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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2023 Pág. 10902

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara la presencia de la plaga de cuarentena denominada Flavescencia dorada de la vid, se establece la zona demarcada para esta plaga y se adoptan medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes:

La plaga denominada Flavescencia dorada de la vid, provocada por el organismo nocivo denominado Grapevine flavescence dorée phytoplasma, fue detectada en la Comunidad Autónoma de Galicia en noviembre del año 2022. Este organismo es una plaga cuarentenaria de la Unión recogida en la parte B del anexo II del Reglamento (UE) nº 2019/2072, y regulada por este reglamento y el Reglamento (UE) nº 2016/2031.

Flavescencia dorada es una enfermedad asociada a un fitoplasma que provoca graves daños al cultivo de la vid (Vitis vinífera L.). El riesgo de introducción y propagación de esta enfermedad en muchas partes de la península Ibérica es alto y ya ha sido detectada en diversas ocasiones de forma localizada en Cataluña, desde su primer brote en 1996.

El cicadélido Scaphoideus titanus es el insecto vector de esta plaga y la su presencia en Galicia está confirmada, por lo que es necesario disponer de un plan de seguimiento y control.

Flavescencia dorada también ha sido localizada en diversas ocasiones en Portugal, particularmente en zonas próximas a la frontera con Galicia. De este modo, Portugal declaró una zona demarcada de Flavescencia dorada colindante con varios ayuntamientos fronterizos de Galicia, por lo que se estableció una zona tampón de 2,5 km con la frontera, que abarca los ayuntamientos definidos en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1630 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2022, por el que se establecen medidas para la contención de Grapevine flavescence dorée phytoplasma en determinadas zonas demarcadas.

De acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) nº 2019/2072 de la Comisión, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos que afectan a la plaga especificada o a sus huéspedes:

a) Según el punto 10, anexo VI, está prohibida la introducción en la Unión de los vegetales de Vitis L., excepto los frutos, procedentes de terceros países, excepto de Suiza.

b) A partir de mayo de 2022, de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/2285 por el que se modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 2019/2072 por lo que respecta a la lista de plagas, prohibiciones y requisitos para la introducción y el traslado en la Unión de vegetales, los requisitos se verán modificados. En concreto, el requisito del punto 19 del anexo VIII deberá sustituirse por una declaración oficial de que los vegetales para plantación de Vitis L., excepto las semillas, a) proceden de una zona de la que se sabe que está libre de Grapevine flavescence dorée phytoplasma; o bien b) proceden de unas instalaciones de producción en las que cumplen unos requerimientos especificados en la norma; o bien c) se sometieron a un tratamiento de agua caliente de conformidad con las normas internacionales.

A día de hoy, los datos de seguimiento de la presencia de este organismo nocivo muestran la presencia del organismo en plantas infectadas situadas en varias parcelas de la zona demarcada. En particular, se han detectado ejemplares de vid positivos en los ayuntamientos de Arbo, Crecente y As Neves, en la provincia de Pontevedra, y en el ayuntamiento de Padrenda, en la provincia de Ourense, todos ellos dentro de la zona demarcada de Flavescencia dorada de 2,5 km respecto a la frontera con Portugal. Como consecuencia, deberá modificarse la zona demarcada y aplicar medidas para la erradicación de la plaga en esta zona.

El día 20 de diciembre de 2022, el Comité Fitosanitario Nacional aprobó el Plan nacional de contingencia de Flavescencia dorada de la vid.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. Establecer como zona demarcada de Flavescencia dorada de la vid las zonas indicadas en el anexo I, con los ayuntamientos y parroquias incluidas, total o parcialmente, en la zona demarcada de las provincias de Pontevedra y Ourense. En el anexo II se muestra la relación de referencias Sigpac de las parcelas infestadas.

2. Los titulares de las parcelas en las que se detecte la presencia de plantas infectadas o donde hubiesen sido capturados insectos adultos de Scaphoideus titanus Ball en trampas o identificadas plantas con ninfas de estos insectos, deberán aplicar lo antes posible un tratamiento insecticida autorizado a todas las plantas de la parcela.

2. Las plantas que hubiesen sido confirmadas como infestadas por Flavescencia dorada, así como todas las plantas sintomáticas de la misma parcela, deberán ser arrancadas y destruidas bajo control oficial lo antes posible y, a más tardar, antes del comienzo de la siguiente temporada de crecimiento. Esta destrucción se realizará preferentemente in situ o, si no es posible, se realizará en un rodal próximo, por incineración o por algún otro método autorizado (por ejemplo: astillado). Antes de su traslado, el material a destruir deberá ser tratado con un insecticida autorizado. El traslado se deberá efectuar de manera segura para evitar la propagación de la enfermedad.

3. Si se detectase que en la parcela afectada hay más de un 20 % de plantas sintomáticas, se arrancarán y destruirán todas las plantas de la zona infectada en caso de que las plantas afectadas no estén agrupadas. Si la detección de esta enfermedad se realiza en una plantación abandonada, todas las plantas ubicadas en esta plantación deberán ser destruidas. Estas destrucciones se realizarán siempre bajo control oficial lo antes posible y, a más tardar, antes del comienzo de la siguiente temporada de crecimiento.

4. Medidas obligatorias en zona infestada para operadores profesionales (viveros, garden centers, centros de distribución, almacenes, etc).

a) Inmovilización cautelar del material vegetal de Vitis spp. hasta su inspección oficial.

b) Aplicación de un tratamiento insecticida autorizado. Cada vez que se realice una nueva detección (captura de un insecto adulto a través de las trampas, identificación de una planta sintomática o identificación de plantas con ninfas) se deberá aplicar un tratamiento químico autorizado. Las personas titulares dejarán constancia escrita de la aplicación de estos tratamientos fitosanitarios y, concretamente, de sus fechas de ejecución, productos y dosis empleadas.

c) Destrucción del lote donde haya sido identificada la planta o plantas infectadas por Flavescencia dorada. Las plantas deberán introducirse en una bolsa o compartimento hermético y tendrán que transportarse a un lugar seguro para realizar su destrucción.

d) Si el centro de distribución, almacén etc., tiene plantas o lotes de plantas que puedan ser portadoras de la enfermedad y no expresen síntomas, deberán ser inmediatamente eliminadas siguiendo el procedimiento del punto 2, salvo que sean analizadas y encontradas libres de Flavescencia dorada.

e) Instalación de trampas cromotrópicas amarillas e inspección semanal de las mismas para poder decidir aplicar un nuevo tratamiento fitosanitario. En el caso de sustituirse por sistemas de aspiración, los controles también deberán realizarse semanalmente.

f) Inspección de las plantas del género Vitis spp. presentes en el almacén o centro de distribución. Si en el almacén o centro de distribución se realizan nuevas detecciones en nuevos lotes de plantas (más de 2), se estudiará la posibilidad de destruir todas las plantas de Vitis spp. del almacén o bien analizarlas todas.

5. Son consideradas zonas demarcadas:

En la provincia de Pontevedra:

– Las parcelas incluidas en la zona demarcada indicadas en el anexo I de los ayuntamientos de Arbo, A Cañiza, Crecente, As Neves, Salvaterra de Miño, Salceda de Caselas, Tui y Tomiño.

En la provincia de Ourense :

– Las parcelas incluidas en la zona demarcada indicadas en el anexo I del ayuntamiento de Padrenda.

6. En las zona demarcadas se deberán tomar las siguientes medidas culturales:

a) Todas las plantaciones abandonadas que se encuentren dentro de la zona demarcada deberán ser arrancadas y destruidas.

b) Eliminar las plantas silvestres del género Vitis spp. y aquellas plantas que pudieran ser portadoras de la enfermedad (Ailanthus altissima, Alnus glutinosa y Clematis sp, etc.), que estén a una distancia inferior a 10 metros de los campos de vid, viveros, garden centers, centros de distribución o almacenes que contengan material vegetal de Vitis spp. existentes en la zona demarcada.

7. De acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/2285 de la Comisión, por el cual se modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 2019/2072, el material de Vitis spp. para su traslado dentro de la zona demarcada o desde la zona demarcada a afuera de la zona demarcada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Proceder de una zona de la que se sabe que está libre de Flavescencia dorada de la vid; o bien,

b) Proceder de unas instalaciones de producción en las que:

i) No se observaron síntomas de Flavescencia dorada en Vitis L. en las instalaciones de producción ni en una zona circundante de 20 m desde el inicio del último ciclo completo de vegetación. En el caso de los vegetales utilizados para la multiplicación de Vitis L., no se observaron síntomas de Flavescencia dorada en Vitis spp. en las instalaciones de producción ni en una zona circundante de, o bien 20 m respecto de unas instalaciones de producción de injertos, o bien 40 m respecto de unas instalaciones de producción de porta injertos, desde el inicio de los dos últimos ciclos completos de vegetación, y

ii) Los vectores se someten a vigilancia y, en las zonas en las que los vectores están presentes, se administran tratamientos insecticidas adecuados para controlar los vectores de Flavescencia dorada de la vid, y

iii) Las plantaciones de Vitis L. abandonadas de la zona circundante de 20 m respecto de las instalaciones de producción han sido arrancadas; o bien

c) Fueron sometidas a un tratamiento de agua caliente de conformidad con las normas internacionales.

Las plantas del género Vitis spp. que tengan que salir de la zona demarcada deberán ir acompañadas de pasaporte fitosanitario, para certificar que estuvieron sometidas a las medidas impuestas.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2023

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Plano de situación de las zonas demarcadas de Grapevine flavescence dorée phytoplasma

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ANEXO II

Parcelas infestadas con Grapevine flavescence dorée phytoplasma

Provincia

Ayuntamiento

Parroquia

Referencia Sigpac

Pontevedra

Crecente

Albeos (San Xoán)

36:14:0:0:10:120

Pontevedra

Arbo

Mourentán (San Cristovo)

36:1:0:0:35:9

Pontevedra

As Neves

Setados (Santa Euxenia)

36:34:0:0:49:120

Pontevedra

Crecente

Ribeira (Santa Mariña)

36:14:0:0:49:557

Pontevedra

Crecente

Quintela (San Caetano)

36:14:0:0:16:1133

36:14:0:0:16:345

Ourense

Padrenda

Desteriz (San Miguel)

32:57:0:0:6:64