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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 30 de enero de 2023 Pág. 9931

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2023 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del Programa de integración familiar, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213H).

El Estatuto de autonomía de Galicia en el artículo 27.23 atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, establece en su artículo 11.2.c) la integración familiar y social como uno de los principios rectores de la acción administrativa.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social y Juventud, tiene la obligación de prestar servicios que conduzcan a la integración social y familiar de los menores en situación de riesgo o desamparo en un ámbito social y familiar normalizado, encuadrándose en este marco el objeto del presente concierto social.

Dicha ley orgánica establece en su artículo 19.bis 1 y 2 que cuando la entidad pública asuma la tutela o guardia del menor elaborará un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, incluido, en su caso, el programa de reintegración familiar. En el caso de tratarse de un menor con discapacidad, la entidad pública garantizará la continuidad de los apoyos que viniera recibiendo o la adopción de otros más adecuados para sus necesidades. Cuando del pronóstico se derive la posibilidad de retorno a la familia de origen, la entidad pública aplicará el Programa de reintegración familiar, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a los menores extranjeros no acompañados.

La intervención familiar está prevista en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. En concreto, el punto 2.4.3 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de intervención y atención integral de menores y sus familias» conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinado a la reducción de aquellos factores de riesgo que ponen en peligro o impiden la convivencia del niño, niña o adolescente con su familia. El objetivo general del servicio es generar cambios en las circunstancias de las personas menores y de su familia, promoviendo y optimizando todos los recursos protectores de la familia y de la comunidad en que vive la persona menor, de manera que se garantice el desarrollo integral de niños/niñas y adolescentes y la cobertura de sus necesidades básicas por parte de sus personas progenitoras.

La habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la Entidad Pública de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de Galicia.

Este proyecto será cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en un porcentaje del 60 % en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y por la Consellería de Política Social y Juventud en el 40 % restante.

El procedimiento se tramitará como expediente anticipado de gasto conforme a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 reguladora de la tramitación anticipada de gasto, en la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228 que figura en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 y que fue aprobado por el Consello de la Xunta en la reunión de 18 de octubre de 2022. Todos los actos dictados en el desarrollo de este concierto social se entenderán condicionados a que, una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes, y quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos generales.

Cumplidos los requisitos del artículo 10 y de conformidad con el artículo 11 de dicho Decreto 229/2020, la resolución del procedimiento BS213H del presente concierto social, tras la fiscalización de la propuesta, le corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Autorizar el inicio y convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del Programa de integración familiar, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213H) que se adjunta a la presente resolución en el anexo I y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución de inicio.

Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO I

A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.

La Constitución española dispone en el artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social, el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando igualmente que niños, niñas y adolescentes deberán disfrutar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor en España desde lo 5 de enero de 1991.

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio y 534/1984, de 25 de enero, y, en virtud de dicha competencia se aprobaron la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

La Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, ha asumido entre sus competencias, según el artículo 14.1.b) del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, la protección y la tutela de las personas menores en situación de riesgo o desamparo en los términos establecidos en el Código civil, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social y Juventud, considera prioritario promover y potenciar la atención adecuada de los niños/as en sus familias. Dicha atención forma parte del presente Programa de integración familiar en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma gallega, y que tendrá como objetivos:

• La atención y tratamiento a niños/as y familias en las que se den situaciones de maltrato que hagan recomendable la separación del/de la niño/a de su núcleo familiar. El objetivo del programa será la incorporación del/de la niño/a a su familia nuclear o extensa desde la situación de internamiento o acogimiento familiar.

• El diseño de un nivel especializado de intervención con las familias con niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, o maltrato, en los que no se haga recomendable la separación de la persona menor de su entorno familiar, con la colaboración de la entidad local competente en la prestación de servicios comunitarios básicos.

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

La intervención familiar está prevista en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. En concreto, el punto 2.4.3 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de intervención y atención integral de menores y sus familias» conjunto de intervenciones técnico-profesionales destinado a la reducción de aquellos factores de riesgo que ponen en peligro o impiden la convivencia del niño, niña o adolescente con su familia. El objetivo general del servicio es generar cambios en las circunstancias de las personas menores y de su familia, promoviendo y optimizando todos los recursos protectores de la familia y de la comunidad en que vive la persona menor, de manera que se garantice el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y la cobertura de sus necesidades básicas por parte de sus personas progenitoras.

B) Objeto del concierto social.

El objeto de este concierto social es el desarrollo del Programa de integración familiar, cofinanciado por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los años 2023 (estimación para 10 meses) a 2026 y con posibilidad de prórrogas hasta 2028.

Son beneficiarios/as de este programa:

1. Familias con niños y niñas residentes en centros de acogida o en acogimiento familiar.

2. Familias con niños y niñas en situación de riesgo.

3. Familias con grave deterioro familiar con niños y niñas en situación de desprotección, que siguen manteniendo relaciones con sus hijos y hijas.

Los objetivos y actuaciones que se desarrollarán:

El objetivo general con las familias participantes en el programa consiste en potenciar los recursos y corregir los déficits existentes en estas, de manera que se garantice el desarrollo integral de los niños y niñas y la cobertura de las necesidades básicas por parte de los padres y madres.

Son objetivos específicos:

1. Contribuir, a nivel teórico, a la adquisición de un conocimiento más preciso de las situaciones sociofamiliares de los niños y niñas acogidos/as en centros y de las estrategias de prevención más adecuadas para cada caso.

2. Trabajar en la búsqueda de la mejora del sistema de protección a la infancia con dificultades sociales, especialmente en las situaciones de maltrato infantil.

Áreas de intervención:

• Preservación familiar: dirigido a aquellas familias en las que se detecta una situación de riesgo de desprotección, a través de un trabajo de potenciación de sus recursos y promoción de cambios en su dinámica familiar, que eviten la separación del niño o niña del núcleo familiar.

• Reunificación familiar: dirigido a aquellas familias en las que la situación de desprotección ya provocó la separación del niño o niña y su ingreso temporal en un centro de protección o la formalización de un acogimiento familiar temporal, a través de una intervención familiar intensiva que corrija los factores de riesgo y déficits encontrados, estimule procesos de cambio y proporcione estrategias y habilidades que permitan la rápida reunificación familiar, la vuelta de los niños y niñas a su entorno familiar.

• Funcionalidad familiar: que supone un trabajo intensivo previo a la intervención familiar propia de las otras dos áreas de preservación y reunificación, dirigida a familias en las que se advierte un grave deterioro familiar, con un nivel de desestructuración de complejidad elevada, que impide que puedan recuperar condiciones protectoras en los dos años previstos de intervención, para que la familia pueda romper la dinámica de deterioro profundo y consiga ser una referencia positiva para sus hijos y hijas.

C) Modalidad de concertación.

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. El concierto será asignado a una única entidad.

D) Régimen económico del acuerdo.

1. Presupuesto y crédito presupuestario a que se imputa el gasto:

La Consellería de Política Social y Juventud financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 3.366.230,43 € en el período 2023 (estimación para 10 meses) hasta 2026. Este importe será cofinanciado en un porcentaje del 60 %, por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales», prioridad 7 «Garantía infantil», objetivo específico k «Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asumibles, incluidos los servicios que promuevan el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria, modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y a los grupos desfavorecidos, mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración» y medida 7.k.02 «Programa de integración y preservación familiar», y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228 que figura en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 18 de octubre de 2022. Todos los actos dictados en el desarrollo desde concierto social se entenderán condicionados a que, una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes, y quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos generales. En su caso, para el incremento del crédito y tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, es necesario el informe previo favorable del organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

Este concierto deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en su virtud, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.

Quedará sujeto a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable a las operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus. En particular, será de aplicación la siguiente normativa específica: el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, así como las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

2. Distribución en anualidades:

Distribución de anualidades

2023 (10 meses)

2024

2025

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

423.179,44 €

282.119,62 €

705.299,06 €

523.959,40 €

349.306,27 €

873.265,67 €

536.299,71 €

357.533,14 €

893.832,85 €

2026

2027 (Posible prórroga)

2028 (Posible Prórroga)

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

536.299,71 €

357.533,14 €

893.832,85 €

536.299,71 €

357.533,14 €

893.832,85 €

536.299,71 €

357.533,14 €

893.832,85 €

Posibles modificaciones

2023 (10 meses)

2024

2025

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

211.589,72 €

141.059,81 €

352.649,53 €

261.979,70 €

174.653,14 €

436.632,84 €

268.149,86 €

178.766,57 €

446.916,43 €

2026

2027 (Posible prórroga)

2028 (Posible prórroga)

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

FSE+

FP

Total

268.149,86 €

178.766,57 €

446.916,43 €

268.149,86 €

178.766,57 €

446.916,43 €

268.149,86 €

178.766,57 €

446.916,43 €

TOTAL anualidades
2023 (10 meses) - 2026

VALOR ESTIMADO: total anualidades + posibles prórrogas + posibles modificaciones

TOTAL FSE+
(2023-2026)

TOTAL FP
(2023-2026)

TOTAL FSE+ / FP
(2023-2026)

TOTAL FSE+

TOTAL FP

TOTAL FSE+ / FP

2.019.738,26 €

1.346.492,17 €

3.366.230,43 €

4.638.506,51 €

3.092.337,68 €

7.730.844,20 €

3. Precio.

La Consellería de Política Social y Juventud abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto un importe mensual, que refleja en cada año los incrementos salariales que se desprenden del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2021), y que se contemplan en la distribución por anualidades recogida en el punto anterior.

De acuerdo con dicha distribución, la cuantía a percibir por la ejecución del servicio en cada mensualidad sería la siguiente:

Anualidade/s

Cuantía mensual que facturará la entidad adjudicataria

2023 (10 meses)

70.529,91 €

2024

72.772,14 €

2025-2026 (y posibles prórrogas 2027 y 2028)

74.486,07 €

Dicha cantidad se destinará a soportar los gastos que aparecen desglosados en el estudio de costes que consta en el expediente administrativo de este concierto social, exigido por el artículo 10.2.d) del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.

Este concierto social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213H), tendrá una vigencia desde la fecha de formalización del concierto hasta el 31.12.2026, con la previsión de que entre en funcionamiento el 1.3.2023 y con posibilidad de prórrogas hasta el 31.12.2028 en caso de existir crédito adecuado y suficiente.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, previa resolución de este concierto social, el programa podrá continuar tras la convocatoria de un nuevo concierto financiado con fondos propios o de la UE, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

F) Requisitos que deben cumplir las entidades para poder presentarse al procedimiento de concertación.

Para poder acogerse al régimen de concierto social las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:

b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por uno de los siguientes medios:

b.1.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a 500.000,00 euros.

b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a los siguientes valores anuales: 500.000,00 €.

Su acreditación se efectuará por medio de:

1. Una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.

2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, un certificado expedido por la aseguradora en la que consten los importes y riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

b.2) Solvencia técnica y profesional:

Se reputará solvente la entidad concertante que acredite, cuando menos, uno de los siguientes requisitos:

– Tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se hayan prestado a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones) cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución sea igual o superior 500.000,00 euros.

– Por lo menos la persona que ejerza de coordinador/a y otros dos miembros del equipo técnico cuenten, respectivamente en puestos de características asimilables, con una experiencia mínima de dos años, dentro de los últimos tres, en alguna empresa o entidad que a su vez, prestara servicios para una Administración pública o entidad privada, siempre que tanto el servicio prestado como las tareas desempeñadas por el personal tengan naturaleza análoga al objeto del concierto.

c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de 2 años.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

e) Estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el apartado K.3 de esta resolución (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

g) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento BS213H).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva ninguna.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

H) Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar, con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Una relación de todos los documentos que se presentan.

b) Declaración responsable o certificación que acredite que cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica y profesional según se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.

c) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de 2 años en la atención a la infancia y a la adolescencia, como se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo V de la resolución de la convocatoria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso, se indicará en este momento «pendiente de contratación».

e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:

e.1) Proyecto técnico, diferenciado en los siguientes apartados:

– Proyecto de intervención con las familias y niños, niñas y adolescentes.

– Proyecto de formación continua del personal.

– Acciones de sensibilización y difusión en relación con la programación.

– Sistema de evaluación de los resultados de la intervención.

e.2) Descripción de las instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio: para cada una de las instalaciones ofertadas se aportarán las informaciones y documentos siguientes:

– Situación geográfica, con su localización en plano.

– Descripción clara de sus condiciones físicas y arquitectónicas, acompañando planos de planta y fotografías, tanto del exterior como de los espacios interiores, y señalando para cada uno de estos el número de metros cuadrados útiles y los usos correspondientes.

– Descripción de la equipación y recursos materiales con los que cuenta.

e.3) Documentación que acredite la posesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.

e.4) Declaración sobre la experiencia del personal asignado al proyecto y documentación que la acredite (contratos laborales y certificados de haber prestado servicios en programas relacionados con la preservación y reintegración familiar), de acuerdo con lo establecido en la cláusula O.

e.5) Declaración sobre la formación del personal asignado al proyecto y documentación que la acredite, de acuerdo con lo establecido en la cláusula O.

e.6) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que comprobará, de oficio, la Comisión de Valoración.

f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

g) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

I) Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Comprobación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

d) Comprobación de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Inexistencia de antecedentes penitenciarios del personal que se designe para la prestación del servicio.

f) Inexistencia de antecedentes penitenciarios por delitos de naturaleza sexual y de trata de seres humanos del personal que se designe para la prestación del servicio.

g) Titulación del personal de la entidad adjudicataria, según los apartados 2 y 5 del pliego de prescripciones técnicas.

2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

J) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

La tramitación de este procedimiento de concierto social le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud.

La resolución le corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

K) Procedimiento del concierto social.

1. Instrucción.

1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación seleccionando a la entidad prestadora del servicio según las prestaciones o programas que prestará durante el concierto social, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.

1.2. Le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y aportaron la documentación preceptiva.

2. Informe de la Comisión de Valoración.

2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Consellería de Política Social y Juventud.

2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. Propondrá para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación.

3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria.

Una vez aceptada por la Consellería de Política Social y Juventud la propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:

– Anexo III.

– Relación de personal adscrito al servicio, detallando los datos que no se aportaron con la solicitud (anexo V y anexo V-bis).

– Documentación que acredite la formación y experiencia del personal asignado al proyecto (contratos laborales y certificados de tener prestados servicios en programas relacionados con la preservación y reintegración familiar), en caso de no haberla presentado con la solicitud.

– Documentación que acredite la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.

– Documentación que acredite la suscripción de los seguros que se mencionan a continuación:

La entidad adjudicataria vendrá obligada a la constitución de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:

1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.

2. De responsabilidad civil que cubra:

– Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los locales de la entidad adjudicataria con los que cuenta el programa.

– Los daños que pudieran ser causados a las personas y a los bienes de terceros, por los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente de la entidad adjudicataria, incluidos los actos derivados de actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000,00 € por siniestro y 300.000,00 € por anualidad.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización, y cada vez que se renueve la póliza.

– Resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia tributaria de Galicia-Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.2 de esta resolución.

4. Formalización del concierto.

1. Este concierto social se formalizará mediante un documento administrativo, con el contenido establecido en el artículo 19 del Decreto 229/220, de 17 de diciembre, dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud o por la persona en que delegue.

3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

4. Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

5. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se formalizara el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en el caso de haberse constituido.

6. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

M) Plazo de resolución, notificación y publicación.

1. Dado que el Programa de integración familiar está cofinanciado por el FSE+, deberá notificarse al beneficiario un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En esta resolución constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad y objetivo específico. Asimismo, figurará la identificación del adjudicatario, el precio que recibirá y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). También se le informará de que la adjudicación del concierto implicará su aparición en la lista de operaciones que se publicará en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de tres meses contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.

9. Transcurrido el plazo establecido sin dictarse y notificar resolución, las entidades podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

N) Recursos contra la resolución.

Este concierto tendrá carácter administrativo rigiéndose en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que habían podido presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuese expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

O) Criterios de selección y preferencia.

1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

Se entenderá que existen análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social cuando las ofertas presentadas por las entidades sin ánimo de lucro superen los 40 puntos según el baremo establecido en el punto 2 de esta cláusula.

Cuando no se den análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, o en ausencia de entidades de iniciativa social, la Administración podrá concertar con el resto de entidades prestadoras de servicios sociales.

2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de conseguir una valoración que sirva para establecer una orden de prelación para concertar:

a) Calidad del proyecto técnico (40 puntos), baremado de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1) Proyecto de intervención con las familias y menores, hasta 25 puntos, teniendo en cuenta la coherencia entre las distintas problemáticas y necesidades atendidas y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestos, según los siguientes criterios:

– Descripción de las necesidades y características de las familias y menores, beneficiarias de este programa: 1 punto.

– Definición de la estructura y fases de la intervención-fases de derivación, elaboración del plan de actuación, intervención, seguimiento y finalización, de acuerdo con el establecido en el pliego técnico del concierto social: hasta 8 puntos.

– Desarrollo de la intervención que se aplicará en función de las características y necesidades de las familias y niños, niñas y adolescentes: hasta 8 puntos.

– Sustento teórico, estrategias y herramientas a través de las cuales se articulará el programa: hasta 4 puntos.

– Modelos de coordinación con los equipos técnicos de menores de las jefaturas territoriales y con el resto de agentes sociales y entidades administrativas que intervengan en el caso: hasta 4 puntos.

a.2) Formación continua del personal, hasta 8 puntos, según los siguientes criterios:

– Adecuación de contenidos, metodología, recursos empleados respecto a los objetivos pretendidos: hasta 6 puntos.

– Metodología de la evaluación de la formación ofrecida al personal: hasta 2 puntos.

a.3) Acciones de sensibilización y difusión en relación con el programa: hasta 2 puntos, según los siguientes criterios:

– Adecuación del formato, contenido, metodología y recursos empleados a los objetivos pretendidos: hasta 1 punto.

– Metodología de evaluación del impacto de la difusión realizada: hasta 1 punto.

a.4) Calidad del sistema de evaluación de los resultados de la intervención con las familias y niños, niñas y adolescentes propuesto: hasta 5 puntos.

b) Instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1) Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios, así como grado de adecuación de los equipamientos a las actividades que se vayan a realizar, incluida la situación geográfica: hasta 5 puntos.

b.2) Grado de conservación, calidad y confortabilidad de los espacios y equipamientos, incluida la accesibilidad: hasta 5 puntos.

c) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad: hasta 10 puntos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución de este concierto de la siguiente manera:

c.1) Estar en posesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, o equivalente (4 puntos).

c.2) Estar en posesión del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable, o equivalente (4 puntos).

c.3) Estar en posesión del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o equivalente (2 puntos).

d) Experiencia del personal asignado al proyecto, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año de experiencia del personal asignado al proyecto, en materia de preservación y reintegración familiar. Se tendrá en cuenta tanto la experiencia laboral como personal técnico en programas o servicios relacionados directamente con el objeto de este concierto, incluidos los prestados en el ámbito de los servicios sociales comunitarios.

En caso de que la entidad acredite su solvencia técnica y profesional (línea b.2 de la cláusula F de esta resolución) a través de la experiencia de dos años de la persona que ejerza de coordinadora y otros dos miembros del equipo técnico, este período no se tendrá en cuenta para el cómputo en este criterio.

e) Formación del personal asignado al proyecto, hasta 15 puntos. Se valorará con un punto cada diez horas de formación del personal en materia de protección a la infancia. En este sentido, se tendrá en cuenta a participación en congresos o jornadas, siempre que las certificaciones de asistencia se refieran a los diez últimos años. Para que sean baremadas, las actividades formativas tendrán que corresponder a formación reglada y homologada o haber sido organizadas por entidades autorizadas por la Administración a prestar servicios sociales (inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, o equivalente).

f) Por cada año de servicio acreditado por la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia, hasta 10 puntos. Se computará un punto por cada año por encima del requisito mínimo para optar al concierto establecido en la letra c) de la cláusula F de esta resolución (dos años).

Se empleará como criterio de desempate un número de integrantes del cuadro de personal superior al 2 % en los términos del artículo 147.1.a) y el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 8.4.2010, así como lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto el licitador que acredite mayor porcentaje de personal fijo con discapacidad en su cuadro de personal.

P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal funcionario que a continuación se relaciona:

Titular

Suplente

Presidencia

Subdirección general de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Subdirección general de Demografía y Conciliación

Vocalías

Jefatura del Servicio de Protección de Menores

Jefatura del Servicio de Justicia Penal Juvenil

Psicólogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Pedagogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Pedagogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Psicólogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Trabajador/a social (Servicio de Protección de Menores)

Pedagogo/a (Servicio de Protección de Menores)

Secretaría

Jefatura de Sección de Tramitación Administrativa

Jefatura de Sección de Programación

2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. El órgano instructor a través de la Comisión de Valoración podrá solicitarles a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá en todo caso un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que precise en sus labores de instrucción.

Q) Condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social.

Q.1. Definición del servicio.

El objeto de este concierto consiste en desarrollar el Programa de integración familiar en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 (estimación para 10 meses) a 2026, con posibilidad de prórrogas hasta el 2028. Este programa se desarrollará intentando potenciar los recursos y corregir los déficits existentes en las familias biológicas, de manera que se garantice el desarrollo integral de los niños y niñas y la cobertura de las necesidades básicas por parte de los padres y madres.

Son objetivos específicos:

– Contribuir, a nivel teórico, a la adquisición de un conocimiento más preciso de las situaciones sociofamiliares de los niños y niñas acogidos/as en centros y de las estrategias de prevención más adecuadas para cada caso.

– Trabajar en la búsqueda de la mejora del sistema de protección a la infancia con dificultades sociales, especialmente en las situaciones de maltrato infantil.

Áreas de intervención:

a) Preservación familiar: dirigido a aquellas familias en las que se detecta una situación de riesgo de desprotección, a través de un trabajo de potenciación de sus recursos y promoción de cambios en su dinámica familiar, que eviten la separación del niño o niña del núcleo familiar.

b) Reunificación familiar: dirigido a aquellas familias en las que la situación de desprotección ya provocó la separación del niño o niña y su ingreso temporal en un centro de protección o la formalización de un acogimiento familiar temporal, a través de una intervención familiar intensiva que corrija los factores de riesgo y déficits encontrados, estimule procesos de cambio y proporcione estrategias y habilidades que permitan la rápida reunificación familiar, la vuelta de los niños y niñas a su entorno familiar.

c) Funcionalidad familiar: que supone un trabajo intensivo previo a la intervención familiar propia de las otras dos áreas de preservación y reunificación, dirigida a familias en las que se advierte un grave deterioro familiar, con un nivel de desestructuración de complejidad elevada, que impide que puedan recuperar condiciones protectoras en los dos años previstos de intervención, para que la familia pueda romper la dinámica de deterioro profundo y consiga ser una referencia positiva para sus hijos y hijas.

Las obligaciones de la entidad en relación con el desarrollo del programa son las siguientes:

– Designar a los profesionales que llevarán a cabo el programa en cada provincia, al que también podrán vincular el personal voluntario que estime conveniente.

El personal necesario para el desarrollo del proyecto, y en función del cual se calculan los módulos económicos, es el siguiente:

Categoría

Número de efectivos

Coordinador/a

1

Psicólogos/as, educadores/as sociales, trabajadores/as sociales, pedagogos/as

18

Responsable/s de comunicación, calidad, formación y control de procesos

0,5

Personal administrativo

3

– Poner a disposición del programa los locales necesarios para llevar a cabo las distintas actividades e intervenciones propias del programa, y que serán los siguientes:

a) A Coruña.

b) Lugo.

c) Ourense.

d) Pontevedra.

– Seguir la metodología y procedimiento de intervención del proyecto técnico que presente, de acuerdo con las labores de coordinación establecidas por la Consellería de Política Social y Juventud.

– Desarrollar las actividades necesarias para la formación del personal encargado de la ejecución del programa.

– Suministrar a la Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley.

– Asegurarse del mantenimiento del control de calidad en todas las fases de ejecución del programa.

Los principios que guiarán las actividades e intervenciones del programa serán los siguientes:

– Superior interés del menor. Como todas las medidas de protección e intervención con menores, en el Programa de integración familiar deberá estar siempre justificado por ser la actuación que mejor atiende los intereses concretos de cada niño, niña y adolescente (NNA) en cada momento. Ello implica la protección y garantía de sus derechos fundamentales como persona, consagrados en la Convención de Derechos del Niño y recogidos en la legislación estatal y autonómica española.

– Atención a las necesidades de los NNA como eje prioritario. El Programa de intervención familiar, así como los procedimientos que se establezcan para su desarrollo, deberán basarse fundamentalmente en su capacidad para cubrir adecuadamente las necesidades de los NNA.

– Atención integral, individualizada, proactiva y rehabilitadora. La atención del programa a los NNA deberá estar basada en la educación integral del NNA, con especial atención a sus necesidades intelectuales, afectivas y de relación con su entorno social. En caso de que se detecten problemas particulares, el programa se obliga a prestarle la intervención especializada que precise.

– Resulta preciso que los profesionales del programa realicen una detección temprana de cualquier dificultad que pueda obstaculizar el adecuado desarrollo de las intervenciones futuras, así como proponer aquellos recursos necesarios para la consideración del correspondiente equipo técnico del menor.

– El equipo de intervención tratará de que el NNA esté lo más confortable posible con las actuaciones que se le promuevan, al tiempo que se le garantiza un buen trato y reparación de su confianza en los adultos, y se le potencie su desarrollo personal y su integración social.

– Participación de los NNA en las decisiones que les afecten. Como subraya la Convención de Derechos del Niño, el NNA tiene derecho a participar en las decisiones que le afecten. Por ello, es preciso que se cuente con su opinión o perspectiva en cualquier proceso en el que esté implicado dentro del programa, dada la trascendencia que tienen estas decisiones para su futuro. En el desarrollo del Programa de integración familiar, la participación de los NNA debe ser un eje prioritario del trabajo de los profesionales y personas implicadas, ya que, además de su derecho, es también un objetivo educativo en sí mismo, ya que con ello se le están generando experiencias de carácter personal y fomentando el desarrollo de sus habilidades necesarias para su ejercicio, al tiempo que se incrementa su nivel de participación en las tareas y gestiones dentro de su hogar. Este principio se debe aplicar igualmente a la familia de origen y a los profesionales que intervengan en el programa para la mejora continua de las metodologías y procedimientos de actuación.

– Normalización y especialización. Estos dos conceptos complementarios harán que los NNA puedan disfrutar de una vida lo más parecida a la del resto de los niños que viven con sus familias, tanto en el diseño del ambiente físico como en las rutinas cotidianas y en el acceso a los recursos de la comunidad. Pero también adquirir aquellos conocimientos y destrezas con los que puedan poner en marcha los recursos diferenciados, capaces de cubrir sus necesidades específicas que, de otro modo, quedarían desatendidas. Se precisa ofrecer a la familia de origen aquellos referentes positivos que le puedan servir como apoyo a los procesos de aprendizaje, y que favorezcan el desarrollo natural y potencien los factores de protección frente a los de riesgo. Asimismo, se potenciará la creación de redes sociales que constituyan alternativas referenciales diferentes y externas al contexto del hogar, proporcionando espacios de vida normalizados y, en su caso, apoyos sociales personalizados.

– Transparencia, eficacia y eficiencia. El Programa de integración familiar contará con una metodología diseñada a partir de un proyecto educativo que lo contextualice y con una justificación y unas estrategias de afrontamiento y abordaje coherentes y que puedan ofrecer resultados positivos. La entidad concertada incorporará los sistemas de registro que se precisen para el control de las principales actividades e incidencias que se desarrollen, secuenciando y monitorizando la evolución de los NNA mediante una evaluación continua.

– Proporcionalidad e intervención mínima: las actuaciones se basarán en el interés superior del NNA y se ajustarán a sus necesidades, por lo que las intervenciones tendrán que someterse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad e intervención en su vida escolar, familiar y social, al tiempo que se asegura la ausencia de praxis e intervenciones especializadas sin una adecuada fundamentación, y que estas no exceden ni el tiempo ni la intensidad que requiere cada caso.

Q.2. Población atendida por el servicio.

El programa pretende atender a niños, niñas y adolescentes, así como a familias de origen de los mismos, en los casos en los que los equipos técnicos de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud consideran que un conjunto de intervenciones técnico-profesionales pueden contribuir a reducir aquellos factores de riesgo que impiden o ponen en peligro la convivencia de aquellos con sus familias.

De este modo, la población atendida puede articularse en dos grupos:

• La familia de origen, de la que la intervención técnica desarrolla hasta el momento concluye que es susceptible de que se promueva y optimice sus recursos protectores, de manera que se pueda garantizar el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y la cobertura de sus necesidades básicas por parte de sus personas progenitoras.

• Los NNA, desde el momento que son propuestos para este recurso, hasta su integración en una nueva situación o la mayoría de edad.

Para la selección de las familias, los equipos técnicos de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud seguirán los siguientes criterios:

1. Familias con niños y niñas residentes en centros de acogida o en acogimiento familiar. Área de Reunificación Familiar.

• Necesidad de las familias de una intervención directa en sus núcleos familiares para favorecer un rápido y eficaz desinternamiento, lo que se llevará a cabo con la coordinación del personal educativo y de la dirección del centro.

• Potencial reversibilidad de la situación que motivó el internamiento de los niños y niñas.

• Existencia de miembros de la familia extensa en disposición y con posibilidades de colaborar para modificar la situación que favorezca el retorno de los niños y niñas al hogar.

• Se prestará atención prioritaria a los niños y niñas internados en centros residenciales frente a los que estén en acogimiento familiar.

2. Familias con niños y niñas en situación de riesgo. Área de Preservación Familiar.

Necesidad de las familias en situación de riesgo de una intervención especializada para evitar el internamiento del niño o niña en un centro de protección y posibilitar la continuidad de la convivencia con su familia en condiciones de seguridad y afecto, lo que se llevará a cabo con los servicios sociales de los ayuntamientos.

3. Familias con grave deterioro familiar con niños y niñas en situación de desprotección, que siguen manteniendo relaciones con sus hijos y hijas. Área de funcionalidad familiar.

• El área de funcionalidad familiar se utilizará para aquellas situaciones donde exista un grave deterioro familiar, y tendrá el carácter de intervención previa a la derivación a las otras dos áreas, facilitando de esta manera un mayor tiempo de intervención a las familias que permita la consecución de objetivos. Se reservará para un número limitado de casos, siempre inferior a los casos trabajados en preservación familiar y reunificación familiar, por la definición del programa de integración, y la necesidad de priorizar la intervención que garantice el trabajo esencial de recuperación de las condiciones protectoras en el menor tiempo posible.

• Se valorarán las necesidades de las familias gravemente deterioradas que no pueden recuperar condiciones protectoras en un período de dos años, pero de las que se considera la necesidad de una intervención para dotarlas de una estructura y funcionalidad mínima, que les permita ser una influencia positiva para sus hijos e hijas, cuando mantienen los contactos por estar aquellos en acogimiento residencial o en otros programas, o pasar posteriormente a las áreas de preservación y reunificación, según las necesidades.

En todos los casos es necesaria la disponibilidad de la familia para participar en el programa y se considera elemento determinante de la eficacia del programa que la intervención se produzca en el momento más próximo posible al de la detección de la necesidad.

Q.3. Contenidos del Programa de integración familiar.

El equipo de integración familiar de la entidad trabajará simultáneamente con una población media de 150 familias en toda la comunidad, distribuidas por provincias en función de las necesidades detectadas en cada territorio, prestando especial atención al área de reunificación familiar para evitar así, en la medida del posible, la utilización y/o extensión del recurso de acogimiento residencial.

Las fases en las que se desarrollará el programa, común para las tres áreas de intervención, son las siguientes:

Primera. Fase de derivación. La entidad adjudicataria recibirá la derivación que efectúe el equipo técnico del menor de la correspondiente jefatura de la Consellería de Política Social y Juventud. Junto con la derivación, el equipo técnico remitirá la información necesaria y oportuna sobre el caso derivado (composición del núcleo familiar, motivo del expediente, situación actual del caso, área de intervención...). A partir de este momento, el equipo de integración de la entidad deberá presentarse a la familia, documentar el acuerdo de la familia para la participación voluntaria en el programa, designar al personal técnico responsable del caso y documentar el consentimiento para el tratamiento de datos personales de la familia. La duración de esta fase no será superior a 2 meses.

Segunda. Fase de análisis y elaboración del plan de actuación. Se establece un período de 4 meses para analizar la situación familiar actual, valorar la información aportada en la fase anterior (derivación), completarla con las entrevistas pertinentes a la familia y la otros agentes y referentes claves de su contexto, así como con la aplicación de instrumentos de valoración y análisis. El objetivo de esta fase es conocer en profundidad la problemática y elaborar un plan de actuación ajustado a las necesidades de cada familia. Dicho plan establecerá la estrategia de intervención que seguirá el equipo de la entidad, los objetivos, áreas de intervención, resultados esperados y procedimientos y plazos de revisión de los objetivos y del propio plan de actuación. Este plan de intervención será consensuado con la familia para garantizar la máxima colaboración y proactividad.

Tercera. Fase de intervención. La intervención tendrá como finalidad aplicar las estrategias y técnicas necesarias para mejorar el funcionamiento familiar y personal, generando cambios en toda la estructura y dinámica familiar, de manera que se consiga un contorno familiar protector para los hijos e hijas, conforme a los objetivos fijados en el PA.

Los tipos de intervención que se aplicarán son los siguientes:

• Intervención psicosocial: tiene por objeto aportar estrategias que mejoren el funcionamiento personal, familiar y social.

• Atención infantil: tiene por objeto garantizar la convivencia familiar de los niños y niñas en condiciones de seguridad, estabilidad y afecto.

• Educación familiar: tiene por objeto la adquisición por parte de las familias de habilidades y hábitos imprescindibles para cubrir las necesidades de los niños y niñas.

• Terapia familiar: tiene por objeto ayudar a solucionar problemas psicológicos, relacionales y conductuales de las personas participantes en el programa.

• Apoyo familiar: tiene por objeto proporcionar refuerzo suplementario a las familias a través de acción de refuerzo personalizado según las necesidades, a modo de apoyo escolar o respiro familiar.

Cuarta. Seguimiento de actuaciones. Una vez puesta en marcha la intervención, se establecerá un procedimiento de vigilancia y seguimiento del plan de actuación para garantizar que se cumplan los objetivos señalados y que todas las intervenciones se ajustan a los objetivos propuestos.

El seguimiento sobre el plan de actuación deberá ser, como mínimo, trimestral. Con la periodicidad que se fije, la persona responsable del equipo de trabajo revisará el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos y las actuaciones que se llevaron a cabo para alcanzarlos, estableciendo los mecanismos de corrección y fijación de nuevos objetivos, de ser necesario. Este seguimiento quedará reflejado en los formularios y registros correspondientes, que se remitirán al correspondiente equipo técnico menor.

La entidad adjudicataria del concurso elaborará una memoria técnica anual, según el modelo establecido en el anexo VI de la resolución de convocatoria del concierto social por el que se regula este servicio, que se remitirá al Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Además, el equipo del Programa de integración familiar elaborará y remitirá los informes puntuales que le soliciten los equipos técnicos del menor de la Consellería de Política Social y Juventud.

Quinta. Informe final. Finalizada la intervención, se elabora el informe final que contendrá la síntesis del trabajo realizado en el Plan de actuación: valoración de la consecución de los objetivos establecidos, cumplimiento con el plan de trabajo, situación familiar actual y grado de protección en que se encuentran los niños y niñas y valoración global emitida por la persona responsable del caso. Este informe se enviará al correspondiente equipo técnico del menor.

Sexta. Seguimiento tras la baja. Una vez finalizada la intervención se llevará a cabo un seguimiento de los casos a los 3, 6, 12 y 18 meses tras la baja en el programa con el fin de obtener información que permita conocer y reforzar la situación de protección de los casos trabajados, y se reflejará esa información en el registro de seguimiento post-baja.

El período de intervención máximo con cada familia es de 2 años. Excepcionalmente, se puede prolongar la intervención con familias que, superado este plazo, están próximas a un funcionamiento autónomo o con apoyos normalizados.

Q.4. Medios para la prestación del servicio.

4.1. Locales y equipamiento:

La entidad adjudicataria aportará la totalidad de los medios y materiales necesarios para facilitar una atención adaptada a las condiciones del servicio, entre los que se encuentran el local/locales, material informático, telefónico... adecuados para el desarrollo de sus funciones, y de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del pliego técnico (cláusula Q.1 de esta resolución).

4.2. Desplazamientos y dietas:

Todos los gastos derivados de desplazamientos y dietas correrán a cargo de la entidad adjudicataria.

4.3. Marco de actuación:

La entidad adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia así como la normativa que afecte al servicio.

4.4. Medios humanos:

Los medios personales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de contribución de la entidad adjudicataria, que deberá poner a disposición del servicio el personal necesario y con la adecuada preparación técnica, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el punto 2 del pliego técnico (cláusula Q.1 de esta resolución), para la atención de los y de las NNA y sus familias de origen, que son objeto de este concierto.

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica podrá ejercer en cualquier momento la comprobación del cumplimiento de las ratios de personal de la entidad vinculada al contrato, mediante el requerimiento de los documentos TC2-Relación nominal de trabajadores, o bien mediante la comprobación in situ a través de sus servicios de inspección.

La entidad adjudicataria deberá atender debidamente a las necesarias sustituciones de personal del equipo técnico en caso de baja, vacaciones, licencias, etc.

El personal que forme parte del equipo técnico deberá tener, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a violencia, certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales y de Trata de Seres humanos.

El equipo técnico interprofesional estará constituido por:

A. Coordinador/a: tiene bajo su responsabilidad la supervisión y gestión directa del personal adscrito al programa. Es el/la encargado/a de coordinar el equipo de trabajadores/as y constituye la persona interlocutora con los servicios de la Administración. Contará con una titulación adecuada del ámbito social, entre las que se cuentan las de Psicología, Educación Social, Pedagogía o Trabajo Social.

Sus funciones, entre otras, serán las de:

Cumplir las instrucciones, directrices y resoluciones que la entidad pública dicte al respeto.

• Dirigir y coordinar los servicios prestados por la entidad en relación con este programa y supervisar las tareas del personal vinculado al servicio de manera que se garantice la interdisciplinariedad y la calidad de la intervención.

• Planificar y supervisar la intervención educativa.

• Controlar que las instalaciones y materiales para la realización del trabajo del programa sean los adecuados y que estén en buen estado para el desarrollo de las actividades.

• Asegurar que los profesionales y equipos de trabajo del programa cumplan con la normativa vigente, las directrices e instrucciones de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, así como con las normas de funcionamiento interno del servicio.

• Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y de sus proyectos educativos individuales.

• Garantizar el proceso y tratamiento adecuado de las quejas, reclamaciones o sugerencias de mejora formuladas por las personas usuarias del servicio.

• Coordinar el personal y los equipos del programa con el Equipo Técnico del Menor y, en su caso, con los equipos y profesionales de otros programas en los que participe la persona menor, para garantizar y mejorar la eficacia de la intervención.

• Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que sea convocada por la Administración.

• Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

• Cualquier otra que venga establecida en la normativa aplicable.

B. Área administrativa: el personal adscrito al área administrativa realizará funciones de apoyo administrativo, contable y fiscal en el ámbito del programa, y gestionará y archivará la documentación de la que sea responsable.

C. Responsable/s de comunicación, calidad, formación y control de procesos:

– En relación con la comunicación, efectuará las siguientes funciones:

• Gestionar la comunicación interna y externa del programa.

• Promover la imagen del programa ante los diferentes ámbitos con los que trabaje.

• Determinar la manera en la que deberá desarrollar esta comunicación, los valores que deben promoverse y los socios con los que aliarse para llevar a cabo sus tareas.

– En relación con la calidad, formación y control de procesos:

• Analizar la estrategia y contexto de la organización del programa.

• Identificar y evaluar los riesgos y oportunidades del programa.

• Implantar el plan de mitigación de riesgos.

• Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad y corregir sus desviaciones.

• Recoger y contestar posibles quejas y sugerencias de profesionales y participantes en el programa.

• Identificar y evaluar proveedores.

• Supervisar las órdenes de compra.

• Identificar necesidades de formación.

• Impartir formación interna y sensibilizar al resto de la organización.

• Evaluar la eficacia de las acciones formativas.

• Identificar y hacer seguimiento de la formación obligatoria de los profesionales.

D. Equipo técnico interdisciplinar: tendrá carácter multidisciplinar y estará formado por psicólogos/as educadores/as sociales, trabajadores/as sociales y/o pedagogos/as. Intervendrá en la supervisión de los casos; será el encargado de diseñar y supervisar las intervenciones en cada caso, según el plan individualizado de intervención elaborado por el ETM y, en su caso, el plan educativo individualizado diseñado por el equipo del acogimiento residencial. Sus funciones serán de apoyo técnico y supervisión de las actuaciones puestas en marcha con cada NNA y sus familias. Su distribución provincial se realizará en función del número de los NNA y sus familias que sea asumida por la entidad.

El equipo técnico interdisciplinar será el encargado de realizar intervenciones individuales, grupales y terapéuticas que persiguen:

• Intervenir con la familia de origen, bajo las indicaciones del Equipo Técnico del Menor, facilitándole el apoyo psicológico, emocional, familiar, social y las capacidades y habilidades parentales que precise.

• Seguimiento del proceso y de la evolución de la preservación, reintegración o funcionalidad familiar.

• Poner en contacto a las familias participantes en el programa con los distintos recursos sociales y económicos de su ámbito con la finalidad de que puedan cubrir sus necesidades específicas, y que, de otro modo, quedarían desatendidas.

• Ofrecer a la familia de origen aquellos referentes positivos que le puedan servir como apoyo a los procesos de aprendizaje, y que favorezcan el desarrollo natural y potencien los factores de protección frente a los de riesgo.

• Potenciar en las familias la creación de redes sociales que constituyan alternativas referenciales diferentes y externas al contexto del hogar, de forma que les proporcionen espacios de vida normalizados y apoyos sociales personalizados.

• Seguir una metodología diseñada a partir de la contextualización y de las estrategias de afrontamiento y abordaje coherentes para que puedan las familias puedan obtener resultados positivos.

• Incorporar todas las actividades e intervenciones que desarrollen con las familias a los sistemas de registro que se precisen para el control y seguimiento de sus actuaciones y para toma de decisión futuras.

• En cualquier caso, la proporcionalidad de sus intervenciones serán las mínimas y teniendo en cuenta el interés superior del NNA y el ajuste las necesidades de este y de su familia.

• Todas las intervenciones realizadas por el equipo se someterán a los principios de legalidad, necesidad de intervención en su vida escolar, familiar y social, al tiempo que se les asegura a las familias la ausencia de praxis e intervenciones especializadas sin una adecuada fundamentación, y que estas no excederán en ningún momento la intensidad que requiere cada caso.

• Ayudar a hacer frente a las complicaciones.

• Ofrecer orientaciones sobre habilidades de cuidado y comprensión del significado de los comportamientos.

• Poner en marcha actividades de capacitación parental.

Las funciones específicas de cada categoría profesional integrada en el equipo interdisciplinar serán las siguientes:

a) Funciones del/de la psicólogo/a:

• Valoración de la situación psicosocial de cada menor de forma individualizada.

• Valoración de la situación psicosocial de los componentes habituales de las familias de los menores.

• Elaboración y emisión de informes técnicos sobre los menores y los componentes habituales de sus familias.

• Asesoramiento y apoyo a la toma de decisiones del resto de los componentes del equipo técnico y de la persona coordinadora.

• Trabajo en contacto directo con los menores sobre sus características psicológicas particulares para conseguir los objetivos establecidos en sus planes individualizados de intervención y, en su caso, proyectos educativos de centro.

• Elaboración y ejecución de programas de psicológicos tanto individual como grupal con los niños, niñas y adolescentes.

• Elaboración de informes psicológicos que faciliten información sobre las actuaciones a desarrollar por los otros técnicos del equipo en su aplicación del programa individualizado del menor.

• Coordinación con otros especialistas externos, como el psiquiatra, en el proceso de evaluación e intervención con los menores que así se requieran.

• Aportar la perspectiva psicológica a aquellos profesionales o integrantes de equipos externos que deban hacer algún tipo de intervención con el NNA.

• Todas aquellas que así se establezcan de acuerdo a la actividad laboral de su especialidad.

b) Funciones del/de la pedagogo/a:

• Diseño y participación en el proyecto educativo familiar del menor.

• Valoración de la situación educativa de cada menor de forma individualizada.

• Valoración de la situación socioeducativa de los componentes habituales de las familias de los menores.

• Elaboración y emisión de informes técnicos sobre los menores y los componentes habituales de sus familias relativos a su trabajo.

• Participación y asesoramiento en la realización de las adaptaciones curriculares y el apoyo a los docentes de los menores.

• Responsabilización del proceso de enseñanza-aprendizaje desde el recurso de vida cotidiana.

• Conveniencia y utilización de los materiales educativos en la intervención.

• Asesoramiento y apoyo a la toma de decisiones del resto de los componentes del equipo técnico y de su coordinador.

• Orientación y supervisión de los progenitores en el desarrollo en los roles parentales de forma positiva desde el punto de vista educativo.

• Trabajo en contacto directo con los menores sobre sus características educativas particulares para conseguir los objetivos establecidos en sus planes individualizados de intervención y, en su caso, proyectos educativos de centro.

• Favorecer la asunción de responsabilidades y competencias sociofamiliares de los NNA para mejorar su adaptación y su reintegración familiar.

• Elaboración y ejecución de programas educativos tanto individual como grupal con los menores.

• Elaboración de informes pedagógicos que faciliten información sobre las actuaciones a desarrollar por los otros técnicos del equipo en su aplicación del programa individualizado del menor.

• Coordinación con otros especialistas externos, como el maestro o educador social, en el proceso de evaluación e intervención con los menores que así se requieran.

• Aportar la perspectiva pedagógica a aquellos profesionales o integrantes de equipos externos que deban hacer algún tipo de intervención con el NNA.

• Todas aquellas que así se establezcan de acuerdo con la actividad laboral de su especialidad.

c) Funciones de los/las educadores/as sociales.

• Normalización de la familia en la cultura en la que se encuentra inscrita.

• Conocimiento, análisis e investigación de los contextos sociales y educativos del NNA.

• Generación de redes sociales, contextos, procesos y recursos educativos y sociales para los progenitores y sus hijos/as.

• Mediación social, cultural y educativa entre y familia y su contexto social.

• Diseño, implementación y evaluación de los procesos socioeducativos en los que se inscriban la familia y sus hijos/as.

• Detección y prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social de la familia y sus hijos.

• Recepción y análisis de las demandas y necesidades de la familia y de sus hijos.

• Relación de la familia y sus hijos con entidades, instituciones y otros servicios de su entorno que les generen su integración social.

• Elaboración, seguimiento y evaluación del plan conjunto de trabajo del equipo técnico.

• Información, orientación y asesoramiento, de las prestaciones y los recursos sociales del territorio que pueden facilitar la acción socioeducativa.

• Implementación y evaluación de las acciones de apoyo para reforzar el componente socioeducativo de la intervención con la familia y las personas que tengan especiales dificultades en su proceso de socialización.

• Elaboración de los informes socioeducativos pertinentes.

• Tramitación de propuestas de derivación a otros profesionales, servicios municipales o servicios especializados, de acuerdo con los miembros del equipo técnico.

• Todas aquellas que así se establezcan de acuerdo con la actividad laboral de su especialidad.

d) Funciones de los/las trabajadores/as sociales.

• Tramitación y seguimiento de las prestaciones individuales, como apoyo en los procesos de desarrollo de las capacidades personales y de inserción social en medio.

• Entrevistas con los menores y sus familias para observar la evolución de los distintos casos.

• Búsqueda, realización y seguimiento de las actividades socioculturales del entorno familiar.

• Búsqueda de recursos comunitarios de tipo deportivo, recreativo o cultural adecuados que permitan a los menores su participación en ellos.

• Coordinación con los servicios sociales comunitarios que intervienen con el/la menor y la familia.

• Organización de actividades puntuales de ocio y tiempo libre en las que participen los menores y sus familias.

• Elaboración de los informes sociofamiliares de sus intervenciones.

• Gestionar la documentación social.

• Participación en las reuniones de coordinación con el resto de equipo técnico y directivo.

• Participación en la realización de las evaluaciones individuales, programaciones individuales, seguimientos mensuales y evaluaciones finales.

• Realización de informes sociales a petición de otras entidades o instituciones.

• Solicitud de subvenciones y ayudas.

• Todas aquellas que así se establezcan de acuerdo con la actividad laboral de su especialidad.

6. Relaciones entre la Administración y la entidad adjudicataria.

Se establecerán acciones de coordinación a varios niveles:

• Jefatura de Servicio de las jefaturas territoriales correspondientes a cada caso-Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica-coordinación del Programa de integración familiar.

• El ETM de la jefatura territorial a la que corresponda el caso se coordinará con la entidad adjudicataria para la planificación y evaluación de los casos derivados a este programa.

• Además, la entidad concertada se compromete a estar a disposición de la Administración contratante para cuantas reuniones haya que mantener a consecuencia de la realización de este proyecto.

R) Subrogación.

El personal susceptible de subrogación, así como la información precisa para conocer una exacta evaluación de los costes laborales, que implicará esta medida, impuesta por la normativa laboral, se expresan en el anexo VII.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.

S) Aspectos relativos a la ejecución del concierto social.

1. Derechos y obligaciones de las partes.

1.1. Obligaciones de la entidad concertada.

La entidad concertada está obligada a:

a) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto y con la continuidad y calidad convenida.

b) Admitir en la utilización del servicio toda persona usuaria remitida por la Administración concertante y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

c) Prestar a las personas usuarias de forma gratuita los servicios establecidos en el concierto social.

d) Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio.

e) Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas a consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en la cláusula F y K.3.

f) Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.

g) Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social y Juventud. La entidad dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia con su respectivo logotipo.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del concierto. En particular, cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

i) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia y por el FSE+, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas de ambos organismos en toda documentación generada por el programa y, como mínimo, en los siguientes documentos, en su caso:

• Partes de asistencia y/o de participación.

• Relaciones y hojas de seguimiento.

• Encuestas de evaluación.

• Certificados de asistencia.

• Memorias periódicas, etc.

j) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057. Los indicadores de realización relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la actuación subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el citado reglamento.

A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que ponga a su disposición el organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

k) Facilitar toda la información requerida por la Administración, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Administración, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la entidad beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de control, comprobación e inspección que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m) Comunicar a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, así como cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida relacionada con la prestación de los servicios concertados.

n) Facilitar las labores de control e inspección del cumplimiento del concierto social, en particular, poniendo a disposición de la Administración toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial o de cualquier otra clase que sea precisa para este fin, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.

o) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral e igualdad de género. Además, deberá proporcionarles a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laboral y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.

p) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del ambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.

q) Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en particular lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

r) El personal asignado a la prestación del concierto social dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes su calidad de empleador respecto de él, siendo la Administración concertante de todo ajena a las referidas relaciones laborales. En ningún caso podrá alegar ningún derecho el referido personal en relación con la Administración concertante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase a consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.

s) Suministrar a la Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

t) La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quien las represente legalmente podrán hacer constar las quejas que estimen pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.

u) Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación, en el régimen jurídico del servicio.

v) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

x) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

1.2. Obligaciones de la Administración concertante.

1. La Consellería de Política Social y Juventud está obligada a abonar a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en este mismo apartado de la convocatoria del concierto.

2. La Consellería de Política Social y Juventud deberá tener informada a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de manera relevante al concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.

1.3. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

1.4. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración.

Si la Consellería de Política Social y Juventud se demora en el pago e incumple el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento del dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Constitución de garantía.

La entidad adjudicataria tiene que constituir una garantía de 168.311,52 euros y debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia tributaria de Galicia-Atriga).

1. La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban suministrar efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

2. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse mediante medios electrónicos.

3. Cumplidas por el concertante las obligaciones derivadas del concierto, si no resultaran responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía de un año, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, previo informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la dirección de este.

3. Régimen de pagos.

1. El pago del precio que corresponda a cada mes según los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria se realizará tras la conformidad del Servicio de Protección de Menores.

2. Para el abono del servicio la entidad adjudicataria presentará, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:

– Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un justificante de recepción electrónica en la cual constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá en cualquier momento validar ante el sistema la exactitud del documento.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el registro contable de facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.

La información sobre este será a través de las siguientes URL:

http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon

– Relación de casos atendidos, firmada por la persona responsable del servicio, según modelo establecido en el anexo IV.

– Certificado de la entidad donde conste el personal adscrito a la ejecución de este servicio, según el modelo establecido en el anexo V ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato, titulación y dedicación horaria. En caso de que la relación de personal no sufra variaciones respecto del período anterior, estos documentos podrán sustituirse por una declaración en tal sentido.

3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del programa del presente concierto, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social suscrito.

4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de reintegrarlas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe por requerimiento de la Administración, se le dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.

5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. Limitaciones a la subcontratación y cesión de servicios concertados.

1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto.

2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social y Juventud, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

5. Sucesión de la entidad concertada.

1. El cambio la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

2. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y deberes derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.

3. Si no fuere posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social y Juventud la circunstancia que se produjera.

T) Modificaciones.

Modificación del acuerdo de concertación.

1. Una vez formalizado el concierto social, se podrán introducir modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público a consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.

Las modificaciones de este concierto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.

Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una disminución en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.

De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, podrá variarse la cuantía de los servicios contratados, sin que el incremento pueda superar el 50 %.

2. El procedimiento de modificación se podrá iniciar de oficio, con audiencia a la parte interesada, o por instancia de parte mediante propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan, en particular el de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.

3. El órgano competente para autorizar la modificación será la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

Modificación de las condiciones técnicas.

1. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que las afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social y Juventud.

2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.

3. Si es la Consellería de Política Social y Juventud la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más adecuada prestación de los servicios mediante informe de los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se les deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.

U) Resolución y extinción del concierto social.

1. Causas de extinción del concierto social.

Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del concierto social.

b) Resolución del concierto social.

2. Cumplimiento del concierto.

El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando este se hubiese realizado, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y finalizara su período de vigencia.

3. Extinción del concierto por resolución.

1. Serán causas de resolución del concierto social las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social y Juventud y la entidad concertada.

b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.

c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.

d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.

e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social y Juventud, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando le sean solicitados por la Consellería de Política Social y Juventud.

g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.

h) El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.

i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando conlleven una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.

j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

k) Negarse a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.

l) Prestar servicios como si fuesen concertados con la Administración cuando esto no sea así.

m) El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusula S.4).

n) La ausencia de demanda para la cobertura del servicio prestado de manera relevante y prolongada, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.

ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible la modificación del concierto.

o) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de la Consellería de Política Social y Juventud por plazo superior a cuatro meses.

p) La suspensión por causa imputable a la Consellería de Política Social y Juventud de la iniciación del concierto social por plazo superior a seis meses desde la fecha señalada para el comienzo.

q) El desistimiento o suspensión del concierto social por plazo superior a seis meses acordado por la Consellería de Política Social y Juventud.

r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.

2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social, y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.

3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social y Juventud incurrió en alguna de las causas imputables a esta. Si la Consellería de Política Social y Juventud se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

4. Si la Consellería de Política Social y Juventud considera que se produjo un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social y Juventud deberá establecer la fecha en que tendrá efectos dicha resolución para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.

4. Efectos de la resolución.

1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social y Juventud determinará el pago de los daños y perjuicios causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.

3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Consellería de Política Social y Juventud por los daños y perjuicios causados.

V) Protección de datos personales.

1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto.

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social y Juventud, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución.

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poder públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.1296/2013, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades concertadas se obligan a informar, a su vez, al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social y Juventud, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.

Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social y Juventud. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable fundamentada a su vez en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y otros órganos encargados de la gestión y control financiera de Fondos europeos.

Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

4. Deber de confidencialidad.

Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización y desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas:

– A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de esta orden y para las finalidades previstas en ella.

– A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la resolución.

– A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quién se comunicará la obligación de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial.

– A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida, si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá aún después de finalizada la relación.

5. Encargo del tratamiento.

Respecto del tratamiento de datos personales, las entidades concertadas ostentarán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución, que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.

5.1. Identificación de la información afectada.

Como encargadas del tratamiento las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas usuarias necesarios para la ejecución de las obligaciones contenidas en esta resolución.

5.2. Obligaciones de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento.

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación, exigiendo el mismo compromiso del personal a su servicio:

5.2.a) Tratar por cuenta del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.

5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo a los efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus fines, siendo considerado en este caso como responsable del tratamiento.

5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considerara que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

5.2.d) Llevar por escrito, en su caso, según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento realizadas a cargo del responsable, incluyendo el contenido previsto en dicho artículo.

5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

5.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del concierto y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.

5.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.

En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este concierto para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Le corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de los deberes.

5.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicarle cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o sustitución de otros subencargados, dándole así a la persona responsable a posibilidad de oponerse a dichos cambios.

5.2.i) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud del presente contrato, aunque finalice su objeto.

5.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresamente y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

5.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

5.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender a las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para ello, el encargado le facilitará al responsable, a petición de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, esta les informará, por cualquier medio fehaciente, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos

5.2.m) Comunicarle al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con el dispuesto en el artículo 33 del RGPD.

5.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

5.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

5.2.p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

5.2.q) Designar un delegado de protección de datos, en su caso, según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarle su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

5.2.r) Devolver al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente concierto, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la total supresión de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.

W) Fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este concierto, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de la web de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

– https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

– https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.

– En tanto no se habilite otro canal específico para lo Programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente: https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones de este concierto las medidas contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social y Juventud, firmado el 12 de enero de 2022.

X) Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.

Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto de este.

Y) Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social y Juventud poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el concertante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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ANEXO VI

Memoria justificativa

Concierto social con código de procedimiento BS213H, consistente en la ejecución del Programa de integración familiar, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

1. Período al que se refiere la justificación.

2. Resumen de funcionamiento del programa e incidentes en el período.

3. Datos relativos al período.

3.1. Casos en curso familias.

Tipología

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Totales

Reunificación

Preservación

Funcionalidad

Total

3.2. Casos en curso niños y niñas.

Tipología

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Totales

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Reunificación

Preservación

Funcionalidad

Total

3.3. Familias nuevas.

Tipología

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Totales

Reunificación

Preservación

Funcionalidad

Total

3.4. Niños y niñas nuevos/as.

Tipología

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Totales

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Reunificación

Preservación

Funcionalidad

Total

3.5. Familias atendidas.

Tipología

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Totales

Reunificación

Preservación

Funcionalidad

Total

3.6. Niños y niñas atendidos/as.

Tipología

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Totales

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Reunificación

Preservación

Funcionalidad

Total

3.7. Resultados obtenidos.

3.7.1. Familias dadas de baja.

Tipología

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Totales

Reunificación

Preservación

Funcionalidad

Total

3.7.2. Niños y niñas dados de baja.

Tipología

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Totales

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Reunificación

Preservación

Funcionalidad

Total

3.7.3. Familias en espera.

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Totales

Total

3.7.4. Niños y niñas en espera.

Tipología

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Totales

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Total

4. Análisis de resultados por provincias.

5. Valoración global.

ANEXO VII

Datos sobre el personal a subrogar

Concierto social con código de procedimiento BS213H, consistente en la ejecución del Programa de integración familiar, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.

Nº orden

Categoría

profesional

Contrato

% Jornada imputada al programa

Turno

Antigüedad

Coste bruto anual 2022 (Salario + Seg. Social Empr.)

1

Trabajadora social

Indefinido personas con discapacidad a tiempo completo

45 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

30.4.2003

14.813,86 €

2

Técnica comunicación

Conversión de temporal a indefinido a tiempo completo

45 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

15.5.2006

11.606,12 €

3

Psicóloga

Común indefinido a tiempo completo

45 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

1.10.2021

12.263,29 €

4

Pedagoga

Común indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

1.3.1999

27.521,32 €

5

Psicóloga

Común indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

5.7.2021

24.839,95 €

6

Psicóloga

Común indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

27.6.2022

25.193,29 €

7

Psicóloga

Conversión de temporal a indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

2.5.2011

26.559,85 €

8

Psicóloga

Conversión de temporal a indefinido a tiempo parcial

50 %

Turno fijo (1 día con jornada partida)

5.2.2020

12.346,63 €

9

Educadora social

Común indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

20.7.2022

23.285,07 €

10

Trabajador social

Conversión de temporal a indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

2.1.2013

24.039,17 €

11

Psicóloga

Conversión de temporal a indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

10.6.2009

27.090,40 €

12

Educador social

Conversión de temporal a indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

11.1.2012

24.141,36 €

13

Educadora social

Interinidad a tiempo parcial

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

22.6.2022

23.442,87 €

14

Psicóloga

Común indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

1.6.1997

32.250,66 €

15

Trabajadora social

Conversión de temporal a indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

25.6.2019

23.851,44 €

16

Psicóloga

Indefinido a tiempo parcial

50 %

Turno fijo (1 día con jornada partida)

7.3.2022

23.851,44 €

17

Trabajadora social

Común indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

1.3.1999

26.863,95 €

18

Psicóloga

Conversión de temporal a indefinido a tiempo parcial

13,3 %

Turno fijo (1 mañana)

15.2.2019

3.317,30 €

19

Educador social

Común indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

1.1.1999

26.772,87 €

20

Educadora social

Común indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

20.11.2021

23.501,91 €

21

Psicóloga

Común indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

22.3.1999

26.360,65 €

22

Psicóloga

Común indefinido a tiempo completo

100 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

1.3.1999

26.735,17 €

23

Trabajadora social

Conversión de temporal a indefinido a tiempo completo (reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años)

86,7 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

9.11.2009

21.544,56 €

Relación de personal de gestión y administración a subrogar del Programa de integración familiar

24

Economista

Común indefinido a tiempo completo

50,4 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

10.2.2005

20.939,03 €

25

Técnica superior administración y coordinación

Común indefinido a tiempo completo

50,4 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

23.2.2022

13.950,46 €

26

Responsable laboral

Común indefinido a tiempo completo

50,4 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

22.1.2001

11.886,84 €

27

Responsable administrativa

Común indefinido a tiempo completo

50,4 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

5.1.2000

11.886,84 €

28

Contable

Conversión de temporal a indefinido a tiempo completo

50,4 %

Turno fijo (2 días con jornada partida)

16.11.2020

9.271,64 €