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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 11 de enero de 2023 Pág. 3208

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 15 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de realizar programas de carácter sociosanitario en el año 2023, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento SA803A).

La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y desarrollo de las funciones y competencias en materia de sanidad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y en la Constitución española, según el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Adscrito a la Consellería de Sanidad, bajo su dirección, vigilancia y tutela, se configura el Servicio Gallego de Salud, creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, como organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura orgánica se regula actualmente en el Decreto 137/2019, de 10 de octubre, y sus fines y funciones, en el capítulo I del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la atención sociosanitaria la configuran el conjunto de cuidados sanitarios y aquellos otros que le correspondan dentro del sistema de servicios sociales establecido en su normativa específica, destinados a las personas enfermas generalmente crónicas que, por sus especiales características, pueden beneficiarse de la atención simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Asimismo, la Ley 8/2008, de 10 de julio, en su artículo 136, establece que la atención sociosanitaria deberá cubrir las necesidades de las personas bajo criterios de igualdad, equidad, accesibilidad, universalidad y complementariedad en la acción de las diferentes administraciones. Del mismo modo, el citado artículo encomienda a la Consellería de Sanidad el fomento de actuaciones integrales sociales y sanitarias ante aquellas circunstancias de dependencia, cronicidad, discapacidad u otras en que la cooperación entre el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales comporte ventajas sociales y asistenciales.

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, a través de la Subdirección General de Atención Primaria, se ocupan de la programación, coordinación y gestión de acciones y medidas dirigidas a sectores con especiales necesidades sociosanitarias.

Del mismo modo, la Subdirección General de Atención Primaria es la unidad encargada de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones de carácter sociosanitario que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Entre otros, tiene el objetivo general de colaborar y cooperar con instituciones públicas y privadas, entre ellas, las entidades sin ánimo de lucro, en la gestión de programas de carácter sociosanitario.

Teniendo en cuenta estas premisas y la importancia actual del tejido asociativo gallego en el desarrollo de programas de carácter sociosanitario, se considera de interés prioritario el establecimiento de ayudas orientadas a apoyar el desarrollo de programas de carácter sociosanitario destinados a colectivos de personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, demencias y párkinson), trastorno del espectro autista, daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, enfermedades raras, epilepsia o linfedema que precisen cuidados y actividades de rehabilitación y apoyo para el mantenimiento de su autonomía dentro de la comunidad.

Por todo lo expuesto, con arreglo a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario en el año 2023, a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023. Dichos programas están destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas a las enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, demencias y párkinson), trastorno del espectro autista, daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, enfermedades raras, epilepsia o linfedema.

Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.

Se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el código SA803A para este procedimiento administrativo.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Para ser beneficiarias de las ayudas publicadas en esta orden, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: destinados a colectivos de personas afectadas por enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, demencias y párkinson), trastorno del espectro autista, daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, enfermedades raras, epilepsia o linfedema.

A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en nuestra comunidad autónoma, de acuerdo con los informes que elabora periódicamente Orphanet.

b) Estar legalmente constituidas, al menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad que sea superior a los dos años. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como tal la existencia de local/locales y el domicilio social en ella, y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de veinte (20) horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de una manera prioritaria a los colectivos afectados.

e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su puesta en funcionamiento.

En el desarrollo del programa participará el personal técnico y el personal cualificado necesario, entendiéndose como tal aquel que dispone de la cualificación profesional adecuada para la realización del programa. La dirección y coordinación tendrá que llevarla a cabo personal técnico con la titulación universitaria adecuada para el desarrollo de las actividades previstas, el cual será su responsable.

2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica de organizaciones recogidas en el epígrafe anterior, en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar a una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En caso de que alguna de las entidades solicitantes sea una federación, agrupación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades, podrá proponer de entre estas a una o varias entidades para ejecutar los programas, las cuales actuarán en nombre y a cargo de la entidad solicitante.

4. No podrán ser beneficiarios los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 3. Programas subvencionables

1. Los programas subvencionables serán programas de carácter sociosanitario en el ámbito de la rehabilitación fisioterapéutica, logopédica, cognitiva, terapia ocupacional y apoyo psicológico destinados a la atención y rehabilitación de los colectivos correspondientes a las siguientes líneas de actuación:

Línea I. Enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, demencias y párkinson).

Línea II. Trastorno del espectro autista.

Línea III. Daño cerebral adquirido, parálisis cerebral y epilepsia.

Línea IV. Enfermedades raras y linfedema.

2. Los programas objeto de subvención deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.

3. Las entidades solamente podrán solicitar ayuda para un único programa.

4. La cuantía solicitada no podrá superar los 12.000 € ni ser inferior a 4.000 €.

Artículo 4. Financiación

1. Para la financiación de estas ayudas está previsto un crédito de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) con cargo a la aplicación 5001.413A.481.33 y código de proyecto 201400028, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023. Esta orden es tramitada como expediente anticipado de gasto, quedando las resoluciones en el momento de su concesión condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada.

De dicho importe, setenta y un mil euros (71.000 €) corresponden a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF destinado a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario y el resto, a fondos propios libres.

2. El crédito inicial señalado se distribuye para las líneas de ayuda recogidas en esta convocatoria de este modo:

Línea I: 110.000 €.

Línea II: 60.000 €.

Línea III: 40.000 €.

Línea IV: 40.000 €.

3. El crédito previsto en el apartado anterior de este artículo podrá ser ampliado en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, el incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo o de la disponibilidad de fondos procedentes del Estado. Cuando proceda, será necesario aprobar la oportuna modificación presupuestaria. En estos supuestos, el órgano concedente de las subvenciones tendrá que publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En caso de que se produjera este incremento de crédito, se repartiría siguiendo el mecanismo establecido en el artículo 14.

La justificación de este nuevo crédito disponible se haría igual que el crédito inicialmente otorgado a cada entidad.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Se considerarán como gastos subvencionables los que cuenten con las siguientes características:

a) Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios. El programa y actuaciones que abarca deberá coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las modificaciones autorizadas, y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

b) Se considerarán gastos pagados los realizados desde la fecha de inicio del programa en el 2023 hasta el 31 de octubre de 2023 y efectivamente pagados hasta el 31 de octubre de 2023. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el momento de su pago.

c) Que tengan la siguiente naturaleza:

1º. Gastos del personal laboral de la entidad: coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la empresa. Solamente será considerado gasto subvencionable el del personal que figure en el anexo III, y solamente será subvencionable en el porcentaje imputado que se corresponda con el número de horas dedicadas al programa indicadas en dicha memoria, excepto que por necesidades debidamente justificadas sea necesario modificar esta. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de treinta (30) días desde el momento en el que se produzca. En el caso contrario, no se abonará el gasto.

Para jornadas inferiores a las cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional.

Solamente tendrán consideración de subvencionables los costes en los que incurran las entidades beneficiarias respecto al personal en situación de incapacidad laboral temporal cuando:

a. La baja no suponga la paralización de la actividad, mediante sustitución de la persona de baja, reasignación de sus tareas o subcontratación puntual. Este hecho deberá ser informado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

b. La baja, aun suponiendo la paralización de la actividad, no supere los treinta (30) días para un mismo contrato laboral durante el período de ejecución del programa.

2º. Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.

Este tipo de contrato solamente se admitirá en caso de que no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por personal sujeto a la normativa laboral vigente. No podrá recurrirse a personas trabajadoras autónomas dependientes.

En consecuencia, procederá en supuestos de contratación de personas que ejerzan profesiones liberales para las que se exija colegiación y otras personas expertas pertenecientes al tercer sector social, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a. Que esté dado de alta según el modelo 036 de declaración censal.

b. Que no esté dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciba instrucciones concretas de esta en lo referente al modo de ejecución del trabajo encomendado.

c. Que no esté sujeto a un horario fijo.

d. Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.

En lo que respecta tanto al personal laboral de la entidad como al que esté en régimen de arrendamiento de servicios, incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter habitual, será subvencionable el coste total que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad.

El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones imputables a la ejecución de los programas estará limitado por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan en los convenios colectivos de aplicación en cada caso.

3º. Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe total subvencionable del programa, salvo que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje. El importe subvencionable de cada dieta o gasto de viaje será, como máximo:

Alojamiento

65,97 €

Manutención

37,40 €

Kilometraje

0,19 €/km

4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

5º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.

Los gastos de alquiler, así como los corrientes de suministros (agua, luz...) no podrán ser imputados al 100 %, excepto que se certifique que ese gasto corresponde de manera exclusiva a la realización de la actividad del programa subvencionado. En caso contrario, solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad.

d) También son subvencionables los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos directamente relacionados con la actividad subvencionada, si son indispensables para su adecuada preparación o ejecución, así como los gastos de garantía bancaria. No obstante, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de integrante de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

3. El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

5. Las federaciones que reciban subvención no podrán justificar los gastos del programa a través de cualquier otra entidad que reciba ayuda mediante esta orden.

Artículo 6. Subcontratación

Se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros/as la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad para realizar por sí misma de actividad subvencionada.

Se aplicará lo que disponen los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 50 % de la actividad y en ningún caso concertará la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de la contratación.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para presentar solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo deberá computarse de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar, con la solicitud, la siguiente documentación:

a) La documentación que acredite la representación legal de la entidad.

b) La copia de la escritura de constitución, con referencia, en su caso, de la inscripción en el registro que corresponda.

c) Los estatutos de la entidad.

d) El balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico del año 2022.

e) La memoria técnica del proyecto firmada electrónicamente según el modelo del anexo II, con los siguientes epígrafes:

1º. Denominación do programa.

2º. Cronograma detallado de las fechas y horario previstos, clarificando la disponibilidad hacia las personas usuarias.

3º. Número de personas beneficiarias potenciales o personas beneficiarias en la convocatoria anterior.

4º. Pertinencia del programa justificando la necesidad del programa para la población diana en ese contexto dado, aportando datos para fundamentarlo (argumentación, referencias bibliográficas, citas, relación con las líneas estratégicas del Servicio Gallego de Salud, OMS…).

5º. Descripción de los criterios de inclusión en el programa: descripción detallada de los colectivos incluidos teniendo en cuenta las siguientes dimensiones: equidad (ofreciendo igual atención a igual necesidad) y accesibilidad (reduciendo barreras geográficas, tiempos de respuesta o de espera).

6º. Objetivos generales y específicos definidos para el programa.

7º. Propuesta metodológica para el desarrollo del programa: descripción de las fases del proceso de trabajo para la consecución de los objetivos.

8º. Definición de indicadores de proceso y resultado definidos para la evaluación del programa.

9º. Descripción de los aspectos de calidad del programa: modalidades de intervención centrada en la persona, sistemas de medición de la calidad funcional (forma en la que se presta el tratamiento), existencia de un sistema organizativo de gestión propio que confirme el control de procesos y de mejora continua en la intervención.

10º. Innovación. Se indicará la cobertura de necesidades emergentes no cubiertas (que aporten soluciones eficaces y adaptativas a la evolución de la enfermedad o problemática dada) o cuando incorporen nuevas tecnologías (que añadan calidad en la atención con el mismo coste).

f) El anexo de información para la valoración de los programas (anexo III), firmado electrónicamente, con los siguientes apartados:

1º. Los recursos humanos que la entidad dedicará para el desarrollo del programa, indicando el nombre y apellidos, la titulación académica, el puesto de trabajo y las funciones que va a desarrollar. Se deberá indicar la persona responsable de la dirección y coordinación del programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.e).

2º. Los medios materiales con los que cuenta la entidad para realizar el programa.

3º. La valoración económica del programa y desglose de los costes previstos para su realización.

4º. El ayuntamiento o ayuntamientos donde se desarrollará el programa.

5º. La lengua en la que se desarrollarán las actividades.

g) El anexo de comprobación de datos (anexo IV) firmado electrónicamente.

h) El certificado de poseer certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas, en su caso.

i) El plan de igualdad actualizado, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento (código DIR GE0011027), el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se aporte con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Atención Primaria, quien podrá solicitar a la entidad solicitante todos cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) El NIF de la entidad solicitante.

b) El DNI/NIE de la persona representante.

c) La titulación universitaria de licenciado o grado y/o titulo oficial no universitario de las personas participantes en el desarrollo del programa.

d) El certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) El certificado de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) El certificado de deudas con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones y subvenciones de ayudas.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes (anexos I y IV).

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Procedimiento, instrucción y Comisión de Valoración

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud.

3. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor examinará la documentación presentada. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación obligatoria que debe presentarse contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez (10) días, corrija la falta, realice las aclaraciones o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, previa la resolución que así lo declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, evaluará los programas solicitados y emitirá el correspondiente informe con la valoración alcanzada por los programas presentados. Esta comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Subdirección General de Atención Primaria o la persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia y tendrá voto de calidad en caso de haber empate en la obtención de acuerdos.

b) La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Coordinación Sociosanitaria o persona en quien delegue.

c) La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Salud Mental o persona en quien delegue.

d) Dos personas de entre el personal técnico de dicha subdirección –una de ellas asumirá la secretaría– o personas en quienes deleguen.

A propuesta de la Presidencia de dicho órgano, se podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas externas con competencia en las materias propias de los programas objeto de subvención.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará independiente aquella persona en que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Para valorar los diferentes puntos de este artículo solo se tendrán en cuenta los que estén debidamente justificados. La Comisión de Valoración, para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la entidad solicitante (0-30 puntos):

1º. El grado de implantación de la entidad. Se valorará el mayor ámbito territorial de implantación de la entidad (máximo 4 puntos):

Federación de ámbito autonómico: 4 puntos.

Asociación integrada en una federación de ámbito autonómico: 2 puntos.

2º. La antigüedad de la entidad. Se otorgará 1 punto por cada dos años transcurridos desde la fecha de creación de la entidad (máximo 5 puntos).

A efectos del cómputo se tomará como referencia la fecha que figure en los estatutos de la entidad o en la documentación de constitución correspondiente.

3º. La experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o en programas relacionados con la tipología de ayuda a que se presente (máximo 5 puntos).

Se otorgará 1 punto por cada año en que la entidad haya obtenido alguna ayuda de organismos públicos, siempre que esa ayuda haya sido concedida para actividades o programas relacionados con el tipo de ayudas objeto de esta orden. Si en el mismo año se reciben varias ayudas, solo se computará una de ellas. Para su comprobación deberán presentar copia acreditativa de la concesión de la subvención o referencia del diario oficial en que se publicó dicha concesión.

4º. La calidad en la gestión de la entidad. Se valorará con 3 puntos a las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas. Solamente se valorará en el caso de acreditarlo documentalmente.

5º. El grado de dedicación de la entidad a los colectivos la que se dirigen los programas objeto de subvención.

Dedicación exclusiva a la atención en enfermedades neurodegenerativas (incluyendo alzhéimer, otras demencias y párkinson), trastorno del espectro autista, daño cerebral adquirido, parálisis cerebral, enfermedades raras, epilepsia o linfedema: 4 puntos.

6º. La participación social y voluntariado (máximo de 3 puntos): se valorará el número de personas voluntarias inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia por parte de la entidad solicitante, siempre y cuando dicha entidad actúe en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden, de acuerdo con el siguiente criterio:

De 1 a 20 personas voluntarias: 1 punto.

De 21 a 50 personas voluntarias: 1,5 puntos.

De 51 a 100 personas voluntarias: 2 puntos.

De 101 a 200 personas voluntarias: 2,5 puntos.

Más de 200 personas voluntarias: 3 puntos.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los datos de inscripción en dicho registro en la fecha de publicación de esta orden.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la suma del número de personas voluntarias con las que cuentan todas las entidades que las integran, siempre y cuando dichas entidades actúen en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden.

7º. La contratación de recursos humanos (máximo de 6 puntos): se valorará el personal contratado por la entidad solicitante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a los siguientes criterios:

a. La proporción del personal asalariado con contrato indefinido de la entidad:

Hasta el 50 %: 0,5 puntos.

Más del 50 % y hasta el 70 %: 0,75 puntos.

Más del 70 %: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de contratos indefinidos de todas las entidades en relación con la plantilla de todas ellas.

b. La proporción del empleo de personas con discapacidad en relación con el número total de personas remuneradas.

Desde el 2 % hasta el 10 %: 0,5 puntos.

Más del 10 % y hasta el 20 %: 0,75 puntos.

Más del 20 %: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta el porcentaje de personas con discapacidad contratadas por todas las entidades en relación con la plantilla de todas ellas.

c. El empleo de personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga) o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia: se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada como mínimo a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación máxima se otorga cuando todas las entidades que las integran hayan contratado al menos a una persona en situación o riesgo de exclusión social. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,50 puntos.

Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 0,75 puntos.

Más del 70 % de las entidades cuentan con una persona contratada en riesgo o situación de exclusión: 1 punto.

d. El empleo de mujeres víctimas de violencia de género que no estén en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre: se otorgará 1 punto a las entidades que tengan contratada al menos a una persona que se encuentre en las circunstancias indicadas.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la puntuación máxima se otorga cuando todas las entidades que las integran hayan contratado al menos a una mujer víctima de violencia de género. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,50 puntos.

Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 0,75 puntos.

Más del 70 % de las entidades cuentan con una mujer víctima de violencia de género: 1 punto.

e. El empleo de mayores de 45 años: se valorarán las contrataciones de estas personas en los últimos dos años sobre el total de las contrataciones realizadas, de acuerdo con los criterios siguientes:

Más del 10 % y hasta el 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el total de contratos de la entidad: 0,5 puntos.

Más del 23 % de contratos realizados a personas mayores de 45 años en los últimos dos años en relación con el número total de contratos de la entidad: 1 punto.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, para la puntuación se tendrá como referencia el número de contrataciones de personas empleadas mayores de 45 años realizadas por todas las entidades que las integran en relación con el total de contrataciones de los últimos dos años.

f. La existencia en las entidades de planes de igualdad, en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, que recojan, entre otras medidas, el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se valorará con 1 punto. Este aspecto deberá ser acreditado documentalmente.

En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, la máxima puntuación se otorgará cuando todas las entidades que las integran cuentan con planes de igualdad. En otro caso, la puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente criterio:

Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,50 puntos.

Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 0,75 puntos.

Más del 70 % de las entidades cuentan con plan de igualdad: 1 punto.

b) Valoración de los programas (0-70 puntos):

1º. El ayuntamiento o ayuntamientos donde se desarrollará el programa (entendiendo como tal el lugar donde se desarrollan las actividades, no la procedencia de las personas beneficiarias) conforme a la siguiente escala: (máximo 3 puntos):

Dos ayuntamientos: 1 punto.

Tres a cuatro ayuntamientos: 2 puntos.

Cinco o más ayuntamientos: 3 puntos.

Dispersión geográfica: en caso de que los programas se desarrollen en áreas rurales y/o áreas rurales de elevada dispersión, de acuerdo con el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, se otorgarán:

a. 50 % de los ayuntamientos en los que se desarrolla el programa situados en área rural: 1 punto.

b. 50 % de los ayuntamientos en los que se desarrolla el programa situados en área rural de elevada dispersión: 2 puntos.

2º. El ámbito de actuación destinado exclusivamente a determinados colectivos: personas jóvenes o adolescentes, mujeres o colectivos en riesgo de exclusión: 5 puntos.

3º. El contenido y la calidad del programa (máximo 60 puntos): para garantizar un mínimo de calidad de los programas, todos ellos deberán superar una puntuación mínima de 30 puntos en este epígrafe:

a. La descripción del programa (máximo 16 puntos):

El cronograma detallado de las fechas y horario previstos de las actividades y la disponibilidad de cara a las personas usuarias (máximo 1 punto).

La adecuación de los medios materiales y de los recursos humanos (máximo 8 puntos) correspondiendo un máximo de 3 puntos a los medios materiales e estructurales, y de 5 a los humanos. Se valorará que el personal posea estudios y formación relacionados con el campo objeto de intervención. Estos estudios y formación deberán ser acreditados documentalmente.

El número de personas beneficiarias potenciales o, en su defecto, personas beneficiarias atendidas por el programa en la convocatoria anterior (máximo 3 puntos).

La innovación. Se valorarán los programas innovadores, especialmente cuando se dirijan a atender necesidades emergentes no cubiertas o cuando incorporen nuevas tecnologías (máximo 4 puntos).

b. La pertinencia del programa (máximo 10 puntos). Se justificará la necesidad del programa para la población diana en ese contexto dado, aportando datos para fundamentarlo (argumentación, referencias bibliográficas, citas, relación con las líneas estratégicas del Servicio Gallego de Salud, OMS…).

c. La descripción de los criterios de inclusión en el programa (máximo 6 puntos). Se valorará la descripción detallada de los colectivos incluidos teniendo en cuenta las siguientes dimensiones: equidad (ofreciendo igual atención a igual necesidad) y accesibilidad (reduciendo barreras geográficas, tiempos de respuesta o de espera).

d. Los objetivos generales y específicos definidos para el programa (máximo 6 puntos).

e. La propuesta metodológica para el desarrollo del programa. Se evaluarán la claridad y concisión en la descripción de las fases del proceso de trabajo para la consecución de los objetivos y el nivel de detalle de la metodología (máximo 6 puntos).

f. Calidad del programa (máximo 8 puntos). Se ponderará la inclusión de: modalidades de intervención centrada en la persona, sistemas de medición de la calidad funcional (forma en la que se presta el tratamiento), existencia de un sistema organizativo de gestión propio, que confirme el control de procesos y de mejora continua en la intervención.

g. La adecuación de la propuesta de indicadores de proceso y resultado definidos para la evaluación del programa (máximo 8 puntos). Se valorará si los indicadores de proceso permiten monitorizar el desarrollo de las actividades de dichos procesos y si los indicadores de resultados evalúan si el proceso alcanza o no los objetivos propuestos.

2. La Subdirección General de Atención Primaria podrá realizar los ajustes que considere adecuados sobre cualquiera de los elementos integrantes del programa, siempre orientados a garantizar su factibilidad, eficiencia y el respeto a los principios éticos aplicables.

3. Si, de conformidad con el artículo 16.4, una entidad beneficiaria renuncia a la ayuda destinada al programa y, como consecuencia del límite presupuestario que establece el artículo 4.1 quedasen programas sin recibir ayuda, aquella se adjudicará al siguiente programa que figure en el orden de prelación establecido, tal y como se recoge en el artículo 14.

Artículo 14. Cálculo de las cuantías de las subvenciones

1. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, según el procedimiento que se recoge en el artículo 13, y no se podrá conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima global de 50 puntos.

Se evaluarán inicialmente los criterios correspondientes a la capacidad técnica de la entidad.

A continuación, se realizará la valoración individual de cada programa, el cual deberá obtener la puntuación mínima exigida. Esta última puntuación se sumará, por separado, a la puntuación obtenida por la entidad en la fase de valoración de su capacidad técnica.

2. Para determinar el importe de la ayuda se procederá de la siguiente manera en cada una de las líneas:

a) Se ordenarán los programas según la puntuación total alcanzada, de mayor a menor.

Si dos o más entidades obtuviesen una puntuación igual, el orden de prelación se establecería del siguiente modo:

1º. Mayor puntuación en la valoración del programa (artículo 13.1.b).

2º. Mayor puntuación alcanzada en el epígrafe del contenido y calidad del programa (artículo 13.1.b), párrafo tercero).

3º. Valoración de la entidad (artículo 13.1.a).

4º. Uso de la lengua gallega para desarrollar las actividades del programa.

b) La Comisión de Valoración determinará cuál es el presupuesto subvencionable de cada programa, siendo este igual a la ayuda solicitada, con la exclusión de aquellos gastos que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de la subvención.

c) Se irá asignando el importe subvencionable a cada uno de los proyectos que superaron el umbral mínimo de puntuación siguiendo el orden de prelación y hasta el agotamiento del crédito de la línea.

d) Una vez hecho el reparto de todas las líneas, si existiese excedente de crédito en las líneas, se procederá de la siguiente manera:

d.1) Se elaborará una lista conjunta de los programas de todas las líneas que, aun superando el umbral mínimo de puntuación, no recibieron subvención o recibieron una cuantía inferior a la solicitada.

d.2) Se establecerá un valor euro/punto teniendo en cuenta la puntuación obtenida por estos programas y la cuantía sobrante total de todas las líneas.

d.3) La cuantía que se asignará a cada programa se obtendrá de multiplicar este valor euro/punto por los puntos obtenidos por cada programa, siempre con el límite de la cuantía solicitada.

d.4) Si, finalizadas estas operaciones, siguiera existiendo algún resto presupuestario, se volvería a repartir de acuerdo con el procedimiento indicado en este epígrafe hasta que este resto se agote o hasta que todos los proyectos que superaron el umbral mínimo de puntuación tengan asignado el 100 % solicitado.

3. Las subvenciones que reciban las entidades en virtud de esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de las subvenciones otorgadas no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos nacionales o internacionales, supere el coste total de las actividades subvencionadas que desarrollará la entidad beneficiaria.

5. La obtención de otras ayudas deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Subdirección General de Atención Primaria en el momento de su concesión.

Artículo 15. Resolución

1. Corresponde a la persona titular de la Consellería de Sanidad y de la Presidencia del Servicio Gallego de Salud resolver el procedimiento.

2. Las resoluciones serán motivadas y serán notificadas a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco (5) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) La modificación deberá respetar la actuación subvencionada y no dará lugar a la ejecución deficiente y/o incompleta.

b) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y a esta se adjuntará:

1º. La memoria justificativa.

2º. La relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

3º. El presupuesto modificado, en su caso.

c) Se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas.

d) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

e) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente con la del expediente de gasto.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Consellería de Sanidad a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, tras la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no afecten esencialmente a la naturaleza o a los objetivos de la subvención, y que hayan podido haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La Administración podrá rectificar, de oficio, la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de error material, de hecho o aritmético.

Artículo 18. Recursos

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá recurrirse potestativamente en reposición, ante la persona titular de la Presidencia del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, y si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación, si el acto es expreso, o de seis (6) meses si no lo es, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 19. Pago y justificación

1. Los pagos correspondientes se realizarán de acuerdo con el procedimiento de aprobación del gasto y pago recogido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y se harán efectivos de la siguiente manera:

Se realizará un único pago una vez cumplida la finalidad y demás condiciones de esta orden en los términos que recogen los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como los artículos 41 y 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y justificados los gastos y pagos realizados.

La justificación tendrá carácter obligatorio e incluirá la relación de gastos ejecutados desde la fecha de inicio del programa en 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, además de aquellos otros gastos realizados y que por imperativo legal no se puedan pagar en ese plazo (ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación).

Esta justificación tendrá como fecha límite de presentación el 10 de noviembre de 2023.

Para obtener el 100 % de la subvención concedida deberá justificarse el 100 % del importe presupuestado del proyecto (anexo III).

En el caso de justificar una cuantía inferior a ese 100 %, el pago se reducirá proporcionalmente al coste efectivamente justificado, y se perderá definitivamente el derecho a recibir el pago restante que correspondería.

2. La documentación que se debe presentar para la justificación de gasto será la siguiente:

a) Los justificantes de los gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades del programa, junto con una relación ordenada y detallada de estos, donde se haga constar el/la acreedor/a, documento, la fecha de expedición, la fecha de pago, el concepto y el importe (según el anexo V).

Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad del programa subvencionado con estas ayudas, se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectado por él.

b) La documentación complementaria especificada en el artículo 20.

c) La certificación expedida por el/la secretario/a o el/la representante de la entidad donde se haga constar que los gastos que se justifican se ocasionaron en el desarrollo de las actividades objeto de esta subvención y que fueron debidamente abonados (según el anexo VI).

3. Se consideran gastos subvencionables los recogidos en el artículo 5.

4. La documentación justificativa de los gastos se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica https://sede.xunta.gal y se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, con fecha límite de 10 de noviembre de 2023. Esta dirección general emitirá una certificación favorable de ser conforme.

Con fecha límite de 10 de enero de 2024, las entidades subvencionadas deberán presentar una memoria de las actividades realizadas en el marco del programa objeto de subvención durante el año 2023, según el anexo VII.

Artículo 20. Documentación complementaria de los justificantes de gasto

En la cuenta justificativa que la entidad beneficiaria aporte, además de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente que figuren en la cuenta justificativa, debe incluir la siguiente documentación según el tipo de gasto del que se trate:

a) Gastos de personal: deberá aportarse, junto con las nóminas correspondientes y sus justificantes bancarios de pago:

1º. TC1: recibo de liquidación de cotizaciones de cada mes del que se imputen nóminas.

2º. TC2: relación nominal de trabajadores de cada mes del que se imputen nóminas.

3º. Justificante de pago mensual de la Seguridad Social y modelo 111 trimestral junto con sus justificantes de pago, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5.1.b).

En el caso de las pagas extraordinarias, se podrá imputar la parte proporcional de los meses y horas imputadas de esas nóminas a las actividades del convenio.

b) Gastos de viaje: deberán ir acompañados de certificación del presidente en el que se especifique quien realizó el viaje y la necesidad del desplazamiento dentro de los fines del proyecto, así como aportar todos los recibos y billetes del medio empleado.

c) Gastos de alquiler: además de la factura y el justificante bancario de pago, deberá aportarse:

1º. Copia del contrato de alquiler.

2º. Modelos 115 y 180, junto con su correspondiente justificante bancario de pago.

d) Gastos de arrendamiento de servicios:

1º. Copia del contrato en que deberá reflejarse la categoría profesional, el período de prestación de servicios y las horas de intervención en el programa.

2º. Certificado del representante legal de la entidad en que se aclaren las razones excepcionales por las que el programa no se puede desarrollar mediante personal propio.

3º. Factura que incluya:

a. Nombre, apellidos y NIF del trabajador, fecha y período de liquidación.

b. Retención por IRPF.

c. IVA aplicado, si procede.

4º. Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF y justificante bancario de pago que debe mostrar en qué fecha se hizo el cargo en la cuenta.

5º. Copia del modelo 036 de declaración censal de alta.

e) Gastos derivados de la realización de auditoría de cuentas:

1º. Contrato en el que figuren los honorarios y horas estimadas.

2º. Factura y documento acreditativo de pagos.

f) En los gastos derivados de la calidad de los programas:

1º. Si el proceso se efectúa por personal de la propia entidad, los mismos documentos exigidos para el personal con contrato laboral. Se imputarán, entonces, a la partida de personal.

2º. Si el proceso lo efectúa una empresa:

a. Contrato en el que figuren horas estimadas y honorarios.

b. Facturas y documentos acreditativos de pago.

g) En los casos de subcontratación de otras empresas:

Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad subcontratada de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para comprobar el cumplimiento del fin para el cual se destina esta subvención, incluyendo la visita a los centros de desarrollo del programa subvencionado, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros sean exigibles de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir en todos los documentos y acciones de difusión e información del programa subvencionado el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad) y del Servicio Gallego de Salud, en consonancia con la obligación de publicidad del carácter público de la financiación del programa. Según lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado, en los términos reglamentariamente establecidos. En concreto, deberán mantener en el espacio dedicado a la realización de las actividades, de manera visible, un cartel con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañado del logotipo de la Xunta de Galicia y del Servicio Gallego de Salud.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 22, así como en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Asimismo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones dispuestas en este artículo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Subdirección General de Atención Primaria.

b) Comunicar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria cualquier modificación, suspensión o vacante en la plantilla. Los gastos derivados de estas variaciones solamente serán subvencionables desde la fecha de la comunicación efectiva y, en ningún caso, tendrán efecto retroactivo.

c) Comunicar, en todo momento, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria cualquier modificación en las fechas, en el horario y en los lugares previstos para la realización de cada programa. Los gastos derivados de estas variaciones solamente serán subvencionables desde la fecha de la comunicación efectiva y, en ningún caso, tendrán efecto retroactivo.

Artículo 22. Revocación y reintegro

1. En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se procederá a la revocación de la subvención, así como al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:

a) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 19 de esta orden: reintegro del 2 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea de hasta 10 días, del 10 % en caso de que el retraso sea superior a 10 días e inferior a 20 días, y del 100 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea igual o superior a 20 días.

c) La aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de otras comunidades autónomas o a programas diferentes a los que figuran en la solicitud: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esa misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los apartados anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

5. De conformidad con el previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF de la entidad beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá informar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la devolución voluntaria realizada.

Artículo 24. Publicidad

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a que se imputen, de la entidad beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se trasmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, todo ello en los términos establecidos en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Remisión normativa

En los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Habilitación

La persona titular de la Consellería de Sanidad y de la Presidencia del Servicio Gallego de Salud dictará las disposiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

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ANEXO II

Memoria técnica del programa

Se presentará un archivo en formato pdf y firmado electrónicamente con las siguientes características:

• Máximo de 15 páginas.

• Márgenes de 2 cm.

• Letra Arial, tamaño 11.

• Interlineado sencillo.

Apartados:

1. Denominación del programa.

2. Cronograma detallado de las fechas y horarios previstos, clarificando la disponibilidad a las personas usuarias.

3. Número de personas beneficiarias potenciales o personas beneficiarias en la convocatoria anterior.

4. Pertinencia del programa justificando la necesidad del programa para la población diana en ese contexto dado, aportando datos para fundamentarlo (argumentación, referencias bibliográficas, citas, relación con las llíneas estratégicas del Sergas, OMS…).

5. Descripción de los criterios de inclusión en el programa: descripción detallada de los colectivos incluidos teniendo en cuenta las siguientes dimensiones: equidad (ofreciendo igual atención a igual necesidad) y accesibilidad (reduciendo barreras geográficas, tiempos de respuesta o de espera).

6. Objetivos generales y específicos definidos para el programa.

7. Propuesta metodológica para el desarrollo del programa: descripción de las fases del proceso de trabajo para la consecución de los objetivos.

8. Adecuación de indicadores de proceso y resultado definidos para la evaluación del programa.

9. Descripción de los aspectos de calidad del programa: modalidades de intervención centrada en la persona, sistemas de medición de la calidad funcional (forma en la que se presta el tratamiento), existencia de un sistema organizativo de gestión propio que confirme el control de procesos y de mejora continua en la intervención.

10. Innovación. Se indicará la cobertura de necesidades emergentes no cubiertas (que aporten soluciones eficaces y adaptativas a la evolución de la enfermedad o problemática dada) o cuando incorporen nuevas tecnologías (que añadan calidad en la atención con el mismo coste).

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ANEXO VII

Informe de resultados

Se adjuntará un archivo en formato pdf firmado electrónicamente con las siguientes características:

• Máximo de 15 páginas.

• Márgenes de 2 cm.

• Letra Arial, tamaño 11.

• Interlineado sencillo.

Apartados:

1. Denominación del programa.

2. Resumen del contenido del programa.

3. Período de ejecución del programa.

4. Número de personas beneficiarias directas e indirectas del programa desglosado por sexos.

5. Actividades del programa ejecutadas y, excepcionalmente, las no ejecutadas, en su caso, especificando las personas beneficiarias y fechas de realización según el modelo:

Actividad

Personas beneficiarias

desglosadas por sexo

Fecha de inicio

Fecha de fin

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

--/--/----

6. Número de horas ejecutadas del programa.

7. Localización territorial del programa.

Provincia/s

Localidad/es

Personas beneficiarias

8. Estado de liquidación del programa, según el modelo.

Concepto

Xunta
de Galicia

Otras subvenciones

Financiación propia

Total

A. Gastos de personal

B. Gastos corrientes: especifíquense

C. Dietas y gastos de viaje

D. Gestión y administración

Total gastos

9. Resultados obtenidos cuantificados y valorados.

Objetivo

Indicador

Resultado esperado

Resultado obtenido

10. Número de abandonos y altas terapéuticas.

11. Desviaciones respecto al programa inicial presentado.