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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2023 Pág. 3666

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 2 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia (código de procedimiento CT235A).

BDNS (Identif.): 669253.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

b) Estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dichas agrupaciones deberán estar debidamente acreditadas y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden. Los ayuntamientos que se presenten en agrupación no podrán presentarse además de forma individual.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia. Procedimiento CT235A.

2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

3. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2023.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 2 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia (código de procedimiento CT235A).

Cuarto. Imputación presupuestaria

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

1. Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.760.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por un importe de 200.000,00 euros.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

2. Este programa de ayudas se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.760.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por un importe de 350.000,00 euros.

3. Estos importes iniciales pueden ser ampliados, en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Solicitudes y plazo

Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con la indicación del programa o programas en que desean participar, según el modelo anexo I, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades