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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2023 Pág. 1566

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2023 por la que se modifica la Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207N).

El día 25 de agosto de 2022 se publicó, en el Diario Oficial de Galicia, número 161, la Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207N).

El plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la resolución y en el artículo 7.1 de las bases reguladoras, fue de dos meses, por lo que este finalizó el día 25 de octubre de 2022 y el plazo para la presentación de la justificación de la primera anualidad estaba establecido para el día 20 de noviembre de 2022.

Ante el volumen de solicitudes presentadas y la necesidad de practicar múltiples requerimientos de subsanación, no fue posible realizar la valoración de aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos de la convocatoria, deben someterse a la Comisión de Valoración y, por lo tanto, no se dictó resolución de concesión. Por este motivo, el sector viene realizando reiteradas peticiones, ante la imposibilidad de poder justificar la primera anualidad, precisamente por esa falta de resolución de concesión motivada por el escaso espacio temporal entre la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y el plazo de justificación de la primera anualidad.

A consecuencia de todo lo anterior, se hace necesario establecer un nuevo plazo de justificación que permita a los que resulten beneficiarios justificar la inversión realizada.

Para no lesionar derechos de terceros, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y competitividad de la industria cultural y creativa gallega, al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207N).

El día 29 de septiembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de crecimiento y creación de empresas, que modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los artículos 13 y 31. Dicha novedad obliga a introducir las exigencias establecidas en la nueva regulación, por lo que se tienen que modificar los artículos 2.2, el artículo 6.3 y los artículos 9 y el 23 de la convocatoria.

Finalmente, teniendo en cuenta que la apertura de este nuevo plazo determina que no se podrá resolver la convocatoria hasta el ejercicio de 2023, es preciso imputar todo el crédito destinado a su financiación a la anualidad de 2023 y, por lo tanto, modificar el período de elegibilidad.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron concedidas

RESUELVO:

Artículo 1

Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207N). Las solicitudes presentadas y los trámites realizados hasta el momento de la publicación de la presente modificación tendrán plena validez y seguirán su procedimiento al amparo de esta resolución; únicamente tendrán que aportar la documentación acreditativa según lo dispuesto en el artículo 9 punto 2.8 de la presente resolución.

Artículo 2

Modificar el punto 2 del artículo 2 añadiendo el apartado g); los puntos 1 y 2 del artículo 3; el punto 3 del artículo 6; el artículo 9 añadiendo el punto 2.8, y los puntos 2 y 9 del artículo 23 de la Resolución de 4 de agosto de 2022, que resultan redactados como siguen:

«Artículo 2. Personas beneficiarias

(...)

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

(….)

g) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales».

«Artículo 3. Financiación

1. Las ayudas objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 2.000.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 00001, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales correspondientes al aó 2023.

2. Estas subvenciones admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados, y pagados, entre el 1 de octubre de 2022 y el 15 de julio de 2023. El período subvencionable, por lo tanto, abarca el período comprendido entre estas fechas…».

«Artículo 6. Concepto de gastos subvencionables

(…)

3. Solo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria, que abarca desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 15 de julio de 2023…».

«Artículo 9. Documentación complementaria

(…)

2.8. Para subvenciones de importe superior a los 30.000 euros cuando el solicitante sea sujeto incluido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrá que cumplir los plazos de pago establecidos en ella, circunstancia que acreditará por la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto de que no puedan presentarlas se acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas».

«Artículo 23. Justificación de la subvención

(...)

2. El plazo para la justificación finaliza el 15 de julio de 2023.

(…)

9. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriese en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales».

Disposición adicional única

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el presidente del Consejo Rector, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2023

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia
Gallega de las Industrias Culturales