Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2023 Pág. 8389

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la programación de actividades de dinamización de la lectura en las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT236A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y, en el artículo 32, que corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

De conformidad con el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, corresponde a este departamento, a través de la Dirección General de Cultura, el ejercicio de las competencias en materia de promoción del libro y de la lectura, así como en las materias de bibliotecas y archivos, con el fin de potenciar la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

Asimismo, compete a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la gestión administrativa y la organización de ayudas e instrumentos de colaboración con las corporaciones locales en materia de bibliotecas. En este sentido, la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, dispone que le corresponde a la consellería, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, establecer anualmente en sus presupuestos programas para la adquisición de fondos y recursos tecnológicos, actividades de difusión y formación del personal y otros que pudieren considerarse necesarios para la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

En desarrollo de estas previsiones, la Dirección General de Cultura desarrolla el programa Ler conta moito, con el que, en colaboración con las entidades locales, promueve la realización de actividades de dinamización de la lectura en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

Ler conta moito tiene como objetivo general animar a la lectura a través de una programación de actividades atractivas, vinculadas a los intereses de los distintos colectivos, que faciliten el acercamiento a los espacios bibliotecarios.

Con este programa se pretende fortalecer el papel de las bibliotecas como espacio de relación, abierto y participativo, y como agente facilitador del aprendizaje permanente; promover el desarrollo cultural como vehículo para el crecimiento personal y colectivo; valorar el libro y fomentar la lectura como elemento de transmisión de conocimiento y de reflexión; y consolidar la programación compartida de la Red de bibliotecas públicas de Galicia, con la renovación permanente de propuestas atractivas y de calidad.

A través de esta orden, se establecen las bases de las subvenciones dirigidas a las entidades locales para la realización de actividades de animación a la lectura en las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, en el marco del programa Ler conta moito.

El procedimiento de concesión tiene la consideración de concurrencia no competitiva, dado que no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que será realizada por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo como único criterio para el reparto de los fondos el número de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal.

Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, para lo cual existe crédito suficiente y adecuado previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2023. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las entidades locales de Galicia para la realización de actividades de dinamización de la lectura en las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2023, en el marco del programa Ler conta moito (código de procedimiento CT236A).

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

a) Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

b) Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

g) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y, suplementariamente:

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

i) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden es el de concurrencia no competitiva. En su virtud, para la concesión de las subvenciones se prorreateará el presupuesto existente entre los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, en función del número de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal con que cuenten las entidades locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento abreviado establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Imputación presupuestaria

1. Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.760.3, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por un importe de 195.000 euros.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Este expediente se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, puesto que existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2023. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Artículo 6. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas públicas o agencias de lectura integradas en la Red de bibliotecas de Galicia.

b) Estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dicha agrupación deberá estar debidamente acreditada y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en esta orden.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Requisitos de participación

Las bibliotecas públicas y agencias de lectura municipales para las que se solicita la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar integradas en la Red de bibliotecas de Galicia (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener un horario de apertura al público de un mínimo de 15 horas semanales.

c) Tener cumplimentada y remitida al Servicio del Sistema de Bibliotecas la estadística de bibliotecas del año 2021.

Quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las bibliotecas públicas o agencias de lectura que hubieran sido creadas o hubieran reactivado sus servicios durante 2022 o 2023, antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

d) Tener informatizada la gestión de la biblioteca o de la agencia de lectura.

Artículo 8. Desarrollo del programa

1. Las bibliotecas públicas o agencias de lectura para las que se conceda la subvención deberán programar un mínimo de dos actividades de las incluidas en el catálogo Ler conta moito 2023, que la Dirección General de Cultura tiene a su disposición en la página http://rbgalicia.xunta.gal

2. La programación y ejecución de las actividades deberá llevarse a cabo entre la fecha de publicación del catálogo Ler conta moito 2023 y el 25 de octubre de 2023, ambos incluidos.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Poner a disposición de los profesionales dinamizadores las infraestructuras necesarias para el desarrollo efectivo de cada actividad contratada. Las actividades deben desarrollarse en las instalaciones de la biblioteca o espacios anexos (en el caso de compartir edificio), o bien en otros espacios adecuados siempre que se identifique de forma clara y suficiente la vinculación entre la actividad de promoción de la lectura y el servicio bibliotecario. También podrán realizarse actividades a través de canales digitales, siempre que estén diseñadas para ser programadas de este modo en el catálogo Ler conta moito 2023.

b) Organizar puntualmente cada función. La programación debe mantenerse actualizada en el formulario electrónico correspondiente para que se refleje en la agenda de actividades del programa de forma correcta.

c) Colaborar en el desarrollo de acciones complementarias a la actividad programada, para su mayor aprovechamiento por parte de los usuarios y usuarias de cada biblioteca. La biblioteca velará por establecer una relación directa y explícita entre las actividades programadas y sus fondos (libros, música, información en la red, publicaciones periódicas, etc.), de manera que se favorezca un interés posterior por parte de los participantes por la lectura, o que se les facilite, de manera sutil y lúdica, información sobre el uso de la biblioteca.

d) Incorporar el logotipo del programa Ler conta moito en todas las acciones de difusión o actividades complementarias al programa.

e) Confirmar la realización de la actividad en el formulario electrónico correspondiente, y cumplimentar la evaluación de la actividad desarrollada, en el plazo de cinco días desde su realización.

f) Publicar en el blog del programa Ler conta moito por lo menos una imagen del desarrollo de la actividad junto con un comentario explicativo que la acompañe, en el plazo de cinco días desde su realización.

4. Todo el acompañamiento y difusión de las actividades del programa Ler conta moito se hará en idioma gallego según las normas ortográficas y morfológicas establecidas por la Real Academia Gallega.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas

1. A las entidades solicitantes que cumplan las condiciones establecidas en esta orden se les concederá una subvención en función del número de bibliotecas o agencias de lectura para las que solicite la ayuda y que cumplan los requisitos del artículo 7. El importe asignado a cada biblioteca o agencia de lectura será el resultado de prorratear el presupuesto disponible entre la totalidad de ellas.

2. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 75 % del gasto subvencionable. A estos efectos, no se considera subvencionable el gasto que exceda del coste de las actividades que figura en el catálogo del programa Ler conta moito 2023.

Artículo 10. Concurrencia de las ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 11. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención al amparo de esta orden se dirigirán a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de este procedimiento es la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro. Este órgano desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Realizada la distribución del importe de las subvenciones de conformidad con lo señalado en el artículo 9, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 17. Resolución

1. En el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución por parte del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de entidades locales beneficiarias y las cantidades concedidas y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se hará pública en el portal de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (https://rbgalicia.xunta.gal). Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

2. El plazo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses a partir del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

Artículo 18. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Aceptación de las ayudas

Notificada la resolución, las beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible entre las solicitudes admitidas con la misma proporción prevista en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 20. Recursos

Contra las resoluciones que agotan la vía administrativa la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, con fecha límite 15 de noviembre de 2023.

2. Se considerará gasto realizado el importe de las actividades llevadas a cabo con cargo al programa Ler conta moito, realizadas dentro del período señalado en el artículo 8.2 de esta orden y que resulte efectivamente pagado antes de la fecha límite de justificación señalada en el párrafo anterior.

3. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará como efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, debidamente identificados.

4. La documentación justificativa que debe presentarse es la siguiente:

a) Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo II.

b) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Podrá emplearse el modelo previsto en el anexo III.

c) Documentos acreditativos del gasto realizado, a través de una de las modalidades siguientes:

A. Cuenta justificativa. En este supuesto, se deberá aportar certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada: nombre de la actividad, profesional o entidad que la realiza, número de factura, importe de la factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. La omisión de alguno de estos datos comporta la obligación de acogerse a la modalidad B.

B. Si no presentan cuenta justificativa, deben aportar los siguientes documentos:

– Copia de las facturas, en las que debe constar: nombre de la actividad, profesional o entidad que la realiza, fecha de realización, número de factura, importe de la factura y fecha de emisión de la factura.

– Justificantes bancarios del pago, en que conste la identificación de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la ayuda) y la del destinatario del pago (que deberá coincidir con la persona que emitió la factura).

5. La documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Cultura y presentarse electrónicamente, accediendo al expediente de este procedimiento en la Carpeta ciudadana de la entidad beneficiaria, https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan, mediante el formulario normalizado habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a la subvención total o parcial, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

Artículo 22. Pago

1. Una vez justificada la subvención, antes de proceder a su pago, el órgano competente podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. El pago se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de las entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía de la subvención.

Artículo 23. Obligaciones de las beneficiarias

Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

c) Dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 24. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención y ayuda pública percibida cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la entidad local beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipulados, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para emitir las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file