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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2023 Pág. 2462

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 21 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas destinadas al alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que, por causas sobrevenidas e imprevistas ocurridas a lo largo del curso académico 2022/23, tenga dificultades económicas para continuar estudios (código de procedimiento ED433A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda con la finalidad de cubrir, en la medida de lo posible, las necesidades del alumnado universitario, líneas que, en aras de su eficacia y eficiencia, deben adaptarse a las cambiantes circunstancias de su entorno socioeconómico.

En la situación económica actual, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades considera prioritario seguir apoyando al alumnado que, por causas sobrevenidas e imprevistas, requiere una atención perentoria en la obtención de recursos para continuar con sus estudios universitarios, sin pretender dar soluciones plenas a la problemática que pueda presentar.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en concreto en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas destinadas al alumnado matriculado en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, en el curso académico 2022/23, en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, con una necesidad urgente de recursos económicos motivada por causas sobrevenidas e imprevistas, ocurridas durante el actual curso académico, que le impidan o dificulten la continuidad de sus estudios (código de procedimiento ED433A).

Artículo 2. Presupuesto

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, al existir crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023. En todo caso, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2023, con una cuantía global de 120.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consellería, de conformidad con los supuestos recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:

1. Necesidad urgente de recursos económicos para paliar la situación de emergencia derivada de una causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico (orfandad absoluta; situación de desempleo, fallecimiento, impago acreditado por denuncia o sentencia de pensiones alimenticias en los casos de separación o divorcio; enfermedad grave, reconocimiento de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar; condición de emigrante retornado; víctimas de violencia de género; víctimas de actos terroristas y otras circunstancias no recogidas que, siendo debidamente acreditadas, repercutan en la situación socioeconómica familiar).

2. Que la situación sobrevenida e imprevista acontezca durante el actual curso académico 2022/23. Se entenderá por curso académico el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

3. Estar matriculado, en el curso académico 2022/23, como mínimo en 50 créditos, incluidos los créditos reconocidos, en estudios universitarios conducentes a una titulación de grado, en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, excepto el alumnado al que le reste un número inferior de créditos para finalizar sus estudios, que deberá estar matriculado, como mínimo, de 30 créditos, incluidos también los créditos reconocidos.

4. Que la renta per cápita de la unidad familiar no sea superior al importe anual de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023 multiplicada por 1,80.

5. No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considera fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido, y quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en el caso de que resulte necesario, la presentación da su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

4. Plazo de presentación de las solicitudes:

a) Si la causa sobrevenida e imprevista aconteció con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

b) Si la causa sobrevenida e imprevista acontece con posterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que aconteció la causa sobrevenida, siendo, en estos casos, la fecha límite para la presentación de las solicitudes el 31 de julio de 2023, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.2.

c) Si la causa sobrevenida e imprevista es el fallecimiento de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar, el plazo de presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de julio de 2023, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.2.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho, en el caso de actuar por medio de representante.

b) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas para la consulta de datos de los miembros de la unidad familiar distintos de la persona solicitante.

c) Justificación de la causa sobrevenida e imprevista ocurrida en el actual curso académico en que fundamenta la petición de la ayuda, para lo cual presentará todos los documentos que la prueben.

d) Informe del/de la trabajador/a social del ayuntamiento en que esté empadronada la persona solicitante, que recoja la causa en la que se fundamenta la solicitud, así como la situación socioeconómica de la unidad familiar, anterior y posterior a la causa, que motive la necesidad urgente de recursos económicos.

e) Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento, de todas las personas que compongan la unidad familiar que residan con la persona solicitante en el domicilio habitual, actualizado a la fecha de la publicación de esta orden.

f) Documentación acreditativa (nóminas, certificaciones bancarias, etc.) de los ingresos o rentas de la unidad familiar durante el año 2022 y de los ingresos o rentas mensuales de cada miembro computable de la unidad familiar durante el año 2023.

g) Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad.

b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

c) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la persona solicitante y de cada miembro computable de la unidad familiar, de prestaciones de desempleo percibidas en un período.

d) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la persona solicitante y de cada miembro computable de la unidad familiar, de prestaciones de desempleo percibidas a fecha actual.

e) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que indique si la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar son o fueron perceptores de pensiones/prestaciones del sistema de la Seguridad Social, indicando, si procede, la cuantía actualmente reconocida, así como aquellas percibidas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de emisión de la certificación, siempre que entre esta fecha y la de presentación de la solicitud de la ayuda no medie más de un mes.

f) Documento emitido por la universidad correspondiente, en el que deberá constar el número de créditos en que esté matriculado/a en el curso académico 2022/23, si son los últimos para finalizar el grado, si tiene reconocida una reducción de créditos para adaptación curricular por incapacidad y, si es beneficiario/a de la beca, matrícula y de otros componentes de la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional 2022/23.

g) Informe de vida laboral de los últimos doce meses de cada miembro computable de la unidad familiar.

h) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

i) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

j) Certificado de estar al corriente del pago a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, si no estuviese debidamente cubierta la solicitud o no se presentase la documentación exigida, requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días pueda enmendar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, y aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 9. Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el/la titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: el/la jefe/a del Servicio de Apoyo y Orientación al Alumnado Universitario, que actuará con voz y voto.

2. La Comisión Evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 10. Criterios de evaluación y cuantía de la ayuda

1. A los efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar, se considerará que:

a) Conforman la unidad familiar:

– La persona solicitante.

– Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guarda y protección del menor, que tendrán la consideración de sustentadores principales de la unidad familiar.

– Los/las hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad.

– Los ascendientes que convivan en el domicilio familiar.

– En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables la persona solicitante y su cónyuge, su pareja, registrada o no, unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos, si los hubiera, que convivan en el mismo domicilio.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes y ascendientes que convivan con ellos.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre del/de la solicitante.

d) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

e) En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

f) En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá probar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. Si los ingresos acreditados resultan inferiores a los gastos soportados considerados indispensables (vivienda, manutención, etc.), se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta a efectos de esta ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los cuales se refiere este artículo.

2. A los efectos previstos en esta orden, se deducirá de la renta familiar el 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

3. Para determinar la cuantía de la ayuda que se concederá a cada solicitante, la Comisión Evaluadora, examinada la documentación presentada, tendrá en cuenta como criterios de distribución los siguientes umbrales de renta per cápita:

Umbrales de renta

Cuantía de la ayuda

Hasta 5.000 euros

3.000 euros

De 5.001 euros a 5.700 euros

2.500 euros

De 5.701 euros a 6.400 euros

2.000 euros

De 6.401 euros al importe de la pensión no contributiva individual que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023 multiplicada por 1,8

1.750 euros

4. El reparto de la ayuda se efectuará en función de los anteriores criterios hasta agotar la asignación presupuestaria o su incremento, en su caso.

Artículo 11. Propuesta de resolución

1. Una vez efectuada la selección, la Comisión Evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para la adjudicación de las becas mediante la correspondiente resolución.

2. La Comisión Evaluadora se reunirá por lo menos cada dos meses y elevará el correspondiente informe-propuesta de las solicitudes completas hasta ese momento, siempre que en ese período se hubiesen completado los trámites administrativos de la solicitud referidos en el artículo 8 para su resolución.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución

1. Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la ley y estarán debidamente motivadas y expresarán, cuando menos, el número de expediente, los datos de identificación de la persona solicitante, el importe y condiciones de la ayuda y, en su caso, la desestimación y causa de denegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el caso de haberse producido enmiendas o mejoras en la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en que la última de estas tenga entrada en el citado registro. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, que en todo caso deberá producirse en el ejercicio presupuestario vigente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Pago

El pago de las ayudas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, de la que deberá ser titular.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Seguir durante el curso académico los estudios en que esté matriculado/a.

b) Comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de Universidades.

c) Comunicar la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

d) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Acreditar mediante certificación que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Compatibilidad, alteración, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con la beca de matrícula de estudios universitarios otorgada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso académico 2022/23 y con el componente de la variable mínima, e incompatibles con el resto de los componentes de esa beca.

También son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por parte de la persona beneficiaria de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que hayan motivado su concesión.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Información específica sobre la ayuda

Cuando el órgano concedente juzgue que se dan las previsiones del artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesaria su publicación.

Artículo 19. Información sobre la gestión de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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