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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2023 Pág. 1531

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 12 de mayo de 2022, por la que se regulan las bases de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS320A).

La consellería con competencias en materia de política social y juventud convocó, para el año 2022, a través de la Orden de 12 de mayo de 2022, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil (Diario Oficial de Galicia número 101, de 27 de mayo).

Mediante la Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, se publica la Resolución de 25 de agosto de 2022 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 12 de mayo de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 172, de 9 de septiembre).

El artículo 17 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación da justificación de las ayudas concedidas. La fecha límite para la presentación de la justificación se estableció para el día 8 de noviembre de 2022.

Asimismo, en los puntos 2 y 3 de dicho artículo 17 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida en relación con las entidades de acción voluntaria y a las entidades locales beneficiarias, respectivamente.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas e de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 17.5 de dicha orden establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Asimismo, el artículo 15 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento en fecha 20 de diciembre de 2022, en el que se relacionan las entidades que deben enmendar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura como anexo a esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria. No hacerlo, de acuerdo con el artículo 17.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 20 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2022

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Requerimiento de subsanación de la documentación
justificativa de las ayudas concedidas

Convocatoria: Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS320A).

Acto administrativo: requerimiento de enmienda de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 12 de mayo de 2022.

Fecha del acto: 20 de diciembre de 2022.

Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

Efectos: las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. No hacerlo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan de acuerdo con el artículo 17.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Relación de expedientes:

Nº de exp.

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

BS320A 2022/009

Asociación Cultural, Social, Deportiva, Lúdica, Ecolóxica, da Muller, de Inclusión, do Rural, Vive Vilariño

G32504508

– Anexo II: correctamente firmado (firmas electrónicas non verificables)
– Anexo IV: correctamente firmado (firmas electrónicas non verificables) y revisar las fechas, números de las facturas y conceptos de las facturas para que sea acorde con la documentación presentada
– Anexo V: correctamente firmado (firmas electrónicas non verificables)
– Memoria económica: adaptar a los cambios del anexo IV
– Certificación personas voluntarias: revisar el año indicado en la certificación

BS320A 2022/011

Asociación Liga Reumatolóxica Galega: Loita contra o Reumatismo, Ligare

G15552987

– Justificación de la ayuda concedida (art. 17)

BS320A 2022/025

Ayuntamiento de Cervo

P2701300B

– Cuenta justificativa (art. 17.3.d): debe incluir el informe de intervención de la entidad local. Corregir los datos relativos a las personas voluntarias acorde a lo reflejado en el anexo III
– Anexo III: corregir los datos relativos al número de factura de los gastos corrientes y seguros

BS320A 2022/053

Asociación Protectora de Animais Os Biosbardos

G27753268

– Anexo IV: revisar las cantidades indicadas para las facturas aportadas y adjuntar la documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas (art. 17.2.d)
– Memoria económica: adaptar a los cambios del anexo IV

BS320A 2022/055

Valoresc Innovation

G70377585

– Anexo IV: revisar los días de actividad de las personas voluntarias (art. 6.4), aportar documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas y adjuntar acreditación de la titularidad de las tarjetas de crédito/débito y de su asociación a la cuenta de la entidad (art. 17.2.d).1º) y justificar el concepto por el que se retribuyen los gastos abonados a las personas voluntarias (art. 17.2.d).2º)
– Memoria económica: adaptar a los cambios del anexo IV
– Memoria de actividades: aportar los datos de la nueva persona voluntaria (art. 14.5)

BS320A 2022/058

Ayuntamiento de Mos

P3603300I

– Acreditación de tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y de accidentes durante toda la ejecución del proyecto (art. 4.1.c)
– Anexo III: revisar los datos facilitados en gastos de las personas voluntarias

BS320A 2022/071

Ayuntamiento de A Veiga

P3208400F

– Cuenta justificativa: con indicación de las fechas de reconocimiento de la obligación con las personas voluntarias, artículo 17.3.d).
– Acreditación de tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y de accidentes durante toda la ejecución del proyecto (art. 4.1.c)

BS320A 2022/078

Asociación Cultural O Castro

G36116879

– Justificación de la ayuda concedida (art. 17)

BS320A 2022/081

ONGD Senvalos

G70610282

– Memoria explicativa de las actividades realizadas (art. 17.2.a)
– Memoria económica (art. 17.2.b)
– Anexo IV (art. 17.2.d)
– Remitir copia de las nóminas y facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil de los gastos realizados (art. 17.2.d)

BS320A 2022/082

Ayuntamiento de Ponteareas/Oficina Municipal de Voluntariado

P3604200J

– Cuenta justificativa (art. 17.3.d)
– Acreditación de tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y de accidentes durante toda la ejecución del proyecto (art. 4.1.c)