BDNS (Identif.): 673114.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Personas beneficiarias
1. Pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Finalidad
Determinar las condiciones que regularán la concesión de subvenciones para promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas vinculadas a las artes escénicas y/o musicales, y proceder su convocatoria para el año 2023.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 21 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT402C).
Cuarto. Importe
El crédito destinado a la financiación de estas ayudas es de 460.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.470.0, de los presupuestos generales de la Agadic para el ejercicio 2023 (código de proyecto 2015-0003), distribuidos como sigue:
Artes escénicas |
Importe |
Música |
Importe |
Modalidad A.1 |
150.000 € |
Modalidad B.1 |
190.000 € |
Modalidad A.2 |
Modalidad B.2 |
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Modalidad A.3 |
Modalidad B.3 |
40.000 € |
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Modalidad A.4 |
80.000 € |
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Total |
230.000 € |
Total |
230.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2022
Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales