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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 30 de enero de 2023 Pág. 10007

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2023, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento MR708A).

El Reglamento nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural.

En el marco general de la PAC, la ayuda al desarrollo rural contribuirá, entre otros objetivos, a lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y conservación del empleo. Este objetivo se enmarca dentro de la prioridad relativa al fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

En este contexto, el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011), así como en actos modificativos posteriores, prevé en la ficha correspondiente a la submedida 6.4, subvenciones a inversiones en actividades no agrícolas, dirigidas a empresas que desarrollan su actividad en el medio rural, como una oportunidad de fijar población (promoviendo el mantenimiento y, en su caso, la creación de nuevos puestos de trabajo) y con el fin de mejorar la competitividad de las zonas rurales, fomentar la diversificación económica y el equilibrio territorial y la sostenibilidad del medio rural, tanto en términos sociales como económicos, incidiendo directamente en el área focal 6A.

El Reglamento (UE) nº 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, prorrogó la duración del período de programación 2014-2020 hasta el 31 de diciembre de 2022 y ofreció a los Estados miembros la posibilidad de financiar sus programas de desarrollo rural prorrogados con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente de los años 2021 y 2022. En este marco, la Decisión de ejecución de la Comisión, de 17.6.2021, por la que se aprueba la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de aprobación antes referida, contempla la prórroga del PDR de Galicia 2014-2020 con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente para los años 2021 y 2022 y, en lo que a este caso afecta, dispone un incremento del importe programado en la medida 6.4 para la financiación de proyectos en actividades no agrícolas.

Igual que en ejercicios precedentes, en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) se configura como una entidad gestora de la submedida 6.4.

Esta atribución competencial es coherente con la naturaleza de esta entidad, en los términos definidos en el artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG núm. 94, de 21 de mayo). De acuerdo con esta regulación, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se configura como una agencia pública autonómica, en los términos previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia.

La principal motivación de esta ley es luchar contra el abandono y la infrautilización de las tierras y facilitar base territorial suficiente a aquellas explotaciones que la precisan, al tiempo que procurar anticiparse a los incendios y trabajar, en definitiva, por la recuperación demográfica y por la mejora de la calidad de vida de la población en el rural.

Entre los mecanismos para la recuperación de la tierra agraria, la Ley 11/2021 configura las aldeas modelo, definidas como el instrumento voluntario de recuperación de tierras mediante la realización de actuaciones integradas para la recuperación de la capacidad agronómica de las tierras circundantes a núcleos de población y asentamientos poblacionales situados en el territorio rural gallego, con el fin de promover actividad económica ligada al sector primario al tiempo que reducir el riesgo de incendios forestales. Las actuaciones podrán abarcar todo o parte del núcleo rural de la aldea con el objeto de su rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística, con fines residenciales, de interés turístico, de transformación ambiental u otros análogos que propicien la recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.

En los términos previstos en el artículo 79 de este texto legal, en las aldeas modelo se procurará la recuperación de la actividad económica y social de los terrenos de antiguo uso agrícola, ganadero y forestal circundantes a la aldea, y particularmente de aquellos que se encuentren en situación de abandono e infrautilización, así como de los núcleos incluidos en ellas, con el objetivo de permitir su recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población.

En este contexto, es necesario tramitar un nuevo procedimiento de concesión de ayudas que, por un lado, dé continuidad a las líneas de ayuda tramitadas en años anteriores en el marco de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020, con el fin de promover proyectos destinados a la adquisición de bienes de equipo en empresas existentes que desarrollen sus actividades en ámbitos no agrícolas, en una decidida apuesta por la ampliación y modernización del sector productivo en el medio rural y, por otro lado, promueva la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en sectores no agrícolas en las aldeas modelo declaradas en virtud de los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Para estos últimos proyectos, atendida la experiencia que resulta de la gestión en años anteriores, así como la complejidad de todo el proceso necesario para poner en marcha un nuevo proyecto empresarial, es necesario contemplar un plazo de ejecución más amplio y trasladar la justificación final de las inversiones subvencionadas a la anualidad 2024.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2023.

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un porcentaje del 75 %.

Desde el punto de vista de la normativa de Estado de ayudas públicas, está amparada en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre).

Teniendo en cuenta lo anterior, la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013; DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas, que se adjuntan a esta resolución como anexo I, con el código de procedimiento administrativo MR708A.

2. Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas.

3. Aprobar los anexos que se adjuntan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 3.400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14-A1-712A-770.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2023 (código de proyecto 2016-00004), con la siguiente distribución por anualidades y tipología de proyectos:

Tipología de proyectos

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Importe total

Proyectos de adquisición de bienes de equipo en empresas existentes

2.650.000 €

0 €

2.650.000 €

Proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo

300.000 €

450.000 €

750.000 €

2.950.000 €

450.000 €

3.400.000 €

Según el número de solicitudes presentadas y resueltas para cada tipología de proyecto, en el supuesto de que exista remanente de crédito asignado en alguna de ellas, podrá redistribuirse el crédito entre ambas con el objeto de atender el mayor número de actuaciones, bajo la perspectiva de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en el marco de la medida 6, submedida 4, Inversiones en actividades no agrícolas, del PDR de Galicia 2014-2020), en un 7,5 % por la Administración general del Estado y en un 17,5 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta convocatoria de ayudas se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2023, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la dicha ley, y el aludido incremento de cuantía se debe publicar en el DOG.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes de ayuda

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 4. Obligación de relacionarse electrónicamente

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

En el caso de personas físicas incluidas en el régimen especial de trabajadores autónomos, la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración se fundamenta en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes de ayuda, como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de enmienda y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en las bases reguladoras de las correspondientes ayudas.

Artículo 5. Plazo para la justificación de las inversiones

Para todas las tipologías de proyectos subvencionables, el plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2023 será el 15 de septiembre de 2023.

En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, el plazo para ejecutar y justificar las inversiones correspondientes a la anualidad 2024 será el 1 de agosto de 2024. A esta justificación podrán imputarse, igualmente, los gastos ejecutados desde la finalización del plazo de justificación correspondiente a la anualidad 2023.

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Si, transcurrido el plazo para resolver, no se le notifica la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional segunda. Información sobre el procedimiento

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: https://agader.xunta.gal/

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

c) En el teléfono 981 54 73 69 (Agencia Gallega de Desarrollo Rural).

d) De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 69.

Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

La directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2022

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de inversión en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

CAPÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas bases reguladoras es establecer el régimen de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el marco de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020, destinadas a reforzar el tejido productivo empresarial en las zonas rurales de Galicia mediante el apoyo a la:

– Adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial que están desarrollando las empresas existentes, con el fin de mejorar, ampliar o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios.

– Puesta en marcha nuevas actividades empresariales de carácter no agrícola en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de estas bases reguladoras.

A estos efectos, el día de la publicación en el DOG de la correspondiente convocatoria de ayudas estará disponible en la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda) la relación de aldeas modelo declaradas por los correspondientes acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia, al amparo de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, o bien al amparo de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

2. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR708A.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ellas:

a) Las microempresas y las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad a 1 de septiembre de 2022.

En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo se admitirán empresas en constitución o constituidas con posterioridad a la fecha anteriormente señalada, debiendo, en todo caso, estar constituidas con anterioridad a la fecha de justificación correspondiente al ejercicio 2023.

Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

Las empresas deberán tener su razón social o bien un centro de trabajo en el territorio elegible, en los términos establecidos en el artículo 3.2.b) de estas bases reguladoras.

b) Personas físicas que residan en una zona rural.

Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.

En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos con posterioridad a la fecha antes señalada, debiendo, en todo caso, darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con anterioridad a la fecha de justificación correspondiente al ejercicio 2023.

A estos efectos se considerará zona rural todo el territorio de Galicia, con excepción de las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda, estará disponible la relación de zonas densamente pobladas (ZDP).

c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

En el caso de personas físicas, deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022. En el caso de personas jurídicas, deberán estar constituidas antes de la citada fecha.

En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se admitirán nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos o bien la constitución de personas jurídicas, con posterioridad a la fecha antes señalada, debiendo, en todo caso, darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con anterioridad a la fecha de justificación correspondiente al ejercicio 2023.

La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas:

– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

– Las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura, ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

– Las empresas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

3. Para el ejercicio de su actividad, las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicables.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos destinados a:

a) Adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

1º. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

2º. Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.

3º. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.

4º. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela...).

5º. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

6º. Artesanía y actividades artesanales.

7º. Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.

8º. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.

9º. Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

b) Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, en los mismos sectores y ámbitos de actividad señalados en el apartado a) del punto 1 de este artículo.

2. Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de los equipamientos u otro compromiso que haga la inversión irreversible y que vincule jurídicamente al solicitante, si esta fecha es anterior.

Solo en el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, el personal técnico de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural comprobará que las inversiones no están iniciadas mediante la realización de un acta de no inicio durante la fase de revisión de la solicitud de ayuda. Si el solicitante desea iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra, instalación o equipamiento.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia.

No obstante lo anterior, no serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016).

En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades en las aldeas modelo declaradas por el órgano de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, los proyectos subvencionables serán aquellos que se desarrollen en el perímetro que conforma la zona de actuación integral de cada una de ellas, según figura en los correspondientes acuerdos de declaración. En su caso, el territorio elegible abarcará los núcleos de población que, estando situados fuera del perímetro que delimita la aldea modelo, le den nombre y sean colindantes con el propio perímetro de la aldea.

c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.

d) Que sean viables técnica y financieramente.

e) Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

f) En el caso de proyectos de adquisición de bienes de equipo para mejorar, ampliar o modernizar las empresas existentes, la inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante.

A estos efectos, deberá lograr alguno de los siguientes objetivos:

1º. Aumentar la competitividad de la empresa.

2º. Reducir los costes.

3º. Aumentar el valor añadido.

4º. Reducir el impacto ambiental.

5º. Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.

6º. Diversificar las producciones y/o los mercados.

7º. Mejorar la calidad de las producciones.

8º. Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.

9º. Mejorar la comercialización de las producciones.

Para acreditar esto, en la memoria resumen del proyecto (anexo III) se deberá justificar expresamente y de forma razonada en que medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados.

g) Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta convocatoria.

h) Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 10.000 € y/o superior a 220.000 €.

En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000 € y 100.000 € respectivamente.

Los citados límites en este apartado no se aplicarán en el caso de proyectos promovidos en aldeas modelo, tanto para proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales como para aquellos otros de mejora, ampliación y/o modernización mediante la adquisición de bienes de equipo.

i) En los proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo será necesario acreditar la generación de empleo, cuando menos, equivalente a 0,5 UTA.

A los efectos de lo dispuesto en estas bases reguladoras, y en los términos previstos en el anexo I del Reglamento 651/2014, una UTA equivale al trabajo de una persona en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se computará como fracciones de UTA.

La generación de empleo obligatoria en los términos expuestos no será objeto de baremación al amparo del artículo 16.1.V de estas bases reguladoras.

Artículo 4. Inversiones subvencionables

1. Con carácter general, será subvencionable la compra de bienes de equipo nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.

2. Además, y solo para los proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en las aldeas modelo, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.

Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:

– Que se adjunte un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, calificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor del mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación. En su caso, la tasación deberá diferenciar el valor de la edificación y el valor del terreno o parcela en el que se asiente.

– El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.

– No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derribados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.

– El inmueble deberá constituir el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal cando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación.

b) Los costes generales vinculados a los gastos anteriores en concepto de honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 12 % del total de los gastos subvencionables.

c) Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos) derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.

3. No serán subvencionables:

a) Material fungible en general.

b) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.

c) Maquinaria agrícola y/o forestal.

d) La reposición o simple sustitución de bienes de equipo existentes, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora tecnológica o ambiental que deberá justificarse en la memoria resumen del proyecto (anexo III).

e) Equipos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten y, en general, los equipos e instalaciones vinculados con la energía geotérmica, aerotérmica y fotovoltaica, excepto en los casos de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo.

f) Traídas y acometidas de servicios.

g) Adquisición de bienes de equipo y materiales de segunda mano.

h) Adquisición de bienes de equipo destinados al alquiler.

i) Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.

j) Diseño y/o actualización de páginas web.

k) La compra de vehículos de transporte exterior, de vehículos especiales agrícolas y de obras, y su adecuación.

l) Instalaciones, mobiliario, útiles y herramientas. No obstante lo anterior, en el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, será subvencionable el mobiliario, con excepción del mobiliario de oficina, en aquellos casos en los que resulte necesario para la puesta en marcha de la actividad empresarial.

m) Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo, o bien de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad.

n) Inversiones no relacionadas directamente con la actividad empresarial desarrollada por la entidad solicitante.

o) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

p) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

q) Adquisición de terrenos.

r) Las tasas por licencias administrativas.

s) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como cualquier otro impuesto.

t) Los gastos financieros producidos a consecuencia de la inversión.

u) Los intereses deudores.

v) Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como «otros» o partidas a tanto alzado.

w) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, con excepción de los costes generales vinculados a la inversión, indicados en el artículo 4.2.b) de estas bases reguladoras.

Artículo 5. Intensidad de la ayuda

1. La ayuda será del 45 % de los gastos subvencionables.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta resolución están amparadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352, de 24 de diciembre), referente a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De acuerdo con el artículo 3 de esa norma, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado reglamento.

En el caso de empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera, el citado límite no excederá de 100.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 6. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto. En particular, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con aquellas otras que puedan recibir los beneficiarios en el marco de las convocatorias de ayudas que gestiona el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) en el marco de la medida 6.2 del PDR de Galicia 2014-2020.

2. Al margen de lo anterior, las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la LSG, o los límites aplicables según la normativa de ayudas de Estado.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

4. A efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la persona beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo II) y en la solicitud de pago (anexo IX).

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015).

2. La notificación se practicará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/empresas2023

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Presentación de las solicitudes y documentación complementaria

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido en la convocatoria, las personas interesadas deberán cumplimentar previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/empresas2023

Para poder presentar la solicitud es imprescindible que la persona solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

2. Para poder presentar la solicitud será necesario seguir los siguientes pasos:

a) Darse de alta en la aplicación informática para la gestión de las ayudas. El nombre de usuario será el NIF de la persona solicitante y la contraseña será la determinado por esta.

b) Necesariamente deberán cumplimentarse todos los campos establecidos como obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de estas bases reguladoras, en función del tipo de solicitante y tipología del proyecto de que se trate.

c) Una vez cumplimentado el formulario, la persona solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación, y generará de forma automática los anexos II (solicitud de ayuda), III (memoria resumen del proyecto), IV (cuadro del presupuesto) y V (relación de ofertas). La publicación en el DOG de los citados anexos tiene carácter puramente informativo.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 73 69, y la dirección de correo electrónico subdireccion-planificacion.agader@xunta.gal

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Los anexos III (memoria del proyecto), IV (presupuesto) y V (relación de ofertas solicitadas) debidamente cumplimentados y generados a través de la aplicación informática.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante.

En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia. De no presentarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

En caso de que las personas físicas actúen a través de representante, deberán adjuntar, debidamente cumplimentado, el anexo VI (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante.

En el caso de personas jurídicas solo se admitirá por válida la representación que se acredite en los términos documentales señalados (certificación expedida por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, o bien mediante las correspondientes escrituras notariales del poder de representación).

c) Documentación acreditativa de los compromisos de empleo:

1º. Certificación o informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2º. Informe de vida laboral de la/las cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

3º. Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Tres presupuestos o facturas proforma, correspondientes a distintos proveedores, para cada uno de los gastos propuestos, en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases reguladoras.

En el caso de ejecución de obra civil en proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, los presupuestos o facturas proforma aportadas deberán presentarse desglosados y valorados por los contratistas hasta el nivel de capítulo y unidades de obra, debiendo existir concordancia entre los capítulos y las unidades de obra recogidas en el proyecto técnico o memoria valorada y las desglosadas en los diferentes presupuestos. En ausencia de lo anterior, será suficiente que la oferta recoja de forma inequívoca la identificación del proyecto de ejecución o memoria valorada sobre la que se emite el presupuesto.

e) En el caso de personas jurídicas, declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200), correspondiente al ejercicio 2021.

f) En el caso de los miembros de una unidad familiar agraria, referidos en el artículo 2.1.c) de estas bases reguladoras, acreditación del grado de parentesco con la persona titular.

g) En su caso, documentación acreditativa del grado de discapacidad de la persona solicitante, en caso de que fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 16.1.II.c) de estas bases reguladoras).

h) En su caso, la declaración censal del alta –modelo 036 o 037– (artículo 16.1.IV.b) de estas bases reguladoras).

i) En su caso, documentación acreditativa de la contratación de personas con discapacidad (artículo 16.1.V.c) de estas bases reguladoras).

j) En su caso, las certificaciones expedidas por una entidad de certificación acreditada en la ENAC, y/o acreditación de que dispone de la Marca gallega de excelencia en igualdad (artículo 16.1.VIII de estas bases reguladoras).

k) En el caso de proyectos de adquisición de bienes de equipo en empresas ya existentes, licencia de actividad del ayuntamiento o, en su caso, acreditación de la presentación de la comunicación previa con toda la documentación requerida en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

La acreditación se realizará mediante la toma en razón o consideración de la comunicación previa por parte del órgano competente del ayuntamiento, o bien mediante una certificación emitida por una entidad de certificación de conformidad municipal.

l) En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo:

– Acreditación de la titularidad o disponibilidad de los terrenos o inmuebles donde se van a ejecutar las obras.

– Proyecto técnico de ejecución o, en su caso, anteproyecto de obra o memoria valorada, firmados por personal técnico competente, que permita una definición exacta del proyecto que se va a ejecutar y de su coste. Necesariamente deberá incluir un capítulo de «presupuesto y mediciones», con el desglose a nivel de capítulos, unidades de obra, mediciones e importes.

– En su caso, certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público autorizado, que acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, cuando el proyecto comporte la adquisición de inmuebles.

m) Cualquier otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Cada archivo individual no podrá superar los 5 MB. En caso de que un documento ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.

e) Certificado de renta (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal 2021 de la persona física solicitante.

f) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Certificado acreditativo de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad, en caso de que fuese reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 16.1.II.c) de las bases reguladoras).

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de las personas interesadas para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Moderación de costes

1. Los costes deberán corresponder a precios de mercado. Se debe respetar la moderación de costes, tal como establece el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de la ayuda -con excepción de la adquisición de inmuebles, así como de los gastos previstos en el artículo 4.2.b) y c) de estas bases reguladoras-, se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la adquisición del bien de que se trate, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada expresamente en el anexo V, con indicación:

a) De las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

b) De una explicación de como se realizó la búsqueda de los proveedores.

En estos casos, deberá aportarse, además, un informe de un tasador, de un perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se admitirán certificados, informes, invitaciones realizadas o documentos similares indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.

3. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente cuando esta no recaiga en la oferta más económica. La justificación deberá ser, en todo caso, motivada. En caso de que no se justifique debidamente, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta más económica.

4. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables, y los bienes ofertados deberán ser homologables en características, capacidades y/o funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las ofertas presentadas.

En el caso de duda, se le podrá requerir a la persona beneficiaria que presente un informe firmado por un técnico competente acreditativo de este extremo.

Las ofertas que se presenten deberán cumplir con los requisitos formales y materiales establecidos a continuación:

a) Elementos materiales: deberán contener una descripción detallada de los conceptos ofertados, con indicación de la marca y modelo o, en su caso, con una descripción de sus características técnicas. En caso de que las ofertas presentadas contengan varios elementos, deberá individualizarse el precio de cada uno de ellos.

b) Elementos formales: deberán indicar la fecha de expedición e identificar tanto la razón social del proveedor (incluyendo, en su caso, el sello o el logo de la empresa) como al destinatario, que deberá coincidir con la persona o entidad solicitante de la ayuda.

5. Las ofertas deberán proceder de empresas que tengan como objeto social en el momento de la emisión de la oferta la fabricación o suministro del bien de que se trate.

Las ofertas solicitadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre sí, o bien entre ellas y la persona o entidad solicitante, en los términos previstos en la legislación de contratos.

No se admitirán ofertas de complacencia o ficticias.

6. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan los indicados requisitos, lo que dará lugar a la exclusión como subvencionable del pretendido gasto.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO III

Instrucción del procedimiento

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión competerán a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

2. En relación con la solicitud de la ayuda, el órgano instructor comprobará que la operación cumple las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y el Programa de desarrollo rural, entre ellas las relativas a las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios. En particular, se verificará:

a) La admisibilidad de la persona beneficiaria.

b) La admisibilidad de la operación propuesta.

c) La elegibilidad de las inversiones propuestas.

d) El cumplimiento de los criterios de selección de operaciones.

e) La verificación de la moderación de los costes propuestos.

f) La localización de la inversión en territorio elegible.

3. Tras la presentación de la solicitud de la ayuda y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se solicita ayuda que suponga el incremento de su importe, ni la inclusión de nuevos elementos o gastos.

4. En la fase de instrucción del procedimiento se realizarán visitas al lugar de la operación para comprobar que esta no está iniciada, según lo previsto en el artículo 3.2.a) de estas bases reguladoras. Asimismo, y en relación con los proyectos de bienes de equipo en empresas existentes, podrá realizarse una visita previa al lugar de la operación, a los efectos de verificar la admisibilidad del proyecto.

5. En su caso, durante la instrucción del procedimiento la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitar los informes sectoriales de ámbito autonómico que se consideren necesarios para asegurar la viabilidad de las inversiones subvencionadas. En particular, tratándose de inversiones turísticas se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de colaboración firmado el 17 de junio de 2016 entre la Agencia Turismo de Galicia y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para la coordinación de actuaciones públicas con incidencia en el sector turístico promovidas en el territorio de Galicia, en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

Artículo 14. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor le requerirá a la persona interesada que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de dez días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

2. Las notificaciones del requerimiento de enmienda se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

3. La documentación a la que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/empresas2023, utilizando la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas.

4. A fin de completar la instrucción del procedimiento, podrá requerírsele a la persona solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/empresas2023

Artículo 15. Baremación de las solicitudes

Una vez revisadas las solicitudes de ayuda y hechas las enmiendas, las áreas dependientes del órgano instructor valorarán aquellas que reúnan todos los requisitos y cuenten con la documentación necesaria. La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los datos y la documentación presentada por la persona solicitante y según los criterios de selección de operaciones previstos en el artículo siguiente.

Se excluirán los proyectos que, tras su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de las presentes bases.

Artículo 16. Criterios de selección de operaciones

1. Para la selección de los proyectos deberán aplicarse los siguientes criterios:

I. En función de la localización del proyecto hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tasa de evolución interanual de población del ayuntamiento, según datos del IGE para el período 1999-2021, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos:

– Municipios con una caída de población igual o superior al 30 %: 5 puntos.

– Municipios con una caída de población igual o mayor al 20 % y menor del 30 %: 4 puntos.

– Municipios con una caída de población igual o mayor al 10 % y menor del 20 %: 3 puntos.

– Municipios con caída de población menor del 10 %: 2 puntos.

– Municipios con incremento de población igual o menor al 25 %: 1 punto.

– Municipios con incremento de población superior al 25 %: 0 puntos.

b) Renta familiar disponible por municipio, según datos del IGE para el año 2019, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos (calculados en base 100):

– Municipios con una RFDH inferior o igual a 70: 5 puntos.

– Municipios con una RFDH mayor de 70 y menor o igual a 80: 4 puntos.

– Municipios con una RFDH mayor de 80 y menor o igual a 90: 3 puntos.

– Municipios con una RFDH mayor de 90 y menor o igual a 100: 2 puntos.

– Municipios con una RFDH mayor de 100: 0 puntos.

c) Proyectos que se desarrollen en zonas de montaña, según la definición que resulta de la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 5 puntos.

Se puede consultar la relación de municipios con la consideración de zonas de montaña en la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda

d) Tasa de envejecimiento del municipio (porcentaje de población >64 años), según datos del IGE para el año 2021, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos:

– Municipios con una tasa de envejecimiento igual o superior al 45 %: 5 puntos.

– Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 45 % e igual o superior al 35 %: 3 puntos.

– Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 35 % e igual o superior al 25 %: 2 puntos.

– Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 25 % e igual o superior al 15 %: 1 punto.

– Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 15 %: 0 puntos.

e) Proyectos que se desarrollen en parroquias clasificadas como zonas poco pobladas bajas (ZPP baja), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016): 5 puntos.

A estos efectos, estará disponible en la dirección de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, https://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda, la relación de parroquias clasificadas como ZPP baja.

II. En función de la tipología del promotor: máximo 10 puntos.

a) Proyectos promovidos por mujeres o personas jurídicas en las que los titulares sean mujeres en un porcentaje igual o superior al 50 % del capital social: 5 puntos.

b) Proyectos promovidos por menores de 35 años o por personas desempleadas mayores de 55 años, o personas jurídicas en las que los titulares sean menores de 35 años, en un porcentaje igual o superior al 50 % del capital social: 5 puntos.

c) Proyectos promovidos por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o personas jurídicas en las que los titulares sean personas con discapacidad (con el mismo grado referido), en un porcentaje igual o superior al 50 % de su capital social: 5 puntos.

d) Proyectos promovidos por personas físicas sujetas al régimen especial de trabajadores autónomos, microempresas o entidades de economía social, que cumplan los requisitos para tener la condición de beneficiarias según el artículo 2 de estas bases reguladoras: 5 puntos.

III. Proyectos que se desarrollen en alguno de los siguientes ámbitos: 10 puntos.

Diversificación económica hacia actividades no agrarias en explotaciones agrarias.

Artesanía.

Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del TFUE.

Turismo activo.

Servicios sociales y atención a la infancia.

Proyectos de bioeconomía circular basados en la eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

Textil (excepto lo que se refiera al sector de fibras sintéticas, según la definición establecida en el anexo IV de las Directrices de ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020 (2013/C 209/01).

IV. Empresas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias: máximo 10 puntos.

a) Empresas que dispongan de canales de comercialización a través de su página web: 5 puntos.

b) Empresas de reciente creación: 5 puntos.

A estos efectos, se entienden de reciente creación, aquellas empresas constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2022, según la declaración censal de alta.

V. En función del número/calidad de empleos creados: máximo 25 puntos.

a) Por cada empleo creado, equivalente a una UTA, 7,5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos. Las fracciones de UTA se computarán de forma proporcional.

b) Ratio inversión elegible/empleo creado (equivalente a una UTA): hasta un máximo de 5 puntos:

– Ratio inferior a 1 empleo/60.000 € de inversión: 5 puntos.

– Ratio entre 1/ 60.000 € y 100.000 € de inversión: 4 puntos.

– Ratio entre 1/100.001 € y 140.000 € de inversión: 3 puntos.

– Ratio superior a 1/140.000 € de inversión: 2 puntos.

c) Se sumarán 2,5 puntos adicionales, hasta un máximo de 5 puntos, si la creación de empleo, en términos de UTA, beneficia a alguno de los siguientes colectivos: mujeres, menores de 35 años, personas desempleadas mayores de 55 años o personas con discapacidad (en grado igual o superior al referido en el epígrafe II de este artículo).

Las fracciones de UTA se computarán de manera proporcional.

VI. En función de los empleos existentes en la empresa: máximo 10 puntos.

a) Que en la plantilla de la empresa figuren contratadas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con una antigüedad mínima de 6 meses: 5 puntos.

b) Ratio inversión elegible/empleo mantenido: hasta un máximo de 5 puntos.

– Ratio inferior a 1 empleo/15.000 € de inversión: 5 puntos.

– Ratio entre 1/15.000 € y 30.000 € de inversión: 4 puntos.

– Ratio entre 1/30.001 € y 50.000 € de inversión: 3 puntos.

– Ratio entre 1/50.001 € y 70.000 € de inversión: 2 puntos.

– Ratio entre 1/70.001 € y 100.000 € de inversión: 1 punto.

– Ratio superior a 1/100.000 € de inversión: 0 puntos.

VII. Otras ayudas recibidas por el promotor en los últimos 5 años, gestionadas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: 5 puntos.

– Ayudas acumuladas por importe superior a 150.000 €: 0 puntos.

– Ayudas acumuladas entre 100.001 € y 150.000 €: 1 punto.

– Ayudas acumuladas entre 50.001 € y 100.000 €: 2 puntos.

– Ayudas acumuladas entre 25.001 € y 50.000 €: 3 puntos.

– Ayudas acumuladas hasta 25.000 €: 4 puntos.

– No recibió ayudas: 5 puntos.

VIII. Disponer de alguna de las siguientes certificaciones expedidas por una entidad de certificación acreditada en la ENAC y/o disponer de la Marca gallega de excelencia en igualdad (artículo 28 del Decreto 33/2009, de 21 de enero; DOG núm. 35, de 19 de febrero), 5 puntos:

– Certificación en sistemas de gestión de calidad.

– Certificación en sistemas de gestión ambiental.

– Certificación en gestión de la responsabilidad social.

La puntuación total obtenida se incrementará en un 30 % en el caso de proyectos que se desarrollen en el territorio que el artículo 3.2.b) establece para las aldeas modelo, tanto para el caso de inversiones destinadas a la mejora, ampliación y/o modernización de empresas existentes, como para el caso de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales no agrícolas.

2. En el caso de empate, tendrá prioridad el proyecto que haya obtenido más puntuación en el criterio V del baremo (número/calidad de empleos creados) y, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el criterio I (localización geográfica). Si aun así persiste el empate, primará el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará, para cada tipología de proyectos, una relación de los expedientes ordenada por orden decreciente de puntuación, en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo anterior.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución a la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. Respecto de cada tipología de proyectos, la propuesta de resolución expresará, de forma motivada, la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada uno, de la persona beneficiaria, puntuación obtenida en el proceso de baremación, importe de la ayuda propuesta y fuentes de financiación.

En su caso, contará, para cada tipología de proyectos, con una relación de los proyectos admitidos que no obtuvieron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera en cada una de las tipologías de proyectos. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieron subvención por agotamiento del crédito previsto.

Expresará también, de manera motivada, la relación de proyectos para los cuales no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no alcanzar la puntuación mínima necesaria.

CAPÍTULO IV

Resolución del procedimiento

Artículo 18. Órgano competente

La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección, la selección de los proyectos. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Artículo 19. Notificación de las resoluciones del procedimiento

1. Todas las resoluciones se notificarán en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención se concede al amparo de la submedida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020 y que esa actuación se enmarca en la prioridad 6 del desarrollo rural de la Unión Europea. Asimismo, se indicará que está amparada en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. La resolución de concesión expresará el importe total de la ayuda que le corresponde para la ejecución del proyecto, calculado sobre la base del presupuesto elegible, así como su distribución por anualidades.

3. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si, transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo VII) se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la relación de ayudas que se concedan. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.gal).

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Obligaciones en materia de empleo:

a) En cuanto al compromiso de mantenimiento del empleo:

– La persona beneficiaria está obligada a mantener la cifra media de empleo existente en la empresa durante el período de ejecución del proyecto. El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo en el momento de la justificación final de las inversiones conlleva la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

– El compromiso de mantenimiento del empleo será el que resulte del informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) En cuanto al compromiso de creación de empleo:

– Se entiende por creación de empleo la formalización de nuevos contratos de trabajo con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

– Solo se tendrá en cuenta la creación de empleo que se pueda acreditar en el momento de la justificación final del expediente, a la vista de la información que resulte de los informes de la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la empresa presentados junto con la solicitud de pago, así como de las copias de los contratos de trabajo que se adjunten.

– No se considerará como creación de empleo el cambio de modalidad contractual.

– A la finalización del plazo de ejecución del proyecto, la creación de empleo se computará a partir de la cifra de empleo a mantener.

c) La persona beneficiaria está obligada a mantener el nivel de empleo certificado en la fecha del pago final del expediente y reflejado en la correspondiente resolución de pago final (empleos mantenidos más los de nueva creación, en su caso) durante el período de tres años a contar desde esa fecha.

3. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención por período mínimo de cinco años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para determinados proyectos, caso en que se aplicarán estos. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y estos extremos deben ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

4. Las personas beneficiarias deben publicitar la concesión de la ayuda en los términos previstos en el anexo III del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, y lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, en particular, de la siguiente manera:

– Deberá colocarse en un lugar visible al público una placa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión. Las placas serán de material resistente no es admisible la simple impresión en papel.

– En el caso de bienes de equipo móviles que se pueda utilizar fuera de las instalaciones de la empresa, deberá colocarse sobre estos elementos, en un lugar visible, un adhesivo en vinilo.

– En caso de que la persona beneficiaria tenga sitio web de uso profesional, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.

En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural estarán disponibles los modelos de placas y adhesivos.

Todos los elementos publicitarios deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de pago final del expediente.

5. La persona beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones y estará obligado a facilitar la información que le requiera la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones, en especial, a los controles sobre el terreno y controles a posteriori que pueda realizar el órgano gestor de acuerdo con los artículos 49 y siguientes del Reglamento (UE) nº 809/2014.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, las personas beneficiarias deberán facilitarle a la autoridad de gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad delegase la realización de las tareas toda la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

6. Las personas beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, según resulta del artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

7. Cuando una persona beneficiaria no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se efectuará mediante el anexo VII.

CAPÍTULO V

Justificación y pago

Artículo 21. Justificación de las inversiones

1. La presentación de la solicitud de pago (anexo IX) se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la dirección de internet https://appsagader.xunta.gal/
empresas2023, dentro del plazo de ejecución y justificación referido en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan las correspondientes ayudas.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, los pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección.

En el supuesto de que hubiese transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado esta, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.

Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

2. En relación con los proyectos de adquisición de bienes de equipo en empresas existentes, las personas beneficiarias presentarán una única solicitud de pago final, junto con la siguiente documentación:

a) Facturas o documentos probatorios de valor equivalente, debidamente desglosados por conceptos, que deberán identificar, al menos, la marca y el modelo de los equipos subvencionados y, en su caso, el número de serie.

b) Documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago:

– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en el que conste la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, el concepto facturado, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

Todos los justificantes de pago deberán estar validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

No se admitirán pagos en metálico.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la presentación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados u orden de pagos de la empresa sellada por el banco.

c) Informe fotográfico de las inversiones ejecutadas, que necesariamente deberá incluir:

– En el supuesto de inversiones que incorporen un número de serie, fotografía de la correspondiente placa identificativa.

– Fotografías que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de publicidad referidas en el artículo 20.4 de estas bases reguladoras.

d) Documentación justificativa de los empleos creados y mantenidos, en los siguientes términos:

– Informe de vida laboral de la/las cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago.

– Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Copia de los contratos de trabajo correspondientes a los empleos creados, debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo.

De la documentación que se presente debe resultar acreditada la calidad del empleo creado, en los términos previstos en el artículo 16.1.V.c) de estas bases reguladoras.

e) En su caso, permisos, inscripciones o autorizaciones que resulten exigibles según la normativa de aplicación para cada tipo de inversión.

3. En relación con los proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, las personas beneficiarias presentarán una solicitud de pago parcial, junto con la siguiente documentación:

a) Facturas o documentos probatorios de valor equivalente, debidamente desglosados por conceptos.

En el caso de adquisición de bienes de equipo, deberán identificar, al menos, la marca y el modelo de los equipos subvencionados y, en su caso, el número de serie.

b) En el caso de proyectos que comporten la ejecución de obra civil y/o instalaciones, certificación/ones de obra firmada/s por el/la director/a de obra o, en su caso, una relación valorada firmada por la empresa contratista.

c) Documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago, en los términos previstos en el punto 2.b) de este artículo.

d) Licencia municipal de obra, en el caso de proyectos que incluyan obras o instalaciones. En el caso de obras acogidas al sistema de comunicación previa según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, deberá presentarse dicha comunicación junto con un certificado emitido por el ayuntamiento indicando que dicha comunicación es eficaz o, en su caso, se podrá presentar una certificación emitida por una entidad certificadora de conformidad municipal.

e) Documentación justificativa de la constitución de la empresa, en el caso de personas jurídicas, o bien del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el caso de personas físicas, en los términos previstos en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

4. Además de la documentación referida en los apartados a), b) y c) del punto 3 de este artículo, y respecto de los proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, junto con la solicitud de pago final deberán incluir la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de los empleos creados y, en su caso, mantenidos, en los términos previstos en el punto 2.d) de este artículo.

b) Informe fotográfico de las inversiones ejecutadas, en los términos previstos en el punto 2.c) de este artículo.

c) Declaración censal de alta de la nueva actividad.

d) Para el supuesto de adquisición de inmuebles, el documento de compraventa elevado a público y presentado en el registro correspondiente.

e) En su caso, permisos, autorizaciones y/o inscripciones que resulten exigibles según la normativa de aplicación para cada tipo de inversión.

f) Comunicación previa de inicio de actividad, en los términos previstos en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

5. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período de ejecución de las inversiones, es decir, desde el día de la presentación de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha límite de ejecución y justificación de las inversiones determinada en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan las correspondientes ayudas.

6. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá solicitarle a la persona beneficiaria las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que el órgano gestor considere convenientes.

7. En la fase de justificación del gasto, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá contrastar los precios presentados por la persona beneficiaria por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la LSG con el fin de comprobar que los gastos subvencionables se ajustan al valor de mercado. En caso de discrepancia se minorarán los importes aprobados en la concesión de la ayuda.

8. Aquellas personas beneficiarias que, en las fechas máximas de ejecución y justificación de la operación prevista en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan estas ayudas para cada tipología de proyectos, no hubieran renunciado expresamente a la subvención concedida o no hubieran ejecutado ni hubieran justificado el proyecto sin causa debidamente justificada y comunicada a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural quedarán excluidas de las dos siguientes convocatorias de ayudas que gestione esta agencia dentro de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020.

En el supuesto de subcontratación por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la LSG en relación con el artículo 43 del RLSG.

Artículo 22. Control administrativo de la solicitud de pago

1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

– Los costes contraídos y los gastos realizados.

2. Todas las operaciones de inversión incluirán, al menos, una visita in situ al lugar de la operación para comprobar la finalización del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

3. El pago se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante el control administrativo de la solicitud de pago.

Conforme al artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242, cuando el importe que derive de la solicitud de pago supere en más de un 10 % el importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, se aplicará una sanción administrativa a este último importe. La cuantía de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

Artículo 23. Régimen de pago

1. Para los proyectos de adquisición de bienes de equipo en actividades agrícolas, se tramitará un único pago final. Dado el carácter anual del crédito presupuestado para esta tipología de proyectos, no se tramitarán pagos a cuenta ni pagos anticipados.

2. En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo, se tramitará un pago a cuenta con cargo a la anualidad 2022, en concepto de pago fraccionado para responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, que no excederá de la anualidad prevista en ese ejercicio presupuestario.

En los términos previstos en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias están exentas de constituir garantías, en virtud de la autorización del Consello de la Xunta, de 22 de diciembre de 2022.

En la anualidad 2024 no se concederán pagos a cuenta ni pagos anticipados, de manera que se realizará únicamente la liquidación del expediente mediante el pago final.

CAPÍTULO VI

Modificación de la resolución de concesión

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

En particular, la modificación de la titularidad del proyecto, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez dictada la resolución de concesión y, en todo caso, con un límite de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo final para justificar la inversión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, utilizando para ello el modelo normalizado (anexo VIII).

3. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

4. En el supuesto de que la modificación consista en el cambio de titularidad del proyecto, se verificará la idoneidad de la nueva persona promotora. La solicitud de subrogación conllevará la revisión de la puntuación obtenida inicialmente a la vista de las circunstancias del nuevo promotor, pudiendo dar lugar, en su caso, a la pérdida del derecho a la subvención.

5. En el supuesto de modificaciones que afecten al importe de las inversiones subvencionables, se tendrá en cuenta lo siguiente:

No se admitirá el incremento del importe total de la inversión considerada como subvencionable.

No se admitirán modificaciones que supongan el incremento del coste unitario de los conceptos y elementos subvencionables.

6. Junto con la solicitud de modificación se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documento público o privado de subrogación, en el que quede reflejado el traspaso de compromisos asumidos con la aceptación de la subvención, en el caso de que el proyecto consista en el cambio de titularidad.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la nueva persona titular, en el caso de que el proyecto consista en el cambio de titularidad.

c) Nuevo presupuesto propuesto para los gastos necesarios para la ejecución proyecto (anexo IV), en su caso.

d) Nueva relación de las tres ofertas solicitadas y elegidas (anexo V), en su caso.

e) Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto, en su caso.

7. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella. Las personas beneficiarias tendrán la obligación de comunicarle a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La modificación se podrá autorizar siempre que:

– No desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

– No exista perjuicio a terceros.

– Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

8. La conformidad expresa de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a las mencionadas modificaciones solo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados. En concreto, no se admitirán modificaciones que supongan la inclusión de nuevos elementos o conceptos de gasto distintos de los aprobados en la resolución de concesión. El cambio de proveedor no dará lugar a una modificación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO VII

Reintegro y régimen sancionador

Artículo 25. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG.

Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2012, modificado por el Reglamento de ejecución 2017/1242).

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, de la actividad subvencionada, al compromiso de mantenimiento de empleo, o al compromiso de creación de empleo, cuando este último compromiso determinó la concesión de la subvención, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.

3. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feader.

4. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

5. Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicarle a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

6. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.

7. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se concedió la subvención.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la empresa subvencionada e impida su normal funcionamiento.

Artículo 26. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la LSG y VI del RLSG, y a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 y en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014.

CAPÍTULO VIII

Régimen normativo y de recursos

Artículo 27. Normativa de aplicación

Normativa autonómica:

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (RLSG).

Normativa estatal:

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Normativa comunitaria:

Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (España) a efectos de la concesión de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2014ES06RDRP011), y actos modificativos posteriores.

– Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

– Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al FEMP, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP.

– Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

– Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

– Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013.

– Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

– Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

– Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de rjecución (UE) nº 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

– Reglamento (UE) nº 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y a la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Artículo 28. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Si, transcurrido el plazo para resolver, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

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