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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 24 de enero de 2023 Pág. 8253

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2023 (código de procedimiento IN417Z).

BDNS (Identif.): 671605.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:

Sector servicios-sección CNAE 2009

División

Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas.

45 a 47

Sección H: transporte y almacenamiento.

49 a 53

Sección I: hostelería.

55 a 56

Sección J: información y comunicaciones.

58 a 63

Sección K: actividades financieras y de seguros.

64 a 66

Sección L: actividades inmobiliarias.

68

Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas.

69 a 75

Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares.

77 a 82

Sección P: educación.

85

Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales.

86 a 88

Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

90 a 93

Sección S: otros servicios.

94 a 96

2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como más tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos con actividad económica en el campo del comercio, hostelería, artístico-recreativo y otros servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código de procedimiento IN417Z).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2023 (código de procedimiento IN417Z).

Cuarto. Financiación

Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2023 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A3.733A.774.0. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 4.200.000,00 euros.

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.

2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.

3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 20.000 euros para empresas del sector agrícola.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 junio de 2023.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Séptimo. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 2 de octubre de 2023.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia