La consellería con competencias en materia de política social y juventud convocó, para el año 2022, a través de la Orden de 12 de mayo de 2022, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil (Diario Oficial de Galicia número 101, de 27 de mayo).
Mediante la Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, se publica la Resolución de 25 de agosto de 2022 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 12 de mayo de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 172, de 9 de septiembre).
El artículo 17 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación da justificación de las ayudas concedidas. La fecha límite para la presentación de la justificación se estableció para el día 8 de noviembre de 2022.
Asimismo, en los puntos 2 y 3 de dicho artículo 17 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida en relación con las entidades de acción voluntaria y a las entidades locales beneficiarias, respectivamente.
Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas e de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.
El artículo 17.5 de dicha orden establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la perdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
Asimismo, el artículo 15 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento en fecha 20 de diciembre de 2022, en el que se relacionan las entidades que deben enmendar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura como anexo a esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria. No hacerlo, de acuerdo con el artículo 17.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades que correspondan.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 20 o 881 99 65 30.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2022
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado
ANEXO
Requerimiento de subsanación de la documentación
justificativa de las ayudas concedidas
Convocatoria: Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS320A).
Acto administrativo: requerimiento de enmienda de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 12 de mayo de 2022.
Fecha del acto: 20 de diciembre de 2022.
Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.
Efectos: las entidades beneficiarias que se relacionan a continuación tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. No hacerlo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan de acuerdo con el artículo 17.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Relación de expedientes:
Nº de exp. |
Solicitante |
NIF de la entidad |
Documentación requerida |
BS320A 2022/009 |
Asociación Cultural, Social, Deportiva, Lúdica, Ecolóxica, da Muller, de Inclusión, do Rural, Vive Vilariño |
G32504508 |
– Anexo II: correctamente firmado (firmas electrónicas non verificables) |
BS320A 2022/011 |
Asociación Liga Reumatolóxica Galega: Loita contra o Reumatismo, Ligare |
G15552987 |
– Justificación de la ayuda concedida (art. 17) |
BS320A 2022/025 |
Ayuntamiento de Cervo |
P2701300B |
– Cuenta justificativa (art. 17.3.d): debe incluir el informe de intervención de la entidad local. Corregir los datos relativos a las personas voluntarias acorde a lo reflejado en el anexo III |
BS320A 2022/053 |
Asociación Protectora de Animais Os Biosbardos |
G27753268 |
– Anexo IV: revisar las cantidades indicadas para las facturas aportadas y adjuntar la documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas (art. 17.2.d) |
BS320A 2022/055 |
Valoresc Innovation |
G70377585 |
– Anexo IV: revisar los días de actividad de las personas voluntarias (art. 6.4), aportar documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas y adjuntar acreditación de la titularidad de las tarjetas de crédito/débito y de su asociación a la cuenta de la entidad (art. 17.2.d).1º) y justificar el concepto por el que se retribuyen los gastos abonados a las personas voluntarias (art. 17.2.d).2º) |
BS320A 2022/058 |
Ayuntamiento de Mos |
P3603300I |
– Acreditación de tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y de accidentes durante toda la ejecución del proyecto (art. 4.1.c) |
BS320A 2022/071 |
Ayuntamiento de A Veiga |
P3208400F |
– Cuenta justificativa: con indicación de las fechas de reconocimiento de la obligación con las personas voluntarias, artículo 17.3.d). |
BS320A 2022/078 |
Asociación Cultural O Castro |
G36116879 |
– Justificación de la ayuda concedida (art. 17) |
BS320A 2022/081 |
ONGD Senvalos |
G70610282 |
– Memoria explicativa de las actividades realizadas (art. 17.2.a) |
BS320A 2022/082 |
Ayuntamiento de Ponteareas/Oficina Municipal de Voluntariado |
P3604200J |
– Cuenta justificativa (art. 17.3.d) |