El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, y el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco normativo de referencia.
Con la finalidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar su reestructuración y modernización, así como facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular, el relevo generacional, dado que esta incorporación requiere la realización de fuertes gastos e inversiones por parte de la persona joven que en ocasiones no harían viable esa incorporación si el esfuerzo económico tuviera que soportarlo íntegramente la persona joven, se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020 mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021.
El Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, dispone recursos adicionales para los años 2021 y 2022 con el objetivo de afrontar las repercusiones a la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y en las zonas rurales.
El Reglamento (UE) nº 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, establece que las medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y en el desarrollo rural se ejecutarán a través de medidas que puedan beneficiarse del Feader.
El importe asignado de fondos EURI para el desarrollo rural se incorpora para su gestión en el PDR de Galicia 2014_2020 mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021. Dichos fondos cuentan con un 100 % de financiación UE.
Considerando que los potenciales beneficiarios de estas líneas de subvención presentan unas características derivadas del ejercicio de una actividad profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores agrarios han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia.
Por otra parte, la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 8 de abril de 2022, como marco de la política gallega de I+D+i para este período, tiene entre sus prioridades la modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación de cara a usos alternativos con mayor valor añadido en actividades agrarias (entre otras).
En lo que se refiere a los retos de la RIS3, las actuaciones objeto de estas bases reguladoras encajarían en el reto 1, en las tres prioridades, en el objetivo estratégico 2 y en el programa Innova y Emprende.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2023 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:
a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.
– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (código de procedimiento MR405A. Ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias).
b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
– Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes (código de procedimiento MR404A. Ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria).
– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (código de procedimiento MR405B. Ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias).
Estas ayudas tienen como finalidad:
a) Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.
b) Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 2. Definiciones
Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:
1. Persona agricultora activa: titular de una explotación agraria que cumple con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014.
2. Persona agricultora joven: la persona que, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación, haya cumplido los dieciocho años y no tenga más de cuarenta años, cuente con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de manera individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.
3. Persona agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga por lo menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.
A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se encuentren vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el punto 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medioambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
4. Ejercer el control de la explotación: en el caso de personas jóvenes que se instalan en una persona jurídica, se entenderá que la persona joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando las acciones o participaciones de la persona joven supongan, por lo menos, un capital social igual o superior al de la persona socia con mayor participación y, además, formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno.
5. Gastos generales de los proyectos: los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad y planes empresariales, a la que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión. Se asigna un 3 % a la redacción del proyecto, un 3 % a la dirección de obra, un 3 % al estudio de viabilidad o plan empresarial y un 3 % al asesoramiento.
6. Pequeña explotación: aquella explotación que figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, cuya renta unitaria de trabajo (RUT) se encuentre entre los siguientes parámetros:
– Mínimo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será igual o superior al 15 % de la renta de referencia o una superficie agraria mayor o igual a 2 ha.
– Máximo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será inferior al 35 % de la renta de referencia.
7. Explotación agraria de nueva creación: a los efectos de calificar la instalación de las personas jóvenes en una explotación de nueva creación, se tendrá en cuenta que el punto de partida de su creación sean elementos de explotación que no formen o hubiesen formado parte de otra explotación agraria, excepto que sea una explotación que se encuentre en estado de baja, o en el proceso para considerarla de baja a efectos administrativos, y se proceda a su adquisición.
En caso de que una o varias personas jóvenes se vayan a instalar con otras personas socias en una entidad jurídica titular de una explotación, dicha explotación será de nueva creación cuando ninguno de dichos socios sean titulares de otra explotación agraria.
8. Fecha de establecimiento: fecha en que el solicitante realiza o completa una acción o acciones relacionadas con el proceso de instalación.
9. Fecha de instalación: fecha en que se da por finalizado el proceso de instalación.
10. Proceso de instalación de una persona joven: este proceso se inicia cuando se realice o complete alguna de las siguientes acciones:
– Alta en la Agencia Tributaria, en la actividad agraria.
– Alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.
– Alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia como titular o socio de una entidad asociativa titular de una explotación agraria.
– Estar totalmente suscrito y desembolsado el capital social que le corresponda a la persona joven, en su caso.
El proceso se dará por finalizado, entendiéndose que la persona joven está instalada, cuando se completen todas las acciones.
11. Proyectos de innovación: se entenderá que un proyecto es de carácter innovador si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
‒ Proyecto singular.
‒ Puesta en marcha de una nueva tecnología, creación de nuevos productos o mejorados que incorporen rasgos específicos locales.
‒ Métodos de cooperación conjunta relacionados con el aprovechamiento de las superficies agrarias de forma sostenible económica y ambientalmente.
El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los agentes locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto. La condición de innovador de un proyecto deberá ser acreditada mediante la pertenencia a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola a través de la participación en un grupo operativo, conforme al artículo 35.1.c) y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o que la Agencia Gallega de Innovación (Gain) acredite ese carácter innovador. Al mismo tiempo, para ser considerado innovador, en todo caso el proyecto deberá estar alineado con los retos y prioridades de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027.
12. Rendimiento global de la explotación: la mejora de las explotaciones agrarias en términos de mejora del rendimiento global supondrá una mejora integral y duradera en la economía de la explotación. El plan de viabilidad que se elabore deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación. A estos efectos, se considerará que el plan de viabilidad cumple las condiciones establecidas cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en que se incremente número de UTA, no disminuya el margen neto de esta. También se considerará como inversión que mejore el rendimiento global de la explotación la que suponga una mejora en las condiciones de trabajo o que mejore las condiciones ambientales o de higiene y bienestar en la explotación, siempre que la renta unitaria de trabajo no disminuya mas de un 20 %.
13. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado, de modo directo y personal, por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
14. Fusión de explotaciones: se considerará fusión de explotaciones el agrupamiento de varios titulares de explotaciones agrícolas, personas físicas o jurídicas, en una única explotación, entidad jurídica, en los cinco años naturales anteriores a la presentación de la solicitud (fecha de actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia), que agrupe los bienes y servicios de todas las explotaciones fusionadas.
Artículo 3. Requisitos para todas las personas beneficiarias
Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todas deben:
1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación.
Este requisito no será aplicable a las personas beneficiarias de la submedida 6.3.
2. Disponer de una contabilidad específica Feader.
3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en este hubiera adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La solicitud de ayuda será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Comienzo de la subvencionabilidad
Tanto para la ayuda que se solicite por la submedida 4.1, Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, como para los gastos en inversiones necesarias para la puesta en marcha de la explotación que hacen incrementar el importe de la ayuda de la submedida 6.1, Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, se tendrá en cuenta que solo serán objeto de la ayuda las inversiones efectuadas después de haber presentado la correspondiente solicitud al amparo de la presente orden de convocatoria, con la excepción de los gastos generales de los proyectos, de acuerdo con el punto 2 del artículo 60 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). En los casos de inversiones en nuevas construcciones o adecuación de construcciones existentes, así como aquellas inversiones que por su naturaleza lo precisen, se requerirá la realización de una certificación de no inicio previa.
Artículo 7. Tramitación y resolución de las ayudas
1. Cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.
2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda y aplicados los criterios de prioridad por parte del órgano colegiado, la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formulará la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario e integrado por tres personas funcionarias de ese mismo servicio con categoría no inferior a jefe/a de negociado, uno de los cuales actuará como secretario/a.
4. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de nueve meses contados a partir de la fecha de final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta que la totalidad de las solicitudes presentadas hayan sido valoradas por el órgano colegiado, se podrá dictar una resolución, antes de que finalice el plazo para resolver, respecto de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos. Con posterioridad, se dictaría otra resolución respecto de aquellas solicitudes que estuvieran pendientes de resolver.
6. Cada una de las tres submedidas que se convocan al amparo de la presente orden son analizadas por separado, por lo que podrán resolverse de manera independiente.
Artículo 8. Notificaciones
1. Las notificaciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader (submedidas 4.1 y 6.3) o financiado por el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) (submedida 6.1), y de la medida y de la prioridad del PDR de que se trate.
Artículo 9. Publicación de los actos
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación, lo que producirá los efectos de la notificación.
Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Cualquier modificación de las inversiones y/o gastos aprobados que suponga un cambio de objetivos o conceptos, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.
3. Estas modificaciones deberán ser solicitadas, como máximo, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución. La solicitud de estos cambios será anterior a su ejecución, y en los casos en que sea necesario irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estos nuevas inversiones y/o gastos autorizados deberán tener fecha posterior a dicha solicitud o, en su caso, a la certificación de no inicio.
Estos cambios deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería.
El plazo para resolver estos cambios será de dos meses. Si, transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produce, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión y/o gasto.
Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hubieran tenido lugar con posterioridad a ella.
4. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad el plan de mejora para el cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las cuales la solicita, y la ayuda se recalculará según corresponda a la reducción de la inversión.
5. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.
6. Los cambios de las características técnicas no tendrán la consideración de modificación. Estos serán validados en la certificación, previa comprobación de elegibilidad y de moderación de costes.
Artículo 11. Plazo de justificación y ampliación
1. El plazo de justificación de estas ayudas será:
a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.
– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas bajo esta medida finaliza el 31 de julio de 2025.
b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
– Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes. Esta submedida tiene dos plazos de justificación:
i. Dentro de los 9 meses siguientes a la resolución de aprobación, para solicitar el primer pago, y
ii. Una vez finalizado el plan empresarial (24 meses desde la fecha de instalación, sin superar el 31 de julio de 2025).
– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones.
Esta submedida tiene dos plazos de justificación:
i. Dentro de los 9 meses siguientes a la resolución de aprobación, para solicitar el primer pago, y
ii. Una vez finalizado el plan empresarial (18 meses desde la resolución de aprobación).
2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y sí con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución.
Tanto la petición de las personas solicitantes como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.
Artículo 12. Recursos frente a las resoluciones de subvención
Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 7.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos, a excepción de las ayudas correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Conforme a eso, si para las mismas inversiones se solicita o concede un préstamo garantizado y una subvención no reembolsable, se aplicarán los límites siguientes:
a) La suma del importe de la subvención no reembolsable más el importe del equivalente de subvención bruta (ESB) del préstamo, calculado conforme al Reglamento (UE) nº 964/2014, no podrá sobrepasar los porcentajes de ayuda de la inversión subvencionable indicados en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
b) La suma del importe del préstamo garantizado más el importe de la subvención no reembolsable no podrá superar el importe total de la inversión subvencionable.
c) No se podrá utilizar la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención.
En caso de que supere los límites indicados en los apartados a) y/o b), se procederá a reducir la subvención no reembolsable concedida en la cuantía necesaria para mantener los requisitos de compatiblidad citados.
2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.
3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 14. Reintegro de la ayuda
1. Procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, o la parte proporcional que corresponda de acuerdo al plan de controles, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.
2. Procederá el reintegro o la penalización correspondiente de acuerdo con los respectivos planes de controles en las siguientes circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo habrían impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Durabilidad de las inversiones: deberá reembolsarse la ayuda o la parte proporcional que corresponda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cambio de la propiedad del elemento que proporcione a un tercero una ventaja indebida.
c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de manera que se menoscaben los objetivos originales.
4. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
5. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.
d) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
e) Epizootia o enfermedad vegetal que afecte a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.
f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.
6. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, y esta asuma los compromisos y obligaciones durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar el importe que corresponda de las ayudas percibidas.
7. En materia de reintegro de la ayuda también será de aplicación la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad y la modificación realizada a este por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.
Artículo 15. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones
1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad y la modificación realizada a este por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.
En todo caso, los controles se llevarán a cabo teniendo en cuenta el Plan gallego de controles Feader de las medidas no establecidas en el ámbito del sistema integrado para el período 2014-2020.
Los incumplimientos podrán derivar en los siguientes tipos de penalizaciones:
a) Reducción: diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe determinado o admisible tras los controles;
b) Sanción: penalización que se aplica al importe determinado o admisible tras los controles;
c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la misma medida o línea de ayudas;
2. Los pagos se calculan sobre la base de lo que se considera elegible durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.
b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado conforme a la letra a) supera el importe fijado conforme a la letra b) en más del 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado conforme a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a la satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de eso.
La sanción administrativa mencionada se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.
3. En la fase de control administrativo del pago de la ayuda se verificará que se cumplen los condicionantes para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes. Si no se alcanza la puntuación de aprobación establecida por el órgano colegiado en la fase de aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda.
4. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.
Artículo 16. Obligación de facilitar información
Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.
La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte de la persona solicitante comportará la autorización a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad de gestión delegue, para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 17. Publicidad de las ayudas
1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en los siguientes porcentajes:
– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas: 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.
– Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes: 100 % a través del instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014-2020.
– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones: 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.
2. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de la financiación (cofinanciado por el Feader o financiado por el EURI), y de la medida y de la prioridad del PDR de que se trate.
3. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:
a) En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader o del EURI mostrando:
‒ El emblema de la Unión.
‒ Una referencia a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o al instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en su caso.
b) Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader de la siguiente forma:
‒ Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
‒ En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo V, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: «Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público.
Cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipamiento informático, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una localización adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por una pegatina o impresión en el que, por lo menos, figure la bandera de la UE, el fondo y el lema.
Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o instrumento de recuperación de la Unión Europea EURI) ocuparán, como mínimo, el 25 % del cartel, placa o página web.
Artículo 18. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 19. Justificantes del gasto de las inversiones
1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el cual realizará la operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, con consignación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluido el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.
k) Solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.
l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tíckets, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.
m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.
3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago; no se admitirán pagos en metálico.
Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
a) Justificante bancario del pago por parte del beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto ha sido efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.
c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de este.
d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se adjuntará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.
e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.
f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.
g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por parte de terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 20. Convocatoria
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2023, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las siguientes ayudas:
a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.
– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas.
b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.
– Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes.
– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones.
Esta orden regula los procedimientos administrativos siguientes:
a) MR404A Ayudas a la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria.
b) MR405A Ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias.
c) MR405B Ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias.
Artículo 21. Plazo de solicitud de las ayudas
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.
Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que, mientras no adquieran la condición de beneficiarias, con la aprobación de la ayuda, no podrán transferir la solicitud a otra persona física o jurídica aún en el supuesto de que esta cumpliera los requisitos y asumiera los compromisos. Se exceptúa el cambio de personalidad jurídica cuando esta no implique ningún cambio en la participación o composición de la persona solicitante.
Artículo 22. Presentación de los permisos administrativos
Para esta convocatoria, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para eso deberán presentar la concesión de la licencia municipal, como más tarde, el 30 de septiembre de 2023. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda.
Artículo 23. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 % (ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias y ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias) y financiadas al 100 % a través del instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014 2020 (ayudas a la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes), se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00182), para las ayudas previstas a las inversiones en las explotaciones agrarias; para el año 2023, 2.050.000 euros; para el año 2024, 2.050.000 euros y para el año 2025, 16.400.000 euros. En total, 20.500.000 euros.
b) 14.04.712B 772.0 (CP 2022 00137) para las ayudas previstas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes; para el año 2023, 1.600.000 euros; para el año 2024, 8.300.000 euros y para el año 2025, 6.600.000 euros. En total, 16.500.000 euros.
c) 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00185) para las ayudas previstas al desarrollo de pequeñas explotaciones; para el año 2023, 187.500 euros; para el año 2024, 937.500 euros y para el 2025, 750.000 euros. En total, 1.875.000 euros.
2. Estas aplicaciones presupuestarias se podrán incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.
3. En el supuesto de existir remanente en la linea de ayudas en las explotaciones agrarias, se podría utilizar para financiar las solicitudes de la linea de ayudas al desarrollo de pequeñas explotaciones, y viceversa.
4. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada a la aprobación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
5. No obstante, del presupuesto total disponible para cada submedida de ayudas prevista, se reservará un 10 % del importe total previsto para las solicitudes que reúnan una de las características siguientes:
a) Que la persona solicitante esté incluida en el marco de la propuesta seleccionada para el desarrollo de una aldea modelo declarada en virtud de los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y de las que se declaren al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
b) Que la persona solicitante sea un agente promotor productivo de un polígono agroforestal respecto del cual se haya publicado el acuerdo de iniciación del procedimiento para su aprobación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Las solicitudes de estas características serán resueltas en primer lugar hasta el importe máximo indicado del 10% en cada una de las submedidas de ayudas. En caso de que este importe no sea suficiente para aprobar todas esas solicitudes, se aprobarán las de mayor puntuación con el límite del crédito disponible, en cada submedida. En caso de que, en la última solicitud a aprobar, el importe citado no sea suficiente para conceder la totalidad de la ayuda a la que tendría derecho, se aumentará el citado importe en la cantidad necesaria para que pueda ser así.
Las solicitudes que reúnan estas características y no sean aprobadas entrarán a formar parte del proceso de selección de las restantes solicitudes de la convocatoria en cada submedida, en igualdad de condiciones.
Sección 1ª. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes
Artículo 24. Requisitos de los beneficiarios
1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de personas agricultoras jóvenes a la actividad agraria (procedimiento MR404A) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos.
b) Cumplir la condición de persona agricultora profesional dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación.
c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de 36 meses desde la fecha de instalación.
d) La explotación en que se produce la instalación debe alcanzar, cuando finalice su plan empresarial, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual e inferior al 120 % de esta.
e) Instalarse en una explotación que alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo IV.
f) Presentar un plan empresarial de acuerdo con el anexo IV.
g) Ejercer el control efectivo de la explotación.
h) No ser titular de una explotación agraria, excepto que:
i. Siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supera el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.
ii. Siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.
i) No haber declarado rendimientos económicos por actividades agrarias en estimación objetiva o directa. Se excluyen de esta consideración los rendimientos económicos declarados por la persona joven que provengan de la recogida y venta esporádica de productos silvestres o castañas de soto tradicional, así como la venta de madera, o por las excepciones del punto anterior.
j) La fecha de establecimiento puede ser anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, pero en ningún caso procederán estas ayudas si el proceso de instalación está finalizado antes de la solicitud de ayuda, excepto los supuestos contemplados en el apartado h).
2. Asimismo, deberán:
a) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la concesión de la ayuda y, una vez adquirida la condición de persona agricultora profesional, mantenerla hasta que finalice este período de compromisos.
b) Comprometerse a haber contratado, y a mantener durante todo el período de compromisos, un seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la línea Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
c) Comprometerse a mantener la creación de empleo que incrementó la prima básica, durante el período de compromisos.
d) Comprometerse a mantener los elementos materiales que formaron parte del volumen de gastos que incrementaron la prima base durante el período de compromisos.
Artículo 25. Modalidades de primeras instalaciones
1. La primera instalación de una persona agricultora joven deberá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad 1: acceso mediante titularidad exclusiva de una explotación preexistente o de nueva creación.
b) Modalidad 2: acceso mediante cotitularidad de una explotación agraria.
c) Modalidad 3: integración como persona socia en una entidad asociativa, preexistente o de nueva constitución.
d) Modalidad 4: acceso mediante titularidad compartida de la explotación.
e) Modalidad 5: acceso cuando, siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supere el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.
f) Modalidad 6: acceso cuando, siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.
2. Los cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas que acrediten que están en régimen de separación de bienes en el momento de la solicitud serán asimilados a las ayudas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes en alguna de las modalidades indicadas en el punto 1, y podrán ser beneficiarios los dos dependiendo de la modalidad de instalación. En el caso de cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas que estén en régimen de gananciales y que no constituyeran titularidad compartida, solo podrán ser beneficiarios de las ayudas a la primera instalación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la persona joven se incorpore en una explotación en que el titular sea su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, y constituyan una sociedad entre sí, siempre que la explotación proporcione, por lo menos, una RUT del 35 % de la renta de referencia para cada uno de los miembros y ambos coticen como UTA en la explotación.
b) Cuando se instale por integración como persona socia de una entidad asociativa, que sea resultado de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones preexistentes en funcionamiento, aunque figure como persona socia partícipe el otro cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, siempre que la explotación resultante proporcione una RUT para cada persona joven, por lo menos, del 35 % de la renta de referencia y ambos coticen como UTA en la explotación.
Artículo 26. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).
b) Un plan empresarial, redactado por un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente o por un equipo multidisciplinar, en que la memoria y los documentos técnicos específicos que hagan referencia a producciones, instalaciones u otros datos agrarios los firme dicho técnico (se acreditará titulación). El plan debe incluir:
i. Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.
ii. Una descripción de la situación una vez llevado a cabo el plan de empresa, que comprenda, por lo menos, los siguientes datos:
‒ Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
‒ Maquinaria, equipamiento, mejoras territoriales y edificios.
‒ Composición y dedicación de la mano de obra.
‒ Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, a los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
‒ Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá: previsiones económicas, estructura de la financiación y rentabilidad y previsiones de tesorería.
‒ Actuaciones que se pretende realizar.
iii. Un plan de inversiones (información pormenorizada sobre inversiones y plazos), en su caso, en que se indiquen las mejoras que se pretende realizar, en que se establezca su impacto sobre el cambio climático (emisiones de efecto invernadero, capacidad de adaptación), que incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo eficiente de agua, etc., y en el cual figure un estudio de impacto ambiental, en caso de que la normativa europea-estatal-autonómica así lo exija, que preste especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en la Red Natura 2000.
iv. Información pormenorizada, en su caso, sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los recursos.
El plan deberá estar realizado según el anexo IV.
c) Anexo VII (en su caso).
d) Justificación del nivel de capacitación profesional suficiente. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.
e) Acreditación de la disponibilidad de la explotación en propiedad, o en régimen de arrendamiento, o de aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, en su caso.
Si el arrendamiento se produjera en el marco de una explotación activa deberá ser, como mínimo, de una orientación productiva o subexplotación que la formen, incluyendo todos los elementos integrantes necesarios para el funcionamiento y la viabilidad de la explotación resultante.
f) En el caso de instalarse mediante la modalidad 3:
i. Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación de la persona agricultora joven y su contribución, o documento de compromiso.
ii. Los estatutos de la entidad y, en su caso, sus modificaciones, y el acta de constitución, o documento de compromiso.
iii. La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión, o documento de compromiso.
iv. En el caso de sociedades limitadas y sociedades anónimas, certificado del Registro Mercantil sobre la situación de la sociedad en cuanto a número de socios, capital social y acciones nominativas, o documento de compromiso.
g) Certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 28.
h) De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, excepto la compra de terrenos y edificaciones.
ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
iii. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, se fijarán en el anexo VI costes de referencia, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.
Los documentos señalados en las anteriores letras i) y f) podrán ser presentados una vez aprobada la subvención junto con la justificación de la realización del plan empresarial. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se adjuntará un compromiso debidamente firmado.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante, en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) Anexo I de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.
b) Plan empresarial, que cumpla con lo establecido en el punto 1.b.
c) De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres presupuestos por cada uno de las inversiones. Y en el caso de haber realizado gastos generales de los proyectos que solicite ser subvencionados, las facturas con los correspondientes justificantes de pago.
Artículo 27. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) DNI/NIE de las personas socias, en su caso.
d) NIF de las personas socias de la explotación o titular de la explotación, en su caso.
e) NIF de la entidad representante.
f) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de las personas socias de la explotación, en su caso.
g) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante.
h) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante y de la persona redactora del plan de empresa.
i) Certificado de residencia de la persona solicitante.
j) Informe de vida laboral de la empresa donde se instale la persona joven.
k) Acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, UTA y socios de la explotación, en su caso.
l) Informe de la vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante, UTA y socios de la explotación, en su caso.
m) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
n) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
o) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
p) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
q) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.
r) Nivel de renta agraria de la persona solicitante y de las personas socias de la explotación, en su caso.
s) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.
t) Certificado de matrimonio de la persona solicitante.
u) Datos de vehículos del titular de la explotación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 28. Criterios de prioridad
1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23:
a) Primera instalación simultánea con un proyecto apoyado por la submedida 4.1: 8 puntos.
b) Instalación de la persona joven a tiempo completo: 6 puntos.
c) Incorporación a uno de los instrumentos de recuperación de tierras agroforestales definidos y tramitados en los títulos V y VI, respectivamente, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia: 5 puntos.
A estos efectos, se otorgará esta puntuación a los proyectos que cumplan, como mínimo, una de las siguientes características:
i. Que la persona solicitante esté incluida en el marco de la propuesta seleccionada para el desarrollo de una aldea modelo declarada en virtud de los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y de las que se declaren al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
ii. Que la persona solicitante sea un agente promotor productivo de un polígono agroforestal respecto del cual se haya publicado el acuerdo de iniciación del procedimiento para su aprobación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
iii. Que la persona solicitante hubiera presentado una propuesta en un procedimiento de concurrencia competitiva para la asignación de una aldea modelo o de un polígono agroforestal de iniciativa pública, o bien una solicitud para una actuación de gestión conjunta o de un polígono agroforestal de iniciativa privada, de acuerdo con lo previsto en los títulos V y VI de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. En caso de que, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, la persona solicitante renuncie a su propuesta o solicitud, se reevaluará su solicitud de ayuda, con los efectos que correspondan según la nueva puntuación que obtenga.
d) Instalación en una explotación incluida en el Banco de Explotaciones del artículo 15 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia: 5 puntos.
e) Instalación en una explotación ecológica o que alcance tal condición tras llevar a cabo el plan empresarial: 4 puntos.
f) Instalación de la persona joven mediante las modalidades 1, 3 o 4: 4 puntos.
g) Creación de empleo adicional a tiempo completo: 4 puntos.
h) Instalación en una explotación inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y que en el momento de la solicitud siga cumpliendo los requisitos para eso, o que cumpla con los requisitos para ser incluida en el catálogo: 3 puntos.
i) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.
j) Mujer: 3 puntos.
k) Plan empresarial que incluye inversiones en un proyecto innovador: 2 puntos.
l) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 2 puntos.
m) Instalarse en una explotación socia de una organización de productores o que se compromete a ser socia una vez finalizado el plan empresarial: 2 puntos.
n) Instalación en una explotación que pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) o a una asociación con programa sanitario propio supervisado por la autoridad competente en la materia: 1 punto.
o) Instalación en una explotación que proceda de fusión de explotaciones realizada en los últimos cinco años naturales o se fusione con la instalación de la persona joven: 1 punto.
2. En el caso de empate a puntos, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección. De persistir el empate, se priorizará la incorporación de la persona joven que tenga más edad.
3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos y, por lo menos, dos criterios.
4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 29. Cuantía y tipo de ayuda
La ayuda se concederá por la ejecución del plan empresarial y consistirá en una prima cuya cuantía básica, calculada de acuerdo con una estimación de los costes de la Seguridad Social de la persona joven durante los cinco años de permanencia mínima en la actividad agraria, establecida en 25.000 euros, y podrá incrementarse en las siguientes situaciones, sin que la ayuda total supere los 70.000 €:
a) De acuerdo con el volumen de gasto cuya necesidad o conveniencia esté especificada en el plan empresarial:
– De 20.000 a 30.000 €: la cuantía básica se incrementa en 12.500 €.
– De 30.001 a 40.000 €: se incrementa en 17.500 €.
– De 40.001 a 60.000 €: se incrementa en 25.000 €.
– De 60.001 a 80.000 €: se incrementa en 31.500 €.
– De 80.001 a 100.000 €: se incrementa en 40.500 €.
– Más de 100.001 €: se incrementa en 45.000 €.
Se excluye la aportación al capital social. Tampoco se considera admisible la inversión de simple sustitución; maquinaria de segunda mano; costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto; maquinaria o equipamientos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales; la maquinaria y equipos de carácter forestal y las tasas, impuestos y licencias administrativas.
b) Creación de por lo menos una UTA de empleo adicional a tiempo completo en la explotación durante toda la duración del tiempo de compromisos, cinco años, además de la mano de obra correspondiente a la persona joven instalada: 20.000 €.
c) Instalación en una explotación localizada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013: 5.000 €.
En el supuesto de que se instalen varias personas jóvenes en la misma explotación (plan empresarial conjunto), los incrementos establecidos en los apartados a), b) y c) se repartirán a partes iguales entre las personas jóvenes que se instalen.
Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda
La ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado y se concederá por la ejecución del plan empresarial.
El beneficiario deberá solicitar el pago de la ayuda; será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, según:
a) Una primera cuota, que solicitará dentro de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda, correspondiente al 60 % del importe de la ayuda total, cuando se acredite la finalización del proceso de instalación. Las solicitudes de pago se realizarán a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando la acción «aportación de documentación separada de la solicitud» y acompañándola de la justificación de haber finalizado el proceso de instalación. Para la percepción de este pago, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías, en virtud de la autorización del Consello de la Xunta de Galicia prevista en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El importe del conjunto de estos pagos parciales no podrá exceder de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario.
b) El importe restante, el 40 %, se solicitará una vez finalizado el plan empresarial y su pago estará supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial. Para ello se presentará, junto con una solicitud de pago realizada a través del Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación separada de la solicitud», los documentos que acrediten que llevó a cabo su plan empresarial.
Sección 2ª. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas
Artículo 31. Requisitos de las personas beneficiarias
Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a los planes de mejoras para inversiones en las explotaciones agrícolas (procedemento MR405A).
1. Ser titular de una explotación agraria inscrita, por lo menos con una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que soliciten en esta misma convocatoria la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones.
2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.
3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación en esta misma convocatoria. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
4. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
5. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.
6. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, esta deberá acreditar su constitución y que por lo menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúne los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrá resultar beneficiaria de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia, excepto que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que realice simultáneamente una primera instalación.
8. No tener ningún expediente de esta ayuda aprobado, en convocatorias anteriores (PDR 2007-2013 y PDR 2014-2020), sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden.
9. Serán denegadas todas aquellas solicitudes en las cuales la explotación no requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario, y no alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo VI.
Artículo 32. Costes subvencionables
1. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de la explotación. En particular:
a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que supongan una reducción de costes de producción o un incremento en la productividad.
b) Los costes generales vinculados a los gastos recogidos en la letra a), tales como honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, los estudios de viabilidad, las licencias de software y otros permisos.
c) La compra de construcciones agrarias en desuso. Tendrán esa consideración aquellas construcciones que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que pertenecieran a una explotación agraria que se encuentre en estado de baja o inactividad previa a la baja y se pongan en uso y se incorporen en el Reaga.
d) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales).
e) La compra de terrenos que no formaran parte de la explotación, por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.
f) La adquisición o desarrollo de programas informáticos.
2. En el caso de inversiones que incluyan actuaciones de riego, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. A este respecto, para que estas inversiones sean elegibles, tendrán que cumplir las condiciones especificadas a continuación:
a) Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva marco del agua; la demarcación hidrográfica en que se localiza la explotación donde se realizará la dotación o mejora de la instalación de riego debe contar con un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua.
La mejora debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medida y demás determinación que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.
b) Sistema de medición del uso del agua; si la operación incluye la dotación o mejora de una instalación de riego, esta debe disponer de un contador.
c) Condiciones de elegibilidad específicas para proyecto de mejora de instalaciones de riego preexistentes:
i. Ahorro potencial del agua; este ahorro potencial debe superar el 5 % conforme a los parámetros técnicos de la instalación. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:
‒ La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.
‒ La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.
‒ El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en que se mejoren las instalaciones de riego.
ii. Reducción del agua empleada por los regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado:
‒ La inversión deberá garantizar una reducción efectiva en el uso del agua en la instalación de, por lo menos, el 50 % del ahorro potencial del agua.
‒ La reducción efectiva se apreciará sobre el volumen del agua empleada en la instalación, ya sea procedente de una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Esta reducción se calculará como diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización, y de la dotación antes de ella, en volumen al año (m³/año).
d) Condiciones de elegibilidad especificas de las inversiones para la ampliación de la superficie regada; solo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regada de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado de acuerdo con la planificación hidrológica, o bien que no cumplan por razones diferentes a las cuantitativas; en este caso, deberán cumplir las condiciones del apartado anterior.
e) Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones; en este caso la reducción en el uso del agua se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones: A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando el agua empleada en la A antes de la modernización, tanto el agua empleada en A después de la modernización como el agua empleada en B.
Se deberá cumplir siempre la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original sea, por lo menos, superior a 0,5.
3. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.
b) Los intereses de deuda y sus gastos
c) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) En los casos de alquiler con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguros, etc.
f) Los gastos de adquisición de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, las inversiones de simple sustitución, la maquinaria de segunda mano; los costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación, los montes bajos de ciclo corto, la maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación y comercialización, y la maquinaria e inversiones de carácter forestal. No obstante, la compra de animales podrá ser subvencionable cuando tenga por objeto la reconstitución del potencial productivo afectado por desastres naturales y catástrofes.
g) Las inversiones que se limiten a reparar o sustituir un edificio o maquinaria existente, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.
No tendrá la consideración anterior la sustitución total de un edificio agrario de 30 años o más por otro moderno, ni la renovación general de un edificio cuando su coste suponga, como mínimo, el 50 % del valor del edificio nuevo.
En el caso de adquisición de maquinaria:
i. No se considerará sustitución cuando tenga más de 10 años.
ii. La maquinaria agrícola solo será elegible en los casos en que esté claramente justificada y sea acorde al dimensionamiento de la explotación. En ningún caso se subvencionarán cosechadoras de forrajes autopropulsadas y sus cabezales, carros mezcladores o maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones.
iii. Cuando una explotación obtuviera subvención para la compra de maquinaria en los 10 últimos años no podrá obtener nueva subvención para el mismo tipo de máquina.
4. Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, se fijarán en el anexo VI costes de referencia, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.
5. Se establece una inversión elegible mínima de 5.000 € para poder ser subvencionable. El volumen total de la inversión elegible máxima subvencionable para cada beneficiario será de 120.000 €/UTA, con un máximo de 500.000 €/beneficiario, en un período de cuatro años (importes cobrados en los últimos cuatro años, desde la fecha de solicitud de pago del expediente hasta la fecha de solicitud de la ayuda). Se podrá destinar, como máximo, un 30 % para la adquisición de maquinaria agrícola. Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales excepto que sean menores en la situación prevista, salvo que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que presente simultáneamente una primera instalación, donde el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondiente a la situación posterior a la instalación.
6. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.
b. En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.
c. No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).
Artículo 33. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante (en su caso).
b) Anexo VII (en su caso).
c) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.
d) Documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso). Podrá presentarse documento de compromiso.
e) Certificado del número de personas socias y de las que cumplen los requisitos de persona agricultora profesional (en su caso).
f) Memoria del plan de mejora, donde se justificarán las inversiones que se vayan a realizar y el rendimiento global de la explotación.
g) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por un/una técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente), y la justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.
h) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, excepto la compra de terrenos y edificaciones.
ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
iii. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
i) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, certificado de tasación.
j) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo II los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.
k) Para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 35, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, atendiendo a lo expuesto en el punto 11 del artículo 2.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima, y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) Anexo II de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.
b) Memoria del plan de mejora donde se justifican las inversiones que se pretende realizar.
c) Tres presupuestos por cada inversión solicitada.
Artículo 34. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) DNI/NIE de las personas socias, en su caso.
e) NIF de la entidad solicitante.
f) NIF de las personas socias de la explotación, en su caso.
g) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante.
h) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante.
i) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de las personas socias de la explotación, en su caso.
j) Certificado de residencia de la persona solicitante.
k) Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.
l) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, de las personas socias y UTA de la empresa, en su caso.
m) Informe de vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante, de las personas socias y UTA de la empresa, en su caso.
n) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
o) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
p) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
q) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
r) Concesión de otras subvenciones a la persona solicitante.
s) Nivel de renta agraria de la persona solicitante y de las personas socias de la explotación, en su caso.
t) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.
u) Certificado de matrimonio de la persona solicitante.
v) Datos de vehículos de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo II), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 35. Criterios de prioridad
1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23:
a) Explotación vinculada con una incorporación de una persona agricultora joven:
a. Simultáneamente solicita la ayuda por la submedida 6.1, Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes para incorporarse en una explotación de nueva creación o tiene una ayuda de esta submedida 6.1 concedida en la convocatoria anterior por incorporación de una persona joven en una explotación de nueva creación: 15 puntos.
b. Simultáneamente solicita la ayuda por la submedida 6.1, Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, para incorporarse en una explotación existente o tiene una ayuda de esta submedida 6.1 concedida en la convocatoria anterior por incorporación de un persona joven en una explotación existente: 10 puntos.
c. Se produjo una incorporación de una persona agricultora joven en los últimos cinco años: 5 puntos.
b) Incorporación a uno de los instrumentos de recuperación de tierras agroforestales definidos y tramitados en los títulos V y VI, respectivamente, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia: 5 puntos.
A estos efectos, se otorgará esta puntuación a los proyectos que cumplan, como mínimo, una de las siguientes características:
i. Que la persona solicitante esté incluida en el marco de la propuesta seleccionada para el desarrollo de una aldea modelo declarada en virtud de los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y de las que se declaren al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
ii. Que la persona solicitante sea un agente promotor productivo de un polígono agroforestal respecto del cual se haya publicado el acuerdo de iniciación del procedimiento para su aprobación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
iii. Que la persona solicitante hubiera presentado una propuesta en un procedimiento de concurrencia competitiva para la asignación de una aldea modelo o de un polígono agroforestal de iniciativa pública, o bien una solicitud para una actuación de gestión conjunta o de un polígono agroforestal de iniciativa privada, de acuerdo con lo previsto en los títulos V y VI de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. En caso de que, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, la persona solicitante renuncie a su propuesta o solicitud, se reevaluará su solicitud de ayuda, con los efectos que correspondan según la nueva puntuación que obtenga.
c) Instalación en una explotación incluida en el Banco de Explotaciones del artículo 15 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia: 5 puntos.
d) Inversiones que ayuden a reducir las emisiones de amoniaco, que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 5 puntos.
e) Inversiones en una explotación que proceda de una fusión de explotaciones realizada en los últimos cinco años: 5 puntos.
f) Persona agricultora profesional.
a. En las personas físicas titulares de explotación: 5 puntos.
b. En las personas jurídicas, en función de las personas socias:
i. Todos los socios son agricultores profesionales: 5 puntos.
ii. Por lo menos el 60 %: 4 puntos.
iii. Por lo menos el 50 %: 3 puntos.
iv. Por lo menos el 25 %: 2 puntos.
v. Inferior al 25 %: 1 punto.
g) Inversiones en proyectos innovadores: 5 puntos.
h) Creación de UTA asalariadas a tiempo completo (sin haber destruido empleo en el último año): 1 UTA: 2 puntos; 2 UTA: 3 puntos; y 3 o más UTA: 5 puntos.
i) Inversiones que ayuden a reducir las emisiones de CO2, que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 4 puntos.
j) Titular de la explotación socia de una cooperativa o de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria: 4 puntos.
k) Explotación ecológica: 4 puntos.
l) Explotación agraria inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y que sigue cumpliendo los requisitos para eso, o que cumple con los requisitos para ser incluida en el catálogo: 3 puntos.
m) Explotación con seguro agrario contratado perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de la explotación: 3 puntos.
n) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.
o) Explotación de titularidad compartida: 3 puntos.
p) Titular de la explotación mujer o, en el caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres: 3 puntos.
q) Inversiones en eficiencia energética que supongan más del 50 % de la inversión elegible: 2 puntos.
r) Inversiones en obra civil o instalaciones de purín o estiércol que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 2 puntos.
s) Inversiones en proyectos en cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 2 puntos.
t) Explotaciones con base territorial que emplean su superficie para alimentar el ganado o producir productos agrícolas con destino final a la venta, siempre que la totalidad de las inversiones estén relacionadas con esa orientación productiva, y en el caso de explotaciones de ganado, su carga ganadera sea igual o inferior a 2 UGM/ha: 2 puntos.
u) Inversiones en producción de cualquier variedad vegetal autóctona inscrita (por ejemplo, trigo de las variedades Callobre y/o Caaveiro) y/o en producción primaria de productos gallegos de calidad (denominación de origen o indicación geográfica protegida), que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 2 puntos.
v) Explotación ganadera de razas autóctonas gallegas en peligro de extinción que supongan, por lo menos, la mitad del censo de reproductoras de la explotación (estas reproductoras estarán inscritas en el correspondiente libro genealógico): 2 puntos.
w) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 2 puntos.
x) Explotación socia de una organización de productores: 2 puntos.
y) Inversiones en una explotación que pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) o a una asociación con programa sanitario propio supervisado por la autoridad competente en la materia: 1 punto.
2. En caso de igualdad en la aplicación del baremo, tendrán prioridad las entidades solicitantes con inversiones en proyectos innovadores, seguido por las inversiones en proyectos de cooperación. Si aún persiste el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección y, finalmente, por el plan de mejoras con mayor importe en inversión elegible.
3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos y, por lo menos, dos criterios.
4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
5. En el caso de personas que soliciten ayuda por la medida 6.1 de esta convocatoria o la tengan concedida en la convocatoria anterior, se considera que tienen la condición de persona agricultora profesional.
Artículo 36. Cuantía y tipo de ayuda
El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10 % en el caso de personas agricultoras jóvenes beneficiarias en este mismo año de la ayuda a la incorporación de persona jóvenes establecida en el artículo 19.1.a).i del Reglamento (UE) nº 1305/2013 o beneficiario de esa misma ayuda en los 5 años anteriores. En este último caso, los solicitantes deben cumplir todos los requisitos de la definición de persona agricultora joven prevista en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluido el requisito de edad. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de las personas socias deberán ser personas jóvenes que se instalen o se hubieran instalado durante esos últimos cinco años.
b) 5 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión de explotaciones.
c) 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo establecido en el artículo 32 Reglamento (UE) nº 1305/2013.
d) 5 % en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
e) 10 % en el caso de inversiones en agricultura ecológica.
Artículo 37. Justificación y pago de la ayuda
1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas bajo esta medida finaliza el 31 julio de 2025.
2. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y cuyo gasto y pago se justifique con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en el caso de los gastos generales de los proyectos, y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando se dicte resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.
3. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, se presentará la solicitud de pago, será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, realizada a través de la Carpeta ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando la acción «aportación de documentación separada de la solicitud», aportando la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.
4. Cuando se trate de inversiones en maquinaria agrícola, estas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
5. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 5.000 euros de inversión.
6. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre los aprobados, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de la aprobación de la solicitud.
7. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, sin superar el importe de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 45.4 y 63 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario tras la notificación o publicación de la resolución de concesión.
El beneficiario deberá presentar con la solicitud de anticipo la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. La solicitud de anticipo será cubierta a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, realizada a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando la acción «aportación de documentación justificativa».
Una vez ejecutadas las operaciones relacionadas con los anticipos, las personas beneficiarias comunicarán cada año, antes del 31 de diciembre, una declaración de los gastos que justifique el uso del anticipo, junto con los justificantes de gasto y de pago.
8. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.
Sección 3ª. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones
Artículo 38. Requisitos de las personas beneficiarias
Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedemento MR405B):
a) Ser titular de una pequeña explotación agraria inscrita, con por lo menos una antigüedad de un año desde la fecha de publicación de la orden, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
b) Residir en la comarca donde radique la explotación o en una comarca limítrofe. En el caso de titularidad de personas jurídicas, estas deberán tener el domicilio fiscal en la comarca o en una comarca limítrofe.
c) Que el volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación sea realizado por el titular de la explotación, para lo cual será necesario que no realice otra actividad a tiempo completo, o que justifique la contratación de, por lo menos, la mitad de una unidad de trabajo agrario. Esta cantidad de trabajo agrario se mantendrá durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, junto con el resto de compromisos que adquiere el beneficiario de la ayuda.
d) Presentar un plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa.
e) La explotación no puede haber sido concesionaria por esta misma submedida en convocatorias anteriores.
Artículo 39. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:
a) Acreditación del representante (en su caso).
b) Anexo VII (en su caso).
c) Documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso).
d) Plan de empresarial, donde se justificará la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
e) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo III los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.
f) Para tener los puntos por proyecto innovador establecido en el artículo 41, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de una Agencia de Innovación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima, y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) Anexo III de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.
b) Plan empresarial acorde con lo establecido en el anexo IV.
Artículo 40. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) DNI/NIE de las personas socias, en su caso.
f) NIF de las personas socias de la explotación, en su caso.
g) Certificado de residencia de la persona solicitante.
h) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de las personas socias, de ser el caso.
i) Informe de vida laboral de la empresa solicitante.
j) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y de las personas socias, de ser el caso.
k) Informe de vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante, de las personas socias y UTA de la explotación, en su caso.
l) Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
m) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
n) Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
o) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas a persona solicitante.
p) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.
q) Nivel de renta agraria de la persona solicitante o de las personas socias, en su caso.
r) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.
s) Certificado de domicilio fiscal de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo III), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 41. Criterios de prioridad
1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23:
a) Orientación productiva principal de la explotación:
i. Hortícola, frutícola, florícola, apícola, avícola artesanal, aromático-medicinal, vacuno de carne, ovino/caprino o cerdo celta: 5 puntos.
ii. Resto de orientaciones productivas: 3 puntos.
b) Incorporarse a uno de los instrumentos de recuperación de tierras agroforestales definidos y tramitados en los títulos V y VI, respectivamente, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia: 5 puntos.
A estos efectos, se otorgará esta puntuación a los proyectos que cumplan, como mínimo, una de las siguientes características:
i. Que la persona solicitante esté incluida en el marco de la propuesta seleccionada para el desarrollo de una aldea modelo declarada en virtud de los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y de las que se declaren al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
ii. Que la persona solicitante sea un agente promotor productivo de un polígono agroforestal respecto del cual se haya publicado el acuerdo de iniciación del procedimiento para su aprobación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
iii. Que la persona solicitante hubiera presentado una propuesta en un procedimiento de concurrencia competitiva para la asignación de una aldea modelo o de un polígono agroforestal de iniciativa pública, o bien una solicitud para una actuación de gestión conjunta o de un polígono agroforestal de iniciativa privada, de acuerdo con lo previsto en los títulos V y VI de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. En caso de que, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, la persona solicitante renuncie a su propuesta o solicitud, se reevaluará su solicitud de ayuda, con los efectos que correspondan según la nueva puntuación que obtenga.
c) Explotación ganadera de razas autóctonas gallegas en peligro de extinción que supongan, por lo menos, la mitad del censo de reproductoras de la explotación (estas reproductoras estarán inscritas en el correspondiente libro genealógico): 4 puntos.
d) Explotación que se comprometa a destinar, por lo menos, 0,5 ha de su base territorial a producir trigo de las variedades Callobre y/o Caaveiro y que la producción de estas variedades suponga, por lo menos, la mitad del margen neto de la explotación: 4 puntos.
e) Persona agricultora profesional.
i. En las personas físicas titulares de explotación, 5 puntos.
ii. En las personas jurídicas, en función de las personas socias:
– Todos los socios son agricultores profesionales: 5 puntos.
– Más del 60 %: 4 puntos.
– Por lo menos el 50 %: 3 puntos.
– Más del 25 %: 2 puntos.
– Inferior al 25 %: 1 punto.
f) Si la persona que ejerce el control de la explotación cotiza a la Seguridad Social en el sector agrario: 3 puntos.
g) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.
h) Explotación ecológica: 3 puntos.
i) Inversiones en proyectos innovadores: 2 puntos.
j) Proyecto en cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 2 puntos.
k) Titular de la explotación mujer o, en el caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres: 2 puntos.
l) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 2 puntos.
m) Explotación miembro de una organización de productores: 2 puntos.
n) Explotación que pertenece a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) o a una asociación con programa sanitario propio supervisado por la autoridad competente en la materia: 1 punto.
2. En el caso de empate en puntos, se priorizarán las situaciones en el orden indicado en el punto anterior. Si aún persiste el empate, se priorizará por la antigüedad de la explotación.
3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 6 puntos y, por lo menos, dos criterios.
4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 42. Cuantía y tipo de ayuda
La ayuda consistirá en una prima de 15.000 euros, y se concederá por la ejecución del plan empresarial, que tendrá una duración de 18 meses desde la aprobación de la ayuda.
Artículo 43. Justificación y pago de la ayuda
La ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado y se concederá por la ejecución del plan empresarial.
El beneficiario deberá solicitar el pago de la ayuda, será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, según:
a) Una primera cuota, que solicitará dentro de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda, correspondiente al 60 % del importe de la ayuda total, cuando acredite el inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial. Las solicitudes de pago se realizarán a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando la acción «aportación de documentación separada de la solicitud» y acompañándola de la justificación de haber realizado la fase de inicio del plan empresarial. Para la percepción de este pago, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías, en virtud del artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El importe del conjunto de estos pagos parciales no podrá exceder de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario.
b) El importe restante, el 40 %, se solicitará una vez finalizado el plan empresarial. Para esto se presentarán, junto con una solicitud de pago, realizada a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando la acción «aportación de documentación separada de la solicitud», los documentos que acrediten que llevó a cabo su plan empresarial.
Dada la naturaleza de la actuación financiada que, en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, es la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones y que la ayuda se abonará en función de la correcta ejecución del plan empresarial, el cual está sometido a control, con base en el artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario constituir garantías.
Disposición adicional primera. Calificación de explotaciones agrarias prioritarias
En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, el director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, y en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable
Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:
– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias para las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural