Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 24 de enero de 2023 Pág. 8216

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2023 (código de procedimiento IN417Z).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre sus funciones destacan el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

El Inega, para el desarrollo de los objetivos anteriores, y con la finalidad de incentivar actuaciones que contribuyan a paliar la situación de altos precios de la energía, establece esta convocatoria de subvenciones para la mejora del uso de la energía por parte de pymes y autónomos del sector servicios. A mayores de los recogidos en convocatorias anteriores, se añade un Bono de asesoramiento energético al objeto de que las pymes cuenten con una visión profesional para identificar posibilidades de optimización de su consumo y de adecuación de la contratación de sus suministros energéticos al escenario actual.

Esta convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2023 y el importe total asignado a esta convocatoria asciende a 4.200.000,00 euros.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos a Agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa Bono energía pyme para proyectos de mejora energética dirigido a pymes y autónomos con actividad económica en el sector servicios y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en esta bases reguladoras.

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN417Z).

2. Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones para la mejora energética (en adelante, Bono energía pyme). Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten un mejor uso de la energía y contribuyan a reactivar sectores de actividad fuertemente afectados por las restricciones derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y actual carestía de los productos energéticos que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se puedan llevar a cabo en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

3. Las presentes ayudas destinadas a empresas se incardinan en el régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

En este caso se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector del transporte de mercancía por carretera, este límite se reduce a 100.000,00 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

Artículo 2. Proyectos subvencionables

1. Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:

a) Bono asesoramiento energético:

Serán subvencionables:

i) Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado;

ii) Auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,...) y en la parte de propuesta de mejora deben analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele-gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.

El coste elegible máximo de los diagnósticos y auditorías energéticas dependerá del consumo energético anual de la empresa (suma de todos los consumos energéticos: electricidad, gasóleo, gas natural, butano,...) conforme a lo establecido en la siguiente tabla.

Consumo del centro de trabajo (kWh/año)

Coste elegible máximo diagnóstico (€)

Coste elegible máximo auditoría (€)

Hasta 5.000

500

1.000

De 5.000 a 25.000

1.000

2.000

De 25.000 a 100.000

2.000

4.000

Más de 100.000

3.500

7.500

Las empresas que realicen los trabajos deben estar dadas de alta en el «Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diagnóstico/auditoría energética en el contexto del programa Bono energía pyme», publicado en la página web del Inega www.inega.gal. Para solicitar la inclusión en el citado listado debe remitirse al Inega, a través de la aplicación electrónica accesible desde la página web, el anexo V de la presente resolución en cualquier momento desde la publicación de la presente resolución y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. El «Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diagnóstico/auditoría energética en el contexto del programa Bono energía pyme» tiene la finalidad de facilitar el contacto entre solicitantes y proveedores, en ningún caso debe entenderse como garantía del Inega de la calidad de los trabajos resultantes, cuya responsabilidad corresponde a las partes.

b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

e) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.

f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).

g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

2. La mejora energética debe describirse adecuadamente en la memoria técnica a la que se hace referencia en el artículo 10 de estas bases reguladoras. No se considerarán válidos los proyectos que no detallen adecuadamente los equipos a instalar y el fundamento de la mejora energética en relación con la situación inicial.

3. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.

Artículo 3. Condiciones de los proyectos

1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el Bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200,00 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

3. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de las mencionadas en el artículo 2 de estas bases reguladoras. Excepcionalmente se permitirá la presentación de dos solicitudes cuando una de ellas contemple exclusivamente el Bono de asesoramiento energético.

Artículo 4. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2023 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A3.733A.770.0. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 4.200.000,00 euros.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

4. La presente convocatoria se tramitará por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

Sector servicios-sección CNAE 2009

División

Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas

45 a 47

Sección H: transporte y almacenamiento

49 a 53

Sección I: hostelería

55 a 56

Sección J: información y comunicaciones

58 a 63

Sección K: actividades financieras y de seguros

64 a 66

Sección L: actividades inmobiliarias

68

Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas

69 a 75

Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares

77 a 82

Sección P: educación

85

Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales

86 a 88

Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

90 a 93

Sección S: otros servicios

94 a 96

2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Personas y entidades excluidas de estas ayudas

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 7. Inversiones subvencionables

1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en el artículo 2 de estas bases reguladoras no serán subvencionables.

2. Se consideran costes subvencionables:

a) Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.

b) La realización de los diagnósticos/auditorías y del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones, tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.

3. No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles,...).

e) Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.

4. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.

5. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.

2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000,00 euros por solicitud. La ayuda asociada al Bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos en el artículo 2.

3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000,00 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000,00 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 20.000,00 euros para empresas del sector agrícola.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de junio de 2023.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, como así lo establece el artículo 10.1 letra a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

4. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cubrir el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar, a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:

– Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (anexo II).

– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

5. Los fondos solicitados y los validados por el Inega podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará de los fondos disponibles la cuantía de ayuda correspondiente al expediente.

De agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. La documentación complementaria de la solicitud deberá incluir una parte administrativa y una parte técnica. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a) Documentación administrativa:

i. Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (anexo II).

ii. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas, etc. También se aceptarán los documentos en que aparezcan las actividades incluidas en el IAE que correspondan con las secciones del CNAE 2009.

iii. Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto y, en caso de que la inversión sin IVA sea superior o igual a 15.000,00 euros, deberá presentar las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el solicitante.

En este último caso, el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores; no se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportarse es copia del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si, por las especiales características de los gastos que se subvencionan, no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten; en este supuesto el beneficiario deberá prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando se incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

iv. Las empresas deben aportar declaración responsable emitida por el representante de la empresa que firma la solicitud, en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.

v. Las empresas que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público o que no tengan el domicilio social en Galicia presentarán:

a. Documentación acreditativa de la constitución.

b. Documento público acreditativo del poder con que actúa el representante de la empresa.

vi. Copia del documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Documentación técnica:

i. Memoria técnica del proyecto según modelo «Memoria técnica ME» disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

ii. Fotografías de la instalación actual incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa. Las fotografías deberán venir identificadas con la estancia en la que se encuentran.

iii. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.

iv. Etiquetado que acredite una calificación energética B o superior, en el caso de renovación de equipos del Bono equipo o Bono climatización, que así lo requieran.

v. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Certificaciones de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

c) Certificado de estar al corriente del pago que Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

e) DNI/NIE de la persona solicitante.

f) NIF de la entidad solicitante.

h) NIF de la entidad representante.

i) DNI/NIE de la persona representante.

j) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesión de subvenciones y ayudas.

l) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 16. Órganos competentes

La gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada.

En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación de la lista de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de hacienda, Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, se existe algún elemento de controversia, las solicitudes serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía, la persona titular del Área de Ahorro y Eficiencia Energética y un técnico del Inega.

Artículo 18. Resolución

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, el coste elegible y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de entrada de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de su subsanación.

Si transcurre el plazo sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de subsanación de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago, siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 22. Renuncia

En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá presentar el anexo IV por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las comprobaciones y verificaciones que realicen el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de tres años una vez finalizado el proyecto.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años.

8. En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley de 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

9. En relación con la publicidad de la financiación, durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, el beneficiario deberá informar al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia: a) haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero del Inega; b) colocando, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público. El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 2 de octubre de 2023.

Artículo 26. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física).

3. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 27. Documentación justificativa de la subvención

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 25 de estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para que el solicitante cobre la subvención concedida, deberá presentará toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo III, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. La documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago es la siguiente:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copia auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por la ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de la factura objeto de pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se tendrá en cuenta la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se considerará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

3º. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y de pago, para su validez y admisión, estará comprendida entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2023, último día del plazo de justificación previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

b) Declaración expresa por parte de la persona beneficiaria de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial o indicando los cambios sufridos, que el proyecto se ajusta a la normativa vigente y se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarias para su ejecución. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible el modelo de declaración al que se refiere este apartado.

De existir modificaciones en el proyecto, deberán indicarse en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

c) Cuando el proyecto sea de la tipología Bono de asesoramiento energético, deberá entregarse copia digital del documento resultante «diagnóstico energético» o «auditoría energética» según proceda.

d) Cuando el proyecto sea de la tipología Bono equipo, se deberá aportar copia del certificado de retirada del equipo consumidor de energía o justificante de recogida emitido por la plataforma SIGA.

e) Fotografías justificativas del cumplimiento de la obligación de publicidad.

f) Fotografías de los equipos principales instalados en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud) incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos. No será preciso presentar estas fotografías en el caso del Bono de asesoramiento energético.

g) En los casos en que proceda, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria, en que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación, si fuera necesario.

Artículo 28. Pago de las ayudas

1. Juntamente con la solicitud de la ayuda, los interesados podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo y la solicitud de subvención serán objeto de una misma resolución.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedan exonerados de constituir garantía los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las cuales los pagos anticipados no superen los 18.000,00 euros.

3. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

4. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000,00 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

5. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 29. Pérdida del derecho a subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no ha logrado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial y se deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Artículo 30. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financiero de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 32. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Para todo lo no previsto en el punto anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 33. Remisión normativa

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a. Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b. Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la agricultura.

c. Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular las siguientes:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

g) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

h) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

i) Reglamento general de protección de datos (RGPD): norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

j) Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)-versión consolidada.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file