Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 11 de enero de 2023 Pág. 3288

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declaradas en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2023, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

BDNS (Identif.): 668925.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) y que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2023.

3. Igualmente aquellas familias que habían obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € en las convocatorias de los años 2021 y 2022 y no hubieran accedido a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la resolución en los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos por superar los ingresos previstos para ello, podrán beneficiarse en la presente convocatoria de las cuantías previstas en el artículo 4.2 en el caso de experimentar una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas.

El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2023 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

Asimismo, aquellas familias que no habían optado a dicha ayuda en las referidas convocatorias, por superar los ingresos contemplados en el artículo 5.1.b), y hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar y concurran a la presente convocatoria, podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 en los términos establecidos en el apartado anterior.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2023 tengan un/una hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda de un/una niño/a con fines adoptivos y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no accediendo a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2021 y 2022, hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2.

2. Asimismo, es objeto de la orden proceder a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS403B).

3. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual solo podrá ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, librerías, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia que tengan establecimiento abierto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declaradas en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2023, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

Cuarto. Financiación

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 31.494.071 € que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.13 distribuido en las siguientes cinco anualidades:

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

4.951.471 €

13.368.700 €

8.742.600 €

4.371.300 €

60.000 €

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400 € a razón de 200 €/mes. Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Año 2023: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guardia con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.

b) Año 2024: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior al que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos.

2. Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € tendrán derecho a una ayuda complementaria en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guardia con fines adoptivos en las siguientes cuantías:

a) 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.

b) 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) 2.400 €/año a razón de 200 €/mes, si el/la hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Estas cuantías se harán efectivas en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guardia con fines adoptivos del hijo o hija por el que se concedió la ayuda.

3. Las cuantías previstas en los puntos 1 y 2 se incrementarán un 25 % en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes según los últimos datos oficiales de población de carácter definitivo publicados por el Instituto Gallego de Estadística.

4. Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más siempre que la unidad familiar esté declarada por el órgano de los servicios sociales comunitarios básicos en situación de especial vulnerabilidad, tengan un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicte la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guarda con fines adoptivos.

En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2023 y siempre que el hijo o hija haya nacido en dicho año 2023, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Opcionalmente, podrá presentarse la solicitud durante el período de gestación estando, su concesión supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3. Con carácter excepcional, aquellas solicitudes que se presenten y cuyo nacimiento se produzca entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2024 podrán ser tramitadas en la siguiente convocatoria.

3. Las familias que pudieran ser beneficiarias en los términos indicados en el artículo 3.3 dispondrán desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 28 de febrero de 2023 para esta finalidad, debiendo presentar el anexo III y, si procede, el anexo II, en el caso de tener la ayuda general o el anexo I en el supuesto de no haber optado a la ayuda en el año de referencia por superar ingresos en esa anualidad.

4. En el supuesto excepcional de ampliación de la ayuda hasta un año más previsto en el artículo 4.4 la comunicación de la situación de especial vulnerabilidad, anexo IV, se realizará dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud