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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2023 Pág. 9533

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2023 (código de procedimiento MR340A).

El Reglamento (UE) nº 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, contempla en su artículo 69 y siguientes los tipos de intervenciones admisibles para el desarrollo rural, entre las que figuran las ayudas a inversiones.

El Gobierno español elaboró el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión del día 31.8.2022. Este plan incluye, entre otras, las siguientes intervenciones:

– 6842.1 Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

– 6842.2 Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

Por otra parte, el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 incluye varias medidas que pueden ser objeto de financiación a través de instrumentos financieros, entre ellas la medida 4.2 (inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas). Para la articulación formal de este instrumento financiero, la Consellería del Medio Rural firmó un acuerdo específico de financiación con el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación (MAPA) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Por todo lo indicado, y ante la cercanía del inicio del ejercicio presupuestario 2023, procede realizar la convocatoria de ayudas previstas para estas intervenciones en ese año.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2023. El código del procedimiento es el MR340A.

Las ayudas consistirán en subvenciones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, así como en garantías para préstamos destinados a financiar las inversiones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda podrán incluir solamente una de estas dos modalidades de ayuda, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí en las condiciones indicadas en esta orden.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.

Artículo 3. Inversiones incentivables

1. Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.

2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del tratado).

3. No obstante, no serán apoyables:

a) Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 €.

b) En el sector vitivinícola, los proyectos con inversiones solicitadas por un importe total igual o superior a 100.000 € relativos a los productos descritos en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, referente a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.

4. Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:

a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.

b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.

c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.

d) Los costes generales vinculados a los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.

5. No serán sin embargo objeto de ayuda las inversiones relativas a los conceptos y actividades señalados en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Subvenciones

1. Las subvenciones consistirán en ayudas para la ejecución de proyectos de inversiones y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de las inversiones subvencionables indicadas en el apartado siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos. Para determinar el tipo de empresa, se aplicarán los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo).

2. Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

Tipos de productos finales

Tipo de empresa solicitante

Microempresas y pequeñas empresas

Empresas medianas

Empresas no microempresas, ni pequeñas o medianas

Incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado

50 %

50 %

50 %

No incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado

35 %

25 %

15 %

3. En cualquier caso, el importe de la ayuda concedida mediante esta orden a un proyecto presentado no superará los importes indicados a continuación, aplicables por tramos de la inversión subvencionable total y establecidos en función de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración mencionados en el artículo 12:

Inversión subvencionable (tramos de su importe total)

Importe máximo de ayuda (para cada tramo de la inversión total subvencionable)

Puntuación menor de 40 puntos

Puntuación entre 40 y 55 puntos

Importe máx. por tramo

Importe máx. por tramo

Hasta 2 mill. €

500.000 €

600.000 €

Exceso de 2 mill. € hasta 4 mill. €

400.000 €

500.000 €

Exceso de 4 mill. € hasta 6 mill. €

300.000 €

400.000 €

Exceso de 6 mill. € hasta 8 mill. €

300.000 €

400.000 €

Exceso de 8 mill. € hasta 10 mill. €

300.000 €

400.000 €

Exceso de 10 mill. € hasta 12 mill. €

300.000 €

400.000 €

Exceso de 12 mill. € hasta 15 mill. €

300.000 €

400.000 €

Exceso de 15 mill. € hasta 18 mill. €

300.000 €

300.000 €

Exceso de 18 mill. € hasta 21 mill. €

300.000 €

300.000 €

Exceso de 21 mill. € hasta 25 mill. €

300.000 €

300.000 €

Exceso de 25 mill. € hasta 30 mill. €

300.000 €

300.000 €

Exceso de 30 mill. €

300.000 €

300.000 €

A los proyectos con una puntuación superior a 55 puntos no se les aplicará ninguna limitación del importe de subvención por tramos de inversión.

4. Asimismo, el importe de la subvención o subvenciones concedidas a un mismo beneficiario no será superior a 3.000.000 € cuando la inversión total subvencionable no supere el importe de 15.000.000 €, y no será superior a 5.000.000 € cuando la inversión total subvencionable sea de 15.000.000 € o mayor.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas a un grupo empresarial no podrá superar el importe de nueve millones de euros. A estos efectos, se considerará como grupo empresarial el conjunto de sociedades que tengan por lo menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con la misma o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en los apartados a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

5. Cuando el importe de la subvención a conceder a un beneficiario supere la cuantía de 3.000.000 de euros, requerirá autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Garantías para préstamos

Estas ayudas consistirán en garantías del 80 % del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar los proyectos de inversión, determinado conforme a las condiciones establecidas.

Las características de los préstamos garantizados se establecen en el convenio entre el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC), siendo amparables por esta orden exclusivamente los correspondientes a una duración total de hasta 15 años con tres (3), como máximo, de carencia dentro de los incluidos en el referido convenio. Conforme a este convenio, el tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al Euríbor a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos, redondeado el resultado a tres decimales. Si para determinar el interés de formalización del préstamo conforme a lo señalado anteriormente, el tipo de interés de referencia Euríbor que proceda presentara un valor negativo, se considerará que dicho valor es «cero», valor al que se sumará el diferencial de puntos pactado y, por tanto, el tipo de interés aplicable será el diferencial pactado.

Las entidades financieras que están adheridas a este instrumento financiero por haber firmado el correspondiente convenio con el MAPA figuran relacionadas en la página web: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2020/marco-nacional/ifgc/Entidades %20Financieras.aspx

El importe por beneficiario del préstamo o préstamos garantizados no podrá superar el 90 % del importe total de las inversiones incentivables admisibles presentadas por la empresa, sin que supere en todo caso el importe de tres millones de euros.

Para el reconocimiento del derecho a estos préstamos garantizados es necesario disponer previamente de un informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en adelante SAECA.

Artículo 6. Requisitos adicionales del solicitante

Para la concesión y/o pago de las ayudas, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas se considerará que una empresa está en crisis si concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito a consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

b) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Tratándose de una empresa que no sea una Pyme, cuando durante los dos años anteriores:

1º. La ratio: deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5, y

2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los dos últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

2. No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y, en particular a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

3. No se concederán ni pagarán ayudas a los solicitantes o beneficiarios que fuesen objeto de sanción firme grave o muy grave en base a lo previsto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o pago de la ayuda. Asimismo, los beneficiarios de subvenciones deberán devolver la ayuda percibida en el caso de ser objeto de sanción firme grave o muy grave en base a lo previsto en la Ley 12/2013, en los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

4. En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, deberán acreditar que disponen de los contratos escritos establecidos en el capítulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. Esta acreditación deberá hacerse cuando se solicite la ayuda.

Asimismo, las empresas lácteas que adquieran leche a terceros deberán cumplir el plazo de pago establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Conforme a eso, no se concederán ni pagarán ayudas a empresas lácteas que tengan pendientes de pago compras de leche en las que ya se había superado el plazo máximo establecido indicado.

5. Para subvencines de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante una declaración responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 7. Requisitos adicionales de las inversiones

Para la concesión y/o pago de las ayudas, las inversiones e instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. Las inversiones e instalaciones deben cumplir los siguientes requisitos en materia de medio ambiente:

a) En el caso de proyectos de inversión relativos a instalaciones ya existentes, el solicitante deberá acreditar que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida, o bien, en el caso de instalaciones anteriores a la entrada en vigor de la dicha ley, que dispone de licencia de actividad.

b) En el caso de proyectos de inversión que requieran una evaluación del impacto ambiental conforme al establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el solicitante deberá acreditar su disponibilidad y sentido favorable cuando solicite la ayuda.

Para esos efectos, todas las solicitudes referentes a proyectos incluidos en alguno de los siguientes casos citados a continuación, deberán incluir con la documentación de la solicitud el informe favorable de evaluación ambiental o bien un informe de la autoridad competente que indique que no es necesario:

1º. Proyectos incluidos en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013, o que supongan la modificación de las características de un proyecto incluido en los referidos anexos.

2º. Proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente a espacios protegidos de la Red Natura 2000.

c) En el caso de nuevas industrias así como en inversiones que precisen por sus características disponer o actualizar la autorización ambiental integrada regulada por el Real decreto 815/2013. de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o la declaración de incidencia ambiental regulado por la Ley 9/2013, deberán acreditar su disponibilidad y, de ser el caso, el cumplimiento de las condiciones que esta establezca relativas a las inversiones afectadas. El plazo máximo para la presentación de esta acreditación será el establecido en esta orden para tramitación del pago.

2. Las inversiones e instalaciones deben cumplir los siguientes requisitos, de ser el caso, en materia de sanidad y bienestar animal:

a) En el caso de inversiones relativas a instalaciones ya existentes, deberá acreditarse con la solicitud de ayuda que las referidas instalaciones disponen de registro sanitario, y que cumplen, de ser de aplicación, la normativa de bienestar animal, y la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal.

b) Para el pago de las ayudas el beneficiario deberá acreditar tras la ejecución de las inversiones que dispone de registro sanitario actualizado o vigente, así como, de ser de aplicación, que cumple la normativa de bienestar animal o la relativa a la elaboración de productos para alimentación animal. Esta acreditación no será exigida en caso de que las inversiones previstas, dadas sus características, no supongan una alteración de las actividades de la empresa que afecten al registro sanitario vigente, o alteren las condiciones relativas al bienestar animal o a la elaboración de productos para alimentación animal.

La resolución de concesión indicará en su caso y expresamente las acreditaciones referidas que será necesario presentar para el pago de la ayuda.

3. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión la fecha en la que se produzca, en primer lugar, bien el inicio de las obras de construcción relativas a las inversiones, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipamientos o servicios o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto.

4. Para las ayudas en forma de subvenciones, las inversiones subvencionables deberán tener una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad correspondiente a la convocatoria a la que concurre la solicitud, y será establecida en cada convocatoria anual.

En el caso de proyectos que reciban apoyo conjuntamente a través de garantías para préstamos y de subvención, las inversiones financiadas con el préstamo garantizado deben finalizar en el plazo establecido para la ejecución de las inversiones objeto de la subvención.

En el caso de proyectos que reciban apoyo exclusivamente a través de garantías para préstamos, las inversiones financiadas con el préstamo garantizado podrán finalizar en el plazo máximo de tres años desde la fecha de la resolución de reconocimiento de derecho al préstamo.

5. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social o epígrafe del impuesto de actividades económicas en el momento de emisión de la oferta, la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones. También serán admisibles las ofertas de empresas con páginas web en las que figuren referencias al material o servicio ofertado.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos su marca, modelo así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria a elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

Artículo 8. Otros requisitos y condiciones

1. Para las ayudas en forma de subvenciones, si el solicitante está sometido a la normativa de contratación pública conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, deberá acreditar su cumplimiento en la ejecución de las inversiones subvencionadas con anterioridad al pago de la ayuda.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción y las limitaciones de apoyo comunitario que existan de acuerdo con las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones establecidas en estas.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asirlo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el beneficiario de subvenciones deberá devolver la ayuda recibida si en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda al beneficiario, se diese alguna de las siguientes circunstancias:

a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel NUTS 2 en la que recibió ayuda;

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida;

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Asimismo, los beneficiarios de subvenciones deberán devolver la ayuda percibida en el caso de ser objeto de sanción firme grave o muy grave en base a lo previsto en la Ley 12/2013, en los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

4. No se concederán ayudas a inversiones en construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, ni a sus inversiones relacionadas, si no se acredita con la solicitud y en los plazos establecidos la disponibilidad de la licencia de obras correspondiente que le permita iniciar las obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar con la solicitud la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones.

5. No se concederá ayuda a inversiones relativas a instalaciones ya existentes que no estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias.

6. No se concederán ni pagarán ayudas a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en los deberes tributarios (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y frente a la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda y Administración Pública).

7. En el caso de solicitudes de subvención en los que los productos finales del proyecto presentado no estén incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado, deberán cumplir además los siguientes requisitos adicionales:

a) Si el solicitante no es pyme, la ayuda solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de la que se trate. Para estos efectos se considerará como inversión inicial de una nueva actividad económica a la inversión en activos relacionado con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre que la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento. También tendrá esa consideración la adquisición de activos (terreno y/o edificaciones) pertenecientes a un establecimiento que cerró o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre que la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.

Se considera la misma actividad o una actividad similar, a una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) nº 1893/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

b) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A este efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo A1) la siguiente documentación:

a) Anexo A2: memoria, debidamente cubierto.

b) Estudio técnico con el contenido mínimo indicado en el anexo A3.

c) Estudio económico con el contenido mínimo indicado en el anexo A4.

d) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para eso, en el caso de personas jurídicas se deberán presentar las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

e) En el caso de empresas ya existentes, balance y cuentas de resultados de los dos últimos años si son sociedades. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

f) En el caso de inversiones que incluyan la construcción de nuevas superficies cubiertas: justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones identificable mediante su referencia catastral.

g) En el caso de industrias ya existentes, registro sanitario y licencia de actividad del ayuntamiento o acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia con toda la documentación requerida. En el caso de mataderos, mercados, y otras actividades relacionadas con el manejo de ganado vivo, se deberá acreditar que se cumplen las normas mínimas relativas al bienestar animal, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente. En el caso de industrias de alimentación animal se deberá acreditar que se cumple la normativa específica sobre elaboración de ese tipo de productos, mediante informe o certificado actualizado expedido por autoridad competente.

h) En el caso de proyectos incluidos en el anexo I o anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, o que supongan la modificación de las características de un proyecto incluido en los referidos anexos, así como cuando se trate de proyectos que puedan afectar, directa o indirectamente a espacios protegidos de la Red Natura 2000, el solicitante deberá presentar el informe favorable de evaluación del impacto ambiental, o un informe de la autoridad competente en el que se indique que el referido proyecto no la precisa.

i) En el caso de empresas lácteas que adquieran leche a terceros, acreditación de que disponen de los contratos escritos establecidos en el capitulo II del Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.

j) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

k) Documentación adicional específica para solicitudes de subvención:

1ª. Anexo A5: relación de ofertas solicitadas y elegidas.

2ª. Todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar e incluidas en el anexo A5 de esta orden.

3ª. En el caso de facturar productos amparados por la Marca de Garantía de leche «Gallega 100 %» debe presentarse el contrato de licencia de uso así como acreditación del importe facturado en el último año en productos amparados en esa marca.

4ª. En el caso de producir productos amparados por una denominación de calidad reconocida debe aportarse certificado del Consejo Regulador correspondiente sobre la producción amparada en el último año.

5ª. En el caso de solicitantes que sean sociedades participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos, certificación del representante de la empresa relativa a las materias primas que esta utiliza, que sean producidos por las explotaciones de sus socios. Asimismo, los socios deben acreditar la condición de productor agrario gallego mediante la declaración del IRPF del último año, para lo cual se deberá dar el consentimiento expreso para su consulta presentando el anexo A7 cubierto. En el caso de no dar autorización, deberá aportasese el documento correspondiente.

6ª. En el caso de que las inversiones estén localizadas en aldeas modelo, polígonos agroforestales o agrupaciones de gestión conjunta derivadas de la aplicación de la Ley 11/2021 de recuperación de la tierra agraria de Galicica, documentación acreditativa.

7ª. En el caso de proyectos de reacondicionamento y modernización de instalaciones deterioradas por desastres naturales, incendios y otras causas de fuerza mayor, documentación acreditativa.

8ª. En el caso de proyectos con inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

– Mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.

– Valorización de residuos y materiales de origen agrícola.

– Adopción de fuentes renovables de energía.

– Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Mejora de la gestión de los recursos hídricos.

Memoria técnica justificativa de la finalidad indicada.

l) Documentación adicional específica para solicitudes de garantías para préstamos:

1ª. Ofertas o facturas pro forma para cada uno de los gastos incluidos en las inversiones.

2ª. Informe de una entidad financiera adherida al instrumento financiero de gestión centralizada sobre la viabilidad de tramitación bancaria de la solicitud del préstamo previsto.

3ª. Autorización a la SAECA para obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia, siguiendo el modelo que figura como anexo A6 en esta orden.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviesen un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

8. Las solicitudes de ayuda presentadas deberán indicar la modalidad de ayuda solicitada, que podrá ser una subvención y/o una garantía para préstamo.

La solicitud de una garantía para préstamos es compatible con la solicitud de una subvención, en las condiciones indicadas en el artículo 24 y demás normativa de aplicación.

9. Los solicitantes de ayuda solamente podrán presentar en cada convocatoria una solicitud de ayuda para todas las inversiones que vayan a desarrollar en un mismo centro de producción, considerando como tal el conjunto de instalaciones localizadas en un mismo recinto físico. Sin embargo, en el caso de inversiones en un mismo centro de producción que afecten a procesos productivos en los que existan líneas de producción diferenciadas para productos finales del anexo I del tratado y para fuera del anexo I, se podrán presentar dos solicitudes diferenciadas por el tipo de producto final obtenido, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF cuando la solicitante sea una persona jurídica y en el DNI o NIE en el caso de persona física.

b) Declaraciones del IRPF (en el caso de personas físicas) de los 2 últimos años.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda y Administración Pública).

f) Comprobación de que el solicitante no tiene concedidas otras ayudas incompatibles.

g) Comprobación de que el solicitante no está inhabilitado para obtener ayudas públicas.

h) Declaraciones del IRPF del último año de los socios de sociedades solicitantes de ayuda que declaren estar participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Tramitación de las solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Los servicios de Industrias, Calidad y Cadena Agroalimentaria de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural tramitarán las solicitudes presentadas correspondientes a sus ámbitos geográficos, realizando las actuaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Comprobarán en particular que las inversiones tienen viabilidad técnica y económica.

2. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior de este artículo, en el caso de las solicitudes para subvenciones, con o sin garantías para préstamos, dada la naturaleza de su procedimiento de selección como de concurrencia competitiva, no será susceptible de enmienda la presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria de la siguiente documentación, considerada como mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud de ayuda:

a) Anexo A1 de solicitud de la ayuda.

b) Anexo A2 de memoria cubierto adecuadamente, y que incluya en particular la relación pormenorizada de las inversiones previstas con su importe señalados en su apartado 10.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta información. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión. Asimismo, no se admitirá con posterioridad ninguna modificación de las inversiones para los que se solicita ayuda que suponga el aumento de su importe o la inclusión de nuevos elementos o gastos.

4. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas de ser el caso.

Artículo 12. Evaluación y selección de las solicitudes de subvenciones

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los criterios de valoración indicados en el anexo II de esta orden por un órgano colegiado, que estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de la Cadena e Industrias Agroalimentarias, e integrado por dos funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a la de jefe de sección. Este órgano colegiado elaborará un listado con todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para la concesión de ayuda, ordenadas de mayor a menor puntuación. La subvención a conceder a cada una de ellas se hará siguiendo el orden establecido y conforme al siguiente baremo:

Puntuación

% Subvención

86 o más

50 %

71-85

45 %

56-70

40 %

46-55

35 %

31-45

30 %

20-30

25 %

menos de 20

0 %

2. No obstante, del presupuesto total disponible para cada convocatoria de subvenciones, se reservará un 25 % para las solicitudes consideradas como proyectos de interés estratégico, tal como se definen en los criterios de valoración del anexo II de esta orden, y que tengan una inversión subvencionable superior a 20 mill. €.

Las solicitudes de estas características serán resueltas en primer lugar hasta el importe máximo indicado del 25 % del presupuesto total disponible. En caso de que este importe no sea suficiente para aprobar todas esas solicitudes, se aprobarán las de mayor puntuación. En el caso de empate de puntuación, se aumentará el importe citado del 25 % del presupuesto total disponible en la cantidad necesaria para poder aprobar todas las solicitudes empatadas. De igual forma, en caso de que en la última solicitud a aprobar, el importe del 25 % del presupuesto total disponible citado no sea suficiente para conceder la totalidad de la ayuda a la que tendría derecho, se aumentará el citado importe en la cantidad necesaria para que así pueda ser.

Las solicitudes de estas características no aprobadas entrarán a formar parte de las siguientes fases del proceso de selección.

2. Asimismo, del presupuesto total disponible de la convocatoria de subvenciones, se reservará un 5 % de la dotación total para las solicitudes que incluyan proyectos vinculados a los instrumentos de recuperación de tierras previstos en el título V de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, en los que la empresa solicitante elabore o transforme, o vaya a elaborar o transformar, en sus procesos y de forma habitual, materias primas procedentes de una o varias aldeas modelo, polígonos agroforestales o agrupaciones de gestión conjunta, que representen un porcentaje superior al 50 % de las materias primas totales utilizadas en los respectivos procesos de producción, en cómputo anual.

Para acreditar el carácter habitual, se admitirán contratos de compra de las materias primas procedentes de los ámbitos territoriales delimitados en los indicados instrumentos de la Ley 11/2021, que cuenten con una duración mínima de cinco años, debiendo verificarse el porcentaje indicado a lo largo de vigencia de dicho contrato.

Las solicitudes de estas características serán resueltas en tercer lugar hasta el importe máximo indicado del 5 % del presupuesto total disponible. En caso de que este importe no sea suficiente para aprobar todas esas solicitudes, se aprobarán las de mayor puntuación. En el caso de empate de puntuación, se aumentará el importe citado del 5 % del presupuesto total disponible en la cantidad necesaria para poder aprobar todas las solicitudes empatadas. De igual forma, en caso de que en la última solicitud a aprobar, el importe del 5 % del presupuesto total disponible citado no sea suficiente para conceder la totalidad de la ayuda a la que tendría derecho, se aumentará el citado importe en la cantidad necesaria para que así pueda ser.

Las solicitudes de estas características no aprobadas entrarán a formar parte del proceso de selección de las restantes solicitudes de la convocatoria en igualdad de condiciones.

3. En caso de que el presupuesto disponible no llegue para aprobar todas las restantes solicitudes, no se subvencionarán las de menor puntuación. Para estos efectos, en el caso de empate en la puntuación se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración 1º (Actividad prioritaria) del anexo II. En el caso de persistir el empate se utilizarán como criterios sucesivos de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración del 2º al 6º, por ese orden. Si aún persistiera el empate, se utilizará como criterio adicional de desempate la mayor inversión subvencionable.

En todo caso, si la ayuda que le corresponde a la última de las solicitudes a aprobar en aplicación de los criterios de prioridad citados, es inferior a cinco mil euros, no se concederá ninguna ayuda a la referida solicitud.

Artículo 13. Evaluación y selección de las solicitudes de garantías para préstamos

De acuerdo con las características de esta línea de apoyo, el procedimiento de concesión de garantías para préstamos se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias. El agotamiento del crédito motivará la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución de los expedientes le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural por propuesta del órgano instructor del procedimiento.

2. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiera comunicación expresa, podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

3. En el caso de las solicitudes de subvenciones, las resoluciones de concesión indicarán las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida. La resolución señalará específicamente la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones.

Las anualidades establecidas indicarán la inversión que se debe ejecutar y pagar en cada una de ellas así como la fecha límite establecida para presentar la documentación acreditativa correspondiente y cumplir otras condiciones establecidas en su caso. El número de anualidades así como la inversión a ejecutar en cada una de ellas se establecerá conforme la previsión de ejecución presentada con la solicitud de ayuda y las disponibilidades presupuestarias. El número máximo de anualidades en las que podrá ejecutarse la inversión aprobada será de tres correlativas, y la última de ellas incluirá la inversión necesaria para permitir percibir como mínimo el 20 % de la subvención total concedida.

La resolución señalará también la fecha máxima para justificar la inversión, incluido su facturación y pago efectivo así como la presentación de la documentación necesaria para tramitar el cobro de la subvención correspondiente. Esta fecha será cuando menos posterior en diez días a la fecha prevista en el calendario presentado, sin que en ningún caso se supere en cada anualidad la fecha de 10 de octubre.

La resolución podrá incluir el deber de ejecutar inversiones indicadas en la solicitud presentada que, aunque no sean considerados subvencionables, sean necesarios para el correcto desarrollo del proyecto aprobado.

4. Para las solicitudes de garantías para préstamos aprobadas se emitirá la correspondiente resolución de reconocimiento del derecho al dicho préstamo garantizado. La resolución indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como el plazo máximo para la ejecución y pago de las inversiones. En el caso de proyectos que reciban apoyo a través de garantías para préstamos y de subvención, las inversiones financiadas con el préstamo garantizado deben finalizar en el plazo establecido para la ejecución de las inversiones objeto de la subvención.

Artículo 15. Formalización y utilización del préstamo garantizado

1. Para la formalización del préstamo, el interesado deberá presentar en las entidades financieras adheridas al IFGC por haber firmado el correspondiente convenio con el MAPA, la resolución del reconocimiento del derecho al préstamo. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre del titular que figure en la resolución de reconocimiento. El importe y la modalidad del préstamo para formalizar, en ningún caso, podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para la devolución del mismo.

2. Si, transcurridos seis meses desde la fecha de emisión de la resolución de reconocimiento del derecho al préstamo garantizado, no se formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento a ese derecho, por lo que, de producirse la formalización superado este plazo, dicho préstamo no estará garantizado por el instrumento financiero de gestión centralizada. No obstante, podrá concederse por causas justificadas, una prórroga del referido plazo de seis meses, que en todo caso no superará los tres meses adicionales.

3. El pago de los gastos financiables con el préstamo garantizado deberá realizarse en el plazo máximo establecido en la resolución de reconocimiento del derecho a dicho préstamo.

4. Una vez finalizadas las inversiones, el beneficiario deberá presentar la comunicación relativa a la inscripción de las inversiones en el Registro de Industrias Agrarias, así como cualquiera otra documentación que se indique expresamente en la resolución.

Artículo 16. Gestión de garantías

Las garantías de estos préstamos se articulan mediante el Instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020. Con cuyo objeto, la Consellería del Medio Rural firmó el día 3 de diciembre de 2020 el Convenio por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada Feader 2014-2020 (IFGC) entre el MAPA, la Consellería del Medio Rural y la SAECA. Conforme al mismo, la Consellería del Medio Rural confía en el MAPA las tareas de ejecución del IFGC, que serán llevadas a cabo por SAECA en su calidad de entidad colaboradora del MAPA.

Para esos efectos la Consellería del Medio Rural ingresará en las cuentas fiduciarias abiertas por SAECA las contribuciones del PDR de Galicia al IFGC, que en todo caso se realizaran de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Artículo 17. Pago de las subvenciones

1. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Justificación de los gastos efectuados mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, junto con una relación de los mismos siguiendo el modelo incluido como anexo B.1. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo que deberá realizarse a través de entidades financieras. El pago efectivo se acreditará presentando la copia del documento de pago (cheque, orden de transferencia, letra de cambio, etc..) junto con el extracto o certificado bancario que justifique inequívocamente su cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá como justificante del pago la simple certificación de la empresa facturante de haber cobrado su importe, excepto de forma excepcional en el caso de gastos inferiores a 300 euros.

b) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados según modelo B2. En el caso de financiación mediante créditos o préstamos deberá presentarse además copia de la escritura de formalización de estos, así como un certificado de la entidad financiera en el que indique si el préstamo procede de fondos públicos y si tiene algún tipo de ayuda. En ese sentido, para el cálculo de las ayudas implícitas en los préstamos procedentes de fondos públicos, se seguirán, cuando procedan, los criterios establecidos en la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión relativa a la Revisión del Método de Fijación de los Tipos de Referencia y Actualización.

c) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, siguiendo el modelo del anexo B3. Además, en el caso de modificaciones que afecten a los conceptos y elementos subvencionados, deberá presentarse el anexo A5, en el que se indicará para cada elemento nuevo las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación en su caso de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa, así como la copia de todas las ofertas solicitadas. La aceptación de estas modificaciones estará sujeta al cumplimiento de este requisito, así como a lo establecido en los artículos 20 y 22.

d) Análisis de las diferencias cuantitativas entre las inversiones previstas y las efectuadas, siguiendo el modelo incluido como anexo B4.

e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, conforme al modelo establecido en el anexo B5, y aportando en el caso de concesión copia de la resolución correspondiente.

f) En el caso de adquisición de terrenos y edificaciones, se deberá aportar además un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.

g) Comunicación relativa a la inscripción de las inversiones en el Registro de Industrias Agrarias.

h) Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

2. Las facturas justificativas de los gastos realizados deberán incluir la relación detallada de los conceptos facturados, y, en el caso de maquinaria y equipamientos, deberán indicar además de sus características, marca, modelo y el número de serie de su placa identificativa.

3. El beneficiario deberá justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos de la ayuda, que podrán ser pagos a cuenta o totales.

Los pagos anteriores al pago final tendrán el carácter de pagos a cuenta. Cuando se tramite un pago a cuenta, si el importe de los pagos tramitados supera los 18.000 €, el beneficiario deberá presentar con anterioridad al pago de la ayuda, una garantía constituida por seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá conseguir como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe del pago fraccionado. Las garantías serán liberadas una vez comprobada la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

En todo caso, la fecha máxima para presentar la solicitud de pagos a cuenta no superará la fecha de 10 de octubre en cada anualidad.

4. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la Consellería, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50 % de la subvención. En cuyo caso será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades anticipadas, y será liberada una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención. La fecha máxima para presentar la solitud de anticipo no superará la fecha de 10 de octubre de 2023.

5.Transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentarse esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. La Consellería comprobará que la solicitud de pago cumple los requisitos para abonar la subvención concedida. La comprobación incluirá como mínimo una inspección in situ de las inversiones realizadas para cada expediente de ayuda. No se admitirán como subvencionables los conceptos y elementos de las inversiones justificadas en los que se compruebe cuando se realice la inspección in situ para el pago final de la ayuda, que no están en condiciones de poder funcionar.

7. Las propuestas de pago de las ayudas por parte del órgano gestor se acomodarán a las disponibilidades económicas existentes en cada momento, derivadas de las transferencias de fondos del Feader y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se reciban.

8 La solicitud de pago presentada por el beneficiario será examinada para determinar el importe subvencionable, determinándose el siguiente:

a) El importe que se puede pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) El importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera al importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, sin que en ninguno vaya más allá de la retirada total de la ayuda concedida.

Artículo 18. Modificaciones relativas a las subvenciones

Una vez aprobada una solicitud de subvención, la admisibilidad de cambios de beneficiario, localización de la inversión, importe y características de los conceptos y elementos subvencionados, y plazos de ejecución y justificación, estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. Modificación del beneficiario. Será admisible en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de un simple cambio de denominación de la empresa.

b) Cuando el nuevo beneficiario sea resultante de un proceso de fusión.

c) Cuando se trate de una transformación del tipo de sociedad conforme a lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

En todo caso, para ser admisibles estas modificaciones se deben cumplir el resto de los requisitos establecidos para que un solicitante pueda ser beneficiario de las ayudas. La modificación del beneficiario podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida si afecta a la puntuación obtenida por el expediente en aplicación de los criterios de priorización establecidos. En ningún caso la modificación del beneficiario podrá dar lugar al aumento de la ayuda concedida.

2. No se admitirán modificaciones que supongan el cambio de localización de las inversiones aprobadas.

3. Modificación del importe de las inversiones subvencionadas:

a) No se admitirá el incremento del importe total de la inversión considerada como subvencionable.

b) Será admisible la reducción del importe total de la inversión considerada cómo subvencionable en la resolución de concesión si no supera el 40 % de su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan incrementos del coste unitario de los conceptos y elementos subvencionados.

d) No se admitirán modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable correspondiente a los conceptos de urbanización y construcciones.

4. Modificación de las características de los conceptos y elementos subvencionados.

Serán admisibles siempre que su importe no supere el 20 % de la inversión total subvencionable aprobado en la resolución de concesión y el beneficiario justifique la realización en los plazos establecidos de conceptos y elementos subvencionados coincidentes con los aprobados que representen como mínimo el 60 % del importe de la inversión subvencionable aprobada. Para estos efectos se considerará que los conceptos y elementos subvencionados realizados por el beneficiario son coincidentes con los aprobados cuando realizan las mismas funciones.

En todo caso, para ser admisibles estas modificaciones se deben cumplir el resto de los requisitos establecidos, y en particular el indicado en el apartado 5 del artículo 7 referente a la solicitud previa de tres ofertas. Si la modificación supusiese una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la valoración de la solicitud, conforme a los criterios señalados en el artículo 12, se hará una nueva valoración que podrá dar lugar a reducción o pérdida de la subvención concedida.

5. Modificación de los plazos de ejecución y justificación.

No será admisible la modificación del número de anualidades ni de la inversión correspondiente a cada una de ellas. Tampoco serán admisibles ampliaciones de los plazos de ejecución y justificación establecidos para cada anualidad que superen la fecha de 10 de octubre de cada año.

Independientemente de lo citado en los apartados anteriores de este artículo, la Consellería podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, por causas de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre el financiamiento, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

En todo caso las solicitudes de modificación deben ser presentadas por los beneficiarios antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. Asimismo, para la tramitación y resolución de las modificaciones se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 35 del Decreto 11/2009.

Artículo 19. Modificaciones relativas a los préstamos garantizados

Serán admisibles modificaciones de los importes y características de los conceptos incluidos en las inversiones presentadas para la concesión de garantías para préstamos, siempre que su importe total no supere el 50 % de la inversión aprobada, se cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos con carácter general, y se comuniquen a la Consellería como muy tarde en la fecha límite establecida para la finalización del proyecto aprobado.

No serán admisibles modificaciones en el préstamo garantizado aprobado que supongan un aumento de su importe. Sin embargo, serán admisibles modificaciones que supongan un aumento del plazo total y/o del período de carencia del préstamo garantizado aprobado, siempre que no se superen los límites y condiciones establecidas con carácter general en estas bases reguladoras y se soliciten antes de la formalización del préstamo. Asimismo, serán admisibles modificaciones en el préstamo garantizado aprobado solicitadas antes de la formalización del préstamo, que supongan una disminución de su importe, plazo total o del período de carencia.

Artículo 20. Incumplimientos relativos a las subvenciones

1. Si el beneficiario de la subvención cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos y elementos de las inversiones aprobadas en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En cualquier otro caso, se considerará que existe un incumplimiento, que podrá ser parcial o total.

2. Se considerará que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario no realice o justifique en los plazos establecidos la totalidad del importe de la inversión subvencionada, y el importe de los conceptos y elementos justificados admisibles coincidentes con los aprobados representen como mínimo el 60 % del importe total de la inversión subvencionable aprobada, y se cumplan con el resto de los requisitos establecidos.

En cuyo caso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 e) de este artículo, se abonará la parte proporcional de la subvención correspondiente a la inversión admisible, que podrá incluir el relevo de conceptos o elementos subvencionados por otros diferentes (hasta el límite del 20 % de la inversión subvencionable aprobada en la resolución de concesión) si estos mantienen los objetivos del proyecto y cumplen los requisitos establecidos en esta orden, y en particular lo establecido en el apartado 5 del artículo 7 referente a la solicitud previa de tres ofertas.

3. Se considerará que existe un incumplimiento total en los siguientes casos:

a) Cuando la inversión justificada por el beneficiario y admisible como subvencionable correspondiente a la primera anualidad sea inferior al mínimo ejecutable exigido para esa anualidad.

b) Cuando el importe total de los gastos y elementos admisibles realizados y justificados por el beneficiario que sean coincidentes con los aprobados no consiga como mínimo el 60 % de la inversión total subvencionable aprobada.

c) Cuando exista un cambio de localización de las inversiones objeto de ayuda.

d) Cuando la inversión total subvencionable realizada no llegue a 60.000 € o, en el caso de organizaciones de productores de frutas y hortalizas si no supera 50.000 €.

e) Cuando se modifique cualquier otra característica del beneficiario o del proyecto aprobado que suponga el incumplimiento de algún requisito para la concesión de la ayuda.

En el caso de incumplimiento total, el beneficiario no cobrará ninguna ayuda y deberá devolver en su caso los importes ya percibidos.

4. Se considerará asimismo que existe un incumplimiento cuando el beneficiario no disponga en los plazos establecidos en la resolución de concesión de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales. En este caso el incumplimiento dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de hasta el 100 % de la ayuda concedida, con el reintegro en su caso de los importes ya percibidos. Para estos efectos se aplicarán los siguientes criterios:

a) En el caso de proyectos con ayuda concedida que, finalizado el plazo máximo permitido para su ejecución y justificación, tengan ejecutadas y pagadas las inversiones pero carezcan de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario presente la referida documentación en el plazo máximo adicional de un mes contado desde la finalización del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación del proyecto.

En este caso de incumplimiento parcial, se aplicarán a la ayuda que corresponda abonar al beneficiario las penalizaciones siguientes:

– En el caso de tratarse de la falta de un solo documento y de ser la primera vez que el beneficiario tiene este tipo de incumplimiento en esta medida del período de programación 2023-2027, la penalización será del 1 % del importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad de todo el gasto del expediente para el que se solicita ayuda.

– En el caso de tratarse de la falta de más de un documento o de no ser la primera vez que el beneficiario tiene este tipo de incumplimiento en esta medida del período de programación 2023-2027, la penalización será del 2 % del importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad de todo el gasto del expediente para el que se solicita ayuda.

b) En el caso de proyectos con ayuda concedida que, finalizado el plazo máximo permitido para su ejecución y justificación, tengan ejecutadas y pagadas las inversiones pero carezcan de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento parcial cuando el beneficiario presente la referida documentación en el plazo máximo adicional de entre uno y tres meses meses contado desde la finalización del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación del proyecto.

En este caso de incumplimiento parcial, se aplicarán a la ayuda que corresponda abonar al beneficiario las penalizaciones siguientes:

– En el caso de tratarse de la falta de un solo documento y de ser la primera vez que el beneficiario tiene este tipo de incumplimiento en esta medida del período de programación 2023-2027, la penalización será del 5 % del importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad de todo el gasto del expediente para e que se solicita ayuda.

– En el caso de tratarse de la falta de más de un documento o de no ser la primera vez que el beneficiario tiene este tipo de incumplimiento en esta medida del período de programación 2023-2027, la penalización será del 10 % del importe que se puede pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad de todo el gasto del expediente para el que se solicita ayuda.

c) En el caso de proyectos en los que, transcurrido el plazo máximo adicional de tres meses contado desde la finalización del plazo máximo permitido para la ejecución y justificación del proyecto, no esté presentada toda la documentación exigida en la resolución de concesión para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales, se considerará que existe un incumplimiento total y el beneficiario perderá el derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida y deberá reintegrar en su caso las cantidades ya percibidas.

Artículo 21. Incumplimientos relativos a los préstamos garantizados

El régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagados y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la incondicionalidad.

Los préstamos garantizados formalizados no podrán superar el importe ni el plazo total y período de carencia máximos que figuran en la resolución correspondiente de reconocimiento del derecho a préstamo.

El importe de los préstamos garantizados objeto de esta convocatoria deben destinarse al fin indicado en esta orden y en la resolución correspondiente. En caso contrario, se considerará que existe un incumplimiento en el objetivo de la ayuda, y, sin perjuicio de otras actuaciones, se procederá a liberar el importe de la garantía del préstamo en la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la eliminación del préstamo de la cartera.

No obstante, excepcionalmente podrá admitirse por causas justificadas que el importe de los préstamos garantizados se destinen hasta en un 10 % a amortizar parcialmente el importe del préstamo o al pago de capital circulante de la empresa, así como que los pagos de las inversiones con el préstamo superen en como máximo tres meses el plazo establecido. En esos casos, no se considerará que existe incumplimiento. En cualquier caso, y tal como establece el apartado 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, no se hubiesen utilizado las subvenciones para reembolsar ayudas que se habían recibido de instrumentos financieros, y no se hubieran utilizado los instrumentos financieros para prefinanciar subvenciones.

Artículo 22. Reintegro de las ayudas, infracciones y sanciones

1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto, en su caso, con los intereses de mora, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento del deber de justificación o de otros deberes derivados de la concesión de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y en la normativa comunitaria aplicable, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

3. Asimismo, los beneficiarios de subvenciones deberán devolver la ayuda percibida en el caso de ser objeto de sanción firme grave o muy grave en base a lo previsto en la Ley 12/2013, en los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas incompatibles otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o, si es el caso, al reintegro total o parcial de la subvención concedida.

2. Los órganos de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias encargados de la tramitación del procedimiento, podrán exigir a los solicitantes o beneficiarios cualquier documentación complementaria necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión y/o pago de las ayudas.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes, y en particular de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga ), Consejo de Cuentas, Tribunal de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

4. El beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable acomodado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 24. Compatibilidad

1. Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

2. Las ayudas en forma de subvenciones y las correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios, son compatibles entre si en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 indicado.

Conforme a eso, si para los mismas inversiones, se solicita o concede un préstamo garantizado y una subvención, se aplicarán los límites siguientes:

a) La suma del importe de la subvención, más el importe del equivalente de subvención bruta (ESB) del préstamo, calculado conforme al indicado en el apartado 4 de este artículo, no podrá sobrepasar los porcentajes de ayuda de la inversión subvencionable indicadas en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden.

b) La suma del importe del préstamo garantizado mas el importe de la subvención, no podrá superar el importe total de la inversión subvencionable.

c) No se podrá utilizar la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención.

En caso de que se superen los límites indicados en los apartados a) y/o b), se procederá a reducir la subvención concedida en la cuantía necesaria para mantener los requisitos de compatibilidad citados.

3. En el caso de préstamos garantizados destinados a financiar proyectos en los que los productos finales no están incluidos en el anexo I del tratado se aplicará la normativa de minimis (Reglamento (UE) 1407/2013), por lo que el importe del ESB no podrá superar además el importe de 200.000 € durante un período fiscal de 3 años.

4. Para el cálculo del ESB del préstamo, se utilizará la fórmula siguiente, tal como establece el Reglamento (UE) nº 964/2014:

ESB= Importe Nominal del préstamo × Coste del Riesgo × Tasa de Garantía × Tasa del límite máximo de la garantía × Duración media ponderada del préstamo (años).

Para su cálculo se considerarán los siguientes valores:

– Coste del Riesgo: 0,5 % + (1,25 % anual × Porcentaje del préstamo pendiente de amortizar).

– Tasa de Garantía: 0,8.

– Tasa del límite máximo de la garantía: 0,2.

– Duración media ponderada del préstamo (años):

(plazo del préstamo+años de carencia+(1/nº de amortizaciones anuales))/2

5. En cualquier caso, la suma total de las ayudas concedidas, incluidas las de minimis, no podrá superar los porcentajes de ayuda indicadas en el apartado 2 del artículo 4 de esta orden.

6. En el caso de inversiones subvencionables derivadas de la destrucción o desaparición de elementos del inmovilizado material de la empresa, cubierta por pólizas de seguro que, el importe de las indemnizaciones recibidas por ese concepto sumado a las ayuda concedidas no podrá superar el importe de la inversión subvencionable.

Artículo 25. Medidas informativas y publicitarias

Las resoluciones de concesión informarán a los beneficiarios de que la subvención procede de un programa cofinanciado por el Feader.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las normas sobre información y publicidad de las ayudas del Feader que le sean de aplicación.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Régimen de recursos

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria anual agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para los actos no expresos.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si la resolución es expresa.

Artículo 28. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia, podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen con su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) las resoluciones de concesión de las ayudas consistentes en subvenciones por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 29. Cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

1. Las ayudas establecidas en esta orden cofinanciadas por el Feader se amparan en la siguiente normativa comunitaria:

– Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

– Reglamento delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Reglamento de ejecución (UE) nº 964/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros.

– Reglamento (UE) nº 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre el financiamiento, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

2. Asimismo, en el caso de subvenciones a empresas referentes a inversiones en las que los productos finales non estén incluidos en su totalidad en el anexo I del tratado, están amparadas en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L 187 del día 26.6.2014).

3. Para los préstamos garantizados destinados a financiar proyectos en los que los productos finales no están incluidos en el anexo I del tratado se aplicará adicionalmente la normativa de minimis (Reglamento (UE) 1407/2013).

CAPÍTULO II

Convocatoria de ayudas para 2023

Artículo 30. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden las ayudas para las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para el ejercicio presupuestario de 2023.

Artículo 31. Condiciones y finalidad

1. Para poder acceder a estas ayudas el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en esta orden.

2. Estas ayudas tienen por finalidad incentivar las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios.

3. La concesión de las ayudas consistentes en subvenciones se efectuará mediante concurrencia competitiva. Las solicitudes de préstamos garantizados se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para subvenciones de esta convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes de préstamos garantizados de esta convocatoria finalizará el día 30 de marzo de 2023.

No obstante, en caso de que la inversión incluya la construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, el solicitante tendrá un plazo adicional de tres meses para presentar la preceptiva licencia de obras. Asimismo, en el caso de proyectos de inversión incluidos en los supuestos del apartado 1.b) del artículo 7 de esta orden, relativos a la declaración de impacto ambiental, el solicitante tendrá un plazo adicional de tres meses para presentar el informe favorable de evaluación ambiental o bien el informe de la autoridad competente que lo exima de su obtención.

Artículo 33. Ejecución de inversiones con subvenciones

Las inversiones objeto de las ayudas en forma de subvenciones deberán tener una ejecución mínima (inversión justificada y pagada) en la anualidad 2023 del 20 % del total subvencionable.

Artículo 34. Financiación

1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al concepto 14.04.741A.770.0 y proyecto 2023 00154 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 con una dotación de 12.000.000 €, así como para el ejercicio 2024, con una dotación de 14.000.000 €, y para el ejercicio 2025 con una dotación de 4.000.000 €.

Estas ayudas están financiadas por el Feader en un 60 %, por la Xunta de Galicia en un 28 % y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12 %.

2. Las contribuciones de la Consellería del Medio Rural al IFGC para costear las garantías de este IFGC destinado a las industrias agroalimentarias se financian con cargo al concepto 14.04.741A.841.01 y código de proyecto 202000104 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 por importe de 3.000.000 €.

Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 así como en el acuerdo de financiación del IFGC entre el MAPA, la Consellería del Medio Rural y la SAECA, la Consellería del Medio Rural ingresó, tras la firma del acuerdo en 2020, en las cuentas fiduciarias abiertas por SAECA el 25 % del importe total de las contribuciones del PDR destinado al IFGC para las industrias agroalimentarias en la medida 04 en concepto de contribución para la puesta en marcha del IFGC. De ese importe, 2.900.000,00 € se ingresaron en la cuenta de desembolso destinados a contratos de garantía. El saldo no utilizado de esa cuenta de desembolso se destinará adicionalmente para financiar las garantías de esta nueva convocatoria del año 2023. La estructura de garantía de cartera con límite máximo que presenta el IFGC determina un coeficiente multiplicador de 6,25 que implica que la capacidad de formalización de préstamos garantizados es 6,25 veces a la de las contribuciones realizadas por el PDR de Galicia al IFGC.

Estas garantías están financiadas por el Feader en un 75 %, por la Xunta de Galicia en un 17,5 % y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 7,5 %.

3. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que permite aprobar una convocatoria de ayudas en un ejercicio presupuestario anterior al de su resolución cuando existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta, y conforme a lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada respectivamente por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001, relativas a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2023.

Asimismo, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los importes establecidos en esta orden se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional tercera

La concesión y el pago de las ayudas quedarán condicionados, en todo caso, a la aprobación de los criterios de selección establecidos por parte del Comité de Seguimiento del PEPAC, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de eso.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza al/a la director/a general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Inversiones no auxiliables

A. Actividades no amparables.

No se considerarán subvencionables las inversiones referentes a las siguientes actividades:

1. Las relativas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, así como las realizadas en una explotación agraria necesarias para preparar un producto animal o vegetal sin procesar para su primera venta.

2. Inversiones relativas a actividades de venta al por menor. Sin embargo, serán admisibles las inversiones en locales y equipamientos que formen parte de instalaciones industriales de transformación de productos agrarios destinadas a su venta directa. Serán asimismo admisibles las inversiones en instalaciones de elaboración de comida preparada destinada a ser suministrada mayoritariamente a eventos o restauración colectiva, pero no a venta directa a consumidores finales.

3. Inversiones relativas a actividades de venta al por mayor. No tendrán esa consideración las actividades acreditadas que incluyan procesos de selección, clasificación, y/o envasado de productos agrarios.

4. En el sector de la leche de vaca y de sus productos derivados, las inversiones en nuevas instalaciones dedicadas a la recogida y refrigeración de la leche, o a la elaboración y/o envasado de leche UHT y esterilizado, salvo que procedan de un traslado que conlleve el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1.1.2015 en Galicia dedicadas a esas actividades.

5. En el sector de la alimentación animal las inversiones en instalaciones dedicadas a la elaboración de productos para animales de compañía y cría de pescados, así como en nuevas fábricas de piensos, salvo que se dediquen a la elaboración de productos ecológicos, o que conlleven el cierre de otras instalaciones existentes y con actividad a 1.1.2015 en Galicia dedicadas a esa actividad.

Independientemente de lo citado, en el caso de fábricas o líneas de elaboración de mezclas húmedas para alimentación de rumiantes, solamente serán subvencionables las inversiones desarrolladas por cooperativas de productores para sus socios.

6. En el sector cárnico las inversiones en nuevos mataderos de ganado porcino, bovino y pollos, salvo que deriven del traslado de otro matadero existentes a 1.1.2015 en Galicia, que se dediquen a la producción ecológica, o que formen parte de un proyecto de elaboración de productos cárnicos o que promuevan el desarrollo ganadero de una zona con deficiente servicio de sacrificio.

7. En el sector vitivinícola las inversiones subvencionables de importe igual o superior a 100.000 € relativos a los productos descritos en el anexo VII, de la parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.

8. No se subvencionarán inversiones que incrementen la producción, sobrepasar restricciones de producción o limitaciones respeto de la ayuda comunitaria a instalaciones de transformación, impuestas por una organización común de mercado, regímenes de ayuda directa inclusive, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

9. No se subvencionarán proyectos de Organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) cuando la inversión subvencionable no supere 60.000 €, ya que en cuyo caso el proyecto es subvencionable a través de los Programas Operativos establecidos específicamente para este tipo de organizaciones en la OCM de frutas y hortalizas.

B. Conceptos no amparables.

No se considerarán subvencionables:

1. Inversiones sin viabilidad técnica o económica, así como desarrollados por empresas que carezcan de capacidad financiera suficiente para su realización.

2. Inversiones relativas al cumplimiento de normas comunitarias.

3. Inversiones de simple reparación del inmovilizado de la industria, así como de reposición o mero relevo de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria que amplíen la capacidad de producción en más de un 25 % o que introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o en la tecnología correspondiente. No serán subvencionables las inversiones que sustituyan a otros subvencionados con anterioridad en los que aún no pasaran 5 años desde su adquisición, aunque estos supongan una mejora.

En todo caso, para determinar el importe admitido como subvencionable, se le restará al importe de adquisición del nuevo equipo el importe de venta del equipo sustituido, de ser el caso.

4. Inversiones en maquinaria y equipamientos de tecnología no contrastada, que no cumpla los requisitos legales, o adquiridos a empresas que no tengan entre su objeto social su fabricación o venta.

5. Inversiones necesarias para la puesta en marcha de proyectos subvencionados anteriormente al amparo de esta línea de ayudas.

6. Inversiones no relacionadas directamente con las actividades (subvencionables) desarrolladas por el solicitante.

7. Inversiones no ajustadas en su dimensionamento y capacidad a las actividades a desarrollar por la empresa a corto plazo. En cuyo caso se admitirá como subvencionable el importe correspondiente a la inversión con la capacidad o dimensionamento ajustado.

8. En el caso de compra de terrenos el importe subvencionable admisible será inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.

9. La compra de locales o edificios que vayan a ser derribados, que habían recibido en los diez últimos años alguna subvención pública, o que formen parte de instalaciones existentes con actividad. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reforma de locales que fueran subvencionados anteriormente por esta Consellería en los que aún no pasaran 5 años desde su finalización.

10. Obras de ornamentación y equipos de recreo (jardinería, bar, y semejantes).

11. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares.

12. Inversiones relativas a la promoción y publicidad, como elaboración de vídeos, páginas web, rotulación, proyectores, etc.., salvo los indicados expresamente en el apartado C.IV de este anexo.

13. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijo, fax y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admiten la adquisición de equipos de laboratorio si son específicos, pero no el material fungible.

14. Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y semejantes). Se considera que las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y, por lo tanto, son auxiliables, siempre y cuando se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidas con la mercancía. Tampoco serán auxiliables otras inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

15. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano. Tampoco serán subvencionables los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

16. Reparaciones y obras de mantenimiento, incluso en el caso de operaciones hechas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar las prestaciones.

17. El impuesto del valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto.

18. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones en maquinaria y equipamientos financiados mediante leasing pueden ser auxiliables si existe un compromiso de adquisición del bien al término del contrato de leasing y, en todo caso, dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo.

19. Las inversiones realizadas que no sean propiedad del beneficiario de la ayuda. En particular no se considerarán subvencionables inversiones realizadas para los que exista una reserva de dominio o cesión de uso a favor de terceros, o figuras jurídicas similares.

20. La mano de obra propia ni los materiales de igual origen. No obstante, los materiales adquiridos por el beneficiario para la ejecución de inversiones en obra civil e instalaciones serán admisibles si se acredita documentalmente el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Su adquisición y pago conforme a los criterios generales establecidos en la orden.

b) Su uso exclusivo para la ejecución de las referidas inversiones.

21. La compra y/o carrozado de vehículos de transporte exterior.

22. Las inversiones en generación de energías renovables solamente serán subvencionables cuando la energía producida se destine exclusivamente al autoconsumo.

23. Inversiones en urbanización exterior a los edificios de fabricación, salvo que formen parte de un proyecto que incluya aumento de la superficie edificada. En cuyo caso serán subvencionables en función a la nueva superficie construida y conforme a los módulos establecidos. Tampoco serán subvencionables las inversiones realizadas fuera del recinto de la industria.

24. Los gastos correspondientes a facturas que no estén pagadas en su totalidad en la fecha máxima establecida en la resolución de concesión para la justificación de los gastos realizados. No obstante, en el caso de facturas de prestación de servicios en las que figuren retenciones de importes para su ingreso en la administración tributaria, si el referido ingreso no está efectuado en el plazo de justificación señalado en la resolución de concesión, el importe restante de la factura podrá ser considerado como admisible si cumple el resto de los requisitos establecidos.

25. El importe de las inversiones y conceptos que superen los módulos máximos y limitaciones establecidos en el apartado siguiente.

C. Conceptos con módulos y otras limitaciones.

I. Urbanización:

Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:

– En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie cubierta nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/ml, incluidos los elementos singulares.

– En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual a la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.

II. Edificaciones de nueva construcción y ampliación de las existentes.

Se aplicarán módulos máximos de inversión subvencionable (€/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0º C), pero no las instalaciones y equipamientos de frío o calor.

El importe de los módulos será:

1. Módulo A: 380 euros/m2 construido, aplicable a las nuevas industrias con altos requerimientos sanitarios y de climatización de locales (industrias cárnicas, lácteas, del pan y derivados e instalaciones de subprodutos). Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requerimientos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.)

2. Módulo B: 340 euros/m2 construido, aplicable a las nuevas industrias con requerimientos medio (resto de las agroindustrias) así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requerimientos sanitarios y de climatización medios.

3. Módulo C: 290 euros/m2 construido, aplicable a industrias ya existentes que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc, sin especiales requerimientos sanitarios ni de climatización.

Estos módulos podrán incrementarse hasta 60 €/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por las equipamientos utilizadas, una altura de alero superior a 6 metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a 6 metros. Este incremento será también aplicable en el caso de edificaciones localizadas en áreas de protección especial, donde sea exigible el empleo de elementos constructivos que armonicen y se integren con el entorno.

El importe de estos módulos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.

III. Acondicionamientos en edificaciones existentes.

Se aplicará un módulo máximo de inversión subvencionable de 280 €/m2 útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.

IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos.

1. En caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de la empresa que los vayan a utilizar.

2. En caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2, sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.

3. En caso de superficies dedicadas específicamente dentro de una industria, la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.

V. Otros gastos.

Los gastos en la adquisición o desarrollo de programas informáticos no podrán superar el 30 % de la inversión subvencionable total admisible.

Los gastos en estudios de viabilidad técnica y económica serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y esté firmado por profesional competente, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 €. No serán sin embargo admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y dirección de obra en un importe superior a la cuantía señalada.

Para los honorarios de proyecto y dirección de obra se admitirán como máximo subvencionable la suma de:

– 10 % del presupuesto en obra civil.

– 5 % del presupuesto en instalaciones básicas y especiales.

– 1 % de la maquinaria y equipamientos. No se considerarán incluidos en este apartado el carrozado de vehículos, el material y equipación de laboratorios, y los equipos y material informático, incluido el software.

Previo al cálculo, se aplicará a cada grupo de partidas (partidas al 10 %, 5 % y 1 %), los coeficientes correctores siguientes:

Inversión subvencionable considerada

Coeficiente

Correspondencia

Hasta 150.000 €

1

150.000

Exceso de 150.000 - 300.000 €

0,8

120.000

Exceso de 300.000 - 600.000 €

0,4

120.000

Exceso de 600.000 - 3.000.000 €

0,2

480.000

Exceso de 3.000.000 €

0,1

No se tendrán en cuenta a efectos del cálculo, los presupuestos en activos considerados no subvencionables. El resultado se redondeará por defecto en las centenas. En todo caso, el proyecto y dirección de obra deben estar realizados por técnico competente.

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ANEXO A3

Estudio técnico

Constará como mínimo de:

1. Proyecto, anteproyecto o memoria técnica:

Incluirá una memoria explicativa de los objetivos del proyecto, con una justificación razonada de las inversiones que son necesarias acometer para conseguir esos fines.

A eso se juntará una relación desglosada y cuantificada de las inversiones en :

1.1. Urbanización: indicando dimensiones, características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.2. Construcciones: indicando dimensiones y características (distribución de superficies y destino de estas, justificación del dimensionamiento), mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra.

1.3. Instalaciones: indicando dimensiones y características, mediciones, materiales y costes desglosados por unidades obra, para cada tipo de instalación (agua, electricidad, vapor, depuración y tratamiento de residuos, frío, etc.).

1.4. Maquinaria y equipamientos: indicando para cada línea de producción las características técnicas de cada elemento, así como su coste.

1.5. Estudios, proyecto, dirección de obra, y adquisición de patentes y licencias: características y costes.

Incluirá asimismo un resumen del presupuesto previsto por conceptos.

En los capítulos de edificios y construcciones, instalaciones y maquinaria se indicará su localización mediante los planos que se consideren necesarios. El dimensionamiento y uso de los locales y superficies construidas deben justificarse.

En el caso de proyectos con inversiones destinado a las siguientes finalidades:

– Mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.

– Valorización de residuos y materiales de origen agrícola.

– Adopción de fuentes renovables de energía.

– Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Mejora de la gestión de los recursos hídricos que deberá justificarse técnicamente el destino de las inversiones a la finalidad indicada.

2. Planos.

Por lo menos los siguientes:

– Plano de situación y localización.

– Plano en el que se especifiquen, en su caso, las actuaciones previstas en urbanización, delimitando con precisión las superficies de actuación.

– Plano general del conjunto de obras e instalaciones básicas, antes y después de la inversión.

– Plano de distribución de la maquinaria y otras instalaciones, antes y después de la inversión.

– Planos acotados de secciones y alzados antes y después de la inversión.

3. Justificación de las inversiones.

Para la inversión objeto de la ayuda, se justificará el coste previsto de la siguiente forma:

– Urbanización, construcciones e instalaciones: factura pro forma o presupuesto de empresa constructora o instaladora y desglosado por unidades de obra.

– Maquinaria, equipamientos y otros conceptos: ofertas o facturas pro forma de los suministradores.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio. Las ofertas solicitadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, ni con el solicitante.

– Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos su marca, modelo así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria a elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, y así se justifique, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos incluidos en una solicitud de ayuda en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

En todo caso el solicitante presentará todas las ofertas solicitadas relativas a las inversiones a realizar, junto con un cuadro resumen firmado y que figura como anexo A5, en el que se indicará para cada elemento las ofertas solicitadas, la oferta elegida, el criterio de elección y la justificación en su caso de la elección de la oferta económica distinta de la más ventajosa.

ANEXO A4

Estudio económico

Constará como mínimo de:

1. Situación actual

Descripción resumida de actividades desarrolladas.

Indicar el tipo de empresa (micro/pequeña/mediana/no pyme) tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DOUE L 124, de 20 de mayo) y en el artículo 2 de esta orden. Conforme a eso, para su determinación se tendrá en cuenta su facturación, balance (en el caso de sociedades) y número de empleados, calculados, sin perjuicio de lo señalado en la Recomendación 2003/361/CE, de la siguiente forma:

* Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

* Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial a las que se sumarán en su caso:

– Los datos de las empresas en las que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

– La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en las que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

Si la empresa es de nueva constitución, los datos a considerar serán los provisionales.

En todo caso si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, debe indicarse expresamente las empresas en las que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de empleados de esas empresas. Deberá juntarse además la fotocopia de las cuentas de esas empresas presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último año, salvo en caso de que el solicitante se declare no pyme.

– En el caso de sociedades diferentes a SAT o cooperativas de productores, participadas mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos que sean titulares de explotaciones agrarias con ingresos anuales derivados de ellas de por lo menos 6.000 €, y que representen como mínimo el 25 % del total de sus ingresos, se deberá presentar la justificación de la inscripción de las explotaciones en el Reaga, así como la fotocopia de sus declaraciones de la renta del último año, o autorización para su consulta. En este caso debiera además indicar la relación de todos los socios de la empresa con sus porcentajes de participación.

– Producción: descripción del proceso. Capacidad de producción (se referirá a la capacidad inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, de ser el caso). Instalaciones y tecnología disponible. Productos vendidos: debe incluirse una relación pormenorizada de estos indicando tipos, cantidades y precios de venta.

Si la actividad desarrollada en las instalaciones corresponde a la transformación y/o envasado de productos agrarios con origen mayoritario (más del 50 %) acreditado de explotaciones agrarias localizadas en Galicia, encuadrada en el epígrafe «k) Otros sectores diferentes a los indicados anteriormente» del listado de actividades prioritarias incluidas en el anexo III de esta orden, juntarse la referida acreditación.

En el caso de facturar productos amparados por una denominación de calidad reconocida indicar tipos, cantidades y precios de venta. Debe juntarse además certificado del Consejo Regulador correspondiente sobre la producción amparado en el último año.

En el caso de facturar productos amparados por la Marca de Garantía de leche «Gallega 100 %» indicar tipos, cantidades y precios de venta. Debe juntarse además fotocopia del contrato de licencia de uso así como acreditación del importe facturado en el último año en productos amparados en esa marca.

– Comercialización: indicar para cada tipo de producto sus destinos y los principales canales de comercialización.

– Materias primas utilizadas: debe incluirse una relación pormenorizada de estas indicando tipos, cantidades y precios de compra. Esta relación debe incluir específicamente, de ser el caso, las materias primas no agrarias utilizadas.

– En el caso de materia prima propia o de los socios de la empresa o cooperativa, indicar cantidades y porcentaje sobre el total de materias primas utilizadas. Además, en caso de que el solicitante sea una persona física, deberá presentar la justificación de la inscripción de su explotación en el Reaga.

– Otros consumos del proceso productivo, indicando los precios de compra.

– Personal: relación de los trabajadores existentes por categorías laborales y el período de ocupación (días/año).Coste total.

– Otros gastos de explotación: servicios, gastos financieros, amortizaciones, suministros...).

Juntar balance y cuentas de resultados de los dos últimos años. En el caso de personas físicas declaración de la renta de los últimos dos años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

2. Situación tras la inversión.

– Indicar en que medida la inversión afectará a la capacidad de producción, tecnología utilizada, producciones, materias primas utilizadas, relación con productores, comercialización, personal contratado. Se realizará un análisis comparativo teniendo en cuenta la situación inicial presentada en el punto 1 y el incidente de las inversiones sobre las materias primas utilizadas y los productos transformados/comercializados.

– En el caso de nuevas industrias indicar expresamente las previsiones a corto plazo en las relaciones con los productores gallegos (materias primas agrarias de origen gallego, contratos escritos u homologados previstos).

– En el caso de nuevos productos, justificar o explicar su viabilidad comercial derivada de las demandas del mercado.

– Cuentas de explotación provisionales para los tres ejercicios consecutivos desde la finalización de las inversiones. Se estimarán las variaciones previsibles a consecuencia de las inversiones y respeto de la situación actual en los siguientes aspectos:

– Ventas: volumen y estimación justificada del precio probable de la venta.

– Costes: compras de materias primas.

– Gastos variables: personal, suministros y servicios, portes, etc.

– Previsión de balances (en sociedades) y cuentas de resultados para los próximos tres años.

3. Financiación de las inversiones.

Recursos propios. Subvenciones. Créditos y préstamos, indicando el reparto de los distintos préstamos suscritos o que se pretendan suscribir con sus respectivos tipos de interés y plazos en años. Otras fuentes de financiación.

En el caso de nuevas actividades, capital circulante necesario: existencias de insumos, productos en curso y productos finales. Caja y bancos. Proveedores y clientes. Fondo de maniobra.

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A efectos de la emisión por parte de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) del Informe de viabilidad crediticia para la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de GALICIA, para que esta pueda proceder al reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada,

Se autoriza a SAECA a:

La incorporación de todos los datos de carácter personal derivados de la presente solicitud, a su sistema informático, de modo que puedan realizarse automáticamente todas las tareas propias de SAECA. Para estos efectos, tales datos se conservarán por SAECA por el plazo que fije la Ley. La persona interesada podrá solicitar el acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y normas de desarrollo.

• Solicitar información a la Central de Riesgos del Banco de España, situación sobre mis riesgos crediticios, autorización que hago extensiva a la mencionada Central de Información de Riesgos para que facilite los datos interesados.

• Solicitar información al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre las ayudas recibidas y pendientes de recibir, así como superficies, producciones, información sobre los datos de declaraciones de entregas de leche, etc., haciendo extensiva esta autorización al FEGA para que se la facilite a SAECA.

• Solicitar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) y a Agroseguro, información relativa a la contratación de seguro con coberturas crecientes comprendido en el plan de seguros agrarios combinados vigente, autorización que hago extensiva a la citada entidad (Enesa) y a Agroseguro para que facilite los datos interesados.

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ANEXO II

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Puntuación

Parcial

Máxima

1. Actividad prioritaria

1.1. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 1 en el anexo III de esta orden.

22

22

1.2. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 2 en el anexo III de esta orden.

14

1.3. La actividad del solicitante se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 3 en el anexo III de esta orden.

8

2. Beneficio a productores

2.1. El solicitante es una cooperativa agraria gallega o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por cooperativas agrarias gallegas o asociaciones y organizaciones de productores de Galicia.

22

22

2.2. El solicitante es una sociedad participada entre un 10 % y un 50 % por cooperativas agrarias gallegas o asociaciones y organizaciones de productores de Galicia.

15

2.3. El solicitante es una Sociedad Agraria de Transformación (SAT) gallega o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por SATs gallegas, O

12

2.4. El solicitante es un productor agrario gallego o una sociedad participada mayoritariamente (más del 50 %) por productores agrarios gallegos, de las materias primas que utiliza la industria transformadora/comercializadora objeto de la solicitud de ayuda presentada. Para estos efectos se considerará productor agrario gallego a la persona física o jurídica titular de una explotación agraria que obtenga ingresos anuales derivados de su actividad de por lo menos 6.000 €.

3. Zonas de montaña y despobladas

3.1. Inversiones localizadas en ayuntamientos de montaña conforme al anexo de la Directiva 86/466/CEE relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas conforme a la Directiva 75/268/CEE (España).

18

18

3.2. Inversiones localizadas en ayuntamientos no de montaña con una densidad de población (2014) inferior a 200 habitantes/km2, así como en otros ayuntamientos de las provincias de Lugo y Ourense.

11

4. Productos de calidad(*)

4.1. El solicitante facturó en el último año productos amparados por la denominación Agricultura Ecológica de Galicia por un importe superior a 100.000 € o al 20 % de su facturación total.

14

14

4.2. El solicitante facturó en el último año productos incluidos en algún régimen de calidad reconocido por norma comunitaria por un importe superior a 100.000 € o al 20 % de su facturación total.

6

4.3. El solicitante facturó en el último año productos amparados por la Marca de Garantía de leche «Gallega 100 %» por un importe superior a 5.000.000 € o al 20 % de su facturación total.

4

4.4. El solicitante facturó en el último año productos amparados por el logotipo “Raza Autóctona” criados en Galicia, por un importe superior a 50.000 € o al 10 % de su facturación total

4

5. Proyectos de interés estratégico

5.1. Proyectos con una inversión subvencionable justificada superior a 3 mill. € que utilicen o vayan a utilizar mayoritariamente (más del 50 %) materias primas agrarias procedentes de explotaciones agrarias de Galicia, y que tengan o vayan a tener como actividad aquellas incluidas con prioridad 1 o 2 en el anexo III de esta orden, O

6

6

5.2. Proyectos con una inversión subvencionable justificada superior a 1 mill. € de cooperativas agrarias gallegas o sociedades participadas mayoritariamente (más del 50 %) por cooperativas agrarias gallegas o asociaciones y organizaciones de productores de Galicia.

6. Proyectos con objetivos ambientales

Proyectos con una inversión subvencionable justificada superior al 30 % de la inversión total subvencionable, destinado a las siguientes finalidades:

– Mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.

– Valorización de residuos y materiales de origen agrícola.

– Adopción de fuentes renovables de energía.

– Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Mejora de la gestión de los recursos hídricos.

3

3

7. Proyectos de pequeñas instalaciones de uso colectivo

Proyectos con una inversión subvencionable no superior a 500.000 €, de sociedades de productores agrarios para la creación o mejora de instalaciones de transformación de productos agrarios, destinadas a dar servicio a sus socios para la transformación de sus producciones agrarias.

7

7

8. Proyectos derivados de causas de fuerza mayor

Proyectos de reacondicionamiento y modernización de instalaciones deterioradas por desastres naturales, incendios y otras causas de fuerza mayor.

5

5

Total:

97

(*) En este apartado, en el caso de puntuar en más de uno de los tres subapartados establecidos, solamente se tendrá en consideración el subapartado de mayor puntuación

(**) En el caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración 1º (Actividad prioritaria). En el caso de persistir el empate se utilizarán como criterios sucesivos de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración del 2º al 7º, por ese orden. Si aún persistiera el empate, se utilizará como criterio de desempate adicional el mayor importe de inversión subvencionable.

ANEXO III

Actividades prioritarias

Sector de actividad

Actividad

Prioridad

a ) Lácteo

Transformación y/o comercialización de leche o de productos procedentes de leche

Elaboración y/o envasado de leche o suero en polvo

1

Elaboración y envasado conjunto de leche condensada o concentrada

1

Elaboración de queso

1

Elaboración y envasado conjunto de leche pasteurizada

1

Elaboración de otros productos derivados de la leche

1

Manipulación, concentrado y/o conservación de suero lácteo líquido

2

Elaboración de leche concentrado

3

Elaboración y envasado conjunto de leche UHT o esterilizado, incluso enriquecido

3

B) Cárnico

Transformación y/o comercialización de carne o de productos derivados de la carne

Sacrificio de ganado

2

Desguace de canales

2

Elaboración de productos cárnicos (frescos, salados, curados, cocidos, conservas,..)

2

Tratamiento de subproductos cárnicos (tripería, sangre, grasas,..)

2

C) Vino

Elaboración y/o embotellado de vino con DOP, IGP o ecológico

Elaboración y embotellado conjunto de vino con DOP, IGP o ecológico

1

Elaboración o envasado de vino con DOP, IGP o ecológico

3

D) Alimentación animal

Fabricación y/o comercialización de productos de alimentación animal

Fabricación de productos para alimentación animal a partir de materias primas agrarias procedentes mayoritariamente (más del 50 % en valor) de explotaciones agrarias localizadas en Galicia

1

Fabricación de productos para alimentación animal a partir de materias primas agrarias no procedentes mayoritariamente (más del 50 % en valor) de explotaciones agrarias localizadas en Galicia

3

E) Patata

Manipulación, transformación y/o comercialización de patatas

Transformación de patata

1

Manipulación y/o envasado de patata

3

F) Huevos

Elaboración de ovoprodutos

1

Manipulación, transformación y/o comercialización de huevos

Selección, clasificación, y/o envasado de huevos frescos

2

G) Castañas

Manipulación, transformación y/o comercialización de castañas

Transformación de castañas

1

Manipulación y/o envasado de castañas

2

H) Setas

Manipulación, transformación y/o comercialización de setas

Transformación de setas

1

Manipulación y/o envasado de setas

2

I) Miel

Elaboración y/o comercialización de miel

Elaboración y envasado conjunto de miel

1

J) Sidra

Elaboración y/o comercialización de sidra

Elaboración y/o envasado de sidra

1

K) Otros sectores diferentes a los indicados anteriormente

Transformación de productos agrarios con origen mayoritario (más del 50 % en valor) acreditado de explotaciones agrarias localizadas en Galicia

1

Selección, clasificación y/o envasado de productos agrarios con origen mayoritario (más del 50 % en valor) acreditado de explotaciones agrarias localizadas en Galicia

2

*Sector: un proyecto se considerará incluido en alguno de los sectores indicados (salvo en el K) cuando más del 50 % en peso de las materias primas agrarias que procesa corresponden a las propias de ese sector.

**Actividad: se considera la relativa a las inversiones (mayoría de las inversiones), o bien la realizada mayoritariamente en las instalaciones donde se realizan las inversiones, la más favorable de las dos.

ANEXO IV

Ayuntamientos en zonas de montaña

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Cedeira

Abadín

Arnoia, A

Arbo

Cariño

Alfoz

Avión

Campo Lameiro

Ortigueira

Baleira

Baltar

Cañiza, A

Mañón

Baralla

Bande

Cotobade-Cerdedo

Cerdido

Becerreá

Barco de Valdeorras

Covelo

Pontes de García Rodríguez, As

Carballedo

Beariz

Crecente

Somozas, As

Cervantes

Blancos, Os

Dozón

San Sadurniño

Chantada

Bolo, O

Forcarei

Capela, A

Folgoso do Courel

Calvos de Randín

Fornelos de Montes

Monfero

Fonsagrada, A

Castrelo do Val

Lama, A

Aranga

Guitiriz

Carballeda de Valdeorras

Mondariz

Coirós

Incio, O

Castro Caldelas

Neves, As

Láncara

Chandrexa de Queixa

Pazos de Borbén

Meira

Cualedro

Ponte Caldelas

Mondoñedo

Entrimo

Muras

Esgos

Navia de Suarna

Gomesende

Negueira de Muñiz

Gudiña, A

Nogais, As

Irixo, O

Ourol

Larouco

Paradela

Laza

Pedrafita do Cebreiro

Lobeira

Pobra do Brollón, A

Lobios

Pontenova, A

Maceda

Quiroga

Manzaneda

Ribas de Sil

Melón

Ribeira de Piquín

Mezquita, A

Riotorto

Montederramo

Samos

Monterrei

Triacastela

Muíños

Valadouro, O

Nogueira de Ramuín

Xermade

Oímbra

Padrenda

Parada de Sil

Peroxa, A

Petín

Piñor

Pobra de Trives, A

Quintela de Leirado

Rairiz de Veiga

Riós

Rúa, A

Rubiá

San Xoán de Río

Teixeira, A

Veiga, A

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilardevós

Vilariño de Conso

Xunqueira de Espadanedo

ANEXO V

Ayuntamientos no de montaña con densidad de población inferior a 200 hab./km2

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Abegondo

Antas de Ulla

Allariz

Agolada

Arzúa

Barreiros

Amoeiro

Barro

Baña, A

Begonte

Baños de Molgas

Caldas

Boimorto

Bóveda

Beade

Catoira

Boqueixón

Castro de Rei

Boborás

Cuntis

Brión

Castroverde

Bola, A

Estrada, A

Cabana de Bergantiños

Cervo

Carballeda de Avia

Gondomar

Cabanas

Corgo, O

Cartelle

Lalín

Camariñas

Cospeito

Castrelo de Miño

Meaño

Carnota

Foz

Celanova

Meis

Carballo

Friol

Cenlle

Moraña

Carral

Guntín

Coles

Oia

Cee

Lourenzá

Cortegada

Ponteareas

Cerceda

Monforte de Lemos

Leiro

Portas

Coristanco

Monterroso

Maside

Rodeiro

Curtis

Outeiro de Rei

Merca, A

Rosal, O

Dodro

Palas de Rei

Pereiro de Aguiar

Salvaterra do Miño

Dumbría

Pantón

Pontedeva

Silleda

Fisterra

Páramo, O

Porqueira

Tomiño

Frades

Pastoriza, A

Punxín

Valga

Irixoa

Pol

Ramirás

Vilaboa

Laracha, A

Portomarín

Ribadavia

Vila de Cruces

Laxe

Ribadeo

San Amaro

Lousame

Sarria

San Cibrao das Viñas

Malpica de Bergantiños

Saviñao, O

San Cristovo de Cea

Mazaricos

Sober

Sandiás

Melide

Taboada

Sarreaus

Mesía

Trabada

Taboadela

Miño

Vicedo, O

Toén

Moeche

Vilalba

Trasmiras

Muros

Viveiro

Vilamarín

Muxía

Xove

Vilar de Santos

Negreira

Xinzo de Limia

Ordes

Xunqueira de Ambía

Oroso

Outes

Oza-Cesuras

Paderne

Padrón

Pino, O

Ponteceso

Porto do Son

Rianxo

Rois

Santa Comba

Santiso

Sobrado

Toques

Tordoia

Touro

Trazo

Val do Dubra

Valdoviño

Vedra

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Zas