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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 13 de enero de 2023 Pág. 4321

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, mediante la tramitación anticipada de gasto, de las ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR244A).

La invasión de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 está afectando a los productores agrarios y supone una amenaza grave de perturbación del mercado, a consecuencia de los aumentos significativos de los costes de producción y las alteraciones de los flujos comerciales.

Esta crisis está teniendo graves consecuencias en la oferta de cereales a escala mundial y está provocando una nueva subida de precios, que se suma a las fuertes subidas que están experimentando los precios de la energía y los fertilizantes. En el caso de los sectores ganaderos productores de carne, el conflicto bélico en Ucrania no hizo sino agravar la situación que ya atravesaban a lo largo de los últimos meses, caracterizada por un incremento sostenido de los costes de producción derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles.

Los productores de vacuno, ovino, caprino, aves y conejos cuentan, además, con serias dificultades para trasladar este incremento de costes a lo largo de la cadena, por lo que sus márgenes están viéndose seriamente comprometidos, lo que hace peligrar el mantenimiento del tejido productor en las zonas rurales, donde existen escasas alternativas la estas producciones ganaderas.

El sector vacuno de carne, particularmente el subsector de la vaca nodriza, y el ovino y caprino de carne son sectores ligados al territorio y con un marcado carácter extensivo lo que les convierte en sectores ambientalmente sostenibles por el aprovechamiento racional de los recursos agrosilvopastorales, contribuyendo así a la mejora de calidad y el incremento de materia orgánica en los suelos y al mantenimiento de la biodiversidad.

Por otro lado, el subsector de engorde de terneros es fundamental para el mantenimiento de la viabilidad y la competitividad del sector de las vacas nodrizas ya que supone la finalización del ciclo productivo de las granjas de nodrizas siendo así esencial para el abastecimiento de carne de vacuno en el mercado.

La sostenibilidad ambiental en este sector viene marcada por medidas tales como las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que realicen en las granjas, por acciones o inversiones relacionadas con la modernización y mejora de las instalaciones y el manejo y gestión de estiércoles que tengan en marcha, entre otras.

El sector de la avicultura de carne es un sector que habitualmente opera con márgenes muy estrechos y enormemente dependiente de materias primas para la elaboración de piensos y, por eso, muy condicionado por el mercado global de cereales y de otras materias primas y, además, es una producción con elevados costes energéticos. Desde el punto de vista del medio ambiente, se caracterizan por la utilización eficiente de las materias primas, por su elevado índice de conversión en carne y por su contribución a la economía circular, entre otros, a través de la valorización agronómica de unos estiércoles con gran valor comercial y agrícola por su mayor contenido en nutrientes.

El sector de la carne de conejo, por su parte, atraviesa una serie de dificultades estructurales desde hace unos años, derivadas, fundamentalmente, de la reducción del consumo de esta carne y del hecho de que operan, habitualmente, con márgenes muy estrechos, como buena parte de los sectores ganaderos.

Por otra parte, las explotaciones ganaderas de este sector se localizan, por lo general, en regiones muy concretas, con escasas alternativas económicas, de manera que estas granjas se configuran como un elemento fundamental para la fijación de población al medio rural en estas regiones. Desde el punto de vista medio ambiental, el sector cunícola se caracteriza por la utilización de materias primas forrajeras para alimentación animal, con gran interés por tanto agrícola y ambiental, y por su contribución a la economía circular, entre otros, a través de la valorización agronómica de un estiércol de gran valor, como en el caso del sector de la avicultura de carne.

En la situación extraordinaria que se está viviendo, es fundamental que las administraciones públicas adopten medidas urgentes de apoyo a los sectores productivos más afectados por la crisis actual, con el fin de evitar que esta crisis ponga en peligro la supervivencia de las explotaciones, debido a la imposibilidad económica de mantenerlas en la coyuntura actual.

En el ámbito de la Unión Europea, la Comisión Europea adoptó un marco temporal de crisis para permitir a los Estados miembros aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. El marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinada a apoyar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que se basa en el artículo 107, punto 3, apartado b), del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, reconoce que toda la economía de la UE está sufriendo una grave perturbación. Para poner remedio a esta situación, el marco temporal de crisis contempla tres tipos de ayuda: importes limitados de ayuda, apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos bonificados y ayudas para compensar los elevados precios de la energía.

Por otra parte, la Comisión Europea habilitó en marzo de 2022 el mecanismo previsto en el artículo 219 de la organización común de mercados agrarios, para ayudar a las personas agricultoras y ganaderas a afrontar el alza de precios de las materias primas y de los costes de producción producidos a consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, con una dotación total de 500 millones de euros de la reserva de crisis, de los que España recibió un total de 64,5 M €.

En el reglamento que establece estas ayudas se previó que los Estados miembros pudieran incrementar la dotación de estas ayudas, mediante aportaciones complementarias a la cuantía asignada a cada estado, hasta un máximo del 200 % adicional del importe correspondiente fijado para cada Estado miembro en el anexo, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los consecuentes pagos no distorsionen la competencia, con ayudas complementaria que deben ser abonadas, como muy tarde, el 30 de septiembre de 2022.

Por otra parte, el pasado 30 de junio se publicó el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), incorporando el artículo 39 quater del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que estableció la posibilidad de conceder una ayuda temporal excepcional destinada a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, señalando que esta ayuda proporcionará asistencia de emergencia a los agricultores y a las pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial y dirigida a los agricultores o a las pymes que se dediquen a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

Este mismo artículo señala que la ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, como muy tarde, el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente como muy tarde el 31 de marzo de 2023.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la situación se agravó aún más, mediante esta resolución se van a destinar nuevas ayudas a los sectores más desfavorecidos atendiendo a la importancia de la producción.

Para la concesión de estas ayudas se determinó una serie de tramos asociados al tamaño o capacidad de las explotaciones (número de animales o número de plazas), asignando un importe a tanto alzado a cada una de las explotaciones aplicando un factor de escala a la distribución, de forma que las explotaciones de mayor tamaño perciban un importe proporcionalmente inferior a las explotaciones de menor tamaño. La justificación de esta reducción se basa en los mayores costes por unidad de ganado que tienen las pequeñas explotaciones, con respecto a las de mayor tamaño, sin perjuicio de que la reducción por importe unitario no es homogénea para cada tipología de las explotaciones, ya que la economía de escala no afecta de la misma forma a cada una de dichas tipologías.

Galicia solicitó la modificación del PDR de Galicia 2014-2020, modificación que está en tramitación y pendiente de aprobación, por lo que la concesión de estas ayudas está condicionada a esa aprobación.

La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, crédito que como señalábamos, está pendiente de la aprobación de la modificación del PDR de Galicia 2014-2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Teniendo en cuenta lo ya indicado en el artículo 39 quater del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que establece que las ayudas deberán estar aprobadas antes de 31 de marzo de 2023, procede la tramitación anticipada de gasto de esta resolución con el fin de poder cumplir los plazos predeterminados en la normativa europea.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 18 de octubre de 2022, existen en la aplicación presupuestaria 2023.14.80.712B772.1 (proyecto 2023 00007) partidas presupuestarias por un importe total de 17.156.000,00 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 para atender las ayudas de la presente resolución.

Por otra parte, con la finalidad de que las personas adjudicatarias de las ayudas puedan comenzar lo antes posible a percibir las cantidades para hacer frente a la situación derivada de la invasión rusa de Ucrania, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de subsanación, presentar reclamaciones a la lista provisional de personas beneficiarias, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar las ayudas.

De acuerdo con lo anterior, el director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESUELVE:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR244A).

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Financiación y concurrencia

1. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 17.156.000,00 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

2. La concesión de subvención al amparo de esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de aprobación de la modificación del PDR de Galicia 2014-2020 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

3. No obstante, cabe señalar que este procedimiento se tramita en base a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción, a lo que tenemos que añadir la necesidad de aprobación de la modificación del PDR de Galicia 2014-2020.

Con este fin, se hace constar que en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, existe en la aplicación presupuestaria 2023.14.80.712B772.1 (proyecto 2023 00007) un importe total de 17.156.000,00 euros para atender las ayudas de la presente resolución.

4. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuarto. Órganos competentes

La Subdirección General de la PAC del Fondo Gallego de Garantía Agraria será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas y corresponde a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria dictar la correspondiente resolución.

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que no pon fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Si, transcurrido el plazo para resolver, no es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Disposición adicional segunda. Información a las personas interesadas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria para que dicte los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas temporales y excepcionales a las personas productoras de carne para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania al amparo del artículo 39 quater del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se convocan para el año 2023
(código de procedimiento MR244A)

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de las ayudas temporales y excepcionales del artículo 39 quater del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania al sector productor titular de explotaciones ganaderas de carne de vacuno, de carne de ovejas, de carne de cabras, de carne de aves o de carne de conejos y convocarlas para el año 2023 (código de procedimiento MR244A).

2. La finalidad de estas ayudas es apoyar, de forma temporal y excepcional para aliviar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania, a las explotaciones productoras de vacuno de carne, de ovejas, de cabras, de aves o de conejos conforme al artículo 39 quater del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Estas ayudas contribuyen a mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de carne de vacuno, de carne de ovejas, de carne de cabras, de carne de aves o de carne de conejos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este anexo I.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas productoras, en el caso de la ayuda dirigida al sector productor de carne de vacuno, de carne ovino y de carne de caprino deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Sean titulares, a fecha de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2022, de explotaciones inscritas y que consten en alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «Pasto». En el primero caso a nivel subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino, ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta» o explotaciones de bovino con una clasificación de «cebo o cebadero».

b) En el caso de ser productores/as de ovino y caprino: no cuenten con declaraciones de entregas o de ventas directas registradas en el Sistema Unificado de Información Láctea (INFOLAC) durante el año 2021 para la especie objeto de ayuda.

c) Fueran beneficiarios/as en el año 2021, y cuenten con animales determinados para percibirla, de alguna ayuda asociada de las previstas en la sección 2ª, en las líneas c) y d) del apartado 3 del artículo 63 de la sección 3ª y en las secciones 5ª, 6ª, 8ª y 9ª, todas ellas del capítulo II del título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d) En el caso de productores/as de ovino y caprino, contaran en 2021 con un número de hembras elegibles igual o superior a 30 ovejas y 10 cabras.

e) En el caso de productores/as dedicados/as al engorde de terneros, tuvieran en 2021 un número de animales elegibles igual o superior a 3 terneros según lo previsto en las secciones 3ª y 8ª del capítulo II del título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

f) Percibieran, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medio ambiente conforme al capítulo II del título III del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el caso de potenciales personas beneficiarias de esta ayuda que, presentando solicitud única en 2021 no pudieran optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medio ambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si fueron beneficiarios/as de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no fuesen penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.

g) En caso de no cumplir lo previsto en el apartado anterior, deberán percibir, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021 o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 (Inversiones en activos físicos de las explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento global y la sostenibilidad e inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales), y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

h) En caso de no cumplir lo previsto en los dos apartados anteriores, deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con por lo menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medio ambiente y el clima.

i) En los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que tuvieran lugar antes del final del período de modificación de la solicitud única de 2022, se considerarán como animales subvencionables los animales determinados en 2021 del anterior titular.

j) En el caso de jóvenes ganaderos/as, y de ganaderos/as que comiencen su actividad, según la definición del punto 9 del artículo 58 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que se solicita por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, las explotación con pleno derecho a cobro serán:

– Las explotaciones que cumplan los requisitos a efectos de la ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.

– Las explotaciones recogidas en la última declaración censal disponible a fecha de 30 de abril de 2022 en el ovino y caprino.

– Las explotaciones que cumplan los requisitos para percibir la ayuda asociada a los terneros cebados en otra explotación conforme a lo previsto en la sección 3ª del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sacrificados o exportados antes de 30 de abril de 2022.

2. Las personas productoras, en el caso de la ayuda dirigida al sector avícola de carne, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «producción de carne» con un número de plazas superior a 250.

b) Que dicha explotación albergue pollos de aptitud cárnica y que la misma realizara la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

c) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con por lo menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medio ambiente y el clima.

3. Las personas productoras, en el caso de la ayuda dirigida al sector cunícola de carne, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «producción de gazapos para carne» con un número de plazas igual o superior a 50 reproductoras.

b) Que en dicha explotación se alberguen conejos y que la misma realizara la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

c) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con por lo menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medio ambiente y el clima.

4. Las personas solicitantes deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Financiación, cuantía y modalidades de ayuda

1. Las ayudas económicas reguladas en esta resolución se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.14.80.712B772.1 (proyecto 2023 00007) por un importe total de 17.156.000,00 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

2. La dotación indicada en el párrafo anterior se distribuirá por cada tipología por los siguientes importes:

a) Explotaciones productoras de carne de vacuno: 14.622.568,00 €.

b) Explotaciones productoras de carne de vacuno de cebo: 464.298,00 €.

c) Explotaciones productoras de carne de ovejas o cabras: 205.742,00 €.

d) Explotaciones productoras de carne de aves: 1.412.264,00 €.

e) Explotaciones productoras de carne de conejos: 451.128,00 €.

3. Las ayudas consisten en un pago único por tamaño de la explotación, atendiendo al número de animales, en el caso de las explotaciones productoras de carne de vacuno, de carne de ovino y de carne de caprino, y en un pago único por capacidad de la explotación, atendiendo al número de plazas, en el caso de explotaciones productoras de carne de aves y de carne de conejos.

4. En caso de que el presupuesto asignado a alguna/s tipología/s no permita el pago de las cuantías máximas, estos importes se reducirán proporcionalmente a todas las personas productoras de cada tipo de producción hasta ajustarse al presupuesto asignado.

5. En caso de que existan tipologías en las que se produzcan remanentes, unha vez atendidas las cuantías máximas, estos remanentes podrán incrementar los importes asignados a aquellas tipologías que resulten deficitarias, atendiendo para ello al orden de prelación que figura en el punto 2 de este artículo.

6. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % con fondos Feader, en un 7,5 % con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y un 17,5 % con fondos del presupuesto de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 6. Importes subvencionables

1. La cuantía unitaria de la ayuda para las personas productoras de carne de vacuno, carne de ovino y carne caprino, se determina en función del tamaño de la explotación utilizando para determinar cada una de estas categorías el número de animales de la misma.

2. Los importes subvencionables para las explotaciones de carne de vacuno serán los siguientes:

Tramo

Tamaño de la explotación

Ayuda

1

Hasta 3 animales

220,00 €

2

De 4 a 10 animales

740,00 €

3

De 11 a 19 animales

1.400,00 €

4

De 20 a 30 animales

2.200,00 €

5

De 31 a 44 animales

3.210,00 €

6

De 45 a 61 animales

4.420,00 €

7

De 62 a 82 animales

5.890,00 €

8

De 83 a 109 animales

7.750,00 €

9

A partir de 110 animales

8.790,00 €

3. Los importes subvencionables para las explotaciones de carne de vacuno de cebo serán los siguientes:

Tramo

Tamaño de la explotación

Ayuda

1

Hasta 12 animales

170,00 €

2

De 13 a 30 animales

420,00 €

3

De 31 a 56 animales

760,00 €

4

De 57 a 93 animales

1.220,00 €

5

De 94 a 146 animales

1.820,00 €

6

De 147 a 222 animales

2.590,00 €

7

De 223 a 330 animales

3.540,00 €

8

De 331 a 485 animales

4.650,00 €

9

A partir de 486 animales

5.000,00 €

4. Los importes subvencionables para las explotaciones de carne de ovejas o cabras serán los siguientes:

Tramo

Tamaño de la explotación

Ayuda

1

Hasta 30 animales

140,00 €

2

De 31 a 46 animales

220,00 €

3

De 47 a 67 animales

310,00 €

4

De 68 a 95 animales

440,00 €

5

De 96 a 132 animales

590,00 €

6

De 133 a 182 animales

790,00 €

7

De 183 a 248 animales

1.040,00 €

8

De 249 a 336 animales

1.350,00 €

9

A partir de 337 animales

2.090,00 €

5. Los importes subvencionables para las explotaciones productoras de avicultura de carne, la ayuda según la capacidad de la explotación (número de plazas) será la siguiente:

Tramos

Capacidad de la explotación

Importe de la ayuda

1

De 251 a 10.000

1.310,00 €

2

De 10.001 a 20.000

2.200,00 €

3

De 20.001 a 30.000

2.850,00 €

4

De 30.001 a 40.000

3.150,00 €

5

De 40.001 a 50.000

3.750,00 €

6

A partir de 50.001

4.900,00 €

6. Los importes subvencionables para las explotaciones productoras de carne de conejos, la ayuda según la capacidad de la explotación (número de plazas) será la siguiente:

Tramos

Capacidad de la explotación

Importe de la ayuda

1

De 50 a 500

2.500,00 €

2

De 501 a 1.000

3.700,00 €

3

De más de 1.001

5.100,00 €

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Deberán presentar el formulario del anexo II las personas titulares de explotaciones de:

a) Carne de vacuno, de carne de ovino y de carne caprino que ya habían tenido presentada la solicitud única de la PAC 2022 (Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D, publicada en el DOG núm. 20, de 31 de enero).

b) De carne de aves y de carne de conejos.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que expira el último día del mes.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución.

7. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de subsanación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y esta producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. La mencionada publicación también se realizará en la página web del Fondo Gallego de Garantía Agraria (https://fogga.xunta.gal).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas titulares de explotaciones de carne de aves y de carne de conejos deberán presentar una declaración responsable, que figura como anexo III, manifestando que en su explotación realizan alguna actividad relacionada con por lo menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el ambiente y el clima.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante, DNI o NIE si el solicitante es persona física.

b) En su caso, DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Solicitud única de la PAC 2022 (Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D, publicada en el DOG núm. 20, de 31 de enero) y/o en la declaración responsable recogida en la Resolución de 15 de julio de 2022 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas excepcionales a determinadas explotaciones ganaderas para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán hacerlo constar en el formulario del anexo II y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Resolución de las ayudas y publicación de los datos

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la PAC del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. La persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria será competente para resolver estas ayudas.

3. Las resoluciones de las ayudas reguladas en esta resolución serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada ley, la notificación podrá realizarse mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, publicación en la que se recogerá un enlace a la página web del Fondo Gallego de Garantía Agraria. En esta notificación se especificarán la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, si fuere el caso, las causas de la desestimación, y expresará, además, los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo y judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos. Las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada y no será admisible la renuncia posterior.

4. El plazo máximo para dictar las resoluciones de las ayudas previstas en esta resolución será el 31 de marzo de 2023. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Justificación y pago de las subvenciones

1. De acuerdo con la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en esta resolución, no se precisa de plazo de justificación de la subvención de las personas beneficiarias, ya que todos los datos necesarios son aportados por las personas interesadas en su solicitud de ayuda.

2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona en su solicitud:

a) En el caso de las ayudas para carne de vacuno, de carne de ovino y de carne caprino, en la cuenta que figura en la solicitud única de la PAC 2022.

b) En el caso de las ayudas de carne de aves y de carne de conejos, en la cuenta que se indica en el anexo III.

Artículo 14. Incompatibilidad

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. No son subvencionables los animales que recibieron ayudas al amparo del artículo 31 del Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

3. Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplimentar la declaración sobre otras ayudas solicitadas y/o percibidas para el mismo concepto para el que se solicita esta subvención conforme se indica en el punto 4 del anexo II.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda

Conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, se reintegrará el total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención con el falseamiento de las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero o bien el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias o de los compromisos por ellas asumidas, a causa de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.

Artículo 16. Infracciones y sanciones

1. A las personas beneficiarias de estas ayudas se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. También resultarán de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 17. Obligación de facilitar información

1. Las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les solicite cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

2. En cumplimiento del dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Control

1. El Fondo Gallego de Garantía Agraria podrá realizar las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. El Fondo Gallego de Garantía Agraria, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, realizará controles administrativos a todas las solicitudes y sobre una muestra aleatoria del 1 % de solicitudes, llevará a cabo controles sobre el terreno. En el caso de constatar una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión de los fondos Feader y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

4. En las actuaciones de control se estará a lo dispuesto en el capítulo II, del título III del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Artículo 20. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la resolución de convocatoria no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Fondo Galego de Garantía Agraria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no había sido expreso, podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Información y publicidad de las ayudas concedidas

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas Feader, de conformidad con lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia.

Disposición adicional única. Normativa aplicable

En los aspectos no recogidos en esta resolución habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 39 quater del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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