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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2023 Pág. 10856

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2023, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT238A).

De acuerdo con las atribuciones que asigna el marco competencial, le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, al amparo del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, favorecer la difusión de la producción intelectual y creativa de Galicia en otras culturas.

También es competencia de la consellería la colaboración con las editoras gallegas mediante acciones específicas encaminadas a la promoción del libro gallego tanto en Galicia como fuera de la comunidad autónoma.

El sector editorial gallego resulta clave para el desarrollo del país, el libro y la producción escrita constituyen en la actualidad una de las bases del prestigio cultural de Galicia; por ello, la Administración apoya las iniciativas profesionales de la edición gallega y la difusión de sus productos editoriales.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le confirieron, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece subvenciones de apoyo al sector editorial gallego, relativas a cubrir los gastos de edición, distribución y comercialización de sus publicaciones editadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2023, a fin de posibilitar su difusión y que estas lleguen al destinatario final que es el público lector.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y no concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvención a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras de acuerdo con lo establecido en la presente orden, para lo cual deberán estar dadas de alta antes de 1 de enero de 2023, en el epígrafe 476.1 edición de libros, del impuesto de actividades económicas y que cuenten, también antes de la citada fecha, con un departamento de edición en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT238A).

Las ayudas van dirigidas a apoyar el sector editorial gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de la edición (producción), distribución y comercialización de sus publicaciones, en los idiomas cooficiales en Galicia o en otros idiomas, editadas y distribuidas entre el 1.1.2022 y el 31.10.2023.

A los efectos de la presente orden, se consideran gastos de edición, los de autoría, corrección, revisión, maquetación, costes de preimpresión y de impresión, digitalización o cualquier otro gasto de similar naturaleza.

Distribución: transporte y cualquier actuación que permita la llegada de la obra a los canales de difusión, sean físicos o digitales.

Comercialización: campañas de marketing y/o publicidad en diferentes medios o canales.

Solo se financiarán los gastos realizados que respondan de manera directa e indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de los mismos.

De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la empresa beneficiaria de la subvención deberá justificar que los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de morosidad en las operaciones comerciales.

Al menos la maquetación, impresión y distribución deberá estar realizada en el período indicado en el párrafo segundo de este artículo.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dicha subvención para el año 2023.

Artículo 2. Tramitación anticipada de gasto

Este expediente se tramitará al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2023. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 1 de la presente orden.

– No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Libros objeto de subvención y cuantía de las ayudas

1. La dotación total de la subvención se distribuirá entre los libros que cumplan los requisitos que establece esta orden.

2. Los libros objeto de subvención deberán reunir las siguientes características:

a) Estar editados en Galicia y cuya producción sea comercializada a través de librerías o de otras plataformas de distribución, física o digital.

b) La edición, distribución y comercialización de las obras deberá realizarse entre el 1.1.2022 y el 31.10.2023, ambos inclusive.

c) Tener una tirada mínima, incluidas reimpresiones dentro del período establecido en el punto anterior, de 400 ejemplares, excepto las obras de poesía, teatro y ensayo, que podrán tener un mínimo de 200 ejemplares por tirada.

d) Tener un plan de distribución y comercialización en España y/o fuera de España.

e) Ser una primera edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición, en la lengua que se propone publicar, tenga una antigüedad de más de 15 años.

f) Poseer un mínimo de 60 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía.

g) Cualquier otro tipo de publicación en la que concurran las características establecidas en la convocatoria de subvenciones regulada por estas bases.

Una obra que esté editada en varias encuadernaciones (rústica, cartoné, etc.) solo podrá presentarse en una de ellas.

3. El importe máximo adjudicado a cada editorial no puede superar los 25.000 €.

4. El importe final adjudicado a cada entidad se determinará en función de la inversión presentada y de acuerdo con los siguientes porcentajes:

– Hasta 6.500 € de inversión por obra:

En gallego: hasta un máximo del 80 %.

En otra lengua: hasta un máximo del 60 %.

– De 6.501 € en adelante de inversión por obra:

En gallego: hasta un máximo del 90 %.

En otra lengua: hasta un máximo del 70 %.

5. Cada editorial podrá solicitar ayuda para un máximo de 15 libros.

Artículo 5. Supuestos excluidos

Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases:

a) Todos los libros de texto sin excepción, cualquiera que sea el nivel o tipo de enseñanza, los libros de ejercicios y prácticas y las correspondientes claves de ejercicios y libros del profesor, los temarios de oposiciones, así como enciclopedias y diccionarios.

b) Los libros editados con alguna institución u organismo público.

c) Las obras editadas en fascículos.

d) Los libros conceptuados como de bibliófilos.

e) Todas las ediciones facsímiles sin excepción, cualquiera que sea su temática o tipología.

f) Los libros editados por sus autores.

g) Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, solo son asequibles a los respectivos socios o adheridos, y los editados expresamente para la venta a plazos.

h) Los álbumes, recortables, libros de pintar y colorar, cuadernos de caligrafía y de ejercicios y, en general, todos aquellos en los que se tenga que trabajar.

i) Los catálogos de exposiciones.

j) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.

k) Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.

l) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa en caso de que no se comercialicen por separado.

m) Las reimpresiones de obras.

n) Las obras subvencionadas con cargo a la convocatoria anterior de esta orden (Orden de 16 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2022, y se procede a su convocatoria para el año 2022, DOG núm. 125, de 1 de julio).

ñ) Los gastos de traducción, incluidos en la correspondiente orden de ayudas específica.

Artículo 6. Imputación presupuestaria

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.432A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por un importe de 200.000,00 €.

2. El importe inicial de la convocatoria puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Naturaleza y concurrencia de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta orden para apoyar las editoriales gallegas quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites señalados en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000,00 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

3. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que llevó a cabo la entidad beneficiaria.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta orden.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

A. Documentación de carácter general:

– En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la editorial solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

– Copia del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– Certificado de exención del pago del impuesto de actividades económicas, emitido por la Agencia Tributaria, en su caso.

– Declaración responsable de exención del pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

– Certificación de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde se acredite que la editorial dispone de un departamento de edición en Galicia, con anterioridad a 1 de enero de 2023. Esta certificación solo se debe presentar en caso de que la editorial tenga el domicilio fiscal fuera de Galicia.

B. Documentación específica:

– Memoria explicativa del proyecto (máximo 3 páginas por obra).

– Plan de distribución y comercialización del proyecto en España y/o fuera de España.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Certificado de domicilio fiscal.

j) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Procedimiento de instrucción

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará mediante el prorrateo del presupuesto existente entre las entidades solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará una cantidad final para el cumplimiento de la finalidad de esta orden. Esta cantidad será la resultante del reparto de la cantidad total, entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, según los criterios previstos en el apartado 4 del artículo 4 de esta orden.

5. De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, se inadmitirán las solicitudes posteriores al agotamiento del crédito presupuestario, aunque la publicidad de dicha circunstancia por el órgano gestor se produzca a posteriori de dicho agotamiento.

Artículo 14. Propuesta de resolución

Realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 15. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de beneficiarios, las cantidades concedidas así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Asimismo, se hará pública en el portal https://www.cultura.gal

2. También, deberá comunicarse a las personas beneficiarias el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

3. El plazo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. El vencimiento de dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución definitiva, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://www.cultura.gal

Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Aceptación de las ayudas

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por la representación de la persona beneficiaria.

Artículo 20. Justificación

1. Las editoriales beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de las actividades subvencionadas.

2. Para la justificación de las ayudas deberá presentarse la siguiente documentación hasta el 31 de octubre de 2023 (inclusive). En el anexo II constan las siguientes declaraciones:

– Relación detallada de gastos subvencionables efectuados mediante facturas, acompañados de una declaración responsable conforme dichos gastos corresponden a la obra subvencionada. En caso de facturas que incluyen pagos conjuntos, correspondientes a varias obras, debe ponerse solo la parte que corresponda a la obra subvencionada más la parte proporcional de los impuestos.

– Comunicación que acredite la plataforma o plataformas de venta donde el libro está alojado. Será obligatorio en caso de que el libro se edite en formato digital o se trate de una edición a demanda, en caso de que el libro sea en formato físico se indicará un mínimo de cinco (5) librerías donde esté a la venta, segundo el anexo II de esta orden.

– Comunicación conforme las obras fueron depositadas en la oficina del depósito legal de la provincia correspondiente con la indicación del número asignado.

Y, con el anexo II deberá presentarse la siguiente documentación:

– Certificación expedida por la editorial donde consten los gastos subvencionables efectuados con medios humanos y materiales propios de la entidad, en su caso. También debe constar el tiempo dedicado a estas tareas, su cuantificación y el importe por hora. Asimismo, deberán acreditar que las personas que desarrollan estas tareas están incluidas en su plantilla (nóminas, contratos o cualquier otra documentación acreditativa).

3. En el momento de la justificación, la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para las mismas actividades, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Las editoriales beneficiarias de las ayudas, para percibir la subvención, quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto, en el plazo establecido en la presente orden. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto previsto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

Artículo 21. Pago

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considera gasto realizado y pagado el que se acredite en el período subvencionable al que se refiere el artículo 1 de la presente orden.

2. Se consideran documentos justificativos del pago los siguientes:

– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago.

– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda.

– Identificación de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

3. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «recibí en metálico».

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se efectúe ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

5. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

6. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

3. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 23. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 24. Controles

La consellería competente realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas que considere oportunas, bien con medios propios o externos, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda y el destino definitivo. El beneficiario estará obligado a colaborar en la labor de control, proporcionando los datos requeridos.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Remisión normativa

En el desarrollo de esta orden, se estará a lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 27. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición adicional

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

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