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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2023 Pág. 2760

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 1 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2023 de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE209F).

La Ley 11/ 2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, de la adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, señala en el artículo 5, que el FEMP contribuirá, para el período 2014-2020, a fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables, y establece en el artículo 6 las prioridades del fondo y en el punto 1, apartado b), el objetivo específico de protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.

Según las líneas marcadas por la Comisión OSPAR, se entiende la basura marina como cualquier material sólido que ha sido vertido deliberadamente o perdido no intencionadamente en las playas y en las costas o en el mar, incluidos materiales transportados al medio marino desde tierra a través de los ríos, sistemas de drenaje o de vertido de aguas residuales o por el viento. Incluye cualquier material sólido persistente, manufacturado o procesado.

La basura marina puede encontrarse aboyando en la superficie, entre aguas, depositado en el fondo o acumulado en la costa. Si atendemos al material, la basura puede clasificarse en plástico (bolsas, envoltorios, botes, botellas, restos de artes de pesca), metal, madera, cristal/vidrio, goma, cerámica y papel/cartón. La mayoría de los residuos flotantes son elementos o piezas de plástico, mientras que en el lecho marino, además de plásticos, también se registra vidrio, objetos metálicos, componentes no plásticos de artes de pesca, objetos voluminosos, entre otros.

Existen evidencias de los impactos negativos que la basura marina ejerce en los ecosistemas marinos, que se acaban reflejando en mayor o menor medida en las actividades que dependen de este medio. De especial importancia son los impactos ecológicos, los económicos y sociales. Además de los correspondientes efectos negativos en la biodiversidad del medio, también puede dar lugar a pérdidas económicas en el sector pesquero y marisquero.

El sector pesquero gallego consta de un total 4.260 embarcaciones incluidas en la tercera lista (rexistro de buques pesqueiros 2021), el 95,96 % de las cuales están incluidas en el caladero nacional Cantábrico Noroeste, y destaca por su número la flota de artes menores, con una cifra de 3.788 barcos. Además, hay cerca de 3.700 personas mariscadoras a pie que explotan moluscos, percebes o poliquetos.

El objeto de la presente orden consiste en la elaboración y desarrollo de proyectos que tengan por objeto proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles, mediante la recogida de residuos marinos con la participación del sector productor de la pesca.

Las actuaciones incidirán en la reducción de la basura marina facilitando que contribuyan a proteger su medio de trabajo y promover el papel fundamental de las personas pescadoras y mariscadoras como guardianes del mar, proporcionando conocimiento sobre el tipo, cantidades y distribución de la basura marina. Con ello se contribuirá a alcanzar los objetivos de la Directiva marco sobre estrategia marina (DMEM) relativos al descriptor 10 (propiedades y las cantidades de basura marina). En este sentido, hay que recordar que los planes de gestión de recursos marisqueros incluyen aspectos ambientales que contribuyen a varios descriptores, entre ellos el relativo a la basura marina.

El Plan MarLimpo elaborado por la Consellería del Mar pretende contribuir a alcanzar un medioambiente costero y marino limpio, saludable, productivo y biológicamente diverso que satisfaga las necesidades a largo plazo de las personas. Con este plan se espera conseguir una reducción de la cantidad de residuos existentes en las zonas costeras y que el sector pesquero integre en sus operativas buenas prácticas que contribuyan a la protección del medio marino y, por lo tanto, a la explotación sostenible de sus recursos.

Las ayudas contribuirán al logro del objetivo específico (OE1.b) de la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos está prevista en el artículo 40, apartado 1, apartado a), del citado Reglamento (UE) nº 508/2014, dentro de la prioridad 1 (Fomentar una pesca sostenible desde un punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento) del programa operativo para España del FEMP para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8118 final, de 13.11.2015, con un porcentaje de cofinanciación de fondos FEMP del 75 %.

Las inversiones realizadas en los proyectos financiados por esta orden deben ser consideradas no productivas al focalizarse en la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, no generar un valor para la empresa, y no buscar un mayor valor en la prestación de los servicios.

Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente, que contribuya a la consecución de los objetivos específicos en virtud de la prioridad de la Unión establecida en el artículo 6, punto 1.b). Los proyectos velarán por el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, y las operaciones se caracterizarán por el interés colectivo de sus miembros y del público en general. Los beneficiarios serán entidades colectivas, pudiendo concurrir individual o conjuntamente las cofradías de pescadores, organizaciones de productores, cooperativas del mar, asociaciones de profesionales del sector y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector. También pueden concurrir las organizaciones no gubernamentales conjuntamente con las entidades mencionadas o bien con grupos de acción local del sector pesquero. En este último caso deberán existir acuerdos de colaboración con organizaciones del sector pesquero.

Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, se dicta esta orden a través de la cual se establecen las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles.

Por otro lado, el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos con la participación del sector de la pesca.

El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE209F de la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Reglamento delegado (UE) nº 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

e) Reglamento delegado (UE) nº 2015/2252 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se refiere al período de inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP.

f) Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo al contenido y la construcción de un sistema común de seguimiento y evaluación de las operaciones financiadas en el marco del FEMP.

g) Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que atañe a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones.

h) Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y de las sinergias entre las fuentes potenciales de datos.

i) Reglamento delegado (UE) nº 288/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

j) Programa operativo para España del FEMP aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión, de 13.11.2015, y modificación aprobada por la Comisión el 26.4.2019.

k) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

l) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

m) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

n) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

ñ) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

o) Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

p) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

r) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

s) Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

t) Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

u) Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

v) Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

w) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2023 alcanza el importe de trescientos cuarenta mil euros (340.000,00 euros), en la partida presupuestaria 15.03.723C.780.2.

Para el año 2023 en la partida presupuestaria señalada, código de proyecto 2016 292, existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia el día 18 de octubre de 2022.

2. Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. El importe consignado podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto, respetando siempre lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a la disponibilidad presupuestaria.

4. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Las cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por personas pescadoras o mariscadoras, que tengan el ámbito territorial y la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con ámbito territorial o de actuación que incluya la Comunidad Autónoma de Galicia, conjuntamente con las entidades del sector de la pesca mencionadas en el apartado anterior.

c) Las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, con ámbito territorial o de actuación que incluya a la Comunidad Autónoma de Galicia conjuntamente con los grupos de acción local del sector pesquero reconocidos por la Consellería del Mar, en el marco del desarrollo sostenible de las zonas de pesca del FEMP 2014-2020.

Las entidades firmarán un acuerdo de colaboración con alguna de las organizaciones mencionadas en el apartado a), que refleje la participación en la recogida de basura marina de embarcaciones pesqueras y personas pescadoras o personas mariscadoras a pie.

En el caso de las organizaciones no gubernamentales, la actividad en que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en los fines de sus estatutos.

2. Cuando las actividades de recogida de residuos sean realizadas en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo por las embarcaciones pesqueras o personas mariscadoras a pie participantes en el mismo, solo podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las entidades del sector de la pesca establecidas en el artículo 4.1.a) y b) que sean titulares de un plan de gestión. En el caso del artículo 4.1.c), podrán ser personas beneficiarias las organizaciones que firmen acuerdos de colaboración con entidades titulares del plan de gestión de marisqueo.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

4. Las entidades señaladas en el apartado a) del punto 1 de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente entre ellas, como una agrupación de entidades, mientras que las entidades señaladas en los apartados b) y c) solo podrán concurrir conjuntamente con las que se indican en esos epígrafes. Las entidades que concurran conjuntamente, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

5. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todas las personas beneficiarias integradas en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometiesen a realizar, o solidariamente cuando no fuese posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas.

6. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Las personas beneficiarias deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de este.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las cuales se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 202 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, podrá recuperarse la ayuda abonada indebidamente.

g) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, en los siguientes términos:

El beneficiario debe reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos. En todas las medidas de información y comunicación adoptará:

1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014.

2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación.

3º. El logotipo de la Xunta de Galicia y del Plan MarLimpo, este último proporcionado por la Consellería del Mar.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de internet, en el caso que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero del FEMP. La descripción deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, al menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.

2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, como la entrada de un edificio.

Si la inversión consiste en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidad se llevará a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

j) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para lo cual se informará al beneficiario de la fecha de inicio del período mencionado.

Los documentos se conservarán bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

k) En el caso de subcontratación, no concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, los proyectos colectivos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles mediante la recogida de residuos marinos con la participación del sector productor de la pesca.

Se excluyen actuaciones de recogida de residuos en los fondos marinos de las dársenas de los puertos.

Serán subvencionables las operaciones relacionadas en el apartado a) del artículo 40.1 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que incluyan alguna de las siguientes actividades contempladas en el artículo 7.a) a f) del Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014.

2. Los proyectos contarán con la participación del sector productor de la pesca en la recogida de residuos, y podrán incluir las siguientes líneas de actuación:

a) Acciones para reducir la cantidad de basura marina y mitigar la pesca fantasma mediante la implicación de las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras y mariscadoras a pie, en su recogida en el mar o en el intermareal:

1º. Pesca de basura activa por las embarcaciones de pesca y personas pescadoras o mariscadoras a pie dirigida específicamente a la retirada de basura marina, incluidas las artes de pesca perdidas.

Las embarcaciones pesqueras figurarán en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del censo del caladero nacional Cantábrico Noroeste, en la modalidad de artes menores, y estarán en posesión de un permiso de explotación en vigor.

Las personas mariscadoras a pie estarán en posesión de un permiso de explotación para el marisqueo a pie o de un permiso de explotación a pie para recursos específicos, en vigor.

Dentro de la pesca de basura activa se distinguen las siguientes acciones:

i. Salida específica de embarcaciones pesqueras para la recogida de basura marina, incluidos los aparejos de pesca perdidos (aparejos fantasmas) en zonas de acumulación.

ii. Recogida específica por las personas mariscadoras a pie de basura marina acumulada en las zonas de producción de recursos marisqueros.

En el caso de la pesca de basura activa, las embarcaciones pesqueras (personas armadoras) pueden recibir una compensación económica por la recogida de basura activa correspondiente a los ingresos medios de la actividad pesquera de la flota de artes menores en el trienio 2019-2021, y en función del área geográfica y arqueo. En el caso de las personas mariscadoras a pie, la compensación tendrá en cuenta el nivel de ingresos medios de la actividad en el trienio 2019-2021, según el área geográfica. Las compensaciones diarias figuran recogidas en el anexo II.

Para el desarrollo de las acciones anteriores podrán incluirse, entre otros:

1) Estudios técnicos de las zonas de acumulación de basura marina o artes de pesca perdidas, en el caso de la pesca activa de basura.

2) Diseño de artefacto o aparejo específico de recogida de basura marina o artes de pesca perdidas para desarrollar las actuaciones recogidas en el epígrafe i) y acondicionamiento de las embarcaciones para su puesta en marcha.

3) Elementos de apoyo para el almacenaje de residuos en la zona de recogida durante las acciones de pesca activa.

2º. Pesca de basura pasiva por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras que recogen los residuos que vienen a bordo en los aparejos durante las faenas ordinarias de pesca, o por las personas mariscadoras a pie durante su actividad normal de marisqueo.

Las embarcaciones pesqueras figurarán en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia en el caladero nacional Cantábrico Noroeste, en cualquiera de sus modalidades.

b) Acciones de comunicación, información y sensibilización dirigidas a los pescadores, actores marítimo-pesqueros y otros interesados. Formación de pescadores y agentes portuarios.

c) Acciones en tierra para el almacenamiento, manejo, clasificación y caracterización de los residuos marinos, y acciones para la gestión de los mismos.

1º. Adquisición de equipamiento específico para la recepción, almacenamiento, manejo, clasificación y caracterización de residuos marinos.

2º. Adquisición de equipamiento específico para el reciclaje de residuos marinos en los puertos.

3º. Transporte de residuos marinos.

4º. Costes de apoyo para la realización manual de la clasificación y valorización de basura marina, incluidas artes de pesca perdidas, en la zona de depósito final.

5º. Costes de la gestión de residuos marinos, incluida la recogida, transporte y gestión de los mismos, y otros necesarios.

3. Condiciones de los proyectos de pesca activa de basura marina, contemplados en el ordinal 1º del apartado a) del punto 2 de este artículo:

1º. La pesca de basura activa por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras y personas mariscadoras a pie se realizará entre lunes y viernes.

2º. La pesca activa de basura marina, incluidas artes de pesca perdidas, es una actividad específica que no se podrá simultanear en el mismo día con la actividad pesquera o marisquera. Además, la recogida activa de basura marina por las personas mariscadoras a pie se realizará los días en los que exista un coeficiente de marea que permita el acceso a la zona intermareal de producción de recursos.

3º. La pesca activa de basura realizada por embarcaciones con la modalidad de marisqueo o recursos específicos, o personas mariscadoras a pie en el ámbito territorial de un plan de gestión de marisqueo, requerirá que estén aprobadas las limpiezas como actividad de semicultivo en el plan aprobado en la fecha de la solicitud del proyecto.

Para participar en la recogida activa de basura en las zonas afectadas por planes de gestión será imprescindible estar incluido en el mismo y disponer la modalidad o arte correspondiente en el permiso.

La pesca de basura activa podrá realizarse en zonas de libre marisqueo en el caso de los recursos marisqueros generales, cuando la acumulación de residuos podrá afectar al ámbito territorial de los planes de gestión.

4º. La jornada de trabajo de la actividad de recogida activa de basura por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras será de un mínimo de 6 horas, incluyendo desde el momento de la salida en puerto hasta la descarga de residuos en el mismo. La jornada de trabajo en el caso de la recogida activa por las personas mariscadoras a pie será de un mínimo de 4 horas, incluyendo desde el acceso a la zona intermareal hasta el depósito de basura del mismo en el lugar de acumulación correspondiente.

4. Los proyectos serán técnica y económicamente viables.

5. Los proyectos que no cumplan los requisitos establecidos en este artículo no podrán ser objeto de subvención y serán inadmitidos.

Artículo 7. Requisitos técnicos de los proyectos

Los requisitos técnicos de los proyectos contemplados en el artículo anterior son los siguientes:

1. Todos los proyectos incluirán alguna acción de comunicación, información y sensibilización o formación de las establecidas en el punto 2.b) de este artículo.

2. Los proyectos con actuaciones en pesca activa de basura marina en zonas de acumulación, incluidas las artes de pesca, por las embarcaciones pesqueras y personas pescadoras o mariscadoras a pie, incluirán, en la solicitud de ayuda, un informe previo actual de residuos marinos de las zonas que contendrá:

a) Localización con coordenadas geográficas e identificación de las zonas marinas o intermareales con acumulación de residuos. Referencia a los bancos marisqueros concretos conforme se denominan en el plan de gestión, en su caso.

b) Breve descripción de la tipología de residuos existentes.

c) Fotografías con evidencias de la acumulación de residuos.

d) Otra información que se considere de interés.

3. Las actuaciones de pesca activa de basura marina, incluidas las artes de pesca perdidas, mediante artefacto o aparejo específico, requerirán la justificación del método empleado en función de las características y condiciones de la zona de trabajo.

En caso de utilizarse un arte, equipo o técnica de marisqueo, la recogida se realizará en el marco de un plan de gestión, excepto lo establecido en el artículo 6.3.3º.

4. Las actuaciones de pesca pasiva y activa de basura marina, incluidas las artes de pesca perdidas, requerirá de la designación de una persona física que supervisará, al menos, la recogida de residuos, la clasificación o caracterización y los registros de información de las actividades y resultados obtenidos, según lo indicado en el modelo de la memoria.

5. Acciones de clasificación o caracterización de los residuos. Registro de las cantidades (en kilogramos) y tipos de residuos recogidos en las acciones pasivas y activas de recogida de basura por las embarcaciones y personas pescadoras o mariscadoras a pie.

Los registros de la información se realizarán empleando los modelos que figuran en la web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/), en función del tipo de acciones.

Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:

a) Los de contratación de empresas, profesionales o entidades prestadoras de servicios para realizar las actuaciones para la consecución de los proyectos referidos en el artículo anterior.

b) Compensaciones económicas a las personas armadoras de las embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie que realizan la recogida de residuos en el supuesto previsto en el artículo 6.2.a).1º.

En el caso de la pesca activa de basura marina y artes de pesca perdidas, el beneficiario comunicará a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, con una antelación mínima de 7 días naturales anteriores a la fecha de la limpieza prevista, la programación de las fechas y la relación de embarcaciones y personas mariscadoras a pie previstas que realizarán las actuaciones de pesca activa de basura, utilizando el anexo VII.

En el caso de que las condiciones climatológicas u otras causas motivadas impidiesen llevar a cabo la limpieza en las fechas comunicadas, el beneficiario notificará el imprevisto e indicará la nueva programación. En estos casos podrá eximirse de la obligación del plazo de comunicación indicado en el párrafo anterior siempre que el Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca manifieste su conformidad.

c) Los de adquisición de equipamiento y material necesario para desarrollar los proyectos contemplados en el artículo 6.

d) Los costes de personal contratado específicamente para la ejecución de las actividades del proyecto. El contrato laboral hará mención expresa al proyecto y su dedicación.

No se computarán las situaciones retribuidas en las que no se presta un servicio efectivo como son las incapacidades temporales y, en este caso, se excluirá también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

La determinación de los costes de personal se hará con base en lo establecido en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Podrán aceptarse como gastos de la operación las dietas por viaje, alojamiento y manutención que estén directamente relacionadas con el proyecto. Estos gastos se abonarán según las cuantías máximas que se establezcan para el grupo 2º en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre dietas para el personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o normativa que lo sustituya.

e) Costes indirectos:

Se entienden por costes indirectos aquellos que, aunque no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, resultan necesarios para su realización, como gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, electricidad, teléfono, gas), mantenimiento, etc. Los costes indirectos deben corresponder al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

Para el cálculo de estos costes se empleará el método de financiación a tipo fijo aplicando un porcentaje fijo del 7 % del gasto directo total subvencionable, según el artículo 181 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Los gastos de la subcontratación, en su caso, están excluidos de la base de los costes directos para el cálculo de los costes indirectos.

Las categorías de costes indirectos subvencionables, que se calcularán con el porcentaje tipo fijo, no precisan de justificación.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o programa de trabajo.

b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la inversión.

c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad del beneficiario y se determinen de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera.

3. Las inversiones y gastos subvencionables para los cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Se exceptúan los costes de los estudios técnicos de las zonas de acumulación de basura marina o artes de pesca perdidas en el caso de la pesca activa, contemplados en el artículo 6.2.a).1º, que podrán ser desde seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

El no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas.

Además, la no realización de inversiones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente o contrato de trabajo, en el caso de costes de personal.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable (sin IVA) supere las cuantías establecidas para los contratos menores según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando el importe del gasto subvencionable (sin IVA) no supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el solicitante deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

5. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Los alquileres.

b) La adquisición de terrenos e inmuebles.

c) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

d) La adquisición de vestuario y equipamiento personal para la pesca y marisqueo.

e) Aparejos y materiales para la pesca y marisqueo.

f) Los gastos directos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

g) Los costes de manutención, desplazamiento de personas y representación, excepto los contemplados en el artículo 8.1.d).

h) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

i) Los pagos en metálico.

j) Los costes de personal propio de la entidad beneficiaria, excepto que los contemplados en el artículo 8.1.d).

k) Los gastos de redacción de proyectos técnicos, excepto el estudio previo de localización de zonas de acumulación de residuos.

l) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los estudios técnicos de localización de zonas de acumulación de residuos.

m) La adquisición de elementos de transporte.

n) Las contribuciones en especie.

ñ) La limpieza específica de algas y sargazos en los bancos marisqueros.

o) La contratación entre beneficiarios para llevar a cabo actividades o servicios del proyecto, ni la autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

p) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 10. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden y según lo indicado en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 95, condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 18 decidirá la aplicación del incremento de intensidad de ayuda pública.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 11. Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente, y además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la aminoración de la ayuda concedida.

Artículo 12. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. Para la convocatoria de 2023 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.

2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, podrá emitirse una nueva propuesta de resolución, en que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva a que se refiere el artículo 21.2 de esta orden.

Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplan los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que las personas solicitantes y las personas beneficiarias de las compensaciones no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

f) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Que las inversiones no fuesen iniciadas, excepto los estudios técnicos de localización de zonas de acumulación de basura en el caso de la pesca activa, contemplados en el artículo 6.2.a).1º, en su caso.

h) Que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para el cual se solicita la ayuda.

i) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

j) Que tiene la categoría de pyme.

2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de las solicitudes no firmadas por el representante legal será causa de inadmisión.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión, ni modificando las inversiones o los conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se considera variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se hayan podido dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a esta autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. La actividad en que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en los fines de la persona jurídica solicitante con anterioridad a la fecha de la solicitud.

No será necesario presentar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar porque lo hayan presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores y los grupos de acción local del sector pesquero.

c) Memoria del proyecto que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 19 y 20 de esta orden de bases reguladoras.

Para elaborar la memoria del proyecto que se adjunta con la solicitud, podrán consultarse los modelos en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/). La presentación de una memoria en modelo diferente será causa de inadmisión.

La memoria del proyecto deberá contener, por lo menos:

1º. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea en los tres últimos años naturales. Experiencia de la entidad en proyectos relacionados con la basura marina en los cinco últimos años naturales. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto, concretando a la persona supervisora. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto.

2º. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos. Resultados que se pretenden obtener con la implementación del proyecto. Explicar los grupos objetivos que se beneficiarán de los resultados del proyecto.

3º. Descripción de las líneas de actuación y acciones según lo establecido en el artículo 6.2 de esta orden y actividades que se pretenden acometer en cada una de ellas.

En las actuaciones de recogida de basura marina, incluidas artes de pesca perdidas, siguiendo un esquema activo o pasivo o retirada de artes, se indicará:

i. La caracterización del área de intervención en la que se llevarán a cabo las acciones de limpieza: localización de las zonas indicando las coordenadas geográficas de los vértices de la zona de actuación, y especificando los bancos marisqueros concretos conforme se denominan en el plan de gestión, en su caso, especificar el medio intermareal o submareal, morfología, profundidad, tipo de hábitats existentes, etc. Se indicará si está situada en un paraje de la Red Natura 2000, en un espacio protegido o en una zona de especial interés para la cría de organismos marinos.

Conocimiento probado de la existencia de residuos. En el caso de la pesca activa de residuos, informe previo actual de residuos marinos conforme a la información del artículo 7.2 de esta orden.

ii. Relación de embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie que realizarán la recogida de basura marina o mitigación de la pesca fantasma. Las relaciones se realizarán para cada tipo de pesca (activa o pasiva), en su caso.

iii. Plan de acción indicando los procesos y tareas, los actores implicados, sus responsabilidades, los protocolos de trabajo, los medios a emplear, las actividades de transporte, almacenamiento, manejo, clasificación, caracterización y reciclaje, en su caso. Descripción del trabajo a realizar por las personas pescadoras y mariscadoras en la zona de recogida y en el puerto o zona de depósito. Número de días de recogida. En el caso de la pesca activa, horario de la jornada de recogida de basura por las embarcaciones y personas mariscadoras. Planos del puerto o zona de depósito donde se efectuará el almacenamiento de basura marina. Descripción del destino final de la basura recogida y si existe gestión de residuos.

En el caso de la pesca activa desde embarcación, se justificará la elección del artefacto el aparejo específico empleado, en función de las características y condiciones de la zona de trabajo y en la ausencia de impacto negativo en el hábitat. Se incluirá plano o croquis del mismo.

iv. Descripción de las entidades colaboradoras que prestarán apoyo en el proyecto y concreción de las acciones en las que participarán (por ejemplo autoridades portuarias).

Descripción de las actuaciones de comunicación, información, sensibilización o formación, incluyendo los objetivos, contenidos, metodología, programación, etc.

Descripción de las acciones de comunicación y visibilidad del proyecto.

4º. Calendario de realización de las acciones previstas.

5º. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado. El presupuesto de la memoria deberá estructurarse en conceptos detallados y coincidentes con los presupuestos y facturas proforma, excepto en el caso de las compensaciones a las embarcaciones pesqueras (personas armadoras) y personas mariscadoras a pie que realizan pesca de basura activa, cuyo coste ya está determinado, y los costes indirectos.

En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.

6º. Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

7º. En el caso de proyectos conjuntos entre organizaciones no gubernamentales y grupos de acción local del sector pesquero, acuerdo de colaboración con alguna de las entidades mencionadas en el apartado a) del artículo 4.1 que refleje la participación en la recogida de basura marina, de embarcaciones pesqueras y personas pescadoras o personas mariscadoras a pie.

8º. En el caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.

9º. Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

d) Acreditación del IVA soportado no recuperable por el promotor, en su caso.

En aquellos casos en que exista un reconocimiento administrativo previo del derecho a las exenciones previstas en el artículo 20, uno, 6º y 12º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, se remitirá esa resolución administrativa o cualquier otra certificación o documento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en que figure esa exención.

e) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, contratos, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran.

En el caso de que se supere la cuantía para contratos menores y que se presenten tres presupuestos, las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

Se exceptúa de esta obligación la recogida de basura marina por las embarcaciones pesqueras y personas mariscadoras a pie, cuya compensación ya está previamente determinada, así como los costes indirectos.

f) Acuerdo de colaboración entre entidades contemplado en el artículo 4.1.c), en su caso.

g) Acuerdo con las entidades colaboradoras que realizarán actuaciones de apoyo en el proyecto, de acuerdo con lo previsto en la memoria.

h) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.

2. En el caso de la pesca activa de basura, declaración responsable de cada una de las personas armadoras de las embarcaciones pesqueras y de las personas mariscadoras a pie conforme no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, de acuerdo con el anexo III-A o anexo III-B, según corresponda.

3. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), b), d) y f) del punto 1 por cada uno de los solicitantes, y se añadirá:

1º. Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

2º. La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

3º. Declaración responsable de cada una de las personas, de acuerdo con el anexo IV.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recogidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de da persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.c) y 15 de esta orden, resulta que el solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento, el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 17. Órganos de gestión y resolución

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, incluyendo la viabilidad técnica y económica del proyecto.

2. Los proyectos considerados no viables técnica o económicamente quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, a su valoración.

3. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de estas bases o de la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, según el caso.

4. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 18. Comisión de Evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en los dos artículos siguientes. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Vocales: dos personas de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y dos personas pertenecientes a la plantilla de las jefaturas territoriales.

Una de las personas vocales de la comisión actuará como secretario/a.

La comisión podrá actuar asistida por los asesores que estime conveniente.

3. El funcionamiento de esta comisión está sometido a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (artículos 14 a 22).

4. La Comisión de Evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

5. En el caso de que se presenten varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, la Comisión de Evaluación podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

Artículo 19. Criterio de selección general

1. Inicialmente se comprobará el criterio de selección general, es decir, que las operaciones van dirigidas al logro de los objetivos definidos en el programa operativo para España del FEMP. Para ello se valorarán los siguientes indicadores, clasificando los proyectos en función del grado de ajuste al programa operativo en alto, medio, bajo o excluido:

a) Indicador de valoración sobre la adecuación del proyecto al análisis DAFO de la prioridad 1 del PO del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del objetivo específico OE1.d) previsto para las medidas recogidas en el apartado 3.3 del PO <Medidas pertinentes e indicadores de productividad> (artículo 40.1.a), puntuación hasta 6 puntos: DAFO de 0 a 2 puntos; estrategia de 0 a 2 puntos; medidas pertinentes de 0 a 2 puntos).

b) Indicador de valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, así como en otros planes estratégicos (puntuación hasta 5 puntos).

2. Ponderación de la valoración conjunta: los indicadores a) y b) tendrán, respectivamente, el 66,66 % y el 33,33 % del peso total de la valoración, los proyectos se calificarán en función del porcentaje obtenido de la puntuación máxima posible en: alto: ≥ 75 % – medio: ≥ 25 % y <75 % – bajo: ≥ 10 % y < 25 %.

Los proyectos que no alcancen el 10 % de dicha puntuación máxima posible quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, a su valoración específica.

3. Fórmulas para el cálculo de los indicadores:

Indicador a)

Va= (Po a × Pmax / Pmax a) × 2,70

Indicador b)

Vb= (Po b × Pmax / Pmax b)

Donde,

Va y b es el valor del indicador a) y b), respectivamente.

Po a y b es la puntuación obtenida de la operación subvencionable del indicador a) y b), respectivamente.

Pmax a y b es la puntuación máxima del indicador a) y b), respectivamente.

Pmax es la puntuación mayor entre Pmax a y Pmax b.

En el caso del indicador a), se multiplica por 2,70 para tener en cuenta la ponderación de este indicador al 66,66 %.

Artículo 20. Criterios de selección específicos

1. Una vez aplicado el criterio general, la comisión valorará los proyectos según los criterios de selección específicos, relativos a la viabilidad técnica del proyecto, que servirán de base para determinar la prelación de las solicitudes:

a) Criterios ambientales:

1º. Actuación en áreas protegidas o en hábitats costeros de importancia para la pesca o marisqueo. Máximo de 5 puntos.

2º. Justificación de la necesidad ambiental del proyecto. Se valorarán las operaciones en zonas donde existe un conocimiento probado de la existencia de residuos. Máximo de 3 puntos.

b) Viabilidad técnica del proyecto:

1º. Calidad técnica del proyecto. Máximo de 3 puntos.

2º. Descripción completa y coherente del proyecto y las acciones. Máximo de 3 puntos.

3º. Valoración de la adecuación del presupuesto. Máximo de 2 puntos.

c) Criterio de eficiencia.

Grado de actuación conjunta con el resto de fases que completan el ciclo de recogida y gestión de residuos: máximo de 4 puntos.

2. La Comisión de Evaluación:

a) Podrá proponer la no concesión o la minoración de la ayuda cuando el coste propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado.

b) Podrá establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable, independientemente del importe solicitado.

c) Podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que se consideren que no están justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración económica.

d) En el caso de empate en la evaluación, la comisión aplicará como criterio de desempate el valor de la puntuación otorgada en los criterios de selección específicos según la orden establecida.

Artículo 21. Propuesta de resolución

1. Después de deliberación, el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación formulará al órgano concedente, propuesta de resolución que indicará de manera individualizada las personas beneficiarias, los proyectos seleccionados y las acciones para las cuales se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

En el caso de que exista crédito suficiente en la orden para atender a todas las solicitudes de la convocatoria, no será necesario realizar la valoración de los criterios de selección específicos.

2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no hayan alcanzado la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito o porque con su concesión se supere el límite de financiación establecido en el Plan financiero del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prioridad 1, medida 1.1.4. En el caso de disponibilidad presupuestaria adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de esta orden, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes del listado de reserva.

Artículo 22. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución y después de la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo V. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada. Por otro lado, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como beneficiarios en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, punto 2, del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP.

Artículo 24. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellas, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 25. Modificación de la resolución y prórrogas

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, o cualquier otro aspecto que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y deberá ser puesta en conocimiento de este, siempre con anterioridad a su realización.

2. Podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión por instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.

Las modificaciones deberán ser solicitadas por el beneficiario por escrito, con anterioridad a su realización, y con antelación suficiente a la Dirección General de Desarrollo Pesquero. El servicio gestor de la medida, después de las comprobaciones pertinentes, elevará propuesta de modificación de la resolución al órgano concedente.

3. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50 % de la inversión subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. En el supuesto de que el beneficiario considere que no puede terminar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda podrá, hasta un mes antes de terminar el plazo de ejecución y justificación, solicitar una prórroga presentando una memoria donde se indique la situación actual del proyecto, el grado de realización de la actividad subvencionada, las causas del retraso en la ejecución y el nuevo cronograma de actuación.

En el caso de que la prórroga sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido. Para el cómputo del plazo de ejecución, se tendrá por fecha de inicio de la ejecución la fecha de solicitud.

6. Cuando los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en las anualidades correspondientes.

Artículo 26. Justificación

1. Con carácter general, excepto que la resolución fije otro plazo, los gastos correspondientes deberán ejecutarse y justificarse antes del 15 de octubre de cada año.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención, en el plazo establecido en el párrafo anterior:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las cuales se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

1º. Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución firmado por el representante legal. La información se presentará diferenciada por línea de actuación y tipologías de la misma.

Para elaborar el informe se cumplimentará el modelo que figura en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

En el caso de la pesca activa de residuos, el informe adjuntará, en su caso, el estudio técnico de localización de las zonas de acumulación, e incluirá las encuestas realizadas, resultados de los muestrarios, reportajes fotográficos, vídeos, etc.

En el caso de pesca activa y pasiva de residuos, el informe incluirá, entre otra, la siguiente información:

i. Reportaje fotográfico o vídeos de los trabajos y zonas de recogida de residuos.

ii. Zonas de recogida de residuos (incluyendo localización y coordenadas) y caracterización general, fechas, relación de embarcaciones o personas participantes/fecha en el caso de la pesca activa, número de embarcaciones y personas participantes/fecha en el caso de la pesca pasiva, cantidad (en kilogramos) de residuos retirados por categoría grande de basura. Esta información se presentará diferenciando por pesca activa o pasiva, y dentro de estas, según se trate de zona intermareal o submareal, y en este último caso en función de si la recogida es de basura marina o artes de pesca perdidas.

iii. Descripción de los protocolos de trabajo de las actividades de recogida, clasificación, transporte, almacenamiento, caracterización, y reciclaje (en su caso). Ubicación del equipamiento situado en las zonas de acumulación o depósito en tierra. Descripción de la gestión de residuos y destino final de los mismos, especificando cantidades por categoría grande de residuos.

En el caso de pago final se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

2º. Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA, firmado por el representante legal que incluirá, al menos, concepto facturado y entidad que factura; número de factura, fecha de la factura, fecha de pago e importe justificado subvencionable. En el caso de la pesca de basura activa la relación de costes incluirá para cada día de realización de la actividad, la fecha concreta, la zona de recogida, el número de embarcaciones y personas mariscadoras participantes (por separado), el importe global de la compensación/día.

En el caso de adquisición de equipamiento la relación incluirá la marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación. La factura correspondiente deberá identificar estos datos. Se incluirán reportaje fotográfico de los equipos y se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

3º. En el caso de la pesca activa de basura, certificado de la entidad beneficiaria identificando para cada fecha de recogida de residuos, los participantes (identificación por separado de embarcaciones o personas mariscadoras a pie), la zona de recogida, y el tiempo empleado en los trabajos/participante.

Se adjuntarán los registros individuales firmados por los participantes en las labores de recogida de residuos, de las artes de pesca retiradas, cantidades (en kilogramos), tipo de residuo, tiempo empleado, etc. Se cumplimentarán los modelos de registro por tipología de actuación que figuran en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

4º. En la justificación de la realización de estudios, guías, folletos, etc. el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. La documentación acreditará, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

En el caso de realización de acciones formativas o de aprendizaje, se presentará una relación de las mismas. Para cada acción, se aportará una copia del programa, un informe final sobre el desarrollo de la acción, el listado de asistentes, y las evidencias de participación de los mismos (firmas, fotografías, notas de prensa, etc.). La documentación acreditará, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

5º. Facturas correspondientes a los costes que correspondan señalados en la relación del punto 2º, detalladas al máximo posible y, por lo menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

En el caso de gestión de residuos se identificarán las fechas y cantidades de residuos sometidas a tratamiento.

6º. En el caso de que el solicitante tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán presentar, en su caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado al efecto en los términos previstos en los artículos 316 a 320 de dicha Ley de contratos del sector público. Será responsabilidad de la entidad beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa, y su incumplimiento podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

7º. Justificante bancario (transferencia bancaria o certificación bancaria), en el cual conste el número de la factura objeto de pago, el titular de la cuenta desde la cual se realiza la operación que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona o empresa que emitió la factura.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de la solicitud de ayuda, y tendrán como límite para su validez y admisión el último día del plazo de ejecución y justificación previsto en el apartado 1 de este artículo.

8º. En el caso de gastos de personal contratado exclusivamente para el desarrollo del proyecto:

i. Contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y la entidad, que hará mención expresa al proyecto.

ii. Documentos justificativos del pago de las cargas sociales: modelo TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

iii. Hoja de gastos con la acreditación de los pagos correspondientes a dietas por viaje, alojamiento y manutención indicando: fecha, horario, itinerario, kilómetros, persona y motivo del desplazamiento.

iv. Documentos probatorios del pago del IRPF.

9º. Una declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de los costes indirectos asumidos en el período en el que se realiza la actividad y que fueron necesarios para llevarla a cabo, detallando los conceptos e importes destinados a cada uno de ellos.

b) En caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en que se recoja la ratificación de los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como nombramiento de apoderado único.

c) En caso de que se oponga a su consulta por el órgano gestor: certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

d) En su caso, autorizaciones o permisos para el tipo de actividad de que se trate. Los beneficiarios deberán estar en posesión de las autorizaciones o permisos en el momento del pago final de la ayuda, en los casos en que sean necesarios para la ejecución del proyecto.

3. En caso de que las acciones objeto de subvención correspondan al último trimestre del ejercicio y supongan gastos de personal, obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o sean de naturaleza que no se puedan hacer efectivos en la fecha límite de justificación, estos gastos podrán justificarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

4. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario, conforme al anexo VI.

5. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda, como a los justificantes de gasto presentados.

6. Transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para la justificación de las inversiones sin haberse presentado esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que se derivan de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Pago y pagos parciales

1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se le abonará mediante transferencia bancaria al beneficiario y en la cuantía que corresponda según el proyecto ejecutado.

2. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida en que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se concediesen, no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención.

Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 29. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

3. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En el caso de que el solicitante no cumpliese con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En el caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que el considerado como subvencionable inicialmente, podrá minorarse la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de este.

En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión fuese inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, esta se minorará proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducido, sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión.

Artículo 28. Pago anticipado

Por resolución motivada del órgano concedente, y después de solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 29.

Artículo 29. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

b) Pagos parciales que excedan de 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que fuese el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 30. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con el motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 5.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas, en el caso de que sean incompatibles.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas, en el caso de que estas fuesen compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación, junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 5.2.g) dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 5.2.h), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

3. Para el procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 31. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relaciones con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 32. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 33. Publicidad

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://www.xunta.gal/mar) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 34. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 35. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artigo 36. Pluralidad de personas solicitantes

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá constar en la solicitud el listado completo de personas interesadas que la formulan según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

Artículo 37. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional primera. Comisión de Evaluación

La creación de la Comisión de Evaluación no generará incremento de la consignación presupuestaria del órgano con competencias en materia de desarrollo pesquero.

Disposición adicional segunda. Desarrollo de la orden

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2022

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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ANEXO II

Flota del caladero nacional artes menores

Compensaciones diarias para pesca activa (€)

Zona

0-4,99 GT

5-9,99 GT

10-24,99 GT

25-100 GT

Zona I-Vigo

247,29

437,71

1.049,75

2.529,88

Zona II-Pontevedra

277,50

429,56

452,98

692,38

Zona III-Arousa

194,32

536,19

757,06

731,54

Zona IV-Muros

320,87

525,91

993,17

1.266,18

Zona V-Fisterra

342,51

447,62

669,96

1.440,79

Zona VI-Costa da Morte

266,32

635,39

877,83

1.303,97

Zona VII-Coruña-Ferrol

233,16

440,44

767,59

 

Zona VIII-Cedeira

335,38

533,28

571,73

Zona IX-A Mariña

387,39

527,00

844,04

2.073,42

Personas mariscadoras a pie de marisqueo general

Zona

Compensaciones diarias para pesca activa (€)

Zona I-Vigo

85,86

Zona II-Pontevedra

102,94

Zona III-Arousa

89,55

Zona IV-Muros

125,51

Zona V-Fisterra

100,01

Zona VI-Costa da Morte

139,14

Zona VII-Coruña-Ferrol

68,87

Zona VIII-Cedeira

74,80

Zona IX-A Mariña

104,18

Personas mariscadoras a pie de percebe

Zona

Compensaciones diarias para pesca activa (€)

Zona I-Vigo

145,24

Zona III-Arousa

132,22

Zona IV-Muros

126,05

Zona V-Fisterra

97,93

Zona VI-Costa da Morte

102,52

Zona VII-Coruña-Ferrol

98,60

Zona IX-A Mariña

171,61

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