Expediente: IN407A 2022/390-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS BAL701 entre CT Beirán 36CBBH y CT Carneiras II 36CDM2.
Ayuntamiento: Vigo.
Hechos:
Primero. El 5 de octubre de 2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMTS BAL701 entre CT Beirán 36CBBH y CT Carneiras II 36CDM2.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el cierre entre el centro de transformación Beirán (36CBBH) y el centro de transformación Carneiras II (36CDM2). Estos centros pasarán a estar alimentados por una línea de media tensión subterránea (LMTS). Para esto la empresa promotora proyectó las siguientes actuaciones en el camino de Os Carrazóns, calle de Manuel Cominges, avenida de Castrelos, calle de Ramiro Pascual, en las parroquias de Matamá y Beade, en el municipio de Vigo:
Apertura de puentes entre los tramos BAL7012777 y BAL7012761 y retirada del tramo subterráneo de la BAL7012802 existente en la salida del CT Beirán.
Instalación de un total de 732 metros de longitud de línea de media tensión subterránea entre el CT Beirán y la línea de media tensión aérea que alimenta el CT Carneiras II.
Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Vigo, Augas de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Diputación Provincial de Pontevedra y Enagas. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado técnico emitido por el Ayuntamiento de Vigo.
Enagas manifestó que este proyecto no afecta a su gasoducto Vilalba-Tui.
Los demás organismos no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
Consideraciones legales y técnicas.
Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Línea de media tensión subterránea (LMTS), a 15 kV, con conductor tipo RHZ1, en dos actuaciones. La primera actuación es de 483 metros de longitud, con origen en la celda de línea del centro de transformación Beirán (36CBBH) y final en la LMTS existente al centro de transformación Carneiras (36C492). La segunda actuación es de 249 metros de longitud, con origen en la LMTS existente al centro de transformación Carneiras y final en la celda de línea del centro de transformación Carneiras II (36CDM2).
La instalación está situada en las parroquias de Matamá y Beade, en el municipio de Vigo (Pontevedra).
Conforme con todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS BAL701 entre CT Beirán 36CBBH y CT Carneiras II 36CDM2 (expediente IN407A 2022/390-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 28 de diciembre de 2022
Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra