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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 17 de enero de 2023 Pág. 6410

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Concurso de literatura infantil y juvenil del Día de las Letras Gallegas 2023 (código de procedimiento PR775A).

Uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), establecido en el artículo 3 de la Ley 14/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, es la difusión y normalización de la lengua gallega. Para conseguir este fin, hace falta concienciar a los niños y a las niñas gallegos de la necesidad de fomentar la dinamización de nuestra lengua y de conocer y divulgar la cultura que a su través nos transmitieron nuestros y nuestras ancestros.

Por esta razón, como uno más de los actos que la EGAP organizará para honrar a las letras gallegas, y especialmente este año a Francisco Fernández del Riego, convocará, un año más, el concurso de literatura infantil y juvenil con el objeto de que los niños y niñas gallegos tengan la oportunidad de demostrar su capacidad para redactar en lengua gallega y de ejercitar su imaginación para concebir historias y desarrollar sus habilidades en este idioma.

Al igual que en la convocatoria del año anterior, se prevé nuevamente la posibilidad de que los cuentos puedan ser presentados tanto de forma presencial como electrónica. Esta alternativa permitirá a los niños y a las niñas gallegos tener la posibilidad de comenzar a familiarizarse con el empleo de herramientas electrónicas y, además, contribuirá a que las personas que presenten las solicitudes en su representación tengan una mayor facilidad para comunicarse con la Administración. Asimismo, esta medida contribuirá al ahorro de papel a las personas interesadas.

En vista de todo lo expuesto

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras y convocar un concurso de literatura infantil y juvenil en que podrán participar los niños y las niñas gallegos, que tiene como objetivo incentivar la creatividad literaria a través del uso de la lengua gallega, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y régimen jurídico

Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se convoca, bajo el régimen de concurrencia competitiva, el Concurso de literatura infantil y juvenil del Día de las Letras Gallegas 2023 orientado a los niños y a las niñas gallegos, con edades comprendidas, según estas dos categorías: de 9 a 11 años y de 12 a 14 años (código de procedimiento PR775A).

La concesión de los premios se regirá por estas bases, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Segunda. Dotación e imputación presupuestaria

Existirán en cada categoría tres premios en metálico, cada uno de ellos con la siguiente dotación económica:

Categorías

De 9 a 11 años

De 12 a 14 años

1er premio

250 euros

250 euros

2º premio

200 euros

200 euros

3er premio

150 euros

150 euros

Estas cantidades serán imputadas a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria de la EGAP 07.81.122B.480.0 y estarán sujetas al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión. La convocatoria de subvenciones regulada en esta resolución se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto y, por tanto, la concesión de las subvenciones, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2023 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Tercera. Participantes y contenido

1. Podrán optar a los premios los niños y las niñas que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia con edades comprendidas entre estas dos categorías: de 9 a 11 años y de 12 a 14 años. La edad estará referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de trabajos.

2. Los cuentos deberán redactarse en lengua gallega y su temática será libre, a elección de las personas participantes. Los textos deberán ser presentados en folios A4, mecanografiados por una sola cara, a un espacio y medio, con formato de fuente Times New Roman, tamaño 12 y con una extensión mínima de un folio y máxima de cinco.

3. No podrán acceder a estos premios las personas participantes cuyos representantes legales se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Los hijos y las hijas de quien sea integrante del jurado no podrán presentar textos a esta convocatoria.

5. Podrán presentarse cuentos premiados con anterioridad por todo tipo de organismos públicos o privados, excepto en el caso de cuentos que ya hubiesen sido premiados por la propia EGAP. En este sentido, la concesión del premio regulado en esta convocatoria será compatible con la de cualquier otro premio de similares características.

Cuarta. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia.

Quinta. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas que opten por la presentación electrónica deberán formular su solicitud, mediante la presentación del anexo I, y presentarán la siguiente documentación, en archivos independientes en formato pdf:

a) Un archivo que contendrá el texto del cuento. Este archivo se nombrará con el título del cuento y el seudónimo de la persona autora.

b) Un archivo que contendrá una copia del libro de familia donde consten los datos de nombre/s, apellidos y edad del/de la menor que se presenta al concurso, así como los datos de sus progenitores.

2. En caso de que se opte por la presentación presencial, con la solicitud, que deberá formularse mediante la presentación del anexo I, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Un sobre tamaño folio, cerrado, con la siguiente inscripción: Concurso de literatura infantil y juvenil del Día de las Letras Gallegas. Este sobre incluirá el texto del cuento en folio formato A4 en el que se hará constar el seudónimo de la persona autora y el título del cuento.

b) Una copia del libro de familia donde consten los datos de nombre/s, apellidos y edad del/de la menor que se presenta al concurso, así como los datos de sus progenitores.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. Al objeto de garantizar el anonimato de las personas que redacten los cuentos, tanto en la presentación presencial como en la electrónica, se cumplirán las siguientes exigencias:

–– En la cabecera del cuento se indicará exclusivamente el título del cuento presentado y el seudónimo.

–– En este texto no podrá figurar ningún dato que permita identificar a la persona participante y romper el anonimato.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas representantes legales del/de la menor incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

2. En caso de que las personas representantes legales del/de la menor se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Séptima. Instrucción y tramitación de las solicitudes

La Dirección de la EGAP, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y realizará de oficio cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar el dictamen de concesión de los premios. En particular, tendrá atribuidas específicamente las funciones de recepción de los originales presentados, la instrucción y el requerimiento de la enmienda a las personas solicitantes (o a las personas representantes en el caso de haberlas), si fuere necesario.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décima. Jurado

Para la valoración de los textos se constituirá un jurado formado por seis personas, de las cuales cinco pertenecerán al ámbito literario y docente. Las funciones de la secretaría, con voz y sin voto, las realizará una persona integrante de la plantilla de la EGAP propuesta por su dirección.

La persona que ejerza la presidencia dirimirá con su voto de calidad los empates en caso de producirse. La composición del jurado, en la cual se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, se hará pública en la página web de la EGAP.

El jurado actuará en pleno y será necesaria la asistencia, como mínimo, de dos tercios de las personas que lo integran. Sus deliberaciones serán secretas y de la decisión se redactará el acta correspondiente, que firmarán la persona que ejerza la presidencia y la que ejerza la secretaría.

Los premios podrán ser declarados desiertos, si así lo considera el jurado.

A fin de garantizar el anonimato, la Dirección de la EGAP facilitará al jurado, para el desarrollo de sus funciones, únicamente el documento/sobre, según corresponda, relativo a las obras presentadas y mantendrá custodiada la identidad de la persona autora hasta que se resuelva el procedimiento.

Decimoprimera. Criterios de valoración, examen y propuesta de resolución: dictamen del jurado

El jurado, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se especifican a continuación, relacionará los textos presentados por orden de prelación en el acta correspondiente.

El jurado, a la hora de evaluar los textos presentados, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad literaria: hasta 14 puntos.

b) Originalidad: hasta 14 puntos.

c) Valores culturales y que sustentan la democracia y los derechos humanos: hasta 10 puntos.

d) Cuidado de la lengua: hasta 12 puntos.

Decimosegunda. Resolución, comunicación y aceptación

La Dirección de la EGAP, en base a la propuesta del jurado, resolverá el procedimiento de concesión de los premios en el plazo de cinco días desde la data de elevación de la propuesta de resolución y, en todo caso, en el plazo máximo señalado en la base decimonovena.

A tal efecto, una vez que el jurado eleve la propuesta, la Dirección de la EGAP abrirá el documento/sobre según corresponda, relativo a la identidad de las personas participantes.

Cada una de ellas debe aceptar el premio en el plazo de cinco días, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en el que se publique la resolución de concesión del premio.

Decimotercera. Publicación de los actos

La resolución del premio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, dicha resolución será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la EGAP.

Decimocuarta. Recursos

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la EGAP en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, cabe la interposición directa de un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esa jurisdicción que resulten competentes, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la antedicha publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8.2 y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosexta. Pago de los premios

Los premios otorgados serán abonados dentro del ejercicio económico 2023. Asimismo, y al resultar que el requisito de aportación de la documentación necesaria para la justificación y cobro del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación, no será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria para su liquidación.

Decimoséptima. Retirada de originales no premiados

Los textos no premiados podrán ser retirados de las oficinas de la EGAP, después de presentar la solicitud de retirada firmada por la persona que ejerza la representación legal del/de la menor y una identificación en el momento de su recogida, en un plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la comunicación del jurado. Aquellos que no sean retirados en el plazo indicado serán destruidos, sin que quepa ninguna reclamación al respecto.

Decimoctava. Información y control. Revocación y reintegro

1. Las personas que representan legalmente a las personas beneficiarias de los premios quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, según su normativa propia.

Además, se le deberá facilitar a la EGAP toda la información y documentación complementarias que considere precisa para la concesión o el abono del importe de los premios.

2. Procederá la revocación del premio, así como el reintegro total de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, que resulten de aplicación.

Decimonovena. Duración del procedimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de cinco meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Vigésima. Aceptación de las bases y recursos

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de estas bases.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabe la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esa jurisdicción que resulten competentes, en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial de Galicia.

En caso de que se opte por el recurso de reposición, no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto.

Disposición final primera. Aclaración o interpretación de las bases

La Dirección de la Escuela Gallega de Administración Pública podrá adoptar todos los actos y medidas necesarias para la aclaración o interpretación de estas bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2022

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

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