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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 13 de enero de 2023 Pág. 4349

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, mediante la tramitación anticipada de gasto, de las ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania, al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR244A).

BDNS (Identif.): 669671.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas destinatarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de carne, de ovejas, de cabras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Sean titulares, a fecha de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2022, de explotaciones inscritas y que consten en alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «Pasto». En el primero caso, a nivel subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino, ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta» o explotaciones de bovino con una clasificación de «cebo o cebadero».

b) En el caso de ser productores/as de ovino y caprino: no cuenten con declaraciones de entregas o de ventas directas registradas en el Sistema Unificado de Información Láctea (INFOLAC) durante el año 2021 para la especie objeto de ayuda.

c) Fueran beneficiarios/as en el año 2021, y cuenten con animales determinados para percibirla, de alguna ayuda asociada de las previstas en la sección 2ª, en las líneas c) y d) del punto 3 del artículo 63 de la sección 3ª y en las secciones 5ª, 6ª, 8ª y 9ª, todas ellas del capítulo II del título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d) En el caso de productores/as de ovino y caprino, contaran en 2021 con un número de hembras elegibles igual o superior a 30 ovejas y 10 cabras.

e) En el caso de productores/as dedicados/as al engorde de terneros, tuvieran en 2021 un número de animales elegibles igual o superior a 3 terneros según lo previsto en las secciones 3ª y 8ª del capítulo II del título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

f) Percibieran, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medio ambiente conforme al capítulo II del título III del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el caso de potenciales personas beneficiarias de esta ayuda que, presentando solicitud única en 2021 no pudieran optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medio ambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si fueron beneficiarios/as de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no fuesen penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.

g) En caso de no cumplir lo previsto en el apartado anterior, deberán percibir, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021 o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de la comunidad autónoma de Galicia en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 (Inversiones en activos físicos de las explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento global y la sostenibilidad e inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales), y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

h) En caso de no cumplir lo previsto en los dos apartados anteriores, deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con por lo menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medio ambiente y el clima.

i) En los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que tuvieran lugar antes del final del período de modificación de la solicitud única de 2022 se considerarán como animales subvencionables los animales determinados en 2021 del anterior titular.

j) En el caso de jóvenes ganaderos/as, y de ganaderos/as que comiencen su actividad, según la definición del punto 9 del artículo 58 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que se solicita por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, las explotaciones con pleno derecho a cobro serán:

– Las explotaciones que cumplan los requisitos a efectos de la ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.

– Las explotaciones recogidas en la última declaración censal disponible a fecha 30 de abril de 2022 en el ovino y caprino.

– Las explotaciones que cumplan los requisitos para percibir la ayuda asociada a los terneros cebados en otra explotación conforme a lo previsto en la sección 3ª del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sacrificados o exportados antes de 30 de abril de 2022.

2. Las personas productoras, en el caso de la ayuda dirigida al sector avícola de carne, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (Rega) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «producción de carne» con un número de plazas superior a 250.

b) Que dicha explotación albergue pollos de aptitud cárnica y que la misma realizara la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

c) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con por lo menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medio ambiente y el clima.

3. Las personas productoras, en el caso de la ayuda dirigida al sector cunícola de carne, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «producción de gazapos para carne» con un número de plazas igual o superior a 50 reproductoras.

b) Que en dicha explotación se alberguen conejos y que la misma realizara la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

c) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con por lo menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medio ambiente y el clima.

Segundo. Objeto y finalidad

El objeto de esta resolución es aprobar las bases por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

La finalidad de estas ayudas es apoyar, de forma temporal y excepcional para aliviar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania, a las explotaciones productoras de vacuno de carne, de ovejas, de cabras, de aves o de conejos conforme al artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, mediante la tramitación anticipada de gasto, de las ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR244A).

Cuarto. Límites máximos y mínimos para recibir ayudas

La cuantía unitaria de la ayuda para las personas productoras de carne de vacuno, carne de ovino y carne caprino, se determina en función del tamaño de la explotación utilizando para determinar cada una de estas categorías el número de animales de la misma.

Los límites subvencionables por persona beneficiaria son:

a) Explotaciones de carne de vacuno: hasta 8.790,00 €.

b) Cebaderos de vacuno: hasta 5.000,00 €.

c) Explotaciones de ovino o caprino: hasta 2.090,00 €.

d) Explotaciones de aves: hasta 4.900,00 €.

e) Explotaciones de conejos: hasta 5.100,00 €.

Quinto. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

De acuerdo con los artículos 7, 8 y 9 del anexo I de la resolución.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria