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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 26 de enero de 2023 Pág. 8940

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, y el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco normativo de referencia.

Con la finalidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar su reestructuración y modernización, así como facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular, el relevo generacional, dado que esta incorporación requiere la realización de fuertes gastos e inversiones por parte de la persona joven que en ocasiones no harían viable esa incorporación si el esfuerzo económico tuviera que soportarlo íntegramente la persona joven, se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020 mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021.

El Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, dispone recursos adicionales para los años 2021 y 2022 con el objetivo de afrontar las repercusiones a la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y en las zonas rurales.

El Reglamento (UE) nº 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, establece que las medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y en el desarrollo rural se ejecutarán a través de medidas que puedan beneficiarse del Feader.

El importe asignado de fondos EURI para el desarrollo rural se incorpora para su gestión en el PDR de Galicia 2014_2020 mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021. Dichos fondos cuentan con un 100 % de financiación UE.

Considerando que los potenciales beneficiarios de estas líneas de subvención presentan unas características derivadas del ejercicio de una actividad profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores agrarios han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia.

Por otra parte, la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 8 de abril de 2022, como marco de la política gallega de I+D+i para este período, tiene entre sus prioridades la modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación de cara a usos alternativos con mayor valor añadido en actividades agrarias (entre otras).

En lo que se refiere a los retos de la RIS3, las actuaciones objeto de estas bases reguladoras encajarían en el reto 1, en las tres prioridades, en el objetivo estratégico 2 y en el programa Innova y Emprende.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y convocar para el año 2023 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva:

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (código de procedimiento MR405A. Ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias).

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes (código de procedimiento MR404A. Ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria).

– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (código de procedimiento MR405B. Ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias).

Estas ayudas tienen como finalidad:

a) Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.

b) Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:

1. Persona agricultora activa: titular de una explotación agraria que cumple con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014.

2. Persona agricultora joven: la persona que, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación, haya cumplido los dieciocho años y no tenga más de cuarenta años, cuente con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de manera individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.

3. Persona agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga por lo menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se encuentren vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el punto 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medioambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

4. Ejercer el control de la explotación: en el caso de personas jóvenes que se instalan en una persona jurídica, se entenderá que la persona joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando las acciones o participaciones de la persona joven supongan, por lo menos, un capital social igual o superior al de la persona socia con mayor participación y, además, formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno.

5. Gastos generales de los proyectos: los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad y planes empresariales, a la que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión. Se asigna un 3 % a la redacción del proyecto, un 3 % a la dirección de obra, un 3 % al estudio de viabilidad o plan empresarial y un 3 % al asesoramiento.

6. Pequeña explotación: aquella explotación que figure inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, cuya renta unitaria de trabajo (RUT) se encuentre entre los siguientes parámetros:

– Mínimo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será igual o superior al 15 % de la renta de referencia o una superficie agraria mayor o igual a 2 ha.

– Máximo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será inferior al 35 % de la renta de referencia.

7. Explotación agraria de nueva creación: a los efectos de calificar la instalación de las personas jóvenes en una explotación de nueva creación, se tendrá en cuenta que el punto de partida de su creación sean elementos de explotación que no formen o hubiesen formado parte de otra explotación agraria, excepto que sea una explotación que se encuentre en estado de baja, o en el proceso para considerarla de baja a efectos administrativos, y se proceda a su adquisición.

En caso de que una o varias personas jóvenes se vayan a instalar con otras personas socias en una entidad jurídica titular de una explotación, dicha explotación será de nueva creación cuando ninguno de dichos socios sean titulares de otra explotación agraria.

8. Fecha de establecimiento: fecha en que el solicitante realiza o completa una acción o acciones relacionadas con el proceso de instalación.

9. Fecha de instalación: fecha en que se da por finalizado el proceso de instalación.

10. Proceso de instalación de una persona joven: este proceso se inicia cuando se realice o complete alguna de las siguientes acciones:

– Alta en la Agencia Tributaria, en la actividad agraria.

– Alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

– Alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia como titular o socio de una entidad asociativa titular de una explotación agraria.

– Estar totalmente suscrito y desembolsado el capital social que le corresponda a la persona joven, en su caso.

El proceso se dará por finalizado, entendiéndose que la persona joven está instalada, cuando se completen todas las acciones.

11. Proyectos de innovación: se entenderá que un proyecto es de carácter innovador si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

‒ Proyecto singular.

‒ Puesta en marcha de una nueva tecnología, creación de nuevos productos o mejorados que incorporen rasgos específicos locales.

‒ Métodos de cooperación conjunta relacionados con el aprovechamiento de las superficies agrarias de forma sostenible económica y ambientalmente.

El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los agentes locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto. La condición de innovador de un proyecto deberá ser acreditada mediante la pertenencia a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola a través de la participación en un grupo operativo, conforme al artículo 35.1.c) y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o que la Agencia Gallega de Innovación (Gain) acredite ese carácter innovador. Al mismo tiempo, para ser considerado innovador, en todo caso el proyecto deberá estar alineado con los retos y prioridades de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027.

12. Rendimiento global de la explotación: la mejora de las explotaciones agrarias en términos de mejora del rendimiento global supondrá una mejora integral y duradera en la economía de la explotación. El plan de viabilidad que se elabore deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación. A estos efectos, se considerará que el plan de viabilidad cumple las condiciones establecidas cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en que se incremente número de UTA, no disminuya el margen neto de esta. También se considerará como inversión que mejore el rendimiento global de la explotación la que suponga una mejora en las condiciones de trabajo o que mejore las condiciones ambientales o de higiene y bienestar en la explotación, siempre que la renta unitaria de trabajo no disminuya mas de un 20 %.

13. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado, de modo directo y personal, por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

14. Fusión de explotaciones: se considerará fusión de explotaciones el agrupamiento de varios titulares de explotaciones agrícolas, personas físicas o jurídicas, en una única explotación, entidad jurídica, en los cinco años naturales anteriores a la presentación de la solicitud (fecha de actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia), que agrupe los bienes y servicios de todas las explotaciones fusionadas.

Artículo 3. Requisitos para todas las personas beneficiarias

Además de los requisitos específicos establecidos para cada persona beneficiaria según el tipo de ayuda que solicite, todas deben:

1. Cumplir la condición de persona agricultora activa en el momento de la solicitud. En el caso de personas agricultoras jóvenes, esta condición se deberá cumplir dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación.

Este requisito no será aplicable a las personas beneficiarias de la submedida 6.3.

2. Disponer de una contabilidad específica Feader.

3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, excepto que en este hubiera adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La solicitud de ayuda será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comienzo de la subvencionabilidad

Tanto para la ayuda que se solicite por la submedida 4.1, Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, como para los gastos en inversiones necesarias para la puesta en marcha de la explotación que hacen incrementar el importe de la ayuda de la submedida 6.1, Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, se tendrá en cuenta que solo serán objeto de la ayuda las inversiones efectuadas después de haber presentado la correspondiente solicitud al amparo de la presente orden de convocatoria, con la excepción de los gastos generales de los proyectos, de acuerdo con el punto 2 del artículo 60 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). En los casos de inversiones en nuevas construcciones o adecuación de construcciones existentes, así como aquellas inversiones que por su naturaleza lo precisen, se requerirá la realización de una certificación de no inicio previa.

Artículo 7. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.

2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda y aplicados los criterios de prioridad por parte del órgano colegiado, la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formulará la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario e integrado por tres personas funcionarias de ese mismo servicio con categoría no inferior a jefe/a de negociado, uno de los cuales actuará como secretario/a.

4. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de nueve meses contados a partir de la fecha de final del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta que la totalidad de las solicitudes presentadas hayan sido valoradas por el órgano colegiado, se podrá dictar una resolución, antes de que finalice el plazo para resolver, respecto de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos. Con posterioridad, se dictaría otra resolución respecto de aquellas solicitudes que estuvieran pendientes de resolver.

6. Cada una de las tres submedidas que se convocan al amparo de la presente orden son analizadas por separado, por lo que podrán resolverse de manera independiente.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader (submedidas 4.1 y 6.3) o financiado por el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) (submedida 6.1), y de la medida y de la prioridad del PDR de que se trate.

Artículo 9. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación, lo que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones y/o gastos aprobados que suponga un cambio de objetivos o conceptos, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.

3. Estas modificaciones deberán ser solicitadas, como máximo, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución. La solicitud de estos cambios será anterior a su ejecución, y en los casos en que sea necesario irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estos nuevas inversiones y/o gastos autorizados deberán tener fecha posterior a dicha solicitud o, en su caso, a la certificación de no inicio.

Estos cambios deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería.

El plazo para resolver estos cambios será de dos meses. Si, transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produce, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión y/o gasto.

Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hubieran tenido lugar con posterioridad a ella.

4. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad el plan de mejora para el cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las cuales la solicita, y la ayuda se recalculará según corresponda a la reducción de la inversión.

5. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

6. Los cambios de las características técnicas no tendrán la consideración de modificación. Estos serán validados en la certificación, previa comprobación de elegibilidad y de moderación de costes.

Artículo 11. Plazo de justificación y ampliación

1. El plazo de justificación de estas ayudas será:

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas bajo esta medida finaliza el 31 de julio de 2025.

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes. Esta submedida tiene dos plazos de justificación:

i. Dentro de los 9 meses siguientes a la resolución de aprobación, para solicitar el primer pago, y

ii. Una vez finalizado el plan empresarial (24 meses desde la fecha de instalación, sin superar el 31 de julio de 2025).

– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones.

Esta submedida tiene dos plazos de justificación:

i. Dentro de los 9 meses siguientes a la resolución de aprobación, para solicitar el primer pago, y

ii. Una vez finalizado el plan empresarial (18 meses desde la resolución de aprobación).

2. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y sí con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución.

Tanto la petición de las personas solicitantes como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador, según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 12. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 7.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos, a excepción de las ayudas correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Conforme a eso, si para las mismas inversiones se solicita o concede un préstamo garantizado y una subvención no reembolsable, se aplicarán los límites siguientes:

a) La suma del importe de la subvención no reembolsable más el importe del equivalente de subvención bruta (ESB) del préstamo, calculado conforme al Reglamento (UE) nº 964/2014, no podrá sobrepasar los porcentajes de ayuda de la inversión subvencionable indicados en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

b) La suma del importe del préstamo garantizado más el importe de la subvención no reembolsable no podrá superar el importe total de la inversión subvencionable.

c) No se podrá utilizar la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención.

En caso de que supere los límites indicados en los apartados a) y/o b), se procederá a reducir la subvención no reembolsable concedida en la cuantía necesaria para mantener los requisitos de compatiblidad citados.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, o la parte proporcional que corresponda de acuerdo al plan de controles, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro o la penalización correspondiente de acuerdo con los respectivos planes de controles en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Durabilidad de las inversiones: deberá reembolsarse la ayuda o la parte proporcional que corresponda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cambio de la propiedad del elemento que proporcione a un tercero una ventaja indebida.

c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de manera que se menoscaben los objetivos originales.

4. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

5. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

e) Epizootia o enfermedad vegetal que afecte a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

6. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, y esta asuma los compromisos y obligaciones durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar el importe que corresponda de las ayudas percibidas.

7. En materia de reintegro de la ayuda también será de aplicación la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad y la modificación realizada a este por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

Artículo 15. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad y la modificación realizada a este por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

En todo caso, los controles se llevarán a cabo teniendo en cuenta el Plan gallego de controles Feader de las medidas no establecidas en el ámbito del sistema integrado para el período 2014-2020.

Los incumplimientos podrán derivar en los siguientes tipos de penalizaciones:

a) Reducción: diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe determinado o admisible tras los controles;

b) Sanción: penalización que se aplica al importe determinado o admisible tras los controles;

c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la misma medida o línea de ayudas;

2. Los pagos se calculan sobre la base de lo que se considera elegible durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme a la letra a) supera el importe fijado conforme a la letra b) en más del 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado conforme a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a la satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de eso.

La sanción administrativa mencionada se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.

3. En la fase de control administrativo del pago de la ayuda se verificará que se cumplen los condicionantes para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes. Si no se alcanza la puntuación de aprobación establecida por el órgano colegiado en la fase de aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda.

4. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte de la persona solicitante comportará la autorización a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad de gestión delegue, para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 17. Publicidad de las ayudas

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en los siguientes porcentajes:

– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas: 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

– Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes: 100 % a través del instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014-2020.

– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones: 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de la financiación (cofinanciado por el Feader o financiado por el EURI), y de la medida y de la prioridad del PDR de que se trate.

3. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:

a) En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader o del EURI mostrando:

‒ El emblema de la Unión.

‒ Una referencia a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o al instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en su caso.

b) Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader de la siguiente forma:

‒ Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

‒ En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo V, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: «Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público.

Cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipamiento informático, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una localización adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por una pegatina o impresión en el que, por lo menos, figure la bandera de la UE, el fondo y el lema.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o instrumento de recuperación de la Unión Europea EURI) ocuparán, como mínimo, el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el cual realizará la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, con consignación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluido el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluida en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tíckets, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago; no se admitirán pagos en metálico.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por parte del beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto ha sido efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de este.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se adjuntará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por parte de terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 20. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2023, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las siguientes ayudas:

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas.

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.1. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes.

– Submedida 6.3. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones.

Esta orden regula los procedimientos administrativos siguientes:

a) MR404A Ayudas a la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria.

b) MR405A Ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias.

c) MR405B Ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias.

Artículo 21. Plazo de solicitud de las ayudas

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.

Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que, mientras no adquieran la condición de beneficiarias, con la aprobación de la ayuda, no podrán transferir la solicitud a otra persona física o jurídica aún en el supuesto de que esta cumpliera los requisitos y asumiera los compromisos. Se exceptúa el cambio de personalidad jurídica cuando esta no implique ningún cambio en la participación o composición de la persona solicitante.

Artículo 22. Presentación de los permisos administrativos

Para esta convocatoria, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para eso deberán presentar la concesión de la licencia municipal, como más tarde, el 30 de septiembre de 2023. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda.

Artículo 23. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 % (ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias y ayudas para el desarrollo de pequeñas explotaciones agrarias) y financiadas al 100 % a través del instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014 2020 (ayudas a la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes), se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00182), para las ayudas previstas a las inversiones en las explotaciones agrarias; para el año 2023, 2.050.000 euros; para el año 2024, 2.050.000 euros y para el año 2025, 16.400.000 euros. En total, 20.500.000 euros.

b) 14.04.712B 772.0 (CP 2022 00137) para las ayudas previstas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes; para el año 2023, 1.600.000 euros; para el año 2024, 8.300.000 euros y para el año 2025, 6.600.000 euros. En total, 16.500.000 euros.

c) 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00185) para las ayudas previstas al desarrollo de pequeñas explotaciones; para el año 2023, 187.500 euros; para el año 2024, 937.500 euros y para el 2025, 750.000 euros. En total, 1.875.000 euros.

2. Estas aplicaciones presupuestarias se podrán incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

3. En el supuesto de existir remanente en la linea de ayudas en las explotaciones agrarias, se podría utilizar para financiar las solicitudes de la linea de ayudas al desarrollo de pequeñas explotaciones, y viceversa.

4. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada a la aprobación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

5. No obstante, del presupuesto total disponible para cada submedida de ayudas prevista, se reservará un 10 % del importe total previsto para las solicitudes que reúnan una de las características siguientes:

a) Que la persona solicitante esté incluida en el marco de la propuesta seleccionada para el desarrollo de una aldea modelo declarada en virtud de los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y de las que se declaren al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

b) Que la persona solicitante sea un agente promotor productivo de un polígono agroforestal respecto del cual se haya publicado el acuerdo de iniciación del procedimiento para su aprobación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Las solicitudes de estas características serán resueltas en primer lugar hasta el importe máximo indicado del 10% en cada una de las submedidas de ayudas. En caso de que este importe no sea suficiente para aprobar todas esas solicitudes, se aprobarán las de mayor puntuación con el límite del crédito disponible, en cada submedida. En caso de que, en la última solicitud a aprobar, el importe citado no sea suficiente para conceder la totalidad de la ayuda a la que tendría derecho, se aumentará el citado importe en la cantidad necesaria para que pueda ser así.

Las solicitudes que reúnan estas características y no sean aprobadas entrarán a formar parte del proceso de selección de las restantes solicitudes de la convocatoria en cada submedida, en igualdad de condiciones.

Sección 1ª. Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes

Artículo 24. Requisitos de los beneficiarios

1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de personas agricultoras jóvenes a la actividad agraria (procedimiento MR404A) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos.

b) Cumplir la condición de persona agricultora profesional dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de instalación.

c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de 36 meses desde la fecha de instalación.

d) La explotación en que se produce la instalación debe alcanzar, cuando finalice su plan empresarial, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual e inferior al 120 % de esta.

e) Instalarse en una explotación que alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo IV.

f) Presentar un plan empresarial de acuerdo con el anexo IV.

g) Ejercer el control efectivo de la explotación.

h) No ser titular de una explotación agraria, excepto que:

i. Siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supera el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.

ii. Siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.

i) No haber declarado rendimientos económicos por actividades agrarias en estimación objetiva o directa. Se excluyen de esta consideración los rendimientos económicos declarados por la persona joven que provengan de la recogida y venta esporádica de productos silvestres o castañas de soto tradicional, así como la venta de madera, o por las excepciones del punto anterior.

j) La fecha de establecimiento puede ser anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, pero en ningún caso procederán estas ayudas si el proceso de instalación está finalizado antes de la solicitud de ayuda, excepto los supuestos contemplados en el apartado h).

2. Asimismo, deberán:

a) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la concesión de la ayuda y, una vez adquirida la condición de persona agricultora profesional, mantenerla hasta que finalice este período de compromisos.

b) Comprometerse a haber contratado, y a mantener durante todo el período de compromisos, un seguro agrario perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la línea Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

c) Comprometerse a mantener la creación de empleo que incrementó la prima básica, durante el período de compromisos.

d) Comprometerse a mantener los elementos materiales que formaron parte del volumen de gastos que incrementaron la prima base durante el período de compromisos.

Artículo 25. Modalidades de primeras instalaciones

1. La primera instalación de una persona agricultora joven deberá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1: acceso mediante titularidad exclusiva de una explotación preexistente o de nueva creación.

b) Modalidad 2: acceso mediante cotitularidad de una explotación agraria.

c) Modalidad 3: integración como persona socia en una entidad asociativa, preexistente o de nueva constitución.

d) Modalidad 4: acceso mediante titularidad compartida de la explotación.

e) Modalidad 5: acceso cuando, siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supere el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria.

f) Modalidad 6: acceso cuando, siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria de trabajo inferior a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcance esta consideración en calidad de agricultor a título principal.

2. Los cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas que acrediten que están en régimen de separación de bienes en el momento de la solicitud serán asimilados a las ayudas a la primera instalación de personas agricultoras jóvenes en alguna de las modalidades indicadas en el punto 1, y podrán ser beneficiarios los dos dependiendo de la modalidad de instalación. En el caso de cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas que estén en régimen de gananciales y que no constituyeran titularidad compartida, solo podrán ser beneficiarios de las ayudas a la primera instalación cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la persona joven se incorpore en una explotación en que el titular sea su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, y constituyan una sociedad entre sí, siempre que la explotación proporcione, por lo menos, una RUT del 35 % de la renta de referencia para cada uno de los miembros y ambos coticen como UTA en la explotación.

b) Cuando se instale por integración como persona socia de una entidad asociativa, que sea resultado de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones preexistentes en funcionamiento, aunque figure como persona socia partícipe el otro cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, siempre que la explotación resultante proporcione una RUT para cada persona joven, por lo menos, del 35 % de la renta de referencia y ambos coticen como UTA en la explotación.

Artículo 26. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).

b) Un plan empresarial, redactado por un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente o por un equipo multidisciplinar, en que la memoria y los documentos técnicos específicos que hagan referencia a producciones, instalaciones u otros datos agrarios los firme dicho técnico (se acreditará titulación). El plan debe incluir:

i. Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

ii. Una descripción de la situación una vez llevado a cabo el plan de empresa, que comprenda, por lo menos, los siguientes datos:

‒ Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

‒ Maquinaria, equipamiento, mejoras territoriales y edificios.

‒ Composición y dedicación de la mano de obra.

‒ Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, a los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

‒ Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá: previsiones económicas, estructura de la financiación y rentabilidad y previsiones de tesorería.

‒ Actuaciones que se pretende realizar.

iii. Un plan de inversiones (información pormenorizada sobre inversiones y plazos), en su caso, en que se indiquen las mejoras que se pretende realizar, en que se establezca su impacto sobre el cambio climático (emisiones de efecto invernadero, capacidad de adaptación), que incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo eficiente de agua, etc., y en el cual figure un estudio de impacto ambiental, en caso de que la normativa europea-estatal-autonómica así lo exija, que preste especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en la Red Natura 2000.

iv. Información pormenorizada, en su caso, sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los recursos.

El plan deberá estar realizado según el anexo IV.

c) Anexo VII (en su caso).

d) Justificación del nivel de capacitación profesional suficiente. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.

e) Acreditación de la disponibilidad de la explotación en propiedad, o en régimen de arrendamiento, o de aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, en su caso.

Si el arrendamiento se produjera en el marco de una explotación activa deberá ser, como mínimo, de una orientación productiva o subexplotación que la formen, incluyendo todos los elementos integrantes necesarios para el funcionamiento y la viabilidad de la explotación resultante.

f) En el caso de instalarse mediante la modalidad 3:

i. Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación de la persona agricultora joven y su contribución, o documento de compromiso.

ii. Los estatutos de la entidad y, en su caso, sus modificaciones, y el acta de constitución, o documento de compromiso.

iii. La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión, o documento de compromiso.

iv. En el caso de sociedades limitadas y sociedades anónimas, certificado del Registro Mercantil sobre la situación de la sociedad en cuanto a número de socios, capital social y acciones nominativas, o documento de compromiso.

g) Certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 28.

h) De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, excepto la compra de terrenos y edificaciones.

ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

iii. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, se fijarán en el anexo VI costes de referencia, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.

Los documentos señalados en las anteriores letras i) y f) podrán ser presentados una vez aprobada la subvención junto con la justificación de la realización del plan empresarial. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se adjuntará un compromiso debidamente firmado.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante, en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) Anexo I de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.

b) Plan empresarial, que cumpla con lo establecido en el punto 1.b.

c) De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán memoria justificativa y tres presupuestos por cada uno de las inversiones. Y en el caso de haber realizado gastos generales de los proyectos que solicite ser subvencionados, las facturas con los correspondientes justificantes de pago.

Artículo 27. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) DNI/NIE de las personas socias, en su caso.

d) NIF de las personas socias de la explotación o titular de la explotación, en su caso.

e) NIF de la entidad representante.

f) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de las personas socias de la explotación, en su caso.

g) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante.

h) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante y de la persona redactora del plan de empresa.

i) Certificado de residencia de la persona solicitante.

j) Informe de vida laboral de la empresa donde se instale la persona joven.

k) Acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, UTA y socios de la explotación, en su caso.

l) Informe de la vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante, UTA y socios de la explotación, en su caso.

m) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

n) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

o) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.

p) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

q) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.

r) Nivel de renta agraria de la persona solicitante y de las personas socias de la explotación, en su caso.

s) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.

t)  Certificado de matrimonio de la persona solicitante.

u) Datos de vehículos del titular de la explotación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 28. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23:

a) Primera instalación simultánea con un proyecto apoyado por la submedida 4.1: 8 puntos.

b) Instalación de la persona joven a tiempo completo: 6 puntos.

c) Incorporación a uno de los instrumentos de recuperación de tierras agroforestales definidos y tramitados en los títulos V y VI, respectivamente, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia: 5 puntos.

A estos efectos, se otorgará esta puntuación a los proyectos que cumplan, como mínimo, una de las siguientes características:

i. Que la persona solicitante esté incluida en el marco de la propuesta seleccionada para el desarrollo de una aldea modelo declarada en virtud de los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y de las que se declaren al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

ii. Que la persona solicitante sea un agente promotor productivo de un polígono agroforestal respecto del cual se haya publicado el acuerdo de iniciación del procedimiento para su aprobación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

iii. Que la persona solicitante hubiera presentado una propuesta en un procedimiento de concurrencia competitiva para la asignación de una aldea modelo o de un polígono agroforestal de iniciativa pública, o bien una solicitud para una actuación de gestión conjunta o de un polígono agroforestal de iniciativa privada, de acuerdo con lo previsto en los títulos V y VI de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. En caso de que, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, la persona solicitante renuncie a su propuesta o solicitud, se reevaluará su solicitud de ayuda, con los efectos que correspondan según la nueva puntuación que obtenga.

d) Instalación en una explotación incluida en el Banco de Explotaciones del artículo 15 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia: 5 puntos.

e) Instalación en una explotación ecológica o que alcance tal condición tras llevar a cabo el plan empresarial: 4 puntos.

f) Instalación de la persona joven mediante las modalidades 1, 3 o 4: 4 puntos.

g) Creación de empleo adicional a tiempo completo: 4 puntos.

h) Instalación en una explotación inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y que en el momento de la solicitud siga cumpliendo los requisitos para eso, o que cumpla con los requisitos para ser incluida en el catálogo: 3 puntos.

i) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.

j) Mujer: 3 puntos.

k) Plan empresarial que incluye inversiones en un proyecto innovador: 2 puntos.

l) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 2 puntos.

m) Instalarse en una explotación socia de una organización de productores o que se compromete a ser socia una vez finalizado el plan empresarial: 2 puntos.

n) Instalación en una explotación que pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) o a una asociación con programa sanitario propio supervisado por la autoridad competente en la materia: 1 punto.

o) Instalación en una explotación que proceda de fusión de explotaciones realizada en los últimos cinco años naturales o se fusione con la instalación de la persona joven: 1 punto.

2. En el caso de empate a puntos, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección. De persistir el empate, se priorizará la incorporación de la persona joven que tenga más edad.

3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos y, por lo menos, dos criterios.

4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 29. Cuantía y tipo de ayuda

La ayuda se concederá por la ejecución del plan empresarial y consistirá en una prima cuya cuantía básica, calculada de acuerdo con una estimación de los costes de la Seguridad Social de la persona joven durante los cinco años de permanencia mínima en la actividad agraria, establecida en 25.000 euros, y podrá incrementarse en las siguientes situaciones, sin que la ayuda total supere los 70.000 €:

a) De acuerdo con el volumen de gasto cuya necesidad o conveniencia esté especificada en el plan empresarial:

– De 20.000 a 30.000 €: la cuantía básica se incrementa en 12.500 €.

– De 30.001 a 40.000 €: se incrementa en 17.500 €.

– De 40.001 a 60.000 €: se incrementa en 25.000 €.

– De 60.001 a 80.000 €: se incrementa en 31.500 €.

– De 80.001 a 100.000 €: se incrementa en 40.500 €.

– Más de 100.001 €: se incrementa en 45.000 €.

Se excluye la aportación al capital social. Tampoco se considera admisible la inversión de simple sustitución; maquinaria de segunda mano; costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto; maquinaria o equipamientos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales; la maquinaria y equipos de carácter forestal y las tasas, impuestos y licencias administrativas.

b) Creación de por lo menos una UTA de empleo adicional a tiempo completo en la explotación durante toda la duración del tiempo de compromisos, cinco años, además de la mano de obra correspondiente a la persona joven instalada: 20.000 €.

c) Instalación en una explotación localizada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013: 5.000 €.

En el supuesto de que se instalen varias personas jóvenes en la misma explotación (plan empresarial conjunto), los incrementos establecidos en los apartados a), b) y c) se repartirán a partes iguales entre las personas jóvenes que se instalen.

Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda

La ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado y se concederá por la ejecución del plan empresarial.

El beneficiario deberá solicitar el pago de la ayuda; será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, según:

a) Una primera cuota, que solicitará dentro de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda, correspondiente al 60 % del importe de la ayuda total, cuando se acredite la finalización del proceso de instalación. Las solicitudes de pago se realizarán a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando la acción «aportación de documentación separada de la solicitud» y acompañándola de la justificación de haber finalizado el proceso de instalación. Para la percepción de este pago, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías, en virtud de la autorización del Consello de la Xunta de Galicia prevista en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El importe del conjunto de estos pagos parciales no podrá exceder de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario.

b) El importe restante, el 40 %, se solicitará una vez finalizado el plan empresarial y su pago estará supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial. Para ello se presentará, junto con una solicitud de pago realizada a través del Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación separada de la solicitud», los documentos que acrediten que llevó a cabo su plan empresarial.

Sección 2ª. Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas

Artículo 31. Requisitos de las personas beneficiarias

Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a los planes de mejoras para inversiones en las explotaciones agrícolas (procedemento MR405A).

1. Ser titular de una explotación agraria inscrita, por lo menos con una antigüedad de un año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para las personas jóvenes que soliciten en esta misma convocatoria la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones.

2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.

3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación en esta misma convocatoria. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.

4. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

5. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.

6. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, esta deberá acreditar su constitución y que por lo menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúne los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrá resultar beneficiaria de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia, excepto que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que realice simultáneamente una primera instalación.

8. No tener ningún expediente de esta ayuda aprobado, en convocatorias anteriores (PDR 2007-2013 y PDR 2014-2020), sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden.

9. Serán denegadas todas aquellas solicitudes en las cuales la explotación no requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario, y no alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo VI.

Artículo 32. Costes subvencionables

1. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de la explotación. En particular:

a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que supongan una reducción de costes de producción o un incremento en la productividad.

b) Los costes generales vinculados a los gastos recogidos en la letra a), tales como honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, los estudios de viabilidad, las licencias de software y otros permisos.

c) La compra de construcciones agrarias en desuso. Tendrán esa consideración aquellas construcciones que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que pertenecieran a una explotación agraria que se encuentre en estado de baja o inactividad previa a la baja y se pongan en uso y se incorporen en el Reaga.

d) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales).

e) La compra de terrenos que no formaran parte de la explotación, por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.

f) La adquisición o desarrollo de programas informáticos.

2. En el caso de inversiones que incluyan actuaciones de riego, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. A este respecto, para que estas inversiones sean elegibles, tendrán que cumplir las condiciones especificadas a continuación:

a) Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva marco del agua; la demarcación hidrográfica en que se localiza la explotación donde se realizará la dotación o mejora de la instalación de riego debe contar con un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua.

La mejora debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medida y demás determinación que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

b) Sistema de medición del uso del agua; si la operación incluye la dotación o mejora de una instalación de riego, esta debe disponer de un contador.

c) Condiciones de elegibilidad específicas para proyecto de mejora de instalaciones de riego preexistentes:

i. Ahorro potencial del agua; este ahorro potencial debe superar el 5 % conforme a los parámetros técnicos de la instalación. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:

‒ La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

‒ La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.

‒ El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en que se mejoren las instalaciones de riego.

ii. Reducción del agua empleada por los regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado:

‒ La inversión deberá garantizar una reducción efectiva en el uso del agua en la instalación de, por lo menos, el 50 % del ahorro potencial del agua.

‒ La reducción efectiva se apreciará sobre el volumen del agua empleada en la instalación, ya sea procedente de una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Esta reducción se calculará como diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización, y de la dotación antes de ella, en volumen al año (m³/año).

d) Condiciones de elegibilidad especificas de las inversiones para la ampliación de la superficie regada; solo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regada de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado de acuerdo con la planificación hidrológica, o bien que no cumplan por razones diferentes a las cuantitativas; en este caso, deberán cumplir las condiciones del apartado anterior.

e) Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones; en este caso la reducción en el uso del agua se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones: A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando el agua empleada en la A antes de la modernización, tanto el agua empleada en A después de la modernización como el agua empleada en B.

Se deberá cumplir siempre la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original sea, por lo menos, superior a 0,5.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) El IVA, las tasas, licencias administrativas u otros impuestos.

b) Los intereses de deuda y sus gastos

c) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) En los casos de alquiler con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguros, etc.

f) Los gastos de adquisición de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, las inversiones de simple sustitución, la maquinaria de segunda mano; los costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación, los montes bajos de ciclo corto, la maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación y comercialización, y la maquinaria e inversiones de carácter forestal. No obstante, la compra de animales podrá ser subvencionable cuando tenga por objeto la reconstitución del potencial productivo afectado por desastres naturales y catástrofes.

g) Las inversiones que se limiten a reparar o sustituir un edificio o maquinaria existente, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

No tendrá la consideración anterior la sustitución total de un edificio agrario de 30 años o más por otro moderno, ni la renovación general de un edificio cuando su coste suponga, como mínimo, el 50 % del valor del edificio nuevo.

En el caso de adquisición de maquinaria:

i. No se considerará sustitución cuando tenga más de 10 años.

ii. La maquinaria agrícola solo será elegible en los casos en que esté claramente justificada y sea acorde al dimensionamiento de la explotación. En ningún caso se subvencionarán cosechadoras de forrajes autopropulsadas y sus cabezales, carros mezcladores o maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones.

iii. Cuando una explotación obtuviera subvención para la compra de maquinaria en los 10 últimos años no podrá obtener nueva subvención para el mismo tipo de máquina.

4. Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, se fijarán en el anexo VI costes de referencia, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores.

5. Se establece una inversión elegible mínima de 5.000 € para poder ser subvencionable. El volumen total de la inversión elegible máxima subvencionable para cada beneficiario será de 120.000 €/UTA, con un máximo de 500.000 €/beneficiario, en un período de cuatro años (importes cobrados en los últimos cuatro años, desde la fecha de solicitud de pago del expediente hasta la fecha de solicitud de la ayuda). Se podrá destinar, como máximo, un 30 % para la adquisición de maquinaria agrícola. Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales excepto que sean menores en la situación prevista, salvo que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que presente simultáneamente una primera instalación, donde el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondiente a la situación posterior a la instalación.

6. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b. En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c. No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

Artículo 33. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante (en su caso).

b) Anexo VII (en su caso).

c) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.

d) Documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso). Podrá presentarse documento de compromiso.

e) Certificado del número de personas socias y de las que cumplen los requisitos de persona agricultora profesional (en su caso).

f) Memoria del plan de mejora, donde se justificarán las inversiones que se vayan a realizar y el rendimiento global de la explotación.

g) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por un/una técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente), y la justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.

h) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, excepto la compra de terrenos y edificaciones.

ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

iii. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

i) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, certificado de tasación.

j) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo II los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.

k) Para tener los puntos por proyecto innovador establecidos en el artículo 35, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación, atendiendo a lo expuesto en el punto 11 del artículo 2.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima, y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) Anexo II de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.

b) Memoria del plan de mejora donde se justifican las inversiones que se pretende realizar.

c) Tres presupuestos por cada inversión solicitada.

Artículo 34. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de las personas socias, en su caso.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) NIF de las personas socias de la explotación, en su caso.

g) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante.

h) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante.

i) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de las personas socias de la explotación, en su caso.

j) Certificado de residencia de la persona solicitante.

k) Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.

l) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante, de las personas socias y UTA de la empresa, en su caso.

m) Informe de vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante, de las personas socias y UTA de la empresa, en su caso.

n) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

o) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

p) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.

q) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

r) Concesión de otras subvenciones a la persona solicitante.

s) Nivel de renta agraria de la persona solicitante y de las personas socias de la explotación, en su caso.

t) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.

u) Certificado de matrimonio de la persona solicitante.

v) Datos de vehículos de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo II), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 35. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23:

a) Explotación vinculada con una incorporación de una persona agricultora joven:

a. Simultáneamente solicita la ayuda por la submedida 6.1, Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes para incorporarse en una explotación de nueva creación o tiene una ayuda de esta submedida 6.1 concedida en la convocatoria anterior por incorporación de una persona joven en una explotación de nueva creación: 15 puntos.

b. Simultáneamente solicita la ayuda por la submedida 6.1, Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, para incorporarse en una explotación existente o tiene una ayuda de esta submedida 6.1 concedida en la convocatoria anterior por incorporación de un persona joven en una explotación existente: 10 puntos.

c. Se produjo una incorporación de una persona agricultora joven en los últimos cinco años: 5 puntos.

b) Incorporación a uno de los instrumentos de recuperación de tierras agroforestales definidos y tramitados en los títulos V y VI, respectivamente, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia: 5 puntos.

A estos efectos, se otorgará esta puntuación a los proyectos que cumplan, como mínimo, una de las siguientes características:

i. Que la persona solicitante esté incluida en el marco de la propuesta seleccionada para el desarrollo de una aldea modelo declarada en virtud de los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y de las que se declaren al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

ii. Que la persona solicitante sea un agente promotor productivo de un polígono agroforestal respecto del cual se haya publicado el acuerdo de iniciación del procedimiento para su aprobación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

iii. Que la persona solicitante hubiera presentado una propuesta en un procedimiento de concurrencia competitiva para la asignación de una aldea modelo o de un polígono agroforestal de iniciativa pública, o bien una solicitud para una actuación de gestión conjunta o de un polígono agroforestal de iniciativa privada, de acuerdo con lo previsto en los títulos V y VI de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. En caso de que, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, la persona solicitante renuncie a su propuesta o solicitud, se reevaluará su solicitud de ayuda, con los efectos que correspondan según la nueva puntuación que obtenga.

c) Instalación en una explotación incluida en el Banco de Explotaciones del artículo 15 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia: 5 puntos.

d) Inversiones que ayuden a reducir las emisiones de amoniaco, que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 5 puntos.

e) Inversiones en una explotación que proceda de una fusión de explotaciones realizada en los últimos cinco años: 5 puntos.

f) Persona agricultora profesional.

a. En las personas físicas titulares de explotación: 5 puntos.

b. En las personas jurídicas, en función de las personas socias:

i. Todos los socios son agricultores profesionales: 5 puntos.

ii. Por lo menos el 60 %: 4 puntos.

iii. Por lo menos el 50 %: 3 puntos.

iv. Por lo menos el 25 %: 2 puntos.

v. Inferior al 25 %: 1 punto.

g) Inversiones en proyectos innovadores: 5 puntos.

h) Creación de UTA asalariadas a tiempo completo (sin haber destruido empleo en el último año): 1 UTA: 2 puntos; 2 UTA: 3 puntos; y 3 o más UTA: 5 puntos.

i) Inversiones que ayuden a reducir las emisiones de CO2, que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 4 puntos.

j) Titular de la explotación socia de una cooperativa o de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria: 4 puntos.

k) Explotación ecológica: 4 puntos.

l) Explotación agraria inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y que sigue cumpliendo los requisitos para eso, o que cumple con los requisitos para ser incluida en el catálogo: 3 puntos.

m) Explotación con seguro agrario contratado perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos de la explotación: 3 puntos.

n) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.

o) Explotación de titularidad compartida: 3 puntos.

p) Titular de la explotación mujer o, en el caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres: 3 puntos.

q) Inversiones en eficiencia energética que supongan más del 50 % de la inversión elegible: 2 puntos.

r) Inversiones en obra civil o instalaciones de purín o estiércol que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 2 puntos.

s) Inversiones en proyectos en cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 2 puntos.

t) Explotaciones con base territorial que emplean su superficie para alimentar el ganado o producir productos agrícolas con destino final a la venta, siempre que la totalidad de las inversiones estén relacionadas con esa orientación productiva, y en el caso de explotaciones de ganado, su carga ganadera sea igual o inferior a 2 UGM/ha: 2 puntos.

u) Inversiones en producción de cualquier variedad vegetal autóctona inscrita (por ejemplo, trigo de las variedades Callobre y/o Caaveiro) y/o en producción primaria de productos gallegos de calidad (denominación de origen o indicación geográfica protegida), que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 2 puntos.

v) Explotación ganadera de razas autóctonas gallegas en peligro de extinción que supongan, por lo menos, la mitad del censo de reproductoras de la explotación (estas reproductoras estarán inscritas en el correspondiente libro genealógico): 2 puntos.

w) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 2 puntos.

x) Explotación socia de una organización de productores: 2 puntos.

y) Inversiones en una explotación que pertenezca a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) o a una asociación con programa sanitario propio supervisado por la autoridad competente en la materia: 1 punto.

2. En caso de igualdad en la aplicación del baremo, tendrán prioridad las entidades solicitantes con inversiones en proyectos innovadores, seguido por las inversiones en proyectos de cooperación. Si aún persiste el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección y, finalmente, por el plan de mejoras con mayor importe en inversión elegible.

3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos y, por lo menos, dos criterios.

4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

5. En el caso de personas que soliciten ayuda por la medida 6.1 de esta convocatoria o la tengan concedida en la convocatoria anterior, se considera que tienen la condición de persona agricultora profesional.

Artículo 36. Cuantía y tipo de ayuda

El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10 % en el caso de personas agricultoras jóvenes beneficiarias en este mismo año de la ayuda a la incorporación de persona jóvenes establecida en el artículo 19.1.a).i del Reglamento (UE) nº 1305/2013 o beneficiario de esa misma ayuda en los 5 años anteriores. En este último caso, los solicitantes deben cumplir todos los requisitos de la definición de persona agricultora joven prevista en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluido el requisito de edad. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de las personas socias deberán ser personas jóvenes que se instalen o se hubieran instalado durante esos últimos cinco años.

b) 5 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión de explotaciones.

c) 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo establecido en el artículo 32 Reglamento (UE) nº 1305/2013.

d) 5 % en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

e) 10 % en el caso de inversiones en agricultura ecológica.

Artículo 37. Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas bajo esta medida finaliza el 31 julio de 2025.

2. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y cuyo gasto y pago se justifique con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en el caso de los gastos generales de los proyectos, y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando se dicte resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

3. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, se presentará la solicitud de pago, será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, realizada a través de la Carpeta ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando la acción «aportación de documentación separada de la solicitud», aportando la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.

4. Cuando se trate de inversiones en maquinaria agrícola, estas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

5. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 5.000 euros de inversión.

6. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre los aprobados, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de la aprobación de la solicitud.

7. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, sin superar el importe de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 45.4 y 63 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario tras la notificación o publicación de la resolución de concesión.

El beneficiario deberá presentar con la solicitud de anticipo la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. La solicitud de anticipo será cubierta a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, realizada a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando la acción «aportación de documentación justificativa».

Una vez ejecutadas las operaciones relacionadas con los anticipos, las personas beneficiarias comunicarán cada año, antes del 31 de diciembre, una declaración de los gastos que justifique el uso del anticipo, junto con los justificantes de gasto y de pago.

8. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.

Sección 3ª. Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones

Artículo 38. Requisitos de las personas beneficiarias

Requisitos de las personas beneficiarias de ayudas a la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedemento MR405B):

a) Ser titular de una pequeña explotación agraria inscrita, con por lo menos una antigüedad de un año desde la fecha de publicación de la orden, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Residir en la comarca donde radique la explotación o en una comarca limítrofe. En el caso de titularidad de personas jurídicas, estas deberán tener el domicilio fiscal en la comarca o en una comarca limítrofe.

c) Que el volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación sea realizado por el titular de la explotación, para lo cual será necesario que no realice otra actividad a tiempo completo, o que justifique la contratación de, por lo menos, la mitad de una unidad de trabajo agrario. Esta cantidad de trabajo agrario se mantendrá durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, junto con el resto de compromisos que adquiere el beneficiario de la ayuda.

d) Presentar un plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa.

e) La explotación no puede haber sido concesionaria por esta misma submedida en convocatorias anteriores.

Artículo 39. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:

a) Acreditación del representante (en su caso).

b) Anexo VII (en su caso).

c) Documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso).

d) Plan de empresarial, donde se justificará la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

e) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo III los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de la persona representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de pago de la ayuda.

f) Para tener los puntos por proyecto innovador establecido en el artículo 41, se presentará certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de una Agencia de Innovación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima, y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) Anexo III de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.

b) Plan empresarial acorde con lo establecido en el anexo IV.

Artículo 40. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) DNI/NIE de las personas socias, en su caso.

f) NIF de las personas socias de la explotación, en su caso.

g) Certificado de residencia de la persona solicitante.

h) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y de las personas socias, de ser el caso.

i) Informe de vida laboral de la empresa solicitante.

j) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y de las personas socias, de ser el caso.

k) Informe de vida laboral en los últimos 5 años de la persona solicitante, de las personas socias y UTA de la explotación, en su caso.

l) Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

m) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

n) Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.

o) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas a persona solicitante.

p) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.

q) Nivel de renta agraria de la persona solicitante o de las personas socias, en su caso.

r) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.

s) Certificado de domicilio fiscal de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo III), o en el anexo VII, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 41. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23:

a) Orientación productiva principal de la explotación:

i. Hortícola, frutícola, florícola, apícola, avícola artesanal, aromático-medicinal, vacuno de carne, ovino/caprino o cerdo celta: 5 puntos.

ii. Resto de orientaciones productivas: 3 puntos.

b) Incorporarse a uno de los instrumentos de recuperación de tierras agroforestales definidos y tramitados en los títulos V y VI, respectivamente, de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia: 5 puntos.

A estos efectos, se otorgará esta puntuación a los proyectos que cumplan, como mínimo, una de las siguientes características:

i. Que la persona solicitante esté incluida en el marco de la propuesta seleccionada para el desarrollo de una aldea modelo declarada en virtud de los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y de las que se declaren al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

ii. Que la persona solicitante sea un agente promotor productivo de un polígono agroforestal respecto del cual se haya publicado el acuerdo de iniciación del procedimiento para su aprobación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

iii. Que la persona solicitante hubiera presentado una propuesta en un procedimiento de concurrencia competitiva para la asignación de una aldea modelo o de un polígono agroforestal de iniciativa pública, o bien una solicitud para una actuación de gestión conjunta o de un polígono agroforestal de iniciativa privada, de acuerdo con lo previsto en los títulos V y VI de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. En caso de que, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, la persona solicitante renuncie a su propuesta o solicitud, se reevaluará su solicitud de ayuda, con los efectos que correspondan según la nueva puntuación que obtenga.

c) Explotación ganadera de razas autóctonas gallegas en peligro de extinción que supongan, por lo menos, la mitad del censo de reproductoras de la explotación (estas reproductoras estarán inscritas en el correspondiente libro genealógico): 4 puntos.

d) Explotación que se comprometa a destinar, por lo menos, 0,5 ha de su base territorial a producir trigo de las variedades Callobre y/o Caaveiro y que la producción de estas variedades suponga, por lo menos, la mitad del margen neto de la explotación: 4 puntos.

e) Persona agricultora profesional.

i. En las personas físicas titulares de explotación, 5 puntos.

ii. En las personas jurídicas, en función de las personas socias:

– Todos los socios son agricultores profesionales: 5 puntos.

– Más del 60 %: 4 puntos.

– Por lo menos el 50 %: 3 puntos.

– Más del 25 %: 2 puntos.

– Inferior al 25 %: 1 punto.

f) Si la persona que ejerce el control de la explotación cotiza a la Seguridad Social en el sector agrario: 3 puntos.

g) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 3 puntos.

h) Explotación ecológica: 3 puntos.

i) Inversiones en proyectos innovadores: 2 puntos.

j) Proyecto en cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 2 puntos.

k) Titular de la explotación mujer o, en el caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de sus socios sean mujeres: 2 puntos.

l) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014-2020: 2 puntos.

m) Explotación miembro de una organización de productores: 2 puntos.

n) Explotación que pertenece a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG) o a una asociación con programa sanitario propio supervisado por la autoridad competente en la materia: 1 punto.

2. En el caso de empate en puntos, se priorizarán las situaciones en el orden indicado en el punto anterior. Si aún persiste el empate, se priorizará por la antigüedad de la explotación.

3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 6 puntos y, por lo menos, dos criterios.

4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 42. Cuantía y tipo de ayuda

La ayuda consistirá en una prima de 15.000 euros, y se concederá por la ejecución del plan empresarial, que tendrá una duración de 18 meses desde la aprobación de la ayuda.

Artículo 43. Justificación y pago de la ayuda

La ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado y se concederá por la ejecución del plan empresarial.

El beneficiario deberá solicitar el pago de la ayuda, será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES, a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, según:

a) Una primera cuota, que solicitará dentro de los 9 meses siguientes a la concesión de la ayuda, correspondiente al 60 % del importe de la ayuda total, cuando acredite el inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial. Las solicitudes de pago se realizarán a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando la acción «aportación de documentación separada de la solicitud» y acompañándola de la justificación de haber realizado la fase de inicio del plan empresarial. Para la percepción de este pago, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías, en virtud del artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El importe del conjunto de estos pagos parciales no podrá exceder de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario.

b) El importe restante, el 40 %, se solicitará una vez finalizado el plan empresarial. Para esto se presentarán, junto con una solicitud de pago, realizada a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando la acción «aportación de documentación separada de la solicitud», los documentos que acrediten que llevó a cabo su plan empresarial.

Dada la naturaleza de la actuación financiada que, en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, es la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones y que la ayuda se abonará en función de la correcta ejecución del plan empresarial, el cual está sometido a control, con base en el artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario constituir garantías.

Disposición adicional primera. Calificación de explotaciones agrarias prioritarias

En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, el director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, y en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias para las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO IV

A) Plan empresarial para la incorporación de persona jóvenes. Descripción y contenido.

La persona joven que se incorpora a la actividad agraria debe hacer una valoración completa de la rentabilidad de la orientación productiva que elija. Deberá tener en cuenta los distintos factores de producción y las posibilidades de mejorar dicha rentabilidad, haciendo plenamente viable la explotación.

Para eso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19, punto 4, del Reglamento (UE) nº 1305/2014, con la solicitud de ayuda tiene la obligación de presentar un plan empresarial y comenzar a aplicarlo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

El plan empresarial que se presente tendrá un contenido mínimo común para todas las orientaciones productivas y en todas las modalidades de acceso a la incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria, que consistirá en lo siguiente:

a) Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y de los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

b) Una descripción de la situación una vez llevado a cabo el plan de empresa, que comprenda, por lo menos, los siguientes datos:

1. Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

2. Maquinaria, equipamiento, mejoras territoriales y edificios.

3. Composición y dedicación de la mano de obra.

4. Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, a los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

5. Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá previsiones económicas, estructura de la financiación y rentabilidad y previsiones de tesorería.

6. Actuaciones que se realizarán.

c) Un plan de inversiones (información pormenorizada sobre inversiones y plazos), en su caso, en que se indiquen las mejoras que se pretende realizar, en que se establezca su impacto sobre el cambio climático (emisiones de efecto invernadero, capacidad de adaptación), que incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo eficiente de agua, etc., y en el cual figure un estudio de impacto ambiental, en el caso de que la normativa europea-estatal-autonómica así lo exigiese, que preste especial atención a los posibles impactos en las zonas incluídas en la Red Natura 2000.

d) Información pormenorizada, en su caso, sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluídas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y con la eficiencia de los recursos.

Para dar cumplimiento a esta premisa se presentará un documento con la siguiente estructura:

Memoria descriptiva.

La memoria consistirá en una descripción general de la explotación y sus condiciones.

Del mismo modo, se hará una sinopsis de la situación inicial de acceso a la actividad, de la modalidad de instalación, de los fines y objetivos finales que se pretenden conseguir, y de las condiciones de negocio que incluyan la producción y sus canales de distribución.

Se especificarán claramente los gastos que necesitará realizar la persona joven motivados por su instalación, de manera que sea posible evaluar la idoneidad de los eventuales incrementos en la ayuda base.

Los hitos y objetivos especificados en las fases del plan deberán ser cuantificables y demostrables documentalmente.

Deberá reflejar, entre otros:

1. La localización de los medios de producción.

2. La orientación u orientaciones productivas.

3. Los datos administrativos referidos a:

3.1. Códigos de explotación.

3.2. Censos ganaderos o superficies actuales de explotación.

3.3. Derechos administrativos o ayudas ligadas a la explotación (con descripción completa de sus características y prueba documental en el caso de no ser de la Consellería del Medio Rural).

4. En el caso de personas jurídicas se realizará una breve descripción del tipo de entidad, de su objeto y características y se especificarán los socios y los porcentajes de participación de cada uno.

5. Los productos obtenidos de la explotación y sus vías de comercialización.

6. El manejo de la explotación, especificando:

6.1. Las alternativas de cultivo agrícola.

6.2. Tipo de régimen (intensivo, extensivo o mixto).

6.3. Actividades y su periodicidad.

7. Memoria de residuos de la explotación actual y/o futura.

8. Gestión de los purines y estiércoles de las explotaciones ganaderas.

9. Descripción del empleo y método de aplicación de fitosanitarios y capacitación.

10. Estarán claramente especificados los medios empleados para hacer un uso eficiente de los recursos hídricos y evitar la contaminación de acuíferos y, de igual manera, aquellos que contribuyan a la eficiencia energética.

11. Definirá qué tipo de medidas existen o se adoptarán para contribuir a la mitigación del cambio climático.

12. Descripción completa de la cantidad y cualificación de la mano de obra empleada, de los medios de asesoramiento y del empleo de servicios externos.

Análisis económico que incluya matriz DAFO (debilidades/fortalezas).

El análisis económico tendrá como finalidad principal la demostración de la viabilidad de la explotación, pero deberá recoger, como mínimo, los siguientes valores:

1. Producto bruto. El precio unitario de la producción por las unidades productivas de la explotación.

2. Gastos variables. Serán aquellos que están ligados a las unidades de producción, es decir, que son proporcionales a las unidades productivas de la explotación.

3. Margen bruto. El obtenido como resultado de los valores anteriores.

4. Gastos fijos. Serán, como mínimo, las amortizaciones de los bienes muebles e inmuebles de la explotación, los gastos de conservación y mantenimiento, el capítulo de gastos generales (cotizaciones a la Seguridad Social, seguros de la explotación…) y salarios, en el caso de tener personal contratado.

5. Gastos financieros. Los derivados de los créditos que tenga concedidos la explotación.

6. Subvenciones. La suma de todas las subvenciones percibidas por la explotación anualmente (pago básico, pago verde, pagos adicionales por ganadería y agroambiente y clima). No se incluirán las que se perciben puntualmente.

7. Margen neto.

8. Renta de la explotación.

Una parte del análisis económico deberá estar destinada a especificar la manera de afrontar los gastos derivados de las inversiones que, en su caso, se van a realizar. Cómo será su financiación (capital propio o ajeno) y, en el caso de formalizar préstamos, se especificarán las condiciones del crédito.

En este apartado se realizará una descripción mediante una matriz DAFO de las debilidades y fortalezas del plan empresarial. Está matriz tendrá que venir referida a la propia explotación y no serán válidas aquellas que hagan referencia en general al sector en el cual se desarrollará la actividad de la explotación.

El análisis de esta descripción de las debilidades y fortalezas servirá para justificar la necesidad de los gastos e inversiones de la explotación con el fin de reducir o eliminar alguna de las amenazas incluidas en la matriz. Deberá permitir y demostrar a los responsables de la evaluación del plan la necesidad de aprobar la ayuda en fase de solicitud.

Cuadros descriptivos.

El documento se cerrará con los cuadros que figuran a continuación, que deberán estar completamente cubiertos y de cuya veracidad deberá hacerse responsable el solicitante, consignando en la solicitud los que se requieren en ella.

Se podrán incluir los gastos generales anteriores a la solicitud.

Instalación sin explotación previa

 

 

Instalación en explotación existente

 

Acceso a la condición de socio de entidad titular de explotación agraria, titularidad compartida o cotitularidad

 

Marque con una X lo que proceda

Descripción de la explotación y metas del plan empresarial

Fase previa a la solicitud

Fase de inicio

Fase de cumplimiento del plan empresarial

Situación previa al inicio de la actividad por parte de la persona joven

Instalación, comienzo de la actividad y solicitud de pago del primer tramo de ayuda

Metas previstas y solicitud de pago del segundo tramo de ayuda

Excepto incorporaciones sin explotación previa

Plazo máximo de 9 meses desde la notificación de la ayuda

 

1. Mano de obra en UTA (unidades)

Mano de obra proporcionada por la persona joven

 

 

 

Mano de obra familiares o personas socias

 

 

 

Mano de obra asalariada fija

 

 

 

Mano de obra asalariada eventual

 

 

 

2. Superficie de terreno disponible en la explotación en ha (de acuerdo con el anexo de parcelas)

Maíz

 

 

 

Otros cereales

Cultivos forrajeros

 

 

 

Pradera artificial

 

 

 

Pradera natural

 

 

 

Pastos

 

 

 

Patata

 

 

 

Fresa

 

 

 

Kiwi

 

 

 

Frutales

 

 

 

Pequeños frutos (arándanos, frambuesas, moras,…)

 

 

 

Hortalizas aire libre

 

 

 

Flor aire libre

 

 

 

Invernadero flor

 

 

 

Invernadero hortalizas

 

 

 

Viveros

 

 

 

Olivos

Viñedo

 

 

 

Otros cultivos

 

 

 

SAU total (sumatorio de las superficies anteriores)

 

 

 

Monte bajo

 

 

 

Monte alto

 

 

 

Forestal

 

 

 

Otras superficies total (sumatorio de las superficies anteriores)

 

 

 

3. Régimen de tenencia de la SAU en ha

Propiedad

 

 

 

Arrendamiento

 

 

 

Comunal

 

 

 

Otros

 

 

 

4. Régimen de tenencia de otras superficies en ha

Propiedad

 

 

 

Arrendamiento

 

 

 

Comunal

 

 

 

Otros

 

 

 

5. Ganado (número de cabezas según tipo de ganado)

Vacas leche

 

 

 

Terneras leche

 

 

 

Vacas carne

 

 

 

Terneras carne

 

 

 

Terneros cebo

 

 

 

Ovejas

 

 

 

Cabras

 

 

 

Équidos

 

 

 

Visones hembras

 

 

 

Conejas

 

 

 

Enjambres

 

 

 

Cerdas madre

 

 

 

Cerdos cebo

 

 

 

Pollos

Pollos corral

Pavos

Ponedoras

Otras aves

6. Maquinaria/equipos (marque con una X las fases en que estará disponible)

Año

Valor de compra

 

1.

 

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

 

4.

 

 

 

 

 

5.

 

 

 

 

 

6.

 

 

 

 

 

7.

 

 

 

 

 

8.

 

 

 

 

 

9.

 

 

 

 

 

10.

 

 

 

 

 

11.

 

 

 

 

 

12.

 

 

 

 

 

13.

 

 

 

 

 

14.

 

 

 

 

 

15.

 

 

 

 

 

16.

 

 

 

 

 

17.

 

 

 

 

 

18.

 

 

 

 

 

19.

 

 

 

 

 

20.

 

 

 

 

 

Consigne otros en un anexo con el mismo formato

 

 

 

 

 

7. Edificios/Instalaciones (marque con una X las fases en que estará disponible)

Año

Valor de constr.

 

1.

 

 

 

 

 

2.

 

 

 

 

 

3.

 

 

 

 

 

4.

 

 

 

 

 

5.

 

 

 

 

 

6.

 

 

 

 

 

7.

 

 

 

 

 

8.

 

 

 

 

 

9.

 

 

 

 

 

10.

 

 

 

 

 

Consigne otros en un anexo con el mismo formato

 

 

 

 

 

8. Derechos de pago básico (número de derechos)

Derechos

 

 

 

9. Gastos y actuaciones realizados en el proceso de instalación (en euros en la fase correspondiente)

1.

 

 

 

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

Otros. Especifique:

 

 

 

10. Formación (marque con una X las fases en que estará disponible)

La persona joven dispone de la capacitación profesional exigida de acuerdo con la normativa de la medida

 

 

 

11. Altas relacionadas con la instalación (consigne la fecha en la fase correspondiente). Deberán completarse antes del fin de la fase de inicio

Alta en la actividad económica en Hacienda

 

 

 

Alta en la Seguridad Social en una actividad de la rama agraria

 

 

 

Alta de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia

 

 

 

Aportación económica e ingreso en entidad asociativa

 

 

 

12. Trámites de instalación, permisos y licencias (consigne la fecha en la fase correspondiente). Deberán completarse antes del fin de la fase de inicio

Proyecto de obras

 

 

 

Solicitud de licencia de obras

 

 

 

Licencia de obras

 

 

 

Evaluación de impacto ambiental

 

 

 

Fecha prevista de inicio de las obras

 

 

 

Fecha prevista de finalización de las obras

 

 

 

13. Medios adicionales exigibles o valorables (marque con una X las fases en que estará disponible de acuerdo con lo descrito en la memoria)

1. Medios relacionados con el ahorro de agua y prevención de la contaminación de acuíferos

 

 

 

2. Medios relacionados con la sostenibilidad ambiental

 

 

 

3. Medios relacionados con la eficiencia energética

 

 

 

4. Medios de asesoramiento empleados en la explotación

 

 

 

5. Medidas innovadoras en los medios de producción

 

 

 

6. Colaboración en programas de I+D+i

 

 

 

Otras metas especificadas en la memoria: (especifique)

 

 

 

Anexo de parcelas de la explotación

* El apartado de cultivo se cubrirá de acuerdo con la lista del apartado «Superficie de terreno disponible en la explotación».

Relación de parcelas disponibles de la explotación

Fase previa a la solicitud

Fase de inicio

Fase de

cumplimiento del plan empresarial

Provincia

Ayuntamiento

Ref. Sigpac

(pol./parc./recinto)

Sup.

en ha

Cultivo*

Régimen tenencia

Marque sí o no (S/N)

Marque sí o no (S/N)

Marque sí o no (S/N)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B) Plan empresarial para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones.

El mantenimiento del territorio y de la actividad agraria es de gran importancia para la Consellería del Medio Rural. Conociendo las dificultades que en muchas ocasiones existen para que las explotaciones consigan una dimensión económica adecuada y la dificultad de cumplir con las exigencias del resto de medidas de apoyo, se trata, mediante la ayuda a las pequeñas explotaciones, de mantener e impulsar su desarrollo.

Para eso se les exige a los solicitantes la presentación de un plan empresarial que deberá estructurarse al igual que el especificado en el punto anterior. El contenido del plan será exactamente el mismo; se diferenciará solo en las cuestiones propias de una incorporación por primera vez a la agricultura.

ANEXO V

Carteles y placas.

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 17 se adaptarán al siguiente formato estándar, en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación, deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

La marca principal ocupará el ancho del soporte con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

El título de la obra a ejecutar tendrá una altura de texto no superior a 2/3 de la altura que tenga el texto del logotipo.

Los datos de la obra tendrán una altura de texto no superior a 1/2 de la altura del título.

El resto de logos deberán situarse al final del cartel con un margen a su alrededor de la mitad del ancho del escudo.

Colores y tipo de letra.

Color fondo 1

RGB 0 123 196

Pantone 7461 C

Color fondo 2

RGB: 0/51/153

Pantone Reflex Blue

Tipo de letra

Xunta Sans

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Dimensiones.

En el caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

> 50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En el caso de inversiones en infraestructuras tales como caminos, operación de reestructuración parcelaria o, en general, actuaciones que abarcan una gran área territorial, se emplearán preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido); no se admitirá la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO VI

Norma complementaria

1. Renta unitaria del trabajo (RUT).

El personal técnico de los servicios de explotaciones agrarias utilizará los datos aportados por la persona solicitante, junto con los que constan en poder de la Administración, para calcular la RUT, y de este modo establecer si cumple o no el requisito de admisibilidad.

Metodología de cálculo.

Para este cálculo se emplearán los datos de precios brutos publicados a continuación.

De este primer cálculo se obtendrá el margen bruto por unidad de producción en situación actual y prevista.

Margen bruto = producto bruto – gastos variables

Para la obtención del margen neto, será necesario establecer los gastos fijos de la explotación, que serán:

Los gastos generales de la explotación, que se cuantificarán y se desglosarán por los diferentes capítulos que se incluyen en él (salarios empleados y personas socias trabajadoras, Seguridad Social del titular y empleados, seguros agrarios, arrendamientos, asesorías,...).

Las amortizaciones, que se calcularán mediante la aplicación de una progresión aritmética, en que se considera un período de 20 años para todas las construcciones e instalaciones y un período de 10 años para la maquinaria. Una vez pasado ese período, el valor residual aplicado es igual a cero.

Los gastos de reparación y conservación de los elementos de la explotación que se calcularán por la aplicación de un porcentaje del 4 % para la maquinaria y de un 2 % para las construcciones e instalaciones (este porcentaje se aplicará sobre el valor de compra/construcción durante toda la vida útil).

Margen neto = margen bruto – gastos fijos + subvenciones – gastos financieros

Una vez obtenido el margen neto, la RUT de la explotación se obtendrá siguiendo la fórmula especificada:

Renta de la explotación = margen neto + salarios

RUT =

Renda da explotación

__________________

Nº de UTA

Clave

Sub. clave

Descripción

Precio

bruto/ud.

Gastos

variables

Margen bruto

Unidad

6

0

Patatas

2.283,85 €

1.104,36 €

1.179,49 €

ha

7

0

Fresa

24.050,00 €

4.507,00 €

19.543,00 €

ha

8

0

Kiwi

9.135,39 €

946,60 €

8.188,79 €

ha

9

0

Otros frutales

9.616,19 €

1.658,79 €

7.957,40 €

ha

9

2

Olivar intensivo

14.250,00 €

2.100,00 €

12.150,00 €

ha

9

3

Olivar extensivo

3.800,00 €

2.100,00 €

1.700,00 €

ha

9

4

Arándano

66.223,96 €

47.464,30 €

18.759,66 €

ha

10

0

Hortalizas aire libre

31.973,84 €

6.941,69 €

25.032,15 €

ha

11

0

Flor aire libre

7.137,02 €

2.555,80 €

4.581,22 €

ha

12

0

Invernadero flor

91.353,83 €

25.242,50 €

66.111,33 €

ha

13

0

Invernadero hortaliza

75.366,92 €

13.883,38 €

61.483,54 €

ha

14

1

Viveros extensivo

86.237,00 €

40.180,00 €

46.057,00 €

ha

14

2

Viveros mixto

317.500,00 €

192.087,50 €

125.412,50 €

ha

15

0

Viñedo preferente

8.113,66 €

1.502,53 €

6.611,13 €

ha

16

0

Viñedo no preferente

4.567,70 €

1.514,55 €

3.053,15 €

ha

17

0

Otros cereales

647,09 €

228,38 €

418,71 €

ha

17

1

Trigo

1.442,43 €

390,66 €

1.051,77 €

ha

18

0

Otros cultivos

33.055,67 €

6.941,70 €

26.113,97 €

ha

44

0

Vacas leche

0,31 €

0,19 €

0,12 €

kg leche

45

0

Terneras leche

1.260,00 €

980,00 €

280,00 €

Cab.

46

0

Vacas carne

743,60 €

376,67 €

366,93 €

Cab.

47

0

Terneras carne

1.200,00 €

779,10 €

420,90 €

Cab.

48

0

Ternero cebo

820,38 €

628,81 €

191,57 €

Plaza (1,25 cab.)

49

0

Ovejas

103,00 €

18,00 €

85,00 €

Madre

49

1

Ovejas leche

142 €

26,00 €

116,00 €

Madre

50

0

Cabras

129,80 €

18,00 €

111,80 €

Madre

51

0

Yeguas

241,80 €

26,00 €

215,80 €

Madre

52

0

Visones hembras

88,95 €

56,01 €

32,94 €

Ud.

53

0

Conejas

139,99 €

105,94 €

34,05 €

Madre

54

0

Enjambres

100,00 €

31,55 €

68,45 €

Ud.

55

0

Cerdas madres

1.336,05 €

1.079,12 €

256,93 €

Cerda madre

55

1

Cerdas celtas madres

532,95 €

289,15 €

243,80 €

Cerda madre

55

2

Cerdas reproductoras

883,79 €

687,33 €

196,46 €

Cerda madre

55

5

Cerdo celta ciclo completo

4.400,00 €

2.850,00 €

1.550,00 €

Cerda madre

56

0

Cerdos ceba

291,19 €

268,20 €

22,99 €

Plaza

56

1

Cerdos ceba cadena

306,52 €

285,48 €

21,04 €

Plaza

58

0

Aves carne

9,20 €

7,61 €

1,59 €

Plaza

58

1

Pollo corral

8,15 €

6,34 €

1,81 €

Plaza

58

3

Pavos

27,11 €

22,54 €

4,57 €

Plaza

58

8

Pollo corral ecológico

21,00 €

14,07 €

6,93 €

Plaza

59

0

Ponedoras

16,33 €

14,14 €

2,19 €

Plaza

59

2

Recría int. batería

-

-

-

Plaza

59

3

Recría int. suelo

-

-

-

Plaza

59

4

Ponedora huevo para incubar

4,33 €

0,68 €

3,65 €

Plaza

59

5

Ponedoras camperas

20,23 €

15,32 €

4,91 €

Plaza

En el caso de orientaciones productivas no incluidas en este cuadro o explotaciones con márgenes económicos diferentes, las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente la renta de la explotación para que el personal de los servicios de explotaciones agrarias pueda calcular la RUT y determinar la admisibilidad de la solicitud.

2. Dimensión física mínima.

Las personas solicitantes de las ayudas de las submedidas 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (en situación actual) y 6.1 Creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes (en situación prevista), deberán tener una explotación de, por lo menos, la siguiente dimensión física:

clave

Sub. clave

Descripción

Dimensión mínima admisible

6

0

Patatas

8,00 ha

7

0

Fresa

0,50 ha

8

0

Kiwi

1,00 ha

9

0

Otros frutales

1,00 ha

9

2

Olivar intensivo

1,00 ha

9

3

Olivear extensivo

5,00 ha

9

4

Arándano

0,50 ha

10

0

Hortalizas aire libre

0,50 ha

11

0

Flor aire libre

2,00 ha

12

0

Invernadero flor

0,15 ha

13

0

Invernadero hortaliza

0,15 ha

14

1

Viveros extensivo

0,20 ha

14

2

Viveros mixto

0,10 ha

14

3

Semilleros

0,02 ha

15

0

Viñedo preferente

1,50 ha

16

0

Viñedo no preferente

2,50 ha

17

0

Otros cereales

20,00 ha

17

1

Trigo

8,00 ha

18

0

Otros cultivos

0,40 ha

44

0

Vacas leche

95.000 kg

45

0

Terneras leche

40 cabezas

46

0

Vacas carne

25 cabezas

47

0

Terneras carne

30 cabezas

48

0

Ternero cebo

50 cabezas

49

0

Ovejas

90 madres

49

1

Ovejas leche

75 madres

50

0

Cabras

75 madres

51

0

Yeguas

38 madres

52

0

Visones hembras

250 ud.

53

0

Conejas

250 madres

54

0

Enjambres

130 ud.

55

0

Cerdas madres

38 cerdas madre

55

1

Cerdas celtas madres

35 cerdas madre

55

2

Cerdas reproductoras

45 cerdas madre

55

3

Cerdo celta ciclo completo

10 cerdas madre

56

0

Cerdos cebo

400 plazas

56

1

Cerdos cebo cadena

500 plazas

58

0

Aves carne

5.500 plazas

58

1

Pollo corral

5.000 plazas

58

3

Pavos

2.000 plazas

58

8

Pollo corral ecológico

1.500 plazas

59

0

Ponedoras

4.500 plazas

59

2

Recría int. batería

1.000 plazas

59

3

Recría int. suelo

600 plazas

59

4

Ponedoras huevos para incubar

2.500 plazas

59

5

Ponedoras camperas

2.000 plazas

En el caso de orientaciones productivas no incluidas en este cuadro, una vez revisadas todas las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias actualizará este cuadro con las nuevas orientaciones productivas.

3. Priorización y compromisos por UTA.

La existencia de las UTA en el momento de la solicitud será lo que se tenga en cuenta a estos efectos, y en ningún caso contarán para los criterios de prioridad de creación de empleo.

Se exceptúa el caso de planes de mejora conjuntos a las incorporaciones, en que las UTA futuras hayan determinado estos límites, ya que se entiende como compromiso adquirido dentro del plan de empresa. Se tendrá en consideración lo siguiente:

– Las UTA que contabilicen en la situación futura, además de las ya existentes, serán las de las personas jóvenes que se incorporen, las creadas como empleo adicional y, en el caso de explotaciones de nueva creación constituidas por personas jurídicas, las personas socias que se incorporen a la actividad agraria y no puedan ser beneficiarias de la ayuda.

– Las UTA creadas como empleo adicional por la persona joven que se incorpora, que bonificará la prima de incorporación y priorizará la solicitud, serán por contrato laboral y en ningún caso podrán estar vinculadas a la titularidad de la explotación como persona socia de entidad asociativa, pareja del titular de la explotación o familiar en primer grado de consanguinidad; podrá admitirse el familiar de segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad siempre que pueda demostrar que no convive con el titular.

Por otro lado, la inversión asociada a la existencia de una cantidad de UTA o la bonificación por creación de trabajo en la prima de incorporación implicará el requisito obligatorio de mantener esa cantidad de UTA desde la solicitud hasta el fin del período de compromisos.

Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior y de lo dispuesto en la orden de ayudas, es preciso especificar una serie de cuestiones interpretativas sobre las UTA de la explotación y su mantenimiento

a) En el momento de la solicitud de cualquiera de las ayudas de las tres submedidas, habrá que especificar las UTA iniciales existentes en la explotación y las UTA previstas, que podrán ser en este caso mayores, iguales o menores. En caso de que las UTA previstas sean menores, la explotación deberá cumplir los requisitos en esa situación por lo que, para ser admitida la solicitud, el límite máximo de inversiones no superará el importe en esa situación.

b) En general, una vez certificada y pagada la ayuda cumpliendo el número de UTA en la situación prevista, si en las explotaciones en que trabaja más de una UTA, alguna de estas hubiera causado baja durante el período de compromisos y no se hubiera utilizado para cumplir los requisitos u obtener beneficios económicos o de prioridad fijados en la orden, no será de obligada sustitución.

c) Si una vez certificada y pagada una ayuda, durante el período de compromisos, alguna UTA asalariada desaparece de la explotación por fallecimiento o incapacidad laboral permanente concedida por la Seguridad Social, la explotación no quedará exenta de la sustitución de la UTA si esa UTA sirvió para cumplir los requisitos, u obtener beneficios económicos o de prioridad fijados en la orden.

En caso de que alguna de las UTA comprometidas cause baja, deberá sustituirse en el plazo máximo de 3 meses. Podrán realizarse cambios sin limitación en número, pero es requisito indispensable que existan las UTA en un período de tiempo mínimo del 80 % del período de compromisos.

4. Permisos, autorizaciones y otra documentación.

Para que una ayuda pueda ser aprobada deberá obtener las licencias y otras autorizaciones, informes o permisos necesarios para la realización de cualquiera de los gastos o inversiones recogidos en las solicitudes. Si la inversión solo requiere de la presentación de una comunicación previa ante el organismo competente, deberá adjuntarse copia del procedimiento que así lo permita y de la comunicación realizada en tiempo y forma.

El solicitante titular o futuro titular de una explotación agraria tiene que ser conocedor de la documentación requerida para ejecutar las actuaciones previstas en su solicitud (por ejemplo, una solicitud que incluya un pozo en la demarcación hidrográfica Galicia-Costa necesita una comunicación o autorización de captación expedida por el organismo Augas de Galicia en función del caudal).

En el caso de realizar nuevas construcciones, la forma de acreditación de la disponibilidad del terreno será: título de propiedad, certificado catastral, recibo de pago del IBI (emitido por el Ayuntamiento o por el organismo encargado de gestionan el impuesto), contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente. En el caso de las personas jóvenes que se incorporan en una explotación como titulares exclusivos o con una figura asociativa de nueva constitución, podrán comprometerse a haber realizado este requisito en el momento en que soliciten el pago del primer tramo de la ayuda.

5. Obligaciones.

Tanto en el momento de la solicitud como en aquel en que se solicite el pago de la ayuda el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones especificadas en la orden.

Es importante destacar que la normativa y la programación presupuestaria obligan a ser estricto en la pronta resolución de estas situaciones, por lo que se aclara en esta norma el proceso que se seguirá. Cuando en los cruces de datos entre organismos públicos aparezcan incumplimientos, se dará al solicitante un plazo de subsanación de diez días, mediante requerimiento de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no acreditar suficientemente en ese plazo, se le dará por desistido en su solicitud o comenzará un procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la ayuda, si esta ya está reconocida.

6. Plan empresarial.

Las solicitudes de ayudas a la incorporación y para pequeñas explotaciones deberán presentar un plan empresarial que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la orden.

El plan empresarial debe especificar con claridad el tipo de dedicación del titular de la explotación, indicando si la ocupación es a tiempo completo, parcial pero con dedicación de una UTA completa, o parcial con dedicación de 0,5 UTA.

La exigencia de que esté realizado por un técnico competente obedece a la obligación de que sea un plan presentado por el solicitante, en el cual debe proponer un modelo de negocio para su futura incorporación o mantenimiento de la viabilidad de la explotación, y que contará con especificaciones técnicas sobre la actividad agraria.

Existe una serie de requisitos mínimos para el plan de empresa y los datos que en él se presenten, especificados en la orden de ayudas y en esta norma complementaria. Además, para su validación los técnicos de la consellería realizarán un estudio, estandarizado en la aplicación informática de gestión de la ayuda, como garantizadora de la viabilidad de la propuesta, en que se utilizarán los datos facilitados en el plan, que estén adecuadamente justificados o bien los recogidos de los estudios técnico-económicos de que dispone la consellería.

No servirá como garantía de validación de los datos técnicos y económicos del plan la simple firma del técnico competente o del colegio profesional, si no están desarrollados, explicados y avalados documentalmente.

En el caso del plan empresarial de la ayuda de pequeñas explotaciones, se fusionarán las fases previa y de inicio que se especifican para la incorporación.

En estas pequeñas explotaciones, para que la ayuda pueda ser propuesta para la aprobación, el plan deberá incorporar con carácter obligatorio actuaciones cuantificables, o inversiones que deberán ser justificadas al igual que el resto de las previstas en la orden de ayudas. Deberá ser posible para los técnicos de la consellería realizar una comprobación del no inicio de estas actuaciones previa a la aprobación y poder comprobar su existencia en el momento de la certificación.

En el momento de la certificación de la correcta aplicación del plan empresarial, deberá estar a disposición de los técnicos de la Consellería del Medio Rural encargados de realizarla una copia del plan empresarial con las últimas modificaciones aceptadas.

7. Criterios de prioridad.

La mayor parte de los criterios de prioridad utilizados para la aplicación de la concurrencia competitiva son evaluables de una manera directa mediante el intercambio de información entre los distintos órganos de las administraciones públicas. Sin embargo, alguno de ellos debe cumplir una serie de condiciones que conviene especificar a fin de dar publicidad a la objetividad con que se valoran las solicitudes:

– Primera instalación simultánea con un proyecto apoyado por la submedida 4.1. En caso de que una persona joven solicite simultáneamente un plan de mejora y este no sea aprobado por concurrencia competitiva, optará a los puntos siempre que haya realizado el plan cuando concluya la ejecución de su plan de empresa.

– Inversiones en producción de trigo de las variedades Callobre y/o Caaveiro. Se considerarán inversiones en trigo Callobre o Caaveiro las sembradoras/cosechadoras de cereal, las abonadoras, los pulverizadores, los cierres, drenajes o desbroces de la parcela en que se cultive y los almacenes en que se almacene el trigo o se guarde la maquinaria.

– Para la contabilización de las inversiones que supongan un porcentaje de la inversión elegible o total elegible (es la cifra resultante de sumar el importe elegible de todas las inversiones objeto de ayuda), se tendrán en cuenta los que sean específicos para estas causas. Por lo tanto, será necesario que se soliciten como «otras inversiones» y no formando parte de otros, por ejemplo, la colocación de un dispositivo de captura de emisiones de CO2 en una nave avícola para aprovechamiento en otro uso, no se solicitará en el módulo de la nave avícola si no es un elemento obligatorio legalmente, sino que se solicitará junto con las proformas utilizando el módulo de «otras inversiones avicultura».

8. Explotaciones de autoconsumo.

Resulta importante que, a efectos de esta orden de ayudas, se diferencie correctamente entre lo que se considera una explotación agraria comercial y una explotación agraria de autoconsumo, ya que no existe una norma especifica y única para definirlas.

Se considerarán exceptuadas en todo caso las personas jóvenes que sean titulares de una explotación de autoconsumo, que podrán acceder a las ayudas en iguales condiciones que el resto.

– Se definirán como explotaciones de autoconsumo aquellas que tienen destinada su producción al consumo familiar, sin que tengan declarados ingresos agrarios por ella.

En cuanto a dimensiones, deberán cumplir las siguientes características:

– No disponer de más de 250 m² de invernadero para cultivo de hortalizas.

– No cultivar más de 500 m² de hortalizas al aire libre.

– No cultivar más de 1.000 m² de patatas.

– No cultivar más de 1.000 m² de vid.

– En vacuno de leche, un máximo de dos vacas y sus crías.

– En vacuno de carne, dos vacas y sus crías o dos terneras para cebar, si es en explotación intensiva, y cuatro vacas en extensiva.

– En porcino, se permitirán hasta dos reproductoras con sus crías para cebar o el cebo de hasta cinco cerdos al año.

– En la explotación avícola de carne no se permitirá la tenencia de naves especificas destinadas a cría o puesta y, en todo caso, la producción será menor de 210 kilos en equivalente de peso vivo de ave al año.

– En avícola de puesta de huevos, hasta 15 ponedoras.

– En cunicultura, el censo máximo de reproductoras será de cinco.

– El máximo número de animales ovino-caprino será de 10 y sus crías.

– El máximo número de équidos será de 5.

– Los apicultores, que no tengan más de 15 colmenas.

Se permitirán combinaciones entre estas dimensiones.

9. Consideraciones generales sobre los beneficiarios.

9.1. Agricultor activo.

Se considerará agricultor activo aquella persona física o jurídica que cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1075/2014 y, en especial, lleve a cabo una actividad que podrá consistir en la producción o cultivo de productos agrarios, incluidos la cosecha, el ordeño o el mantenimiento de animales o cultivos.

Debe acreditar, en el período impositivo disponible más reciente, que tiene ingresos agrarios y que, por lo menos, el 20 % de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. En caso de no disponer de ingresos agrarios mayores del 20 % de los pagos directos, podría ser considerado agricultor activo, pero quedaría incluido como factor de riesgo a efectos de controles, en que se comprobará si es titular de una explotación agrícola o ganadera y si asume directamente el riesgo empresarial derivado de la actividad que declara, para lo cuál aportará la documentación que justifique los costes en que incurre y, en su caso, los justificantes de los ingresos. Se comprobará, también, en su caso, que mantiene las superficies de su explotación en un estado adecuado para el pasto o cultivo y que no se encuentran en estado de abandono.

Se considerará normativa básica a estos efectos el Reglamento delegado (UE) 639/2014 de la Comisión, y se tendrá en consideración la ficha técnica número 1 sobre la nueva PAC del MAPAMA.

9.2. Beneficiario de ayudas de incorporación.

Las distintas modalidades de incorporación previstas en la orden dan lugar a las siguientes consideraciones:

– La modalidad 2 de cotitularidad se corresponde con la figura recogida en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias,

– En la modalidad 3, además de la casuística más habitual, se prevé la posibilidad de que la sociedad constituida pueda ser para la nueva creación de una explotación agraria no existente anteriormente, sin ser necesario que todas las personas socias sean personas jóvenes, aun en el caso de presentar un plan de mejora conjunto.

– La modalidad 4 se regula por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y pretende promover, a efectos administrativos, la titularidad compartida de las explotaciones agrarias entre los cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad, inscritas en algún registro público.

9.3. Consideraciones sobre la mano de obra de la explotación y el cómputo de UTA.

1. Titular que solo cotiza al régimen autónomo agrario. Computa como 1 UTA. No se aceptará que en estos casos el titular alegue dedicación a tiempo parcial con la finalidad de contabilizar como 0,5 UTA.

2. Titular que cotiza autónomo agrario y régimen general.

2.1. Con contrato a tiempo parcial a media jornada o menos. Computa como 1 UTA.

2.2. Con contrato a tiempo parcial de más de media jornada. Computa 0,5 UTA.

2.3. Con contrato a tiempo completo, y que no supere el tiempo equivalente de 6 meses. Computa 0,5 UTA.

3. Titular que cotiza autónomo (dos actividades, agraria y otra no agraria).

3.1. Si la actividad principal es la agraria: computa 1 UTA.

3.2. Si la actividad principal es otra: computa 0,5 UTA.

En el caso de no poder acreditar la actividad principal mediante documentación de la Seguridad Social (informe de vida laboral o certificado de actividades), el beneficiario podrá justificar la actividad principal mediante la declaración de IRPF, considerando la de mayores rendimientos.

4. En el caso de agricultores que sean socios de varias explotaciones, estos podrán computar como máximo solo una UTA. En aquellos supuestos en que esa persona ya esté computando como 1 UTA de una de las explotaciones, en las restantes explotaciones computará 0 UTA.

5. En el caso de incorporación de jóvenes se tendrán en cuenta las distintas situaciones laborales en las que pueden encontrarse en el período en el que están ejecutando su plan empresarial. Como norma general se comprobará la situación laboral a día de finalización del plan empresarial mediante el informe de vida laboral, siendo posible que mantengan trabajos en períodos anteriores a fin de complementar sus ingresos mientras consiguen la viabilidad prevista, en las siguientes situaciones:

5.1. Los contratos fijos de tipo discontinuo se considerarán vigentes en todo momento a no ser que el joven demuestre haber causado baja definitiva.

5.2. Los contratos esporádicos, en la comarca o comarcas limítrofes de la explotación, de duración de no mas de un día a tiempo completo o de 2 días a tiempo parcial con un máximo de 20 días al año no computarán en el cálculo de la UTA.

5.3. Los jóvenes que inicien la actividad sin la existencia previa de explotación agraria y de manera simultánea realicen un plan de mejora podrán justificar esta última ayuda, la acreditación de los compromisos relativos a la consideración de la condición de UTA y agricultor profesional con la finalización del plan de empresa.

Las situaciones citadas no podrán servir de justificación de eventuales incumplimientos en la consideración de agricultor profesional del joven en las circunstancias previstas en la convocatoria.

10. La instalación de personas agricultoras jóvenes y los gastos auxiliables.

10.1. Cumplimiento del plan de empresa.

El plan de empresa deberá comenzar a aplicarse inmediatamente después de la instalación efectiva. Se admitirá la progresividad de la instalación, pero no pueden entenderse los 24 meses desde la instalación efectiva como un plazo para poner en marcha la explotación.

La certificación del cumplimiento del plan empresarial corresponde a los técnicos de la Consellería del Medio Rural, por lo que deberá facilitárseles la información que soliciten acerca del procedimiento y atender las recomendaciones que, de considerarlo oportuno, harán por escrito.

El cumplimiento de los requisitos especificados en la orden se exceptuará para la existencia de ingresos agrarios en los casos de orientaciones productivas con largos períodos de entrada en producción.

Esta excepcionalidad permite que, para determinadas orientaciones productivas, a los titulares se les certifique el plan empresarial si el proceso de plantación y las labores culturales se realizaron adecuadamente durante los 24 meses. Deberán aceptar una ampliación del período de compromiso, que extiende su permanencia en la actividad desde la instalación, para cubrir el retraso en la entrada en producción, según la siguiente relación:

Actividad (orientación prod.)

Plazo para entrada en producción (años)

Período de compromiso de permanencia (años)

1. Viticultura

5

8

2. Pequeños frutos: (arándanos, frambuesas, grosellas y moras)

3

6

3. Fruticultura

5

8

4. Viveros: árboles de producción

3

6

10.2. Cumplimiento de la condición de agricultor profesional.

Tendrán la condición de agricultor profesional aquellas personas jóvenes que se hayan instalado en una explotación de nueva creación a los efectos de las ayudas de incorporación, y los jóvenes que simultáneamente realizan un plan de mejora a efectos de la ayuda de apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, cuando puedan presentar la siguiente documentación:

• Alguna facturación de ingresos de la explotación o gastos en consumibles agrarios para producción primaria (preferiblemente alimento de animales, abonos o tratamientos).

• Informe de vida laboral con actividad agraria exclusiva.

• Declaración jurada de cumplimiento de la condición de agricultor profesional y compromiso/autorización de presentación/consulta de declaración de IRPF inmediatamente posterior que demuestre esa condición.

En los casos de cultivos con largas entradas en producción, exceptuados de acuerdo con el punto anterior, se comprobará la condición de AP desde el momento que presenten la primera declaración de IRPF con ingresos agrarios.

10.3. Gastos auxiliables.

La característica especial de la ayuda hace que solo haya que presentar justificantes cuando se obtenga un incremento de la prima por volumen de gasto.

Se considerará un gasto auxiliable todo aquel que la persona joven acredite que fue necesario para llevar a cabo su instalación o puesta en marcha de la explotación. Así, entre otros, se podrán considerar elegibles:

• Gestión y asesoramiento vinculados a la instalación de la persona joven, honorarios de ingenieros, licencias de software, gastos notariales, registrales, siempre que no se trate de tasas o tributos (tales como el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras).

• Adquisición de unidades de producción: animales y plantas que no sean anuales.

• Toda aquella inversión auxiliable que necesite la explotación.

• La parcela en que se va a instalar la explotación principal.

En ningún caso se admitirán compras de segunda mano, adquisición, construcción o mejora de vivienda, compra de derechos de ayuda o de otro tipo, ni aportaciones al capital social para justificar gastos.

En caso de que los gastos necesarios para instalarse requieran la ejecución de obra civil, la compra de maquinaria o instalaciones, deberán cumplirse las mismas condiciones que se describen para la subvencionabilidad en planes de mejora. El gasto en la compra de la parcela principal, citada anteriormente, no estará afectado por el límite de compra de tierras.

Los importes estarán, en todo caso, limitados por los módulos existentes en el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario y por la moderación de costes a que se hace referencia en la orden de ayudas.

11. Inversiones auxiliables en planes de mejora.

Las inversiones del plan de mejora deberán estar justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía. Se realizará a tal efecto un estudio técnico-económico en que quede suficientemente documentado que se mejora el rendimiento global de la explotación.

El estudio económico cumplirá las siguientes condiciones:

– Se tendrán en cuenta las subvenciones cobradas en el último ejercicio por el solicitante, así como las amortizaciones de la explotación y gastos financieros de los préstamos solicitados en su día.

– Para el cálculo de las amortizaciones, se tendrán en cuenta las inversiones de esa explotación/solicitante en los reales decretos 204/1996, 613/2001 y en las convocatorias en el período Feader hasta la fecha.

– La superficie, el ganado y la producción se obtendrán de la base de datos de la consellería. Será necesario que los proporcione el solicitante en caso de no tratarse de datos de declaración obligatoria.

– Será obligatorio identificar todas las UTA de la explotación y especificar cualquier situación futura que pueda influir en la determinación de la subvencionabilidad.

Los importes elegibles de las inversiones no podrán superar los módulos establecidos por el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario.

La existencia de módulos se basa en la aplicación de moderación de costes y prioridades de subvencionabilidad por sectores, para toda aquella máquina, instalación o construcción que se considera de interés en una explotación agraria.

La demanda de los productores de orientaciones productivas menos comunes de incluir nuevos módulos para sus sectores, o la eventual aparición en el mercado de nuevas inversiones de interés para las producciones, ha hecho recomendable incluir módulos de carácter general o abiertos, normalmente codificados con claves de la serie cinco mil cien.

Con cualquier inversión solicitada en una clave abierta deberá aportarse una justificación/memoria técnica, en que justifiquen el incremento o mejora de las condiciones de producción, la mejora de la rentabilidad técnico-económica producida por la inversión, o una mejora de las condiciones de vida/trabajo o de higiene y bienestar animal exigidos por una normativa en vigor, especificando dicha norma. Se utilizan algunos ejemplos para explicar esto:

– Se solicitaron en otras convocatorias GPS para aperos, que sin duda pueden disminuir solapamientos entre las líneas de cultivo, o en la aplicación de tratamientos, pero su precio debe estar compensado con las pérdidas que reducen y justificarse, puesto que la dimensión de la explotación es determinante en la rentabilidad.

– Los robots arrimadores de comida pueden suponer un beneficio de las condiciones de trabajo cuando dan servicio a una explotación con un diseño adecuado de los pasillos de alimentación y con un rebaño suficiente, pero no puede ser fácilmente amortizado cuando trabaja en una pequeña explotación y durante muy poco tiempo al día.

De no existir un módulo específico, la moderación de costes se realizará teniendo en cuenta los tres presupuestos presentados por el solicitante y, en su caso, el presupuesto más bajo presentado por cualquier otro solicitante, si es representativo del precio de mercado (no se trata de una oferta puntual o de una liquidación de existencias).

En los proyectos, a los efectos de la moderación de costes, se compararán los tres presupuestos y el módulo establecido.

La elegibilidad de las fosas, balsas, drenajes, riegos o líneas subterráneas y todas aquellas inversiones que no puedan ser mostradas a los técnicos encargados de la certificación de las mejoras comportarán el compromiso de comunicar la realización de la inversión antes de proceder al soterrado o llenado.

11.1. Adquisición de maquinaria agrícola.

Las inversiones en maquinaria agrícola para planes de mejora solo serán elegibles siempre que se demuestre su necesidad y adecuado dimensionamento de acuerdo con la capacidad productiva de la explotación en el momento de la solicitud.

El solicitante podrá justificar la viabilidad de adquirir una determinada máquina agrícola con unas dimensiones adecuadas en su explotación. Respetará la moderación de costes aportando tres facturas o presupuestos de acuerdo con lo exigido en la orden, correspondientes a distribuidores y/o marcas comerciales diferentes.

La subvencionalidad de toda la maquinaria agrícola que está modulada dependerá de la modulación, tanto en coste como en dimensiones, de que dispone el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario. En ningún caso se podrá justificar mediante un elemento extra o una definición distinta la no inclusión de una máquina o apero en el módulo correspondiente. Por ejemplo, para una cisterna o un arado está modulada la cantidad máxima que se subvenciona y no puede argumentarse cisterna con sistema de inyección o vertedera para incluir la inversión en un módulo libre.

En el caso de ser elegibles, estos importes no podrán superar un 30 % del límite de inversión total en planes de mejoras por UTA y/o explotación en el período de cuatro años.

En el caso de explotaciones ganaderas, la inversión máxima admisible será de 1.500 €/UGM de la explotación para la compra del tractor, y de otros 1.500 €/UGM para el resto de la maquinaria agrícola. Podrá aplicarse esta limitación a la situación final cuando las otras inversiones previstas en el plan de mejora la justifiquen técnicamente.

Para explotaciones agrícolas de cultivos extensivos la inversión máxima admisible será de 4.500 €/ha de superficie de cultivo para la compra del tractor y de otros 4.500 €/ha para el resto de la maquinaria.

En el caso de explotaciones de huerta y flor en invernadero, viveros o explotaciones frutícolas, se podrá incrementar este módulo hasta un máximo de 30.000 €/ha; ese será el módulo admisible hasta la primera hectárea incrementándose porcentualmente a partir de esta.

En el caso de tratarse de explotaciones de apicultura, 150 € por colmena. En esta orientación productiva se subvencionarán excepcionalmente las desbrozadoras de mano y los remolques de vehículos para traslado de colmenas, en el caso de realizar trashumancia. Este tipo de remolque también podrá ser subvencionado para aquellas explotaciones con orientación productiva ovino/caprino o cerdo celta.

Con anterioridad a la fecha de la finalización del plazo de ejecución de las mejoras, la maquinaria y los equipamientos que se adquieran deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) a nombre de la persona titular de la explotación, haciendo constar «máquina usada en subvención», y matriculados cuando la tipología de la máquina lo requiera. Se exceptúa la compra de remolque para traslado de colmenas o ganado ovino/caprino/cerdo celta, que estarán obligados a inscribir en el Registro de Transporte Animal de Ganadería y a la realización del curso de bienestar animal, módulo de conductores.

También se exigirá el carné de aplicador de fitosanitarios en el caso de inversiones en maquinaria de aplicación de fitosanitarios.

11.2. Adquisición de terrenos y bienes inmuebles.

11.2.1. Terrenos.

Podrá subvencionarse la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10 % de los gastos subvencionables, así como la adquisición de bienes inmuebles, teniendo en cuenta que:

– La limitación del 10 % no se aplicará a la adquisición de edificaciones existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, siempre y cuando el terreno en que estas se asienten no constituya el elemento principal de la adquisición.

– No se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra. Por el contrario, se considerará adquisición de terreno si la construcción existente va a ser demolida.

– Se deberá presentar el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en que se acredite el precio de compra.

– Serán elegibles todas las tierras de uso agrario en suelo rústico.

– Las tierras de uso forestal y los pastos arbustivos serán elegibles siempre que se solicite la roturación en el mismo plan de mejora y cumpla lo descrito en el punto siguiente.

– Podrán considerarse elegibles los suelos urbanos, urbanizables, de núcleo rural, mixtos y asimilados, o terrenos rústicos con mejoras o con edificaciones solo si están vinculados a soportar todo o parte de la construcción u obra civil solicitada en el plan de mejora y con la licencia y permisos.

– En ningún caso se subvencionará la compra de partes de parcelas pero sí de parcelas completas para anexar a la explotación con la finalidad de cumplir la normativa vigente o ampliar los elementos físicos de la explotación (aunque no sea sobre esta nueva parcela) si se realiza legalmente la agrupación.

– Las parcelas estarán situadas en el ayuntamiento de la explotación o en uno limítrofe.

– No se subvencionarán parcelas para cultivos en las explotaciones ganaderas sin tierras.

– La compra debe realizarse en pleno dominio (ni usufructos ni indivisos).

– No se admitirán compras a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

Será obligatorio realizar escritura pública de la compra liquidada a nombre del titular de la explotación y presentar justificación bancaria en que figure el nombre del solicitante y del vendedor. Deberá hacerse constar en la escritura el compromiso de quedar afecta al aprovechamiento de la explotación y mantener la inversión auxiliada durante el plazo del compromiso. Se deberán cumplir las mismas condiciones de la parcela original, es decir, si la parcela está inscrita en el Registro de la Propiedad en la situación inicial, deberá inscribirse también en la situación futura. Deberá presentarse la actualización del Catastro y las modificaciones de titular y uso en el Sigpac.

11.2.2. Naves.

Se subvencionará la compra de naves, con la condición de que se pongan en uso cumpliendo toda la normativa exigida para la orientación productiva de que se trate.

La documentación que se presente cumplirá los requisitos comunes si se realiza obra civil y, en todo caso, se presentará reportaje fotográfico y la memoria descriptiva de la nave.

La valoración de la nave será el menor importe entre el precio indicado por el beneficiario (certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado) y el precio establecido en la valoración de la Atriga (Agencia Tributaria de Galicia). De todas formas, el límite máximo subvencionable será el mismo que para la construcción de obra nueva y con las mismas limitaciones.

La compra debe realizarse en pleno dominio (ni usufructos ni indivisos).

No se admitirán compras a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.

Será obligatorio realizar escritura pública de la compra liquidada a nombre del titular y presentar justificación bancaria en que figure el nombre del solicitante y del vendedor. Deberá hacerse constar en la escritura el compromiso de quedar afecta al aprovechamiento de la explotación y mantener la inversión auxiliada durante el plazo del compromiso. Se deberán cumplir las mismas condiciones de la parcela original.

Se podrá considerar subvencionable la compra y su reforma (cumpliendo los requisitos exigidos para las reformas), pero la inversión elegible no podrá superar el módulo de obra nueva.

11.3. Praderas y desbroces.

Se considera financiable la implantación de praderas y los desbroces de matorral para pastos u otros cultivos en terrenos procedentes de monte. Los terrenos calificados como agrarios a efectos de los registros de parcelas (Catastro y/o Sigpac) se considerarán terrenos de cultivo abandonados y no se subvencionará su nueva puesta en producción.

Para justificar la implantación de pradera con retirada de tocones, deberá acreditar mediante la correspondiente factura (y justificante de pago) la roturación con maquinaria ajena a la explotación.

Junto con el resto de la documentación establecida en la convocatoria, el interesado deberá aportar la correspondiente solicitud/autorización de la Administración forestal o la comunicación a la Administración forestal, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En el caso de ser necesario nivelar tierras, se presentará la correspondiente licencia municipal.

11.4. Cercas.

Se consideran financiables las cercas de cuatro/cinco hilos o de malla sobre soportes de madera tratada, o de madera de castaño sin tratar, o algún otro material de larga durabilidad (piedra, hormigón...).

Se justificará su gasto con factura ajena; no serán financiables las estacas aportadas por el propio solicitante (en este caso, el módulo máximo subvencionable se reducirá en un 60 %).

También en estos casos deberá aportarse plano del Catastro o Sigpac, con la situación de la parcela o parcelas y perímetro que se quiere cerrar.

Serán financiables los cierres que se realicen por una normativa de obligado cumplimiento hasta dos años después de su publicación, con las características que dicha norma recomiende.

Cuando se trate de explotaciones de nueva construcción, aunque sea por ampliación a otra parcela o traslado de la existente, se subvencionarán los cierres con las características que la normativa especifica exija.

11.5. Construcciones agrarias.

En todos los casos, el cumplimiento de la diferente normativa en relación con las construcciones agrícolas y ganaderas será imprescindible para el pago de cualquiera de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios.

Como contenido mínimo en los planes de mejora que prevean inversiones en obra civil deberá incluirse plano detallado a la escala mínima de 1:1000, el correspondiente plano acotado y memoria descriptiva de las construcciones, que se adaptarán a la tipología de la zona.

En la memoria descriptiva se especificarán, además, las características estéticas de las construcciones existentes y proyectadas.

En el momento de la certificación de las inversiones se presentará la certificación final de obra valorada. En referencia al proyectista, a la dirección de obra y a la dirección de la ejecución de la obra, se tendrá en cuenta lo reflejado en el capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

De acuerdo con la normativa vigente, los operadores primarios emplearán agua potable o agua limpia cuando sea necesario para evitar la contaminación, por lo que, entre las mejoras que soliciten, se podrá incluir la instalación de una potabilizadora en aquellos casos en que no dispongan de agua potable en el establo para las operaciones de ordeño y limpieza de materiales e instrumentos; se recomienda la instalación de un sistema de desinfección de las aguas que constará de:

– Clorador directo por inyección, con contador de dosificación.

– Depósito.

– Bomba que permita recuperar la presión a la salida del depósito.

Este sistema será obligatorio para aquellas explotaciones en que el agua no sea de abastecimiento municipal y no acrediten documentalmente su potabilidad, antes de la aprobación.

11.5.1. Establos para vacuno.

Se deberá prestar especial atención a su funcionalidad y a la problemática de evacuación de purín, teniendo en cuenta la elevada pluviometría y las escorrentías que pueden producirse de patios de ejercicio, pasillos de alimentación, etc., por lo que deberán tener una cubierta que al mismo tiempo permita una luminosidad y ventilación correctas.

11.5.1.1. Estabulación libre (clave 6128).

Se consideran incluidas en la superficie de la «estabulación vacuno libre» del módulo de inversiones, las superficies de:

– Descanso (cubículos y pasillos de acceso).

– Pasillo de alimentación.

– Destete y recría de terneros.

– Depósito de alimentos perecederos.

Será financiable la suma de dichas superficies sin superar los 15 m²/UGM.

No se incluyen en esa superficie la lechería, la sala de ordeño y la zona de espera.

El módulo máximo de coste/m² comprende la totalidad de los costes de las construcciones (muros, cubiertas, pavimentos, emparrillados, puertas, ventanas, cubículos, comederos, etc.), así como las instalaciones eléctricas y de fontanería para suministro de agua.

11.5.1.2. Estabulación trabada.

Se consideran incluidas en la superficie del «establo vacuno trabado» del módulo de inversiones las superficies de:

– Plazas de amarre.

– Pasillo de alimentación.

– Comederos.

– Pasillo de limpieza.

– Destete y recría de terneros.

Será financiable la suma de dichas superficies sin superar los 7,5 m²/UGM estabulada.

El módulo máximo de coste/m² comprende la totalidad de los costes de las construcciones (muros, cubiertas, pavimentos, puertas, ventanas, emparrillados, canales, comederos, etc.), así como las instalaciones eléctricas y de fontanería para suministro de agua.

El establo deberá tener un volumen mínimo de 20 m³/UGM estabulada y disponer de aberturas que suministren la ventilación suficiente.

11.5.1.3. Estabulación completa vacuno de leche.

Se consideran incluidas en la superficie de la «Estabulación completa vacuno de leche», clave 6118 del módulo de inversiones, las superficies de:

– Descanso (cubículos y pasillos de acceso).

– Pasillo de alimentación.

– Destete y recría de terneros.

– Depósito de alimentos perecederos.

– Lechería.

– Sala de ordeño.

– Zona de espera.

– Oficina.

– Aseo.

– Almacén (máx. 5 % de la superficie del establo).

No se incluyen en esa superficie los silos.

El módulo máximo de coste/m² comprende la totalidad de los costes de las construcciones (muros, cubiertas, pavimentos, emparrillados, puertas, ventanas, cubículos, comederos, etc.), así como las instalaciones eléctricas y de fontanería para suministro de agua.

La parte correspondiente al establo respetará las mismas limitaciones de superficie que el establo libre o trabado.

11.5.1.4. Estabulación completa vacuno de carne.

Se consideran incluidas en la superficie de la «Estabulación completa vacuno de carne», clave 6119 del módulo de inversiones, las superficies de:

– Descanso (cubículos y pasillos de acceso).

– Pasillo de alimentación.

– Destete y recría de terneros.

– Depósito de alimentos perecederos.

– Oficina.

– Aseo.

– Almacén (máx. 5 % de la superficie del establo).

No se incluyen en esa superficie los silos.

El módulo máximo de coste/m² comprende la totalidad de los costes de las construcciones (muros, cubiertas, pavimentos, emparrillados, puertas, ventanas, cubículos, comederos, etc.), así como las instalaciones eléctricas y de fontanería para suministro de agua.

La parte correspondiente al establo respetará las mismas limitaciones de superficie que el establo libre o trabado.

En el caso de inversiones en explotaciones ganaderas de leche, se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

11.5.1.5. Salas y maquinaria de ordeño.

En cuanto a la construcción de la sala de ordeño, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se recomienda que la obra civil de la sala de ordeño no tenga tabiques con puertas en las entradas y salidas de acceso a los extremos del foso, para facilitar el paso de la vaca a la plaza de ordeño.

b) Se recomienda que la sala de ordeño disponga de una zona de espera de 1,5 m²/vaca, preferentemente circular y con cierre de apriete.

c) Los paramentos verticales de la sala se recubrirán hasta una altura de 2 m, con un material fácil de lavar (azulejado o pintura que cumplan la normativa de productos para uso alimentario).

d) El piso del foso de ordeño será de material fácilmente lavable, no resbaladizo y con pendiente hacia una o varias alcantarillas.

e) Tendrá iluminación eléctrica con un mínimo de 10 w/m² con lámparas fluorescentes, o iluminación equivalente.

f) El grupo de vacío se instalará en un local ajeno a la sala de ordeño y a la lechería. Este local tendrá una superficie mínima de 1,5 m² y una altura mínima de 2,2 m. El motor y la bomba depresora irán separados de cualquiera de las paredes, como mínimo, 30 cm.

g) Se recomienda que el tubo de escape de la bomba depresora esté provisto de un recuperador de aceite. El extremo de este tubo estará fuera del local.

h) La sala de ordeño será un local suficientemente separado de los establos, sin comunicación directa con la lechería, con una separación adecuada de toda fuente de contaminación, tales como servicios, estercoleros o fosas de purín, entre otros.

i) Las aguas de limpieza de la equipación de ordeño irán canalizadas preferentemente hacia el alcantarillado o, en su defecto, hacia una fosa específica o fosa del purín. Las aguas de limpieza de la sala podrán canalizarse a la fosa de purín.

j) Para las operaciones de ordeño y limpieza de materiales e instrumentos deberán contar con agua potable. De lo contrario, será preciso que esté instalada una potabilizadora de agua.

Para la maquinaria de ordeño se tendrá en cuenta:

En lo que se refiere a los robots de ordeño se establece un módulo base de 115.000 € para la primera unidad, que aumentará en 86.250 € para la segunda y 57.500 € más para la tercera. Para solicitar esta inversión se deberá comprometer una producción de 500.000 litros que se justificará o bien mediante las entregas realizadas en el año natural anterior a la fecha solicitud de pago o bien por la última campaña láctea finalizada, 1.000.000 de litros para la segunda y 1.500.000 litros para la tercera unidad. Esta producción tiene que acreditarse en el control administrativo de la solicitud de pago. En el caso de no cumplir con los requisitos de producción, se modulará la inversión elegible en función del censo ganadero a esa fecha de solicitud de pago, con las mismas limitaciones que para la sala de ordeño.

Si en los últimos cinco años el beneficiario recibió un pago de las ayudas de planes de mejora, planes de mejora de la competitividad o primera instalación de personas agricultoras jóvenes con una inversión certificada en sala de ordeño, no podrá solicitar la instalación de un robot, ya que incumpliría el compromiso de permanencia de la sala subvencionada.

En la instalación de la sala de ordeño será subvencionable una nueva, el aumento de puntos y la innovación tecnológica en ordeño (retirada automática, identificación y medidores).

Se establecen tramos de subvención en ordeño para el período de 4 años de subvencionabilidad, con un módulo de inversión básica (clave 8106) en maquinaria de ordeño de hasta 20.000 € para una explotación de hasta 15 vacas lecheras, ampliable por cada vaca de leche de la manera siguiente:

Módulo básico hasta 15 vacas

20.000 €

Entre 16 y 50 vacas

1.500 €/vaca

Entre 51 y 70 vacas

1.000 €/vaca

Entre 71 y 100 vacas

700 €/vaca

Más de 100 vacas

500 €/vaca

El módulo máximo elegible vendrá determinado por el número de vacas indicadas en la situación futura.

Los módulos establecidos incluyen instalación de ordeño completa con maquinaria, conducciones, equipos de medida, retiradores automáticos, etc.

En todo caso la inversión máxima será de 115.000 €. Para la aplicación de este límite máximo se tendrán en cuenta las inversiones realizadas al amparo de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, de incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria y de mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras desde el 1 de enero de 2018.

Para subvencionar instalaciones de ordeño nuevas en explotaciones que ya disponían de ellas, se debe acreditar un cambio fundamental en la tecnología que introduce esa instalación.

Para justificar el cambio tecnológico el solicitante debe presentar una memoria en que describa las características de la instalación vieja (debe justificar que está obsoleta, haciendo hincapié en los problemas que está provocando o en los objetivos que con ella no se pueden conseguir) y las mejoras que va a introducir con la instalación nueva (puede incluir mejoras sanitarias, productivas, de condiciones de trabajo, etc.).

Si no se va a sustituir la instalación existente, pero se pretende introducir mejoras tecnológicas (retiradores de pezoneras, sistemas de identificación, medidores, etc.) se deberá presentar también una memoria que justifique esta innovación tecnológica.

Si lo que se pretende es aumentar puntos de ordeño se deberá acreditar un incremento de la producción.

11.5.1.6. Lechería.

11.5.1.6.1. Características generales.

a) Tendrá suficiente superficie. En todo caso, la superficie mínima será aquella que permita el paso de una persona en torno al tanque de refrigeración de la leche y otros dispositivos propios de la lechería como receptor de la leche, pila de lavado, etc.

b) Tendrá una puerta de entrada de un ancho mínimo de 1,80 m que permita el paso del tanque. No obstante, no tendrá ninguna puerta de acceso directo desde los aseos, la sala de ordeño, el almacén, ni desde cualquier otro punto de contaminación.

c) Las paredes interiores serán lisas y lavables hasta la altura del techo (pintadas o azulejadas con materiales que cumplan la normativa de productos para uso alimentario).

d) El suelo será fácilmente lavable, con pendiente general del 1 % que evite el estancamiento del agua. Si es de plaqueta, se evitará que sea demasiado lisa para impedir accidentes por deslizamiento.

e) El techo o, en su caso el falso techo, será de material aislante a prueba de roedores y cumplirá la normativa de productos para uso alimentario. La altura mínima será de 2,30 m.

f) Tendrá ventilación eficaz, con una entrada de aire de las dimensiones mínimas del condensador del tanque de refrigeración y ubicada a nivel del suelo y una salida, a ser posible, en la pared contraria y en la parte alta. Ambas aberturas irán provistas de una malla que impida el paso de roedores e insectos.

g) Tendrá iluminación eléctrica, con un mínimo de 10 w/m² con lámparas fluorescentes, o iluminación equivalente.

h) Dispondrá, como mínimo, de una toma de corriente para poder encajar aparatos eléctricos de uso ocasional, como comprobadores de equipos de ordeño, etc.

i) La instalación eléctrica se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de baja tensión para este tipo de locales.

11.5.1.6.2. Dispositivos de higiene.

a) Pila de lavado de la ordeñadora con agua caliente y fría.

b) Lavabo provisto de agua caliente y fría, jabón y secamanos.

c) Grifo en el exterior, con alcantarilla, para lavar las botas.

d) Lugar para almacenar los productos de lavado fuera del alcance de los niños.

e) No se podrán almacenar en la lechería piensos, herramientas y otras sustancias y utensilios que no sean los propios para la manipulación de la leche.

11.5.1.6.3. Evacuación de aguas.

La lechería tendrá un desagüe canalizado hacia una fosa específica, alcantarillado, fosa general, fosa de purín o zona vegetal absorbente; no se admitirá que se haga el vertido a los aledaños de la lechería, caminos, cunetas, riachuelos, etc. En este desagüe se recogerán las aguas de las alcantarillas del suelo y de las distintas pilas instaladas.

11.5.1.6.4. Entorno de la lechería.

a) Tendrá una pista de acceso sólida que pueda soportar el peso del camión de recogida.

b) Delante de la lechería se preverá una superficie de hormigón que llegará, como mínimo, hasta el estacionamiento del camión de recogida, de manera que la manguera de la toma de leche, en su caso, pueda siempre posar sobre una plataforma limpia.

c) Dicha superficie tendrá un acabado que la haga fácil de limpiar, y se mantendrá siempre libre de purín y acumulación de aguas sucias, y tendrá un buen drenaje.

11.5.2. Fosas de purín y estercoleras.

En general, solo se subvencionarán fosas nuevas. La solicitud de esta inversión implicará el compromiso de comunicar su ejecución antes de llenarla o, en su defecto, facilitar la certificación de las dimensiones y características al técnico certificador. Deberán cumplir con las siguientes características:

a) Tendrán muros y fondo impermeables para evitar filtraciones y contaminación de las aguas subterráneas.

b) Se financiará el volumen necesario para completar un máximo de 26 m³/UGM de la explotación. En el caso de volúmenes distintos de los establecidos, deberán justificarse con base en el manejo de la explotación, especificándolo en el anexo relativo a la producción y gestión de los residuos de la explotación.

c) En las fosas de purín que hayan sido subvencionadas con la capacidad máxima de 18 m³/UGM se permitirá la ampliación subvencionada hasta los 26 m³/UGM.

d) Estar provistas de una pared con malla perimetral de 1,30 m de alto, como mínimo, sobre el nivel del suelo. En el caso de tener acceso a través de una cancela o puerta, deberá tener cerradura.

e) Los accesos necesarios para la extracción del purín llevarán puertas que se cerrarán inmediatamente después de utilizarlas.

f) Estará suficientemente distanciada de la sala de ordeño y lechería.

g) El módulo de inversión incluye excavación, fondo, muros y pared perimetral, incluida la malla protectora.

h) Cuando se trate de la nueva construcción de una fosa para una explotación de porcino, se exigirá la cubrición de la misma para tener derecho a ayuda. En el caso de ganado vacuno, esta exigencia de cubrición se limitará a aquellas explotaciones con una carga ganadera igual o superior a 3 UGM/ha. El requisito de la carga ganadera en vacuno se contrastará mediante el cruce de datos con las declaraciones de superficies que consten en poder del Fogga y, en el caso de porcino, con la capacidad registrada.

i) Se permitirá la cubrición de fosa de purín como inversión independiente, sin necesidad de que vaya asociado a la propia fosa.

j) También se permitirá la reforma de la fosa, siempre y cuando se amplíe su capacidad, como mínimo, en un 50 %. La ampliación de la capacidad no puede ser únicamente en profundidad.

Las estercoleras deberán cumplir las siguientes condiciones para ser admitidas como inversión subvencionable:

a) Dadas las condiciones climáticas de Galicia, para evitar lavado y arrastre de sustancias las estercoleras tendrán que ser cubiertas.

b) El módulo de inversión incluye piso impermeable, por lo menos tres paredes hasta una altura de 1,5 metros (u otra justificada en la memoria de la inversión) y cubierta.

c) Estará suficientemente distanciada de la sala de ordeño y de la lechería en las explotaciones lecheras.

d) Se subvencionará un máximo de 5 m³/UGM.

11.5.3. Silos.

a) Se financiará el volumen necesario para completar un máximo de 18 m³/UGM de la explotación.

b) El coste del módulo comprende los muros de hormigón armado y solera de hormigón.

c) No se financiarán las cubiertas en silos.

d) En las cabeceras contará con una superficie adicional de hormigón de 3 m y del ancho del silo, para reducir la contaminación por tierra.

e) El piso del silo tendrá pendiente hacia adelante con una recogida de efluentes preferentemente a una fosa específica o, en su defecto, a la fosa de purín.

11.5.4. Almacenes.

a) Se financiarán almacenes para explotaciones ganaderas hasta llegar a un máximo de superficie en m2 de:

S = 100 + 5 x nº UGM de la explotación

b) El coste del módulo corresponde a almacenes cubiertos, con solera de hormigón y tres laterales cerrados (en el caso de ser en la tierra, se rebajará el modulo en 15 €).

c) El almacén deberá tener acceso fácil al interior para máquinas y vehículos.

d) No serán financiables como almacenes las plantas bajas de las viviendas.

e) Se recomienda una altura mínima del almacén, en la parte más baja, de 4 metros.

11.5.5. Reformas de construcciones existentes.

Cuando se pretenda solicitar una reforma de una edificación existente habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) No se permitirán reformas en construcciones que tengan menos de 10 años de antigüedad o hayan sido subvencionadas en los últimos 10 años.

b) Las reformas a considerar serán sobre la totalidad de la construcción; en ningún caso podrán admitirse reformas de partes de edificios de manera independiente, aunque se haga obra civil únicamente en esa parte concreta.

c) La reforma tiene que suponer por lo menos el 50 % del valor del edificio nuevo (completo), teniendo en cuenta los módulos existentes en el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario.

d) La inversión subvencionable para una reforma no superará el 60 % del valor del modulo de obra nueva.

e) En el caso de reformas de las construcciones ya existentes, el solicitante presentará, además de la documentación común ya especificada para las construcciones, un reportaje fotográfico del interior y exterior de la construcción que se quiere reformar.

f) Las mejoras que se realizarán en construcciones de más de 20 años de antigüedad no tendrán la consideración de reformas, pero la inversión subvencionable realizada en ellas no superará el 60 % del valor del modulo de obra nueva.

g) Con más de 30 años se permite el derribo subvencionable y la construcción de obra nueva

11.5.6. Instalaciones y líneas eléctricas.

Las instalaciones no tendrán la condición de reforma y su elegibilidad estará condicionada al criterio de que no se subvencionarán inversiones que supongan una simple sustitución.

No se considerará una simple sustitución si la instalación que se pretende cambiar tiene una antigüedad de 10 años.

En cuanto, a las líneas eléctricas, solo es subvencionable lo que se haga en la propia parcela del solicitante; llevar una acometida eléctrica desde la red pública hasta la parcela no es elegible.

12. Cambios de inversiones.

Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones que se aprobaron deberá ser solicitado.

a) Modificaciones en los proyectos de edificación. El beneficiario deberá comunicar las modificaciones que pretende realizar, como muy tarde, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución de aprobación.

a.1. Para cambios que supongan modificación de la licencia municipal, el beneficiario deberá aportar el nuevo proyecto con las modificaciones aprobadas junto con la licencia modificada y con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

a.2. Los cambios que no supongan la modificación de la licencia (modificación de la distribución interior...) no será necesario solicitarlos, y en la solicitud de pago se entregará el proyecto con las modificaciones y con la certificación municipal de que esos cambios no suponen la modificación de la licencia original junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Si este tipo de cambios no fueron solicitados y posteriormente autorizados, la ayuda se certificará con base en la resolución de la aprobación. Así, por ejemplo, si se tenían aprobados 50 m² de lechería y 70 m² de sala de ordeño, y al final se realizan 60 m² de lechería y 60 m² de sala de ordeño, se certificarán para el cobro de la ayuda 50 m² de lechería y 60 m² de sala de ordeño.

b) Modificaciones en el resto de inversiones. El beneficiario deberá comunicar las modificaciones que pretende realizar, como muy tarde, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución de aprobación.

El plazo para resolver estos cambios será de 2 meses. Si, transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión.

Claves y módulos máximos.

La moderación de costes exigida por la reglamentación europea se aplicará mediante la comparación de ofertas diferentes y la aplicación de los módulos para aquellas inversiones incluidas en este anexo.

1. Gastos de primera instalación.

Clave

Descripción

Módulo €

4414

Ud. vaca carne 18 m-6 años

1.600

4415

Ud. vaca leche 18 m-3 años

1.600

4515

Ud. ovino/capr. 6 meses-8 años

290

4310

Ud. enjambres

70

120

1ª anualidad arre. tierra

-

130

G. notariales-Registro

-

110

G. diversos 1ª instalac.

-

Las inversiones que se pueden incluir en la clave 0110 serán:

– Gastos de permisos, licencias de software, gastos notariales y registrales originados por la instalación del beneficiario.

– Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

– Costes de avales de los préstamos de primera instalación.

Los demás gastos se podrán incluir en alguna de las claves definidas en este anexo

2. Inversiones en ahorro energético.

Clave

Descripción

Módulo €

9283

Int. plac. enfr. leche <60

4.000,00

9284

Int. plac. enfr. leche >60

5.800,00

9285

Sist. recup. calor <60

4.000,00

9286

Sist. recup. calor >60

5.800,00

9287

Variador frec. <4

1.400,00

9288

Variador frec. >4

1.700,00

3. Inversión en gestión de purines y estiércol.

Clave

Descripción

Módulo €

6311

m³. Fosa purín emparrillada

59,00

6312

m³. Fosa purín hormigón

73,00

6313

m². Cubrición fosa purín

41,00

6314

m³. Fosa lavado-lixiviado

59,00

6315

m³. Otras fosas (para purines)

30,00

6316

m³. Estercolero

40,00

8212

Ud. inyector de purín

12.500

8217

Ud. aplicador/localizador de purín hasta 5 metros

10.000

8218

Ud. aplicador/localizador de purín entre 5 y 10 metros

15.000

8219

Ud. aplicador/localizador de purín mayor de 10 metros

20.000

4. Otras inversiones.

Clave

Nombre

Modulo €

121

Compra de tierra

-

1120

ha. Riego aspersión

4.600,00

1121

ha. Riego microaspersión

12.700,00

1130

ha. Riego localizado

9.700,00

1140

ha. Otros sistemas riego

3.000,00

1310

ml. Pozo de barrena

46

1321

m³. Balsa metálica

31

1322

m³. Balsa PVC

13

1323

m³. Balsa hormigón (para agua)

55

1330

ml. Conducciones generales

16

1340

Gastos diversos riego

-

1410

ha. Saneamiento/drenaje

5.100,00

1420

ha. Nivelación tierras

4.000,00

1493

m². Malla antihierba

1

1494

m². Muro de contención

75

2620

ha. Frambuesa o arándanos

39.400,00

2660

ha. Kiwi

33.300,00

2680

ha. Otros cultivos fruta

7.200,00

2681

Olivo pro. intensiva

8.600,00

2682

Olivo pro. extensiva

4.600,00

4311

Ud. colmena (con 1/2 alza)

40

4312

Ud. medio alza

22

4313

Ud. núcleos apícolas

35

4314

Ud. excluidor apícola

2,5

4315

Ud. alimentador apícola

2

4316

Ud. ahumador apícola

16

4317

Ud. banco de desopercular (1,5 m)

552

4318

Ud. extractor apícola (36 cuadros) automático

4.715,00

4319

Ud. tanque de maduración apícola (400 kg)

250

4320

Otra maquinaria apícola

-

4321

Ud. Alimentador de techo

7

5100

Otras inversiones

-

5101

Otras inversiones fruticultura

-

5102

Otras inversiones hortofloricultura

-

5103

Otras inversiones apicultura

-

5104

Otras inversiones vacuno

-

5105

Otras inversiones ovino-caprino

-

5106

Otras inversiones cunicultura

-

5107

Otras inversiones porcino

-

5108

Otras inversiones avicultura

-

5109

Demoliciones

-

5117

Ud. manipuladora telescópica

34.500,00

5118

Ud. cepillo rascador

2.300,00

5119

Ud. contenedor de cadáveres

805

5120

Ud. congelador de cadáveres

403

6105

m². Estrutura nave uso agrario en madera

-

6106

m². Envolvente nave uso agrario en madera

-

6107

m². Acabados nave uso agrario en madera

-

6108

m². Compartimentación nave uso agrario en madera

-

6109

m². Estab. compl. v. leche sin sala de ordeño

162

6111

m². Est. v./carne trabadas

109

6112

m². Patio ejerc. carne

25

6113

m². Est. cebo terneros

118

6115

St. libre car./cubic.

132

6116

m². Recria carne

127

6117

m². Sala partos carne

82

6118

m². Estab. compl v. leche

190

6119

m². Estab. compl v. carne

150

6121

m². Estab. v./leche traba.

115

6122

m². Patio ejerc. leche

28

6123

m². Sala partos leche

92

6124

m². Est. cría-recría terneras

127

6126

m². Sala ordeño vacuno

227

6127

m². Lechería

185

6128

m². establo libre leche

139

6129

m². Zona espera

87

6130

m². Cercado ovino-caprino

108

6131

m². Sala ordeño caprino

163

6132

m². Cebo cordero-cabrito

123

6133

m². Lechería caprino

178

6134

m². Enfermería

135

6137

m². Gestac.-parto porcino

207

6140

m². Alojamiento porcino

-

6141

m². Parto cría-porcino

200

6142

m². Recría porcino

173

6143

m². Cebo porcino

140

6144

m². Cebo porcino emparrillado

171

6145

Ud. Gestac. porcin. jaula

221

6146

m². Alojamiento porcino c/c

112

6147

m². Nave semental porcino

102

6148

m². Nave reposo porcino

85

6149

m². Patio porcino

15

6150

m². Construcción equino

-

6154

m². Instal. elect. cunícula

6,3

6155

m². Instal. fontane. cunícu.

1,3

6156

m². Inst sist. ref. cal. cun.

60

6157

Ud. jaulas cunícula

38

6158

m². Nave cunícula + inst.

230

6159

Sist. autom. limpiez. cunicul.

-

6160

Instalación avícola

-

6163

m². Aislamiento panel 3 cm

12

6164

Comedero avícola

44

6165

ml. Bebedero avícola

24

6166

m². Ventilación avícola

14

6167

m². Calefacción avícola

14

6171

Ud. silo 25 m³ avícola

2.957,00

6172

m². Inst. conejos cerrada

137

6173

m². Inst. conejos abierta

53

6174

m². Ctra., cub., cierra. conej.

77

6180

m². Inst. visones-otros piel.

51

6181

m². Calefacción porcino

138

6182

ml. Sist. aliment. comed. aví.

69

6183

Ud. sist. dosif. medicinas

1.800,00

6184

Ud. bebedero avícola

31

6187

m². Sist. refrigeración avi.

10,4

6188

ml. Ponedora automa. gallin.

345

6189

Ud. ponedora manual gallin.

575

6191

m². Pasillo alim. cubierto

66

6194

m². Lazareto leche

150

6195

m². Oficina

140

6196

m². Aseo

162

6198

m². Nave pollos/otr. av.+ins.

220

6229

m². Galpón

50

6231

m². Plat. hormigón/solera

22

6232

m². Almacén abierto

75

6233

m². Alm. abierto comp. cerr.

52

6234

m². Alm. cerrado c/puertas

106

6235

m². Alm. cerrado c/p comp. cer.

81

6236

m³. Silo forr. aisl. c/plat.

41

6237

m³. Silo forr. mult. c/plat.

32

6320

m². Camino de explotación

26

6333

m. Cerca con malla

6,4

6336

m. Cerca tu-malla s/zócalo

15

6337

m. Cerca tu-malla con zócalo

18

6340

m². Champiñonera y otros

-

6341

ml. Malla cerdo celta

21

6342

Ud. poste móvil para pastor

1,7

6343

ml. Cerca mín. 4 hilos

4,6

6344

m. Cerca o malla móvil elect.

3,11

6510

m². Instal. lombricultura

23

6530

m². Instalac. helicicult.

14

7110

m². Túnel semicir. huerta

18

7120

m². Acolchado huerta

1,4

7131

m². Inv. pol.-aditv. huerta

22

7132

m². Inv. multit. huerta

24

7133

m². Inv. madera huerta

6,3

7140

m². Inv. pol.-vidrio huerta.

69

7210

m². Túnel sem.-circ. flor

18

7220

m². Acolchado flor

1,4

7231

m². Inv. pol.-adit. flor

22

7232

m². Inv. multit. flor

24

7233

m². Inv. madera flor

6,3

7234

m². Multitun. esp. flor

23

7240

m². Inv. pol.-vidrio flor

69

7241

Inv. m-túnel policarb. 4 m

46

7250

m². Umbráculos

6,9

7313

ha. Pradera destoconado

1.700,00

7314

ha. Pradera sin destoc.

932

7341

ha. Imp. amor. téc. baja

11.100,00

7342

ha. Imp. amor. téc. media

12.800,00

7343

ha. Imp. amor. téc. alta

16.200,00

7410

m². Implantación clavel

11,4

7420

m². Implantación rosal

21

7430

m². Impl. otras ornament.

12

7440

m². Impl. gerbera

16

8010

Ud. Tractor (por cv)

4E-0,5x4-0,0349x3+10,304x2-439,52x+17529

8018

Ud. fresadora/rotocultor (por ancho de trabajo, metros)

1414,5x4-21219x3+111454x2-233064x+169577

8020

Ud. maquin. labor. aper.

-

8023

Ud. rulo

2.100,00

8024

Ud. arado (hasta tres cuerpos)

3.500,00

8025

Ud. grada discos

9.000,00

8026

Ud. desbrozadora

5.800,00

8027

Ud. desbrozadora de mano

690

8028

Ud. arado (cuatro o más cuerpos)

6.300,00

8031

Ud. fertilizadora

5E-10x4-4E-06x3+0,0097x2-5,5289x+2594,1

8040

Ud. pulverizador (por litros)

1316,6e0,0013x

8050

Ud. sembradora.-plantadoras

6.400,00

8051

Ud. sembradora pratenses

6.000,00

8052

Ud. sembradora maíz

15.000,00

8053

Ud. sembradora patatas

8.100,00

8060

Ud. cosechadora grano

28.800,00

8061

Ud. rastrillo hilerador (por ancho de trabajo, metros)

-1,8919x4+77,026x3-941,49x2+6086,9x-8574,1

8070

Ud. cosechadora hortaliz.

15.000,00

8072

Ud. grada rotativa (ancho trabajo >3,5 m)

8.100,00

8073

Ud. automatización de arrimado de comida

-

8074

Ud. robot arrimador comida

13.800,00

8075

Ud. encaladora arrastrada

16.100,00

8076

Ud. encamadora

6.900,00

8077

Ud. grada rotativa

5.200,00

8078

Ud. subsolador

3.500,00

8079

Ud. autocargador picador

34.500,00

8081

Ud. empacadora

21.900,00

8082

Ud. segadora rotativa

9.200,00

8084

Ud. desensiladora

6.700,00

8086

Ud. autocargador

26.500,00

8087

Ud. cosechadora forrajes

2.300,00

8088

Ud. rotoempacadora

18.400,00

8089

Ud. encintadora rotoempac.

10.400,00

8090

Ud. otras cosechadoras

-

8091

Ud. cosechadora patatas

32.200,00

8092

Ud. arrancadora patatas

4.600,00

8093

Ud. pala tractor

5.800,00

8094

Ud. carga rotopacas

1.300,00

8095

Ud. encintadora

8.600,00

8096

Ud. extendedora plástico

4.400,00

8098

Ud. remolque vehículo apícola/ovino/caprino

4.600,00

8099

Ud. podadora de altura (frutales y ovino-caprino)

627

8100

Ud. equipos de ordeño

-

8101

Ud. instal. ordeño plaza

-

8102

Ud. instal. ordeño sala

-

8103

Ud. inst. ordeño caprino

-

8104

Ud. robot ordeño

115.000,00

8106

Maquinaria ordeño vacuno

-

8111

Ud. tanque refri. <2.500 l

12.700,00

8112

Ud. t. refrig. 2.500-4.000 l

17.300,00

8113

Ud. t. refrig. >4.000-6.000 l

23.000,00

8114

Ud. t. refrig. >6.000-10.000 l

29.900,00

8115

Ud. t. refrig.>10.000 l

36.800,00

8116

Ud. amamantadora (1 box y hasta 20 collares)

6.900,00

8117

Ud. amamantadora (2 boxes y hasta 50 collares)

12.100,00

8118

Ud. amamantadora (más de 50 becerros)

16.700,00

8119

Ud. amamantadora ovino-caprino

4.000,00

8120

Ud. box para terneros

288

8121

Ud. empujador sala de ordeño (crea lotes)

12.700,00

8122

Ud. empujador sala de ordeño (no crea lotes)

6.900,00

8170

Ud. bomba de agua

1.700,00

8193

Ud. agitador purín

1.400,00

8195

Ud. perforadora

-

8196

Ud. remolque mezclador

-

8198

Ud. bebedero portátil

1.400,00

8199

Ud. comedero portátil

1.400,00

8200

Potabilizadora

3.200,00

8201

Equipamiento informático

1.400,00

8202

Ud. cámara de videovigilancia

460

8213

Ud. cortasilos

3.500,00

8214

Ud. tripuntal

6.300,00

8215

Ud. horquilla hidráulica

1.100,00

8216

Ud. palot de almacenamiento (hortofr. y patata)

-

8220

Ud. remolque bañera (por toneladas)

-2,2158x3+162,52x2-1455,6x+8965,9

8221

Ud. remolque esparcidor estiercol (por toneladas)

-5,8099x4+287,72x3-4848,4x2+33888x-70273

8222

Ud. cisterna purín (por litros)

1579,7x1,1125

9210

m. Electrificación línea

-

9241

Ud. grupo electrógeno <30 kW

1.700,00

9242

Ud. grupo electrógeno 30-40 kW

2.700,00

9243

Ud. grupo electrógeno >40 kW

3.900,00

9330

ha. desbroce de matorral

277

9450

m. Seto vegetal

8,1

9460

m². Adecuac edific. exist.

14

9508

Honorarios plan empresarial

805

9509

Honorarios dirección de obra

-

9510

Honorarios proy., anteproy.

-

9511

Equip. detec. celo-mamitis

19.600,00

9521

Ud. mangada manejo

3.500,00

9522

Ud. silo pienso

3.107,00

9523

Ud. depósito de agua

2.486,00

9524

Ud. automatiz. riego

2.300,00

9526

Ud. pastor eléctrico

288

La clave 1420, ha. Nivelacion tierras necesita licencia.

La clave 4310, Ud. Enjambres, contiene un mínimo de 5 cuadros de población. Se comprobarán las guías de transporte de los enjambres para verificar la explotación de origen.

La clave 5109, Demoliciones, está destinada a favorecer el impacto visual de las viejas construcciones primando aquellas que construyan un nuevo edificio, eliminando el anterior, en una misma parcela.

La clave 6229, m². Galpón, se refiere a los almacenes que tienen más de un lado sin cerramientos.

La clave 6232, m². Almacén abierto, se refiere a los almacenes que no están cerrados, es decir, que uno de sus lados está abierto y en los otros tres presenta cerramientos.

La clave 6233, m². Almacén abierto comp. cerr., son los almacenes en que por lo menos uno de sus lados comparte el cerramiento con otra edificación.

La clave 6234, m². Almacén cerrado con puertas, se refiere a los almacenes que tienen todos sus lados cerrados.

La clave 6235, m². Almacén cerrado comp. cerr., son aquellos almacenes cerrados con puertas en los cuales por lo menos uno de sus lados comparte el cerramiento con otra edificación.

Las superficies y los volúmenes que se considerarán serán los construidos.

La clave 6337, m. Cerca tu-malla con zócalo, será exclusivamente para cierre sanitario, solo en granjas nuevas.

La clave 8026, Ud. desbrozadora, será solo maquinaria que se acople a la toma de fuerza del tractor.

La clave 8073, Automatización de arrimado de comida, se corresponde con la oferta de sistemas automatizados guiados por railes u otros métodos (se deberá especificar en la memoria) por los que circula una máquina que hace la función de depósito y reparto de la ración.

En la clave 9460, m2. Adecuac. edific. exist., el módulo establecido ya está reducido al 60 %, al considerar esta inversión como reforma.

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