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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2023 Pág. 8372

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan para el año 2023 las pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera (códigos de procedimiento IF312A e IF312B).

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, exige reunir el requisito de la competencia profesional para ejercer la función de transportista por carretera. Tal previsión está en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1071/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que se deben cumplir para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE, de acuerdo con el que una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará por lo menos una persona física, denominada gestor del transporte, que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia profesional (artículos 3 y 4). Precisamente, para cumplir este requisito de competencia profesional, el artículo 8 dispone que las personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel recogido en el anexo I, parte I, del propio reglamento. La demostración de tales conocimientos se hará mediante un examen escrito obligatorio sobre las materias que se enumeran en el referido anexo.

El Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, en la redacción dada por la modificación introducida por el Real decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, regula en su anexo II el régimen de obtención del certificado de competencia profesional.

En cuanto a la forma del examen, el anexo II dispone que se realizará utilizando exclusivamente medios electrónicos, empleando la aplicación informática y el banco de preguntas y casos prácticos elaborados específicamente para ello, habilitado al efecto por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Las comunidades autónomas mantendrán las funciones delegadas en cuanto a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo, actual competencia profesional, de conformidad con lo que establece la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

De acuerdo con lo anterior, la convocatoria de dichas pruebas de competencia profesional para el año 2023 se efectúa facilitando a las personas aspirantes la disposición de opciones para su obtención y se prevé, por tanto, la posibilidad de tres llamamientos para su realización.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre, en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, y en el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

DISPONGO:

1. Convocatoria.

Se convocan, para el año 2023, las pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera, tanto en su modalidad de mercancías como en la de personas viajeras, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con el calendario y demás condiciones previstas en esta resolución (procedimientos IF312A e IF312B).

2. Calendario.

En el año 2023, las personas interesadas dispondrán de hasta tres llamamientos para la realización del correspondiente examen, en el primer, segundo y tercer cuatrimestre del año, respectivamente. Los ejercicios tendrán lugar en los períodos abarcados entre:

– Primer período: entre el 14 de febrero y el 30 de abril de 2023, para aquellos aspirantes que soliciten realizar el examen en las fechas comprendidas entre el día de la apertura del plazo para presentar la solicitud, que será a partir del siguiente al de publicación de esta resolución y el 13 de febrero de 2023.

– Segundo período: entre el 2 de mayo y el 31 de agosto de 2023, para aquellas personas aspirantes que soliciten realizar el examen en las fechas comprendidas entre el día 14 de febrero y el 1 de mayo de 2023.

– Tercer período: entre el 2 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, para aquellas personas aspirantes que soliciten realizar el examen en las fechas comprendidas entre el día 2 de mayo y el 1 de septiembre de 2023.

Las personas aspirantes que cumplan los requisitos para acceder a las pruebas podrán presentarse a la modalidad de gestor de transporte para empresas de transporte de mercancías por carretera y a la de gestor de transporte para empresas de transporte de personas viajeras por carretera, o solo a una de ellas. Las personas aspirantes que estén interesadas en presentarse a ambas modalidades deberán presentar una solicitud por cada modalidad, debiendo abonar las tasas correspondientes de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la presente resolución.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 1071/2009, y de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del anexo II del Real decreto 1211/1990, para poder participar en las pruebas de gestor de transporte el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación en el momento de presentar la solicitud:

– Título de bachillerato o equivalente.

– Título de técnico, acreditativo de superar las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual sea la profesión a la que se encuentre referido.

– Título de técnico superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual sea la profesión a la que se encuentre referido.

– Cualquier título acreditativo de superar unas enseñanzas universitarias de grado o posgrado.

b) Tener residencia habitual en Galicia.

A tal efecto, se entenderá por residencia habitual en Galicia cuando conste su domicilio en Galicia en el momento de presentar la solicitud y, al menos, durante 185 días naturales en el último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

Solo se admitirá que el domicilio no conste en Galicia, a los efectos de realización del examen, cuando la persona aspirante acredite que, sin cumplir el requisito del punto anterior, se vio obligada por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia en Galicia; no obstante, no se entenderá cumplida esta exigencia ni cuando se trate de estancias temporales en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada, ni cuando se trate de supuestos de asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

4. Solicitudes para inscripción en las pruebas.

1. De acuerdo con lo que establecen los artículos 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, el artículo 51, apartados 1 y 2, del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, y lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, con el código IF312A (anexo I).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificación del pago de las tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud, excepto que sea aplicable alguna exención legal (código de la tasa 31 01 20).

b) Documentación justificativa de padecer una discapacidad en el caso de que el órgano que reconoce la discapacidad no dependa de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias remitidas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. Devolución del importe de los derechos de examen.

1. Solo las personas solicitantes que resulten definitivamente excluidas de la realización de las pruebas tendrán derecho a la devolución del importe de los derechos de examen a los que se refiere el apartado 5.1, siempre que lo soliciten en el siguiente plazo:

– Para aquellas solicitudes que se presenten hasta el 13 de febrero, deberán solicitar la devolución del importe entre el día 2 y el 31 de mayo de 2023, ambos inclusive.

– Para aquellas solicitudes que se presenten desde el 14 de febrero hasta el 1 de mayo, deberán solicitar la devolución del importe entre el día 2 y el 30 de septiembre de 2023.

– Para aquellas solicitudes que se presenten desde el 2 de mayo hasta el 1 de septiembre, deberán solicitar la devolución del importe entre el día 1 y el 31 de enero de 2024.

2. Esta solicitud se ajustará al modelo incorporado como anexo II de esta resolución siguiendo el procedimiento disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el código IF312B (anexo II).

7. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento (IF312A) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

• Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada marque en la solicitud la casilla correspondiente para señalar las circunstancias que le sean de aplicación:

• Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.

• Inscripción como demandante de empleo.

• Prestaciones o subsidios por desempleo que se perciban.

• Títulos oficiales no universitarios.

• Títulos oficiales universitarios.

3. Para la tramitación del procedimiento de devolución de las tasas de derechos de examen de las pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte (IF312B), se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

4. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios de inicio y remitir los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de presentar la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Tramitación de las solicitudes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.1 del anexo II del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, una vez revisadas por la Administración las solicitudes que se presenten, se convocará a las personas aspirantes a la realización de las pruebas de acuerdo con el calendario y resto de previsiones que se establecen en esta resolución, y se señalará un día y hora determinados para su realización.

2. A los efectos de realizar lo dispuesto en el apartado anterior, los/las aspirantes que solicitasen la realización del examen a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta el 13 de febrero, incluido, serán convocados para la realización de los ejercicios con por lo menos 10 días naturales de antelación para las fechas indicadas por el tribunal dentro del primer período, y se indicará el lugar, la fecha y la hora a la que serán llamados/as. Los/las aspirantes que presentasen las solicitudes entre el día 14 de febrero y el 1 de mayo, ambos incluidos, serán convocados para la realización de los ejercicios con por lo menos 10 días naturales de antelación para las fechas indicadas por el tribunal dentro del segundo período. Los/las aspirantes que presenten las solicitudes entre el día 2 de mayo y el 1 de septiembre, ambos incluidos, serán convocados para la realización de los ejercicios con por lo menos 10 días naturales de antelación para las fechas indicadas por el tribunal dentro del tercer período.

3. La no presentación de la solicitud y el impago de la tasa que proceda en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante; igualmente, la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por las personas aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

10. Derechos de examen.

1. Para acceder a estas pruebas deberá abonarse la tasa que corresponda de acuerdo con el tipo vigente en el momento de hacer la inscripción, de acuerdo con lo que establezca la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto que sea aplicable alguna exención legal de pago. La tasa deberá abonarse por cada una de las modalidades de pruebas (mercancías/personas viajeras) a la que las personas interesadas se presenten, y por cada convocatoria.

2. El ingreso de la/las tasa/s deberá hacerse en línea, a través de la oficina virtual tributaria disponible en la web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (www.xunta.gal/facenda), indicando al efecto los siguientes códigos:

– Consellería de Infraestructuras y Movilidad: código: 06.

– Delegación de servicios centrales: código: 13.

– Servicio de Movilidad: código: 02.

– Denominación: inscripción en las pruebas para la obtención de la competencia profesional para la actividad de transporte: código: 31 01 20.

11. Admisión de personas aspirantes.

1. El tribunal encargado de evaluar las pruebas procederá a revisar las solicitudes.

2. Revisadas las solicitudes, aquellas personas aspirantes que cumplan los requisitos para concurrir a los exámenes serán convocadas a su realización de acuerdo con lo que se indica en el apartado 9.2 de esta resolución.

3. Respecto de aquellas otras personas aspirantes que, a la vista de las solicitudes presentadas y la documentación revisada, no conste acreditado que cumplan los requisitos exigidos, serán requeridos/as para que enmienden el defecto que motivó su exclusión. Dicho requerimiento será efectuado mediante una comunicación individualizada a cada persona aspirante respecto de la que se proponga su exclusión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la comunicación, para proceder a la corrección.

Una vez revisada la documentación de enmienda, el tribunal acordará convocar para realizar el examen a las personas aspirantes que subsanasen las deficiencias, y acordará la exclusión de las que no lo efectuaron. Este acuerdo será objeto de comunicación, de forma análoga a lo que se establece en el apartado anterior.

4. En las convocatorias de las personas aspirantes a la realización del examen, el tribunal completará las instrucciones de funcionamiento y desarrollo de las pruebas con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad, sin menoscabo de las que, a tal fin, puedan adoptar en el mismo momento de su realización.

12. Programa, contenido, forma y duración del examen.

El examen se adaptará, en cuanto a su programa, contenido, forma, duración y forma de corrección, a lo dispuesto en el anexo II del Real decreto 1211/1990, de 28 de julio.

13. Desarrollo de las pruebas.

1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y perderá el derecho a realizar la prueba quien no comparezca en el lugar y la hora al que fuese convocado/a.

2. Para poder realizar las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistas de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal; en otro caso, no serán admitidas a la realización de las pruebas.

3. No se permitirá el acceso y tenencia en las instalaciones en que se vaya a realizar el examen de teléfonos móviles, agendas electrónicas, teléfonos inteligentes, auriculares, o cualquier otro dispositivo de carácter electrónico excepto, a juicio del tribunal, máquinas calculadoras sin memoria RAM.

Del mismo modo, queda prohibido el acceso con cualquier otro material o instrumento del que se puedan valer las personas aspirantes para auxiliarse en la realización de las pruebas.

El acceso y/o permanencia en las instalaciones en las que se celebre el examen con cualquier dispositivo como los señalados anteriormente, se esté o no haciendo uso de él, dará lugar a que, sin más, se expulse a la persona aspirante y se califique su examen como no apto; y lo mismo se realizará en el supuesto de personas aspirantes que sean descubiertas copiando.

En las instalaciones en que se realice el examen no se establecerá servicio de depósito y/o custodia de ningún tipo de material.

4. Tras su llamamiento y acceso a la instalación en la que se vaya a celebrar el examen, ningún aspirante podrá abandonar dicho lugar de celebración hasta que concluya la realización de su examen. Sin embargo, el tribunal establecerá las condiciones en las que, en supuestos extraordinarios debidamente justificados, las personas aspirantes podrán salir de la sala para ir al baño, debidamente custodiadas por el personal encargado de funciones de vigilancia. Este hecho no dará lugar, en ningún caso, a que se compense a la persona aspirante por el tiempo que utilizase al efecto.

5. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad dispongan de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las del resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Para la materialización de estas previsiones, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente tanto el porcentaje de discapacidad que tienen reconocida oficialmente como el organismo que realizó tal reconocimiento. En el caso de que este órgano no dependa de la Xunta de Galicia, deberán adjuntar a la solicitud los documentos justificativos de la discapacidad. Asimismo, deberán indicar en la solicitud los ajustes de medios para la realización de los ejercicios.

6. El examen se realizará de conformidad con el que establece el anexo II del Real decreto 1211/1990, de 28 de julio.

Las personas aspirantes realizarán el examen en la aplicación correspondiente. Concluida la primera parte, podrán dar por terminada la misma, continuando a partir de ese momento con la realización de la segunda parte; lo mismo procederá, en todo caso, concluido el tiempo máximo habilitado a tal fin. Igualmente, en la segunda parte del examen, las personas aspirantes podrán darla por concluida cuando consideren oportuno, realizando la propia aplicación esta conclusión en caso de vencimiento del tiempo de examen.

Concluida la segunda prueba, el examinado podrá conocer el resultado de su ejercicio.

El examinado optará por el acceso a la copia del examen en soporte electrónico o en papel.

Al efecto, se ofrecerá al/a la aspirante la opción, por lo menos, de envío por correo electrónico, aunque en las correspondientes convocatorias para la realización del examen, el tribunal podrá prever otras formas de entrega electrónica de la indicada documentación, incluso su grabación en un soporte digital tipo memoria USB que tenga la persona aspirante. En caso de que el aspirante opte expresamente por su remisión por correo electrónico, el tribunal velará por que dicha remisión se realice en el menor tiempo posible.

En caso de que la persona aspirante solicite el acceso a una copia impresa, el tribunal le indicará el día y hora para su recogida en las dependencias administrativas del correspondiente Servicio de Movilidad o, en su caso, en los servicios centrales de la Dirección General de Movilidad, para lo que que acudir directamente a la correspondiente dependencia administrativa provisto del DNI o documento análogo acreditativo de su personalidad; igualmente, podrá habilitar a una persona representante para su recogida, otorgando poder suficiente al efecto conforme con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Cuando un examinado obtenga la calificación necesaria para aprobar, quedará automáticamente inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que acreditó su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.

14. Revisión de exámenes.

1. Cuando un examinado estime que una de las preguntas o supuestos prácticos que integraban su examen era erróneo o fue mal calificado por la aplicación, podrá formular la correspondiente reclamación ante el tribunal en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya puesto a su disposición el examen impreso, se le remitiese dicho examen por parte del tribunal a la dirección de correo electrónico indicada por la propia persona interesada o se le hubiese hecho entrega en otro soporte electrónico, en su caso, pudiendo el tribunal establecer criterios adicionales para la remisión de dichas impugnaciones.

2. La revisión de los exámenes y calificaciones por parte del tribunal se ajustará a lo que, al efecto, establece el anexo II del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

3. Contra la resolución del tribunal de revisión de exámenes, el examinado podrá interponer recurso ante el órgano que lo nombró.

15. Tribunal.

1. El tribunal calificador de las pruebas convocadas estará integrado por el siguiente personal de la Dirección General de Movilidad:

– Presidente:

Antón García Río.

– Presidentes suplentes:

Marta Vázquez Sanjurjo.

Juan Alberto Vidal Herrador.

– Vocales:

Juan Alberto Vidal Herrador.

Eduardo Suárez Campo.

María Inmaculada Carril Barco.

– Vocales suplentes:

Elena Prado Veiga.

Tamara Subiela Gómez.

Marta Figueiras García.

– Secretaria:

María Teresa Somoza García.

– Secretaria suplente:

Marta Figueiras García.

2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Los miembros suplentes del tribunal participarán, junto con los titulares, cuando sea preciso para el buen desarrollo de las pruebas.

3. Las sesiones del tribunal se harán constar en actas sucintas que se autorizarán con la firma de la secretaria y el visto bueno del presidente.

4. A los efectos del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG núm. 122, de 25 de junio), se califica el tribunal como de categoría primera.

16. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de los procedimientos IF312A e IF312B se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas de carácter individualizado se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

17. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Dirección General (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade), sección de formación.

b) En el teléfono 881 99 50 53 de dicha dirección general.

18. Recursos.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo previsto por el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de cualquier otro que la persona interesada considere pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2023

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

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