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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2023 Pág. 1513

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS631E).

El artículo 149.1.2º de la Constitución española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionarán a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Esta obligación legal se articuló mediante la creación del referido sistema de acogida, integrado por un conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se desarrollan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de la autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema.

De acuerdo con el Real decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y con el Real decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a dicho ministerio el desarrollo de la política del Gobierno del Estado en materia de extranjería, inmigración y emigración y políticas de exclusión.

Para la ejecución de esta competencia, la Secretaria de Estado de Migraciones de dicho ministerio, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, desarrolla las funciones relativas a este sistema.

El sistema de acogida está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema.

Con motivo del conflicto de Ucrania se ha producido un desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en ese país a los países del entorno europeo; de este modo, las distintas comunidades de España, en distinta proporción, han acogido a aquellos refugiados que por distintas vías han ido llegando, y aquellos que encontrándose aquí, no pueden volver a su país y, por supuesto, Galicia no ha sido ajena a esta cuestión.

La respuesta a esta crisis se produjo en paralelo y no integrada en el sistema de acogida. De las 130.000 personas que se estima desplazadas en España, solo 22.000 fueron atendidas dentro de dicho sistema de acogida. El resto está empleando sus propios recursos o recurriendo a redes de contactos familiares, de amistades o similares.

Se trató de una respuesta de urgencia creada específicamente para dar cobertura a las necesidades básicas de las personas llegadas de manera masiva y concentrada en el tiempo y que no podían ser absorbidas por el sistema de acogida, tanto por el tamaño del propio sistema como por la finalidad a cubrir. El objetivo de la respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania para los ciudadanos refugiados en nuestro país fue la de cubrir sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Así pues, dicha respuesta es un paquete de prestaciones y medidas articuladas específicamente para hacer frente, de manera urgente, específica y concreta, a la llegada masiva de personas desplazadas, pero que no se corresponden con la intervención que se realiza en las fases del itinerario de acogida.

Esta respuesta puede no ser suficiente para hacer frente a las necesidades de estos ciudadanos. La situación en Ucrania en el momento actual es volátil e impredecible y es posible que lleguen nuevos flujos de personas desplazadas en los próximos meses.

Con lo expuesto, se hace preciso prever un instrumento que permita, por un lado, prestar asistencia a las personas desplazadas y, por otro, no ejercer presión excesiva sobre el sistema de acogida.

Para intentar paliar esta situación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones articuló, a través de las comunidades autónomas con competencia en materia asistencial, unas ayudas económicas a estas personas desplazadas. Así, publicó en el Boletín Oficial del Estado número 184, del día 2 de agosto, el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, donde fija los requisitos y las condiciones que deben reunir los destinatarios finales de la ayuda, así como su cuantía, periodicidad y duración máxima de la misma.

Estas ayudas, como queda establecido por el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, que las regula, pasan a ser gestionadas por cada comunidad autónoma.

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, el Estatuto de autonomía, en su artículo 27.23, le atribuye la competencia exclusiva en materia de asistencia social, en consonancia con la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución española.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales para Galicia, establece en su artículo 58, que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las corporaciones locales de Galicia, así como, en su caso, a las demás entidades públicas previstas en el Estatuto de autonomía de Galicia o establecidas en esta ley.

En dicho marco competencial, la Comunidad Autónoma de Galicia participa en el procedimiento de concesión a través del órgano de la Administración autonómica que asume su ejercicio, la Consellería de Política Social y Juventud, al tener atribuidas dichas competencias, incluyendo las políticas de inclusión social en virtud del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, y por considerar de especial interés la puesta en marcha de estas ayudas. La subvención fue concedida a la Xunta de Galicia, mediante Resolución de 14 de octubre de 2022, una subvención directa, con carácter excepcional y por razones humanitarias, por una cuantía de 1.392.864,00 euros.

Así lo expuesto, es preciso a través de la presente orden convocar y establecer el procedimiento de concesión de las ayudas que, dada su naturaleza y finalidad, será en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo del artículo 19.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

Esta orden se tramita como expediente anticipado de gasto, lo que permite la posibilidad de obtener antes la consecuente resolución, así como un mayor margen temporal para la justificación por parte de las personas interesadas, y para el cumplimiento de los plazos impuestos desde el ministerio a la Consellería de Política Social y Juventud.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para la concesión de una ayuda económica, durante seis meses consecutivos, a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

2. La concesión de estas ayudas se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, y por tramitación anticipada de gasto.

3. El código de este procedimiento es BS631E.

Artículo 2. Financiación

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.312A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, por un importe de 1.332.547,28 euros, procedentes de financiación estatal a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. No obstante, el importe indicado podrá ser ampliado de concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente.

3. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el cual se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 en el momento de la resolución. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por un importe superior al de la cuantía disponible en la aplicación presupuestaria.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén en posesión del estatuto de protección temporal, de conformidad con el Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en el caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, y por la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de ejecución (UE) nº 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

b) Que figuren como empadronadas en algún ayuntamiento de Galicia.

c) Que acrediten la carencia de recursos económicos, en los términos del Real decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

d) Que, en el momento de presentar la solicitud, la persona beneficiaria no ocupe plaza ni obtenga recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida.

Artículo 4. Determinación del importe de la subvención

1. Se asignará una cuantía fija de 400 euros al mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de la subvención, conforme a los requisitos del artículo anterior, más 100 euros por persona menor de edad a cargo. En el caso de existir más de una persona responsable del menor, solamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo.

La ayuda se abonará mensualmente durante seis meses.

2. Una vez recibidas las solicitudes, la ayuda se concederá a todos los que la soliciten hasta el agotamiento del crédito. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cumplimentada y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con la percepción por parte de las personas beneficiarias de los recursos, actuaciones y servicios proporcionados a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo).

2. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, en su caso:

a) Para acreditar el vínculo de la persona destinataria con la persona menor de edad a cargo, se deberá aportar copia de la resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta, y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.

b) Declaración responsable, que estará incluida en el formulario de solicitud, anexo, relativa a los siguientes extremos:

1º. Que obtuvo el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en el caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real decreto 1325/2003, de 4 de octubre, de acuerdo con el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.

2º. Que consta empadronada en un ayuntamiento de Galicia.

3º. Que, no dispone de medios económicos suficientes en los términos del Reglamento por lo que se establece el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real decreto 220/2022, de 29 de marzo.

4º. Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupa plaza ni obtiene recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida.

5º. Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6º. Que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7º. Que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, estando asimismo al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad Autónoma.

8º. Que es titular de la cuenta corriente en la que desea recibir la ayuda.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

3. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero de la persona solicitante.

b) Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de vida laboral.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la subdirección general competente en materia de programas de inclusión. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Artigo 10. Trámites posteriores

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Si la solicitud no reúne algunos de los requisitos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor requerirá a los solicitantes para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición, previa correspondiente resolución.

3. Las solicitudes o actuaciones que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, que deberá ser motivada.

4. El procedimiento para otorgar estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva conforme al artículo 19.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Resolución

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, a propuesta del órgano instructor y una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Si vence el plazo máximo para resolver sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 14. Justificación

La justificación de estas ayudas se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, es decir, no requerirán de otra justificación que el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, considerando que su concesión se efectúa en atención a la concurrencia de una determinada situación de las personas receptoras.

Artículo 15. Pago de las subvenciones

Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá a su pago mediante pagos mensuales, a través de transferencia bancaria en la cuenta corriente que figura en la solicitud.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo. En particular:

a) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Todos aquellas obligaciones y requisitos que se desprenden del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

c) Los servicios de la Consellería de Política Social y Juventud podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Control

1. La Consellería de Política Social y Juventud podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Consellería de Política Social y Juventud realizará, bien con personal propio bien a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

4. Por otra parte, de conformidad con el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligaciónde devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Las cantidades que tengan que reintegrar las personas beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberán identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado, se deberá informar a la Dirección General de Inclusión Social de la devolución voluntaria realizada.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social a actuar, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular del órgano de dirección con competencias en materia de inclusión social de la Consellería de Política Social y Juventud para dictar los actos e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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