En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.
En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y a la promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y al desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.
El tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar el emprendimiento y apoyar a la persona emprendedora como agente dinamizador de la economía en la Comunidad Autónoma. Pero no es suficiente con desarrollar políticas que favorezcan el emprendimiento, sino que también es necesario articular programas que ayuden y consoliden a las personas autónomas ya establecidas.
La crisis económica coloca a la persona emprendedora como la gran esperanza para el crecimiento económico. Agentes sociales y administraciones públicas tratan de diseñar los mejores mecanismos para que emerja en el territorio todo un ecosistema de personas emprendedoras que dinamicen el futuro de la economía. Una persona emprendedora es la que detecta una oportunidad, una necesidad, una forma de aportar valor a la sociedad a través del ingenio, la creatividad y, sobre todo, el riesgo y el talento de actuar.
La realidad socioeconómica pone de relieve que no solo es importante dinamizar y tratar de que se cree el mayor número de empresas posibles sino diseñar los mecanismos necesarios para que las empresas creadas puedan sobrevivir, crecer y ampliar sus mercados. Estas empresas son vitales para una recuperación del empleo y esta debe ser una prioridad fundamental.
En este marco y con el objetivo de favorecer la creación de nuevos empleos estables, la inserción laboral de personas en desempleo y contribuir al desarrollo y al crecimiento de las pequeñas unidades productivas, se diseña un programa específico para apoyar e incidir en aquellas personas trabajadoras autónomas y personas profesionales que, con potencialidad para crear empleo, no adoptan tal decisión por el riesgo o carga que puede suponer la contratación de sus primeras personas trabajadoras y el cambio de dimensión de su negocio, y que tiene una especial relevancia en esta comunidad autónoma.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 123/2022, de 23 de junio de 2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del Programa de ayudas a las personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas.
El programa de las ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas se financia a través de fondos finalistas, al tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).
Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).
Se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.
Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Secretaría General de la Igualdad, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Ámbito y régimen de las ayudas y disposiciones comunes del procedimiento
Artículo 1. Objeto y finalidad
El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el año 2023 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o por personas profesionales con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de promover la consolidación del empleo autónomo (código de procedimiento TR349F).
La finalidad del programa es favorecer la creación de nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación del empleo, a través de la concesión de una cuantía fija que contribuya a que las personas autónomas hagan frente a la contratación de personas trabajadoras.
Este programa incluye dos tipos de ayudas compatibles entre sí:
1. Bono de contratación, cuyas particularidades se recogen en el capítulo II de esta orden, y por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
2. Bono de formación (opcional), cuyas particularidades se recogen en el capítulo III de esta orden y por medio del cual se proporcionará una subvención a las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, para que lleven a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta orden, con el objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.
Artículo 2. Marco normativo
Las solicitudes, la tramitación y la concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18 de octubre de 2022; en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.
Artículo 3. Principios de gestión
La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 4. Presupuestos
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18 de octubre de 2022.
En el ejercicio económico 2023, el Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas se financiará con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.30.322C.470.3, código de proyecto 2016 00315, con un crédito de 1.350.000 euros.
2. La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada del expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución y, asimismo, todos los actos dictados en el expediente se entienden condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.
3. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.
4. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
5. Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos consignados en esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, de acuerdo con el establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo.
6. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será, con carácter general, directamente proporcional al número de personas desempleadas y a la evolución del paro registrado en el período 2017-2021, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período, y tendrá en cuenta el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos. Al amparo de esto, en cada una de las provincias gallegas el reparto se realizará en atención a los siguientes porcentajes: A Coruña 33: %; Lugo: 17 %; Ourense: 17 %; y Pontevedra: 33 %.
De existir remanentes en una jefatura territorial, una vez atendidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos, podrán redistribuirse en las restantes jefaturas territoriales, respetando la prelación de solicitudes.
Artículo 5. Definiciones
A los efectos de esta orden se considera:
1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según el certificado de la mutualidad del colegio profesional, en el momento de su contratación.
Se considera persona inscrita aquella que figure como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con anterioridad o en el mismo día de la contratación que se subvenciona.
Se considera persona que carece de ocupación aquella que no esté en situación de alta en el día anterior a la contratación que se subvenciona, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional.
2. Fecha de inicio de la actividad laboral: a los efectos de este programa se entenderá como fecha de inicio de la actividad laboral la fecha de inicio que figura en la solicitud de alta como persona autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional. Esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como en los informes de vida laboral.
3. Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
A los efectos de esta subvención, no tendrían la consideración de personas con discapacidad los pensionistas de incapacidad permanente.
Según dispone en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considera que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A pesar de lo anterior, el Tribunal Supremo fijó como jurisprudencia la doctrina contenida en la Sentencia de 29 de noviembre de 2018, según la cual, mientras no sea modificado el artículo 4.2 de dicho Real decreto legislativo 1/2013, solo se aplicará en las políticas activas de empleo la definición de discapacidad del artículo 4.2 para aquellas personas que hubiesen sido contratadas antes del 30 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda extender el derecho a contrataciones posteriores en el momento en que una norma con rango de ley así lo permita.
4. Persona en situación o riesgo de exclusión social: a los efectos de esta orden, tienen esta consideración las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o las personas miembros de su unidad de convivencia y también las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
Se equiparan a las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia las personas perceptoras del ingreso mínimo vital.
5. Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego/a retornado/a las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y la descendencia de primer grado de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:
a) Ser persona gallega y nacida en Galicia.
b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.
c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.
d) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para adquirir esta condición de emigrante retornado no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.
6. Persona extranjera: aquella que carezca de nacionalidad española y esté en posesión de autorización o permiso de residencia y trabajo en España.
7. Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, al menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación. Este período de doce meses no tiene que ser ininterrumpido.
8. Persona trans: toda aquella persona que se identifique con un sexo diferente al que le fue asignado al nacer.
9. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada en el nivel de parroquia (ZPD) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos, excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
10. Acción formativa: formación que se impartirá, bien con medios propios de la beneficiaria o bien a través de una entidad externa o de personas expertas, al objeto de que la persona trabajadora participante adquiera conocimientos y habilidades en relación con el puesto de trabajo que vaya a desarrollar en la empresa participante en el marco del programa.
11. Ocupaciones con subrepresentación femenina en la contratación: tomando como referencia a las personas contratadas por género en el período 2016-2020 en los grupos ocupacionales según la nueva Clasificación nacional de ocupaciones (CNO-11), publicada en el Real decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, se tienen en cuenta los grupos ocupacionales que en 2020 reflejan valores de contratación inferiores al 40 % de representación femenina y según el cual se elabora una lista de ocupaciones con subrepresentación femenina.
Artículo 6. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
2. No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollen como personas trabajadoras autónomas la misma actividad en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
3. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integren ni los autónomos colaboradores.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se establezcan.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 4 y 5 anteriores para obtener la condición de beneficiarias, con la excepción de lo contemplado en el punto 4.e), se realizará mediante declaración responsable en el anexo de solicitud.
Artículo 7. Incompatibilidades y concurrencia
1. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las subvenciones previstas en el bono de contratación son incompatibles con otras que, por las mismas personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.
Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.
3. Las subvenciones previstas en el bono de formación son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 8. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
https://sede.xunta.gal
Deberán rellenar, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.
Las solicitudes deberán presentarse ante la jefatura territorial donde la persona solicitante tenga el domicilio fiscal.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 29 de septiembre de 2023.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de la misma.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho, solo en el caso de que no esté inscrito en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.
b) Documentación que acredite que se trata del primero, segundo o tercero puesto de trabajo de carácter indefinido (vida laboral de la persona autónoma como empresaria desde el inicio de la actividad hasta la fecha de la contratación indefinida de la persona trabajadora por la cual se solicita la subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización: informe de la vida laboral de un código cuenta de cotización).
c) TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba, en su caso.
d) Certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si se presupone o no el ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella, en su caso.
e) Documentación acreditativa de la condición de riesgo o situación de exclusión social.
f) Documentación acreditativa de la discapacidad en los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia.
g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de persona emigrante retornada.
h) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de persona emigrante retornada.
i) Documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer, en el caso de solicitar el incremento por persona trans.
j) En el caso de contrataciones fijo discontinuas, siempre que la información no conste en la comunicación del contrato de trabajo:
– Declaración o documentación acreditativa de la jornada prevista e indicación de la jornada completa que le corresponde según convenio, para poder calcular el porcentaje.
– Declaración o documentación acreditativa del período de actividad previsto con carácter anual.
k) En el caso de que las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan se hayan opuesto a la comprobación de los datos, documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código del procedimiento (TR349F) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad representante.
c) Certificado de la persona solicitante de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado de la persona solicitante de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de Galicia (Atriga).
e) Certificado de la persona solicitante de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
f) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
i) Certificado de domicilio fiscal.
j) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante.
k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
l) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
m) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses de la persona trabajadora contratada.
n) Contrato laboral de la persona trabajadora contratada.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona trabajadora contratada.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo IV. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y consecuentemente presentará los documentos que los acrediten.
Artículo 11. Subsanación de las solicitudes
La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Competencia para instruir y resolver
1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el respectivo ámbito provincial donde la persona solicitante tenga su domicilio fiscal.
2. El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Apoyo al Empleo, Emprendimiento y Economía Social de la jefatura territorial de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad competente por razón del territorio, según los criterios señalados en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 14. Instrucción, tramitación y procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden es de concurrencia no competitiva y, por lo tanto, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ya que por el objeto y la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.
2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.
3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.
Artículo 15. Resolución y recursos
1. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria y la cuantía de la subvención. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
En la resolución de concesión se informará a las personas beneficiarias de que estas ayudas se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y a los Reglamentos (UE) núm. 717/2014, de 27 de junio (sector pesca y acuicultura) y núm. 1408/2013, de 18 de diciembre (sector agrícola).
2. Toda vez que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse con anterioridad a la presentación de la solicitud y que las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria se recogen en la presente orden en los artículos 20, 27 y 32, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, y se entiende aceptada con la presentación de la solicitud.
3. En caso de que el remanente de crédito existente en cada jefatura territorial sea inferior al importe que correspondería conceder según las cuantías establecidas en los artículos 25 y 30, se podrá conceder la ayuda por el importe del remanente existente, previa aceptación por la persona solicitante.
De producirse renuncias o pérdidas del derecho al cobro en otras solicitudes o de llevarse a cabo las ampliaciones o redistribuciones de créditos a las que se refieren los párrafos 5 y 6 del artículo 4, se podrán atender en su totalidad las solicitudes concedidas según lo expuesto en el apartado anterior por orden de prelación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 16. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En todo caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 18. Forma de pago
1. El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la solicitud mediante la declaración de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad y sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a la resolución de concesión; en función de esa declaración responsable, se resolverá la concesión de la ayuda y se realizará su pago, una vez comprobado el cumplimiento por la persona o entidad de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
2. En los casos en los que se solicite únicamente el bono de contratación, el pago será único en el momento de la concesión de la ayuda.
3. En los casos en que se solicite además el bono de formación, el pago tendrá lugar una vez justificada la formación realizada según lo indicado en el artículo 32. La falta de presentación de la justificación en plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de los incentivos para la actividad formativa.
Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.
Artículo 20. Obligaciones generales de las personas beneficiarias y supuestos de reintegro
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter específico para cada línea de ayudas en los artículos 27 y 32, son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial, las siguientes:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad con fondos recibidos del Servicio Público de Emprego Estatal (SEPE) y colocar un cartel en un lugar visible del lugar del trabajo según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.
f) Notificar la totalidad de las ayudas obtenidas, dentro del régimen de minimis en el que se encuadra esta orden, debiendo señalar, además, cuáles de estas fueron obtenidas para la misma finalidad.
g) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Deberá mantener en su poder las autorizaciones (o la oposición) para la comprobación de los datos de las personas trabajadoras objeto de subvención, según el modelo de autorizaciones publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:
– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.
– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
– Del derecho de oposición que las asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.
i) Aquellas otras obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos establecidos, para cada línea de ayudas, en los artículos 28 y 33 de esta orden.
En el caso de incumplimiento de la obligación indicada en el apartado 1.d) de este artículo y no enviar la fotografía con el cartel identificativo de los fondos recibidos en plazo, procederá el 2 % de reintegro de la ayuda total percibida al amparo de esta convocatoria.
Artículo 21. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.
Artículo 22. Ayudas concedidas bajo las condiciones del régimen de minimis
Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 23. Seguimiento y control
1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.
2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.
3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
CAPÍTULO II
Bono de incentivos a la contratación
Artículo 24. Acciones subvencionables
1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las personas contratadas sean desempleadas conforme al concepto definido en el artículo 5.1 de esta orden.
b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas.
c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación Contrat@
2. La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos). El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
3. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 % respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.
4. Se subvencionan al amparo de esta orden la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional.
I. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no haya otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se hubiese contratado con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se haya extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
II. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se hubiesen realizado dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se hayan extinguido por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
Artículo 25. Cuantía de los incentivos
1. Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán los siguientes incentivos:
I. Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 8.000 €. La cuantía será de 10.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Personas desempleadas de larga duración.
b) Mayores de 55 años.
b) Personas con discapacidad.
c) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
d) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
II. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 10.000 €. La cuantía será de 12.000 euros cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Personas desempleadas de larga duración.
b) Mayores de 55 años.
b) Personas con discapacidad.
c) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
d) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
2. Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 55 señalado en el apartado b) de los párrafos I y II del punto primero de este artículo).
d) Personas trans.
e) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo II de esta orden.
3. De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
– Para la primera persona trabajadora indefinida: 22.500 euros.
– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 27.000 euros.
Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante. En caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.
4. Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
5. En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijos discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividad del contrato fijo discontinuo).
Artículo 26. Exclusiones
Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:
1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de las trabajadoras y trabajadores, o en otras disposiciones legales y disposiciones complementarias.
2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
Artículo 27. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de veinticuatro meses.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, o en el caso de excedencias, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituída, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer a algún colectivo por el que se le pueda conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que haya causado baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.
2. Enviar, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la concesión de la ayuda, el cartel publicitario indicado en el artículo 20.1.d)
Artículo 28. Reintegros en los bonos de contratación
1. Procederá el reintegro de las ayudas cuando la persona beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 27.1 de esta orden. Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.
En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:
a) Cuando se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha en plazo, la cuantía que se reintegrará será la correspondiente al período durante el que el puesto estuvo vacante.
b) Cuando se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los colectivos recogidos en este programa por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.
2. En el supuesto de modificación de jornada de la persona contratada subvencionada, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la que le corresponde por la jornada inferior desde la fecha en que tuvo lugar la modificación.
CAPÍTULO III
Bono de incentivos a la formación
Artículo 29. Acciones subvencionables y requisitos
1. Las personas autónomas o profesionales que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio del bono de contratación previsto en esta orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 24 de esta orden.
b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud y deberá estar finalizada el 29 de octubre de 2023.
2. Queda excluida de este bono de incentivos a la formación aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 30. Cuantías de los incentivos y condiciones de la percepción
Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación y que cumpla los requisitos establecidos en este capítulo tercero.
Artículo 31. Lugar de impartición de las acciones formativas
1. Las personas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación, y podrán realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación.
2. Para el caso de impartición de la formación en la modalidad de teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje con una metodología apropiada para esta modalidad que posibilite la interactividad entre la persona trabajadora que recibe la formación y la que imparte la tutoría y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.
Se programarán controles periódicos de aprendizaje con un número de horas para cada módulo en función de los contenidos relacionados con el puesto de trabajo, hasta conseguir el mínimo de horas teóricas exigidas en la convocatoria.
Artículo 32. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa:
a) Declaración expresa de la aplicación de la ayuda a los gastos subvencionables y declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas según el modelo del anexo III.
b) Documento acreditativo de que la persona solicitante comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la acción formativa justificativa del bono de formación que se realizó con la solicitud de esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales, la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa.
c) Declaración de la persona beneficiaria de la ayuda, que deberá ajustarse al modelo publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se realizó la formación subvencionada, con la relación de las personas trabajadoras que la recibieron, los contenidos de las acciones formativas, el calendario de actividades y el número de horas impartidas. Dicha declaración contendrá un informe individualizado de aprovechamiento y evaluación de resultados, firmado por la persona tutora de la formación.
d) La justificación en la modalidad de teleformación se realizará mediante la presentación de los resultados obtenidos en los controles de aprendizaje programados por cada uno de los módulos por los que la persona recibió la formación y que permitan identificar si realizó las pruebas, la fecha y la hora en que se desarrolló el control y el tiempo empleado para su desarrollo, con indicación de su calificación.
Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la formación.
Artículo 33. Incumplimiento de obligaciones y reintegro
En caso de que la persona trabajadora por la que se solicita la ayuda establecida en el bono formación cause baja en la empresa, si esta no recibió las horas de formación establecidas en el artículo 29 en su totalidad, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda concedida.
En caso de que la persona trabajadora que causó baja sea sustituida por otra persona trabajadora que cumpla las mismas condiciones que la anterior, la persona beneficiaria podrá percibir la ayuda establecida en el bono formación en caso de que esta nueva persona trabajadora reciba la formación en su totalidad según el artículo 29.
Esta ayuda se percibirá por una sola persona trabajadora formada.
En todo caso, las acciones formativas deberán ejecutarse en lo referente a los plazos establecidos, según el artículo 29 de esta orden de convocatoria.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que se derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.
Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, las instrucciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2023
Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad