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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2023 Pág. 1529

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS631E).

BDNS (Identif.: 668512).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén en posesión del estatuto de protección temporal, de conformidad con el Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en el caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, y por la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

b) Que figuren empadronadas en algún ayuntamiento de Galicia.

c) Que acrediten la carencia de recursos económicos, en los términos del Real decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

d) Que, en el momento de presentar la solicitud, la persona beneficiaria no ocupe plaza ni obtenga recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida.

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de una ayuda económica, durante seis meses consecutivos, a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Se asignará una cuantía fija de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de la subvención, conforme a los requisitos del artículo 3 de la orden, más 100 euros por persona menor de edad a cargo. En el caso de existir más de una persona responsable del menor, solamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS631E).

Cuarto. Importe

La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.312A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, por un importe de 1.332.547,28 euros procedentes de financiación estatal, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud