la presente resolución.

1.1.2. El número de plazas que se convoca en este proceso selectivo es el que se detalla para cada una de las clases en el citado anexo I, con expresión diferenciada por su sistema de acceso.

1.2. Sistemas de acceso.

Las personas interesadas podrán participar en este proceso selectivo por alguno de los siguientes sistemas de acceso: acceso libre o acceso a personas con discapacidad.

Los/las aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados. Después de finalizado el plazo de inscripción no se permitirá ningún cambio en la modalidad de acceso.

Como excepción, los/las aspirantes que soliciten participar por el turno de discapacidad y no dispongan en el momento de presentar la inscripción, a pesar de haberlo solicitado, del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, deberán señalar en el formulario electrónico de inscripción dicha circunstancia en el espacio habilitado al efecto, efectuar el pago de la tasa correspondiente y aportar la solicitud de reconocimiento de discapacidad presentada.

En este supuesto, resultará admitido/a por el turno de discapacidad y podrá solicitar el reintegro de la tasa abonada siempre que acredite documentalmente haber reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos exigidos en la convocatoria, el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra el listado provisional de admitidos/excluidos. En otro supuesto, resultará admitido por el sistema de acceso libre.

1.3. Personas con discapacidad.

1.3.1. De conformidad con lo establecido en la legislación del empleo público de Galicia y el artículo 5 del Decreto 82/2022, de 25 de mayo, por el que se apruebala oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal sanitario funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria de la CCAA de Galicia, en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se reserva el número de plazas que se concreta en el anexo I para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente.

1.3.2. En el supuesto de que algún/a aspirante con discapacidad que se presente por elcupo de reserva supere el proceso selectivo y no obtenga plaza en el citado cupo, y su puntuación sea superior a la obtenida por otros/as aspirantes del turno de acceso libre, será incluido/a por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.

1.3.3. Los/las aspirantes con discapacidad, opten o no opten por participar en el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios. Los/las interesados/as, excepto causas sobrevenidas, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la cual deberán reflejar con claridad las necesidades específicas que tiene el/la candidato/a para acceder al proceso de selección en condiciones de igualdad, para lo cual deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de cualificación del grado de discapacidad competente, que acredite de forma fidedigna la/las deficiencia/s permanente/s que dieron origen al grado de discapacidad reconocido.

Las solicitudes de adaptación serán resueltas por el órgano de selección. Para tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, si es el caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los demás órganos competentes. La adaptación no se otorgará de forma automática sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

1.3.4. Con el fin de garantizar la protección de la salud de los/las aspirantes que superen definitivamente el proceso selectivo por el turno de reserva de personas con discapacidad, se efectuará una evaluación inicial de su salud que permita adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para evitar que se puedan ver afectados/as de manera singular por algún riesgo laboral identificado en su puesto de trabajo.

1.3.5. Según el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, si las plazas reservadas y que las personas con discapacidad cubrieran no consiguen el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento. En otro caso, las plazas reservadas al turno de discapacidad, no cubiertas, se acumularán al acceso libre.

II. Requisitos.

Las personas interesadas en participar en este proceso deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera de la escala de salud pública y administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso.

2.1.1. Nacionalidad:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as o haber reconocido tal derecho por norma legal.

b) Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

2.1.3. Capacidad funcional: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.4. Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el supuesto de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público.

2.1.5. Titulación: Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título para efectos profesionales, respectivamente.

2.1.6. Abonar las tasas por derecho de examen, de ser el caso.

No podrán formalizar su inscripción en el proceso selectivo las personas que reunieran en dicha fecha la condición de personal funcionario de carrera de la misma clase a la que opta.

2.2. Requisitos específicos. Personas con discapacidad.

Además de los requisitos anteriores, los/las aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

A los efectos de acceso al proceso selectivo, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

2.3. Tasas.

2.3.1. Formalización del pago de las tasas.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe da tasa que se indica a continuación y,de ser el caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Clase

Tasa

Farmacéutico/a inspector/a de salud pública

44,17 €

Inspector/a médico/a

44,17 €

Subinspector/a sanitario/a

38,02 €

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo V. Tal impreso, así como los códigos para su formalización les serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de empleo público. La no presentación de este impreso de autoliquidación, -en el que deberá figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria-, junto con el formulario de inscripción en el proceso, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Se podrá también realizar el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web del CIXTEC (www.cixtec.es) y presionar el enlace Oficina Virtual-Tributaria (color azul), entrar a servicios de acceso libre y tasas, precios, multas y sanciones. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que será lo que se presente junto con la solicitud.

Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa a través de Fides/expedient-e, habilitándose un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda. En este supuesto, no será necesaria la presentación del justificante de haber abonado la correspondiente tasa junto con la solicitud.

En ambos supuestos, la presentación del justificante de abono no supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

2.3.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada:

– Por las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– Por las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Por las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso la siguiente documentación:

– Copia compulsada de la cualificación de discapacidad o de la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.

– Copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter común o especial.

– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

– Copia compulsada o electrónica auténtica de la sentencia judicial firme, o resolución administrativa por la cual se reconoce la condición de víctima del terrorismo.

2.3.3. Devolución de tasas.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.

2.4. Registro electrónico de los requisitos de participación.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán declarar en el formulario electrónico de inscripción que reúnen todos los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria según el turno de acceso por la que opten. Al formulario electrónico de inscripción se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) en el apartado Fides/expedient-e/Sección de Procesos/Concurso de Méritos.

2.5. Plazo y procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.

2.5.1. Las personas aspirantes, excepto en el supuesto y respeto de la documentación que se señala en la base 2.6, deberán presentar junto con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias a siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero en vigor.

Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.1.b) deberán presentar copia compulsada o electrónica auténtica de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor.

2. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar copia compulsada de la documentación que acredite este derecho en los términos exigidos en la base 2.3.2.

3. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente clase o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en los anexos I e III de esta resolución.

Deberá presentarse traducción jurada o equivalente según lo dispuesto en el anexo III de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse además el documento que acredite fidedignamente su homologación y reconocimiento, respectivamente.

El/la aspirante no tendrá el deber de aportar la documentación acreditativa de la titulación cuando la misma conste como validar (V) en FIDES/expedient-e.

2.5.2. Las personas que accedan por el turno de discapacidad deberán presentar, además de la documentación anterior, copia compulsada del documento que les acredite tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, expedido por el órgano competente para el reconocimiento y cualificación del grado de discapacidad, o la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.

2.5.3. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.

2.5.4. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/las aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso de méritos.

2.6. Verificación de los requisitos de participación a través de la plataforma de intermediación.

2.6.1. Excepto en el supuesto de oposición expresa del/de la aspirante manifestada en el espacio habilitado al efecto en el formulario electrónico de inscripción en el proceso (Fides/expedient-e), el órgano convocante procederá a verificar en la plataforma de intermediación (PasaXe!) la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de participación:

– DNI/NIE.

– Certificado de discapacidad expedido por un órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Condición de demandante de empleo en el territorio nacional y de no ser perceptor de prestación o subsidio por desempleo.

– Título de Familia Numerosa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fuera de estos supuestos o cuando conste la oposición expresa a su consulta, los/las aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de todos los requisitos en los términos que se indican en la base 2.5.

2.6.2. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento común de los sistemas, el órgano convocante podrá requerir al/a la aspirante la acreditación en papel de todos los requisitos de participación.

III. Méritos.

3.1. Méritos a valorar.

Los méritos a tener en cuenta en este concurso serán los recogidos en el anexo II y se valorarán con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria.

3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.

3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (FIDES/expedient-e) según se indica en el anexo IV de estas bases y comprobarán los datos de su currículum baremables en el proceso de selección que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema Fides/Expediente-e los méritos que posee a los efectos de su valoración en el concurso de méritos. Tras su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».

La solicitud de validación para este proceso se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo, electrónico o presencial, o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2.

3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo III. Solo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.

3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo III y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no fuera recepcionada por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

Fuera de este supuesto y plazo no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.

3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Es responsabilidad del/de la aspirante la actualización de méritos conforme la fecha de referencia de este proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización, solo se tendrán en cuenta los aportados inicialmente.

3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, de ser el caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo III.

3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia registraran en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que presentaran ninguna documentación acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo III dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, si es el caso, valorados en el dicho procedimiento.

3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

3.2.9. A los efectos de este proceso, y sin perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del/de la aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar en el concurso de méritos por haber conseguido el/la aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectiva epígrafe del baremo.

3.2.10 Los méritos que en la fecha de publicación de esta convocatoria figuren como validados en Fides/expedient-e permanecerán en dicho estado, excepto en los supuestos en que se aprecie un error de validación que obligue a su modificación.

Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no serán objeto de valoración.

IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

A los efectos de la asignación de la puntuación prevista en la base 8.1.3 de esta convocatoria, aquellos/as aspirantes de cualquier turno de acceso, que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar este en el epígrafe «idiomas» del expedient-e y aportar copia compulsada del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.

V. Solicitud.

5.1. Formulario de inscripción.

5.1.1. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cubrir solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES/expedient-e/Sección de Procesos/Concurso de Méritos), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo IV, y que después de formalizada electrónicamente deberán imprimir, firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.

5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario que efectúe el/la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la cual se dirija la instancia de participación y en el cual se indicará con claridad la modificación que se pretende.

Tal solicitud de modificación deberá presentarse, junto con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.

5.1.3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5.1.4. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquiera cambio del mismo. El mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expedient-e, de forma general o individualizadamente, cualquier noticia que se produzca en el desarrollo del proceso.

5.1.5. Junto con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá aportar la documentación exigida en la base 2.5, la justificación documental de todos los méritos previamente registrados en el expediente electrónico que no acreditara en los términos de la base 3.2 y, si es el caso, la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega.

5.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación en el concurso de méritos se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrán presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá de un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el número tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,que las remitirán seguidamente al organismo competente.

5.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes de participación podrán presentarse desde el día 16 de enero de 2023 hasta el 16 de febrero de 2023, ambos días incluidos.

VI. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaren con carácter provisional los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión.

6.2. Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, si fuere el caso, el defecto que motivó su exclusión.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

6.3. No se podrá subsanar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado para este efecto. La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra tal resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

VII. Tribunales.

7.1. La composición de los tribunales de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo del Servicio Gallego de Salud. De conformidad con el artículo 4.5 del Decreto 82/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal sanitario funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Diario Oficial de Galicia núm. 102, de 30 de mayo), podrá designarse un mismo órgano de selección para varias clases, respetando en su composición los criterios sobre designación de tribunales establecidos por la legislación de empleo público y demás normativa de selección.

7.2. Los tribunales calificadores del concurso de méritos, serán nombrados por la autoridad convocante, publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, corresponden al tribunal de selección las funciones relativas a la evaluación de las competencias profesionales de los/las aspirantes a través de la valoración de los distintos aspectos de su currículum profesional y formativo así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso y la resolución de incidencias.

7.3. Los tribunales tendrán su sede, a los efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela.

7.4. Los tribunales estarán compuestos por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del órgano de selección.

Los miembros de los tribunales tendrán la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría para cuyo acceso se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

Los tribunales podrán proponer al órgano convocante a incorporación a sus trabajos de los/las asesores/as especialistas o de apoyo que estime oportunos. Dichos/as asesores/as se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

7.5. Los/las miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010 o realicen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente clase en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a deberá solicitar de los/las miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también realizada por los/las asesores/as especialistas previstos y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombren los/las nuevos/as miembros que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas.

7.7. Se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará la correspondiente acta que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

Resultarán de aplicación a la constitución y funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.8. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (DOG núm. 138, de 17 de julio), según lo acuerde el órgano competente en la materia.

VIII. Procedimiento de selección.

8.1.1. Sistema de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.2 del Decreto 82/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal sanitario funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria, en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de selección será el de concurso de méritos.

8.1.2. Méritos a valorar.

Los méritos a valorar serán los recogidos en el anexo II da presente Resolución. La puntuación máxima a conseguir por la valoración de tales méritos será de cuarenta puntos.

8.1.3. Conocimiento de la lengua gallega.

Para darle cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en el concurso de méritos se valorará el conocimiento de la lengua gallega, con una puntuación específica y adicional de 5 puntos.

Tendrán derecho a esta puntuación los/las aspirantes que hayan acreditado en la forma y plazo indicados en la base cuarta de esta convocatoria estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento de la lengua gallega Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

8.1.4. Puntuaciones provisionales.

El tribunal podrá requerir, de oficio, de los/las aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación del concurso de méritos.

Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados del anexo II, la correspondiente a la acreditación del conocimiento de la lengua gallega, de ser el caso, así como la valoración total del concurso de méritos.

Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.1.5. Puntuación final del proceso.

A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de méritos del concurso y elevará a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia la relación de aspirantes seleccionados/as, por el orden de puntuación conseguida en los diferentes turnos de acceso.

La puntuación total del/de la aspirante en el proceso será la que resulte de la suma de la puntuación definitiva obtenida por la valoración de méritos del concurso que se recogen en el anexo II más la conseguida por aquel en el apartado de conocimiento de la lengua gallega.

8.1.6. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuvieran mayor número de días de servicios prestados en la clase a la que opta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. De persistir el empate, se dirimirá a favor del/de la aspirante con mayor número de días de servicios prestados en otra clase de la misma escala de salud pública y administración sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado del baremo de formación y otros méritos por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la clase a la que opta. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.

Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la clase objeto de convocatoria exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos, entre el número de mujeres y el número de hombres.

IX. Relación de aspirantes seleccionados/as y elección de destino.

9.1. Los/las aspirantes definitivamente seleccionados/as dispondrán del plazo que se determine en la resolución prevista en el apartado 8.1.5 para la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el supuesto de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el desempeño de las funciones propias de la clase.

c) Declaración bajo su responsabilidad de no tener la condición de personal funcionario de carrera de la misma clase a la que opta.

d) Los/las participantes que accedan por el turno de personas con discapacidad deberán aportar en este momento, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa del mantenimiento de los requisitos para acceder por el correspondiente turno, de no tener carácter definitivo la resolución por la que se le reconoció la discapacidad, y que fue aportada al inicio del proceso selectivo.

9.2. Los/las que dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo, no podrán ser nombrados/as personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de aspirantes que no puedan acreditar la capacidad funcional por encontrarse en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (en la clase a la que opta), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en virtud de una resolución que prevé la revisión por mejoría, o que ha sido recurrida, el/la aspirante podrá aportar la documentación que acredite la recuperación de la capacidad funcional hasta el momento en que finalice el plazo fijado para la revisión o se dicte la correspondiente resolución, continuando su participación en el proceso desde ese momento, previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional.

Quedará en suspenso la participación en el proceso de aquellos aspirantes que habiendo participado por el turno de discapacidad hayan perdido la condición de discapacitado, siempre que acrediten haber recurrido la correspondiente resolución por la que dejan de tener tal condición. Una vez dictada resolución o sentencia firme por la que recupere la condición de discapacitado, deberá ponerlo en conocimiento del órgano convocante, continuando su participación en el proceso desde ese momento.

9.3. Comprobada la documentación de todos/as los/las aspirantes aprobados/as, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as.

En ningún caso se podrá declarar que superaron el concurso de méritos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

9.4. En esta misma resolución se aprobará la relación de puestos que se oferten a los/las aspirantes seleccionados/as y el procedimiento y el plazo para que estos manifiesten su opción por los destinos ofertados.

9.5. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes por el orden de puntuación conseguida en el concurso de méritos, salvo la alteración que resulte de la aplicación de la base 9.6, según el orden de prelación de destino/s que hubieran efectuado, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.

9.6. Solo a los efectos de elección de destino, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los/las aspirantes que superaran el concurso de méritos por el turno reservado la personas con discapacidad, podrán solicitar a la autoridad convocante, en el plazo previsto en la base 9.1 la alteración de la orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

9.7. El acto de elección de destino podrá ser presencial o telemático. El/la aspirante que, en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca, no comparezca al acto de elección presencial o renuncie a la elección de plaza no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. La misma consecuencia se aplicará la aquellos aspirantes que en un acto de elección telemático, no hubiera seleccionado todos los destinos que se oferten por el orden de prelación que considere, y no resultara adjudicatario/a de ninguno por los que hubiera optado. En este supuesto, la autoridad convocante procederá al llamamiento de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas, con la finalidad de que manifiesten su opción por las mismas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta opción se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva con independencia del turno de acceso del aspirante que no resultó adjudicatario.

X. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal funcionario de carrera y asignación de destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

No podrán ser nombrados personal funcionario de carrera las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento se encuentren en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (en la clase a la que opta), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este supuesto si la resolución que reconoce la incapacidad prevé la revisión por mejoría, o ha sido recurrida, la participación del/de la aspirante en el presente proceso quedará en suspenso hasta el momento en que finalice el plazo de revisión o se dicte la correspondiente resolución, procediendo en ese momento y previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional a la realización del correspondiente nombramiento.

Tampoco podrán ser nombrados personal funcionario de carrera las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento hayan tenido la condición de personal funcionario de carrera de la misma clase a la que opta en otra Administración Pública.

10.2. Los/las nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación a la que se refiere el punto anterior. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al/a la interesado/a y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal funcionario de carrera a consecuencia del concreto proceso selectivo. No obstante, en casos de fuerza mayor, y por instancia del/de la interesado/a, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión. La incorporación a las plazas adjudicadas llevará aparejado el cese del personal temporal que, si es el caso, las ocupe, de acuerdo con los criterios de incorporación y cese vigentes.

10.3 .Presupuestos de aplicación de la cláusula indemnizadora de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece una compensación económica para el personal interino que, ocupando plazas susceptibles de formar parte de la convocatoria extraordinaria de estabilización según la Ley 20/2021, estando en activo como tal, viese finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

La presente convocatoria incluye plazas recogidas en el Decreto 82/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal sanitario funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria, en desarrollo de la citada Ley 20/2021, debiendo indicar que non procederá indemnizar la aquellas personas que ocupando plazas de la/las clase/s objeto de esta convocatoria susceptibles de formar parte de la convocatoria extraordinaria de estabilización, no resultando adjudicatario/a de plaza en el proceso selectivo se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

– No participen en este proceso selectivo, o una vez inscrito renuncie a la participación en el mismo .

– Resuelto el proceso selectivo, no viesen finalizada su relación con la Administración sanitaria y continúen en activo en algún nombramiento temporal o renuncie a su formalización.

Tampoco procederá indemnizar a aquellas personas que habiendo sido nombrados/as personal funcionario de carrera, no tomen posesión de la plaza.

10.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, en el supuesto de situaciones en las que los seleccionados por diversos motivos no continúen en el proceso, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de seleccionados, por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva con independencia del turno de acceso.

Nombradamente se llamará al siguiente aspirante, en los supuestos de:

– Renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo.

– Non reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza.

– Non presentar la documentación requerida.

– Non formular elección de plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido.

– No producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada.

– Ser declarado, en situación de excedencia sin derecho a reserva de plaza con efectos desde el mismo día de la toma de posesión.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de plaza realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose a las nuevas personas aspirantes las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.5. De conformidad con la disposición adicional 2ª del Decreto 70/2017, de 13 de julio (DOG núm. 145, de 1 de agosto), como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, los/las aspirantes seleccionados/as deberán realizar, con carácter obligatorio, y en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género, previstas en el artículo 4 de la citada regulación.

No tendrán que realizar esta actividad formativa los/las aspirantes seleccionado/as que la hayan realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expedient-e y haya sido debidamente convalidada.

XI. Norma última.

11.1. De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre), se negociará en la Mesa General de los Empleados Públicos las condiciones respeto de las bolsas específicas o de su integración en bolsas ya existentes para los aspirantes que no superen los procesos selectivos previstas en la disposición adicional cuarta de dicha Ley.

11.2. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a los/las que participen en él.

11.3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2022

Ana Mª Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Plazas y titulación

Clase

Subgrupo

Acceso Libre

Reserva

Discapacidad

Total

Titulación

Farmacéutico/a inspector/a de salud pública

A 1

3

3

Título oficial de graduado/licenciado en Farmacia

Inspector/a médico/a

A 1

2

1

3

Título oficial de graduado/licenciado en Medicina

Subinspector/a Sanitario/a

A2

1

1

Título oficial de graduado/diplomado en Enfermería o equivalente

ANEXO II

Baremo

1. Experiencia profesional (máximo 28 puntos).

1.a) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de la misma clase a la que opta, de la escala de salud pública y administración sanitaria, en el ámbito de la Comunidad de Galicia: 0,12 puntos/mes.

1.b) Por cada mes completo de servicios prestados en virtud nombramiento administrativo o contrato laboral en puesto de la misma clase a la que opta o equivalente por cuenta y bajo la dependencia de otra Administración Pública distinta a la Administración convocante: 0,06 puntos/mes.

Para a clase de farmacéutico/a inspector/a de salud pública, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria sexta, párrafo segundo, del Decreto 202/2005, de 7 de julio, por el que se crea la clase de farmacéuticos inspectores de salud pública, se valorarán además los servicios prestados cómo personal interino de la clase de farmacéuticos titulares, y los prestados en la clase de licenciados en farmacia que ocuparon puestos de trabajo de inspectores farmacéuticos de salud pública en la relación de puestos de trabajo referente a cuerpos y escalas de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

Para las clases de inspectores farmacéuticos, inspectores médicos y subinspectores sanitarios se valorarán, además, los servicios desempeñados en puestos de inspección sanitaria en la Administración estatal, ISM o Insalud. Igualmente, se valorarán los servicios prestados cómo personal laboral temporal desempeñando funciones propias de la correspondiente clase.

Normas generales de valoración:

Primera.

Los meses serán computados por días naturales.

Para eso se calculará en cada epígrafe del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada apartado será el ratio entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos epígrafes del baremo.

Segunda:

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la clase a los efectos de este baremo. Asimismo, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 168 y 176 de la LEPG) y la excedencia por razón de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la LEPG.

Tercera.

La experiencia profesional en puestos de la misma clase a la que se opta se valorarán a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título exigido para el acceso.

Los servicios prestados por los/las aspirantes con título expedido por terceros países se valorarán desde la fecha de homologación del título de la clase por el Ministerio de Educación.

2. Formación continuada (máximo 12 puntos).

– Por la asistencia, debidamente justificada, la actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema Nacional de Salud, por el Consejo Internacional de Enfermería (CIE), por el Consejo Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo pública o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la clase a que opta.

– Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la clase a que opta.

– Pola asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS), Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la clase a que se opta.

Valoración:

– Por crédito, cualquiera que sea su tipología: 0,3 puntos.

– Por hora: 0,03 puntos.

La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que impartieran los antedichos cursos de formación continuada será de 0,06 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la clase a la que se opta.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.

Los cursos de seguridad y salud laboral, informática, gestión clínica, bioestadística y metodología de la investigación se valorarán en todas las clases y con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la clase correspondiente.

Asimismo, se valorará en todo caso la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género.

A los efectos de puntuación de este epígrafe se considerarán valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP y ACIS al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el sistema acreditador de la formación continuada del Sistema Nacional de Salud.

Tampoco se valorarán las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, los cursos de doctorado, así como los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

ANEXO III

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación Académica

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio con competencias en materia de educación o certificación de la respectiva Universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento o homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la Universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTs asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditado la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) Formación continuada

a) Recibida: Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada o electrónica auténtica del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y además el número de expediente se se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación on line. Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación on line con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrante de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: Se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Experiencia Profesional

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Secretaría General Técnica y Jefaturas Territoriales de la Consellería de Sanidad o órgano correspondiente de las Administraciones Públicas en la que se hará constar la siguiente información: clase/categoría/especialidad, tipo de vínculo (de carrera, fijo, temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral o funcionario) fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

Las personas aspirantes deberán registrar en Fides/expedient-e la experiencia profesional en puestos de personal funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria en el apartado de «otra experiencia» y proceder a acreditar documentalmente tal mérito, mediante certificación original o copia compulsada o auténtica.

d) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas/autenticadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

Todas las referencias contenidas en estas bases a la exigencia de copia compulsada de un documento se hacen extensivas, en los mismos términos, a la copia electrónica auténtica.

e) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

– Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

– Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

– Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/a el/la solicitante o, de ser el caso, del de origen del documento.

ANEXO IV

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

1. Acceso desde internet. 

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Se podrá acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será necesario solicitarlo a través de Internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el/la usuario/a ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del/de la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será necesario, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (Punto de Acreditación Electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención hospitalaria y atención primaria del organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que felicite un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/as mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en este enderezo: https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos ubicados físicamente en su red corporativa.

En este supuesto, el acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura la disposición de los/las aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a aportar.

4. Buzón de correo electrónico.

Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación con este procedimiento, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: oposiciones@sergas.es

ANEXO V

Modelo de autoliquidación de tasas

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