Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 31 de enero de 2023 Pág. 10299

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR342C).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece a la estructura orgánica de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2023 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y en el ámbito de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las circunstancias excepcionales de crisis económica resultantes de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19 se agravaron por los importantes efectos económicos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que está ocasionado graves consecuencias desde el punto de vista económico a nivel europeo, produciéndose un gran incremento de los costes energéticos, junto con el encarecimiento de las materias primas agrícolas y minerales, lo que lleva a la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis también sobre el mercado del trabajo en nuestra comunidad autónoma. En este sentido, la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad sigue apostando por el mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las empresas, impulsando a la contratación indefinida de los colectivos más vulnerables.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Consecuentemente con todo el anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, luego del informe de la Secretaría General de igualdad, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito y régimen de las ayudas y disposiciones comunes de procedimiento

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2023, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas establecidas por la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria (y entidades sin ánimo de lucro), especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, con la finalidad de seguir paliando los perjuicios económicos sobre el mercado de trabajo, derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 y agravados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

La orden regula el Plan Galicia emplea (código de procedimiento TR342C) de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación de los colectivos vulnerables recogidos en el artículo 25.1.a), a través de dos líneas de ayudas:

1. La línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena cuyas particularidades se recogen en el capítulo II de esta orden, y que incluye cuatro modalidades de ayudas:

a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.

b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.

d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

2. La línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo, de carácter opcional, cuyas particularidades se recogen en el capítulo III de esta orden, va dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta el día 18 de octubre de 2022 en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta el día 18 de octubre de 2022, por un importe total de 17.450.000 euros con el siguiente reparto:

Colectivo al que se dirige la ayuda

Dotación de crédito

Tipo de fondo

Código de proyecto

Aplicación

presupuestaria

A. Personas jóvenes

2.000.000 euros

Fondo propio

2016 00308

11.30.322C 470.3

1.000.000 euros

Fondo finalista

2023 00120

11.30.322C 472.0

B. Personas paradas de larga duración

2.000.000 euros

Fondo finalista

2016 00316

11.30.322C.470.4

C. Personas de 55 años o más

D. Personas emigrantes retornadas y extranjeras

2.000.000 euros

Fondo propio

2023 00126

11.30.322C 472.0

E. Mujeres

7.000.000 euros

Fondo finalista

2016 00313

11.30.322C 472.0

F. Personas con discapacidad o en riesgo o

situación de exclusión social

2.950.000 euros

Fondo finalista

2016 00309

11.30.322C 470.9

Además, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, se destinan 500.000 euros (para todos los colectivos a los que se dirige la ayuda descritos en la anterior tabla) en el código de proyecto 2023 00101, aplicación presupuestaria 11.30.322C.481.9.

Los incentivos del bono formación se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda, atendiendo al colectivo al que pertenezca la persona que va a recibir dicha formación.

2. La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución y, asimismo, todos los actos dictados en el expediente se entienden condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se hubiesen producido.

3. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

4. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo.

6. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será, con carácter general, directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2017-2021, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período, y se tendrá en cuenta el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos. Al amparo de esto, en cada una de las provincias gallegas el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria se realizará en atención a los siguientes porcentajes: A Coruña, 33 %; Lugo, 17 %: Ourense, 17 % y Pontevedra, 33 %.

Dentro de cada provincia, los créditos sobrantes de un código de proyecto podrán ser empleados en otro, previas modificaciones presupuestarias que procedan y una vez publicada la reasignación de créditos en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, de existir remanentes en una jefatura territorial, una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos, podrán redistribuirse en las restantes jefaturas territoriales, respetando la prelación de solicitudes.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden, se considera:

1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación.

Se considera persona inscrita aquella que figure como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con anterioridad o en el mismo día de la contratación que se subvenciona.

Se considera persona que carece de ocupación aquella que no esté en situación de alta en el día anterior a la contratación que se subvenciona, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

2. Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su contratación por cuenta ajena esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación. Este período de doce meses no tiene que ser ininterrumpido.

3. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

A los efectos de esta subvención no tendrían la consideración de personas con discapacidad los pensionistas de incapacidad permanente.

Según el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o grande invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

A pesar del anterior, el Tribunal Supremo fijó como jurisprudencia la doctrina contenida en las sentencias de 29 de noviembre de 2018, según la cual mientras no sea modificado el artículo 4.2 de dicho Real decreto legislativo 1/2013, solo se aplicará en las políticas activas de empleo la definición de discapacidad del artículo 4.2 para aquellas personas que hayan sido contratadas antes del 30.11.2018, sin perjuicio de que se pueda extender el derecho a contrataciones posteriores en el momento en que una norma con rango de ley así lo permita.

4. Persona en situación o riesgo de exclusión social: a los efectos de esta orden, tienen esta consideración las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o las personas miembros de su unidad de convivencia y también las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Se equiparan las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia a las personas perceptoras del ingreso mínimo vital.

5. Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego retornado las personas gallegas nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

a) Ser persona gallega y nacida en Galicia.

b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

d) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de persona emigrante retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecga de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.

6. Persona extranjera: aquella que carezca de nacionalidad española y esté en posesión de autorización o permiso de residencia y trabajo en España.

7. Persona trans: toda aquella persona que se identifique con un género diferente a lo que le fue asignado al nacer.

8. Persona joven: aquella que tenga menos de 30 años. Tendrá la consideración de persona joven aquella que tenga menos de 30 años, en el momento del inicio de su relación laboral.

9. Acción formativa: formación a impartir, bien con medios propios de la entidad beneficiaria o bien a través de una entidad externa o expertos, con el objeto de que la persona trabajadora participante adquiera conocimientos y habilidades en relación al puesto de trabajo a desarrollar en la empresa participante en el marco del programa.

10. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZPD) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

11. Ocupaciones con subrepresentación femenina en la contratación: tomando como referencia las personas contratadas por género en el período 2016-2020 en los grupos ocupacionales según la nueva Clasificación nacional de ocupaciones (CNO-11) aprobada en el Real decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, se tienen en cuenta los grupos ocupacionales que en 2020 reflejan valores de contratación inferiores el 40 % de representación femenina y según el que se elabora una lista de ocupaciones con subrepresentación femenina por ocupaciones.

Artículo 6. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad y las empresas de inserción laboral excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penitenciaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. En caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de no estar incursas en la prohibición contenida en el número 3.e) anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas establecidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Respecto de las ayudas de la línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena señaladas en el artículo 1.1 se establece el siguiente régimen de incompatibilidades:

a) Son compatibles entre sí cada una de las líneas de ayudas siempre que la persona trabajadora por la que se solicitan los incentivos no sea la misma con la excepción de las ayudas de la letra d) de «adaptación de puestos de trabajo» para el caso de personas con discapacidad, caso en el que será compatible con las demás ayudas indicadas en dicho artículo 1.1 para la misma persona.

b) Son incompatibles con otras ayudas que, por la contratación de las mismas personas trabajadoras, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

c) Los beneficios establecidos a la contratación no podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato que se subvenciona, en el caso de las contrataciones indefinidas.

d) Los incentivos establecidos para cada uno de los diferentes colectivos previstos en el artículo 25.1.a) son incompatibles entre sí. Para el caso de que una misma contratación pudiera dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas estas ayudas, le corresponde elegir una única opción a la persona solicitante en el anexo de solicitud.

3. Las subvenciones previstas para la formación señaladas en el artículo 1.2 son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Deberán cumplimentarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

Las solicitudes deberán presentarse ante la jefatura territorial donde tenga el centro de trabajo la persona contratada. En caso de que en una única solicitud se soliciten contratos con cuentas de cotización en distintas provincias de la comunidad autónoma, la solicitud podrá presentarse ante la jefatura territorial que elija la persona o entidad solicitante, siempre que alguna de las cuentas de cotización corresponda a la provincia de dicha jefatura territorial.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 29 de septiembre de 2023.

5. La presentación de las solicitudes supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona o entidad beneficiaria de la misma.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación.

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, solo en el caso que no esté inscrito en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.

b) Documentación acreditativa de la exclusión social, discapacidad reconocida fuera de Galicia, de la persona trabajadora contratada.

c) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y además en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona emigrante retornada.

d) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona emigrante retornada.

e) Documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer, en el caso de solicitar el incremento por persona trans.

f) En el caso de ayuda para la adaptación de puestos, la memoria explicativa según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24.2, y conforme al modelo publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

g) En caso de que las personas trabajadoras se hayan opuesto a la comprobación de los datos, documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán conseguidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona o entidad interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR342C) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta concesiones por la regla de minimis.

g) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones.

i) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

j) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

k) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses de la persona trabajadora contratada.

l) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona trabajadora contratada.

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo IV. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente presentará los documentos que los acrediten.

Artículo 11. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Competencia para instruir y resolver

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería del Promoción de Empleo e Igualdad competente por razón del territorio.

2. El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Apoyo al Empleo, Emprendimiento y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad competente por razón del territorio, por las contrataciones que se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia, y que instruirán los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dichos programas.

3. En caso de que en una jefatura territorial se presenten solicitudes con varios trabajadores dados de alta en cuentas de cotización de distintas provincias, serán competentes para instruir y resolver la solicitud en su totalidad los órganos de la jefatura territorial donde fue presentada la solicitud, siempre que alguna de las cuentas de cotización de la solicitud corresponda a dicha provincia.

Artículo 14. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden es de concurrencia no competitiva y, por lo tanto, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda, salvo que la causa de la baja del contrato sea la finalización de la duración del mismo. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona o entidad beneficiaria y la cuantía de la subvención. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En la resolución de concesión se informará a las personas beneficiarias que estas ayudas se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y a los reglamentos (UE) núm. 717/2014, de 27 de junio (sector pesca y acuicultura) y núm. 1408/2013, de 18 de diciembre (sector agrícola).

2. Toda vez que los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de esta ayuda se deben cumplir con anterioridad a la presentación de la solicitud y que las obligaciones asumidas por la persona o entidad beneficiaria se recogen en la presente orden en los artículos 20, 27 y 32, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y se entiende aceptada con la presentación de la solicitud.

3. En caso de que una solicitud de ayudas comprenda varias contrataciones de trabajadores y no exista crédito suficiente para atenderlas a todas, se podrá estimar parcialmente la solicitud y conceder la ayuda para aquellas contrataciones en las que exista crédito teniendo en cuenta la orden de prelación de las personas trabajadoras indicada en el anexo I. Asimismo, en caso de que el remanente de crédito existente en un proyecto sea inferior al importe que correspondería conceder según las cuantías establecidas en los artículos 25 y 30, se podrá conceder la ayuda por el importe del remanente existente, después de la aceptación por la de la persona o entidad solicitante.

De producirse pérdidas del derecho al cobro en otras solicitudes o de llevarse a cabo las ampliaciones o redistribuciones de créditos a que se refieren los párrafos 5 y 6 del artículo 4, se podrán atender en su totalidad las solicitudes concedidas según lo expuesto en la línea anterior, por orden de prelación.

4. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Forma de pago

1. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión; en función de esa declaración responsable se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago, una vez comprobado el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

2. En los casos en los que se solicite únicamente la línea de incentivos a la contratación, el pago será único en el momento de la concesión de la ayuda.

3. En los casos en que se solicite además la línea de actividad formativa, el pago tendrá lugar una vez justificada la formación realizada según lo indicado en el artículo 32. La falta de presentación de la justificación en plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de los incentivos para la actividad formativa.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 20. Obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias y supuestos de reintegro

Sin perjuicio de las obligaciones con carácter específico para cada línea de ayudas en los artículos 27 y 32, son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y colocar un cartel en un lugar visible del lugar de trabajo según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

f) Notificar la totalidad de las ayudas obtenidas, dentro del régimen de minimis en el que se encuadra esta orden, debiendo señalar, además, cuales de estas fueron obtenidas para la misma finalidad.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

h) Mantener en su poder el anexo IV de comprobación de datos de terceras personas. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:

– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.

– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

– Del derecho de oposición que les asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.

i) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los casos establecidos en los artículos 28 y 33 para cada línea de ayudas.

En el caso de incumplimiento de la obligación indicada en el apartado 1.d) de este artículo y no enviar la fotografía con el cartel identificativo de los fondos recibidos en plazo, procederá el 2 % de reintegro de la ayuda total percibida al amparo de esta convocatoria.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley; el incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

Artículo 22. Ayudas concedidas bajo las condiciones del régimen de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el computo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios como ajenos estén a disposición de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

CAPÍTULO II

Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena

Artículo 24. Acciones subvencionables

1. Para que las contrataciones, los incrementos de jornada, o los incrementos en la duración anual de los contratos fijo-discontinuos sean subvencionables, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se realice con una persona que se encuadre en alguno de los colectivos señalados en el artículo 25.1.a).

b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 29 de septiembre de 2023, ambos las dos fechas incluidas.

c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.

d) En el caso de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, que el gasto esté realizado en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Modalidades y requisitos aplicables a cada tipo de ayudas:

a) Incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas.

Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y a tiempo completo. Se exceptúan las contrataciones de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50 %.

Para ser subvencionable la contratación deberá realizarse con una persona desempleada, entendiendo como desempleada la definición del artículo 5.1 de esta orden.

Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación contrat@.

b) Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos señalados en el artículo 25.1.a), serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada ordinaria o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

c) Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa. Se exceptúan los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipamientos antes citada, así como los gastos realizados, conforme al modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta.

Artículo 25. Cuantía de los incentivos

1. Las ayudas definidas en el artículo anterior tendrán los siguientes incentivos.

a) Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo al que pertenezca la persona contratada, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 5 de esta orden:

A. Persona joven: 6.000 euros.

B. Persona parada de larga duración: 10.000 euros.

C. Persona de 55 años o más: 10.000 euros.

D. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 10.000 euros.

E. Mujer: 14.000 euros.

F. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 16.000 euros. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

II. Si la persona contratada es mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra C del punto anterior).

III. Si la persona contratada es una mujer (incremento no aplicable en la letra E del punto anterior).

IV. Personas trans.

V. Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que las mujeres estén subrepresentadas, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo II disponible para su consulta en la sede electrónica de la Xunta.

La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 36.000 euros.

b) Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales (de jornada parcial a jornada completa): incentivo de 2.000 euros. Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 euros.

c) Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 4.000 euros.

d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal: la ayuda consiste en 1.000 euros.

Artículo 26. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos de trabajo realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Los contratos de trabajo realizados con las personas socias o administradoras de la entidad solicitante de la ayuda.

c) Las contrataciones indefinidas iniciales que se realicen con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en los casos de sucesión de empresas previsto en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 27. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de incentivos a la contratación

Son obligaciones de las beneficiarias de estas ayudas:

1. Mantener en su plantilla a la persona trabajadora objeto de subvención durante un período mínimo de veinticuatro meses contados desde la fecha de realización de la contratación, del incremento de jornada, de la duración anual del contrato fijo-discontinuo o de la adaptación de puestos.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, o en el caso de excedencias, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

2. Las personas o entidades beneficiarias de la subvención por la adaptación de puestos de trabajo deberán mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que estén obligados a mantener el puesto de trabajo para cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo del bien subvencionado.

3. Enviar en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución de concesión, el cartel indicado en el artículo 20.1.d).

Artículo 28. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. Procederá el reintegro de las ayudas cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.1 de esta orden. Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Cuando se efectuó la sustitución, pero este no fue hecho en el plazo anteriormente indicado, la cuantía que se reintegrará será la correspondiente a los meses en que el puesto estuviera vacante.

b) Cuando se efectuó la sustitución, pero esta no fue realizada con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos recogidos en este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

CAPÍTULO III

Línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo

Artículo 29. Acciones subvencionables y requisitos

1. Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un incentivo para la formación, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teleformación, de las personas trabajadoras subvencionadas por medio de los incentivos a la contratación indefinida inicial previstos en esta orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona o personas trabajadoras que reciben la formación y tutorización deben ser las personas contratadas indefinidas iniciales con cargo a esta ayuda, según lo dispuesto en los apartados 1.a) y 2.a) del artículo 24.

b) En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas. Será una formación teórica con contenidos relacionados con el puesto de trabajo que desarrolla la persona trabajadora que participa en este programa.

c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 29 de octubre de 2023.

2. Queda excluida de este incentivo aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva de la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 30. Cuantías de los incentivos y condiciones de la percepción

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicial, siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 31. Lugar de impartición de las acciones formativas

1. Las personas o entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación y podrán realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su impartición.

2. Para el caso de la impartición en la modalidad de teleformación, esta deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje con una metodología apropiada para esta modalidad que posibilite la interactividad entre la persona trabajadora que recibe la formación y la que imparte la tutoría y que asegure la gestión de los contenidos, con un proceso de aprendizaje sistematizado, así como la evaluación de todo el proceso.

3. Se programarán controles periódicos de aprendizaje con un número de horas para cada módulo en función de los contenidos relacionados con el puesto de trabajo, hasta alcanzar el mínimo de horas teóricas exigidas en esta convocatoria.

Artículo 32. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

1. Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, en el plazo máximo de 10 días, contados desde el siguiente al final de la acción formativa:

a) Declaración expresa de la aplicación de la ayuda a los gastos subvencionables y declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas según modelo del anexo III.

b) Documento acreditativo de que la entidad solicitante comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la acción formativa justificativa del incentivo de formación que se realizó con la solicitud de esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

c) Declaración de la persona representante de la entidad beneficiaria de la ayuda, que deberá ajustarse al modelo publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se realizó la formación subvencionada con la relación de las personas trabajadoras que la recibieron, los contenidos de las acciones formativas, el calendario de actividades y el número de horas impartidas. Dicha declaración contendrá un informe individualizado de aprovechamiento y evaluación de resultados, firmado por la persona tutora de la formación.

2. La justificación en la modalidad de teleformación se realizará mediante la presentación de los resultados obtenidos en los controles de aprendizaje programados por cada uno de los módulos por los que la persona recibió la formación y que permitan identificar que se realizaron las pruebas, la fecha y hora en que se desarrolló el control y el tiempo empleado para su desarrollo, con indicación de su calificación.

Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la formación.

Artículo 33. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

En caso de que la persona trabajadora por la que se solicita la ayuda establecida para la formación,cause baja en la empresa, si esta no recibió las horas de formación establecidas en el artículo 29 en su totalidad, la entidad beneficiaria no tendrá derecho a percibir esta ayuda.

En caso de que la persona trabajadora que causó baja fuera sustituida por otra persona trabajadora que cumpliera las mismas condiciones que la anterior, la entidad beneficiaria podrá percibir la ayuda establecida para la formación siempre que esta nueva persona trabajadora reciba la formación en su totalidad segundo el artículo 29.

Esta ayuda se percibirá por una sola persona trabajadora formada.

En todo caso, las acciones formativas deberán ejecutarse en los plazos establecidos en el artículo 29 de esta orden de convocatoria.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición transitoria. Concepto de personas con discapacidad

En caso de que, durante la vigencia de esta orden, se apruebe una disposición normativa por la que se acredite la consideración de persona con discapacidad para las personas pensionistas de incapacidad conforme prevé el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, podrá tenerse en cuenta respecto de la definición de personas con discapacidad que consta en el artículo 5.3, desde la data de entrada en vigor de dicha disposición normativa.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción de Empleo e Igualdad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO II

Ocupaciones con subrepresentación femenina en la contratación

Código

Ocupaciones

2411

Físicas y astrónomas

24111010

Astrónomas

24111029

Físicas

24111038

Técnicas medias en ciencias físicas

2719

Analistas y diseñadoras de software y multimedia no clasificadas bajo otros epígrafes

27191013

Auditoras-asesoras informáticas

27191022

Ingenieras técnicas en informática, en general

2729

Especialistas en bases de datos y en redes informáticas no clasificadas bajo otros epígrafes

27291012

Especialistas en bases de datos y en redes informáticas no clasificadas bajo otros epígrafes

2939

Artistas creativas e interpretativas no clasificadas bajo otros epígrafes

3721

Atletas y deportistas

37211017

Atletas profesionales

37211026

Boxeadoras profesionales

37211035

Ciclistas profesionales

37211044

Deportistas profesionales

37211053

Futbolistas profesionales

37211062

Jockeys profesionales

37211071

Jugadoras de baloncesto profesionales

37211080

Jugadoras de balonmano profesionales

37211099

Patronas de embarcaciones deportivas a motor

37211101

Patronas de embarcaciones deportivas a vela

37211110

Pilotas automovilistas profesionales

37211129

Tenistas profesionales

5923

Policías locales

59231017

Policías o guardias municipales

6203

Trabajadoras calificadas en actividades ganaderas de porcino

62031017

Trabajadoras de ganado porcino en extensivo

62031026

Trabajadoras de ganado porcino en intensivo

6205

Trabajadoras calificadas en la avicultura y en la cunicultura

62051013

Encargadas o capatazas de explotación avícola

62051022

Sexadoras de pollos

62051031

Trabajadoras de la cría de aves

62051040

Trabajadoras de la cría de conejos

6209

Trabajadoras calificadas en actividades ganaderas no clasificadas bajo otros epígrafes

62091015

Encargadas o capatazas de ganadería en general

62091024

Trabajadoras de granja cinegética

62091033

Trabajadoras de la cría canina

62091042

Trabajadoras de la cría de animales para peletería

62091051

Trabajadoras de la cría de caballos

62091060

Trabajadoras de la ganadería, en general

6422

Pescadoras de aguas costeras y aguas dulces

64221018

Mariscadoras recolectoras

64221027

Patronas de buques de pesca en aguas costeras

64221036

Recolectoras submarinas de marisco y otros recursos

7294

Montadoras-instaladoras de placas de energía solar

72941010

Instaladoras de energía solar por tuberías

72941021

Instaladoras de sistemas de energía solar térmica

72941032

Montadoras de placas de energía solar

7322

Trabajadoras de la fabricación de herramientas, mecánico-ajustadoras, modelistas, matriceras y afines

73221014

Armeras-ajustadoras, en general

73221023

Cerrajeras

73221032

Cuchilleras

73221041

Matriceras-moldistas de metales

73221050

Mecánicas-ajustadoras de calibradores

73221061

Mecánicas-ajustadoras de modelos de fundición

73221072

Verificadoras-trazadoras de metales

7405

Reparadoras de bicicletas y afines

74051018

Mecánicas reparadoras de bicicletas

7704

Trabajadoras del tratamiento de leche y elaboración de productos lácteos (incluidos helados)

77041014

Fabricante-elaboradora de helados

77041023

Queseras

77041032

Trabajadoras de elaboración de productos lácteos

77041041

Trabajadoras del tratamiento de leche

7706

Trabajadoras de la elaboración de bebidas alcohólicas distintas del vino

77061010

Bodeguera de cerveza

77061029

Trabajadoras de elaboración de bebidas alcohólicas

7894

Fumigadoras y otras controladoras de plagas y malas hierbas

78941018

Aplicadora de plaguicidas

78941027

Desinfectadoras-desinsectadoras de edificios

78941036

Técnicas en tratamientos con plaguicidas y/o herbicidas

78941045

Técnicas medias de tratamiento con plaguicidas y/o herbicidas

7899

Oficiales, operarias y artesanas de otros oficios no clasificadas bajo otros epígrafes

78991013

Artesanas de otros oficios no clasificadas bajo otros epígrafes

78991022

Laminadoras manuales de composite

8114

Operadoras de maquinaria para fabricar productos derivados de minerales no metálicos

81141014

Operadoras de industrias del cemento

81141023

Operadoras de máquinas en planta de aglomerados asfálticos

81141032

Operadoras de máquinas en planta de áridos

81141041

Operadoras de máquinas en planta de hormigones

81141050

Operadoras de máquinas en planta de machaqueo de minerales no metálicos

81141061

Operadoras de máquinas para elaborar cal, yeso y/o escayola

81141072

Operadoras de máquinas para elaborar prefabricados de hormigón y/o fibrocemento

81141083

Operadoras de máquinas para fabricar piedra artificial

8143

Operadoras de máquinas para fabricar productos de papel y tarjeta

81431012

Operadoras de máquina contracoladora-engomadora de papel y cartón

81431023

Operadoras de máquina cortadora-plegadora de papel y cartón

81431034

Operadoras de máquina extrusora de papel y cartón

81431045

Operadoras de máquina slotter (confección de productos de cartón)

81431056

Operadoras de máquina troqueladora de papel, cartón y materiales afines

81431067

Operadoras de máquinas para confeccionar artículos de cartón, en general

81431078

Operadoras de máquinas para confeccionar artículos de papel, en general

81431089

Operadoras de máquinas para confeccionar servilletas, manteles, toallitas y compresas

81431090

Verificadoras de productos acabados de papel y cartón

8145

Operadoras en instalaciones para la preparación de pasta de papel y fabricación de papel

81451014

Operadoras de máquina blanqueadora (pasta de papel)

81451023

Operadoras de máquina cortadora (fabricación de papel)

81451032

Operadoras de máquina descortezadora-troceadora (pasta de papel)

81451041

Operadoras de máquina lejiadora o digestor (pasta de papel)

81451050

Operadoras de máquinas para fabricar papel o cartón (fase húmeda)

81451061

Operadoras de máquinas para fabricar papel o cartón (fase seca)

81451072

Operadoras de máquinas para fabricar papel o cartón, en general

81451083

Operadoras de máquinas para fabricar pasta de papel, en general

8199

Operadoras de instalaciones y maquinarias fija no clasificadas bajo otros epígrafes

81991011

Operadoras de equipos compresores de aire

81991020

Operadoras de equipos compresores de frío

81991039

Operadoras de equipos compresores de gas

81991048

Operadoras de planta de aire acondicionado

81991057

Operadoras de planta de refrigeración

81991066

Operadoras de planta de ventilación y calefacción

8209

Montadoras y ensambladoras no clasificadas en otros epígrafes

82091013

Ensambladoras de productos metálicos, de caucho o plástico en cadena de montaje

82091022

Ensambladoras de productos metálicos, en general

82091031

Montadoras de adornos con y para productos textiles

82091040

Montadoras de envases y embalajes de madera y similares

82091059

Montadoras de material rodado ferroviario

82091068

Montadoras de muebles de cocina

82091077

Montadoras de muebles de madera o similares

82091086

Montadores de productos con elementos de diferentes materiales

82091095

Montadores de productos de madera y/o ebanistaría, en general

82091107

Montadoras de productos de cartón/papel

82091116

Montadoras en líneas de ensamblaje de automoción

8321

Operadoras de maquinaria agrícola móvil

83211010

Conductoras. Operadoras de maquinaria agrícola con motor, en general

83211021

Manipuladoras de cosechadoras, en general

83211032

Tractoristas-manipuladoras agrícolas

8411

Conductoras propietarias de automóviles, taxis y furgonetas

84111014

Conductoras propietarias de automóviles, taxis y furgonetas

8431

Conductoras propietarias de camiones

84311012

Transportistas

9433

Repartidoras, recaderas y mensajeras a pie

94331017

Botones

94331026

Repartidoras a domicilio, a pie o en vehículo no motorizado

9511

Peonas agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines)

95111016

Peonas agrícolas, en general

9512

Peonas agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines

95121019

Peonas de horticultura, jardinería

missing image file
missing image file
missing image file